LAS ENTIDADES LOCALES
5.1 TIPOLOGÍA DE ENTIDADES
1. Son Entidades locales territoriales: entidades que tienen los elementos típicos de una población, pero también de un territorio en el que se asienta esa población.
- El Municipio.
- La Provincia: es a la vez una división territorial del Estado y una entidad local.
- La isla en los archipiélagos balear y canario (cada una de las islas). No todas las islas son entidades locales territoriales a efectos jurídicos, ya que hay islas del litoral que no tienen esa categoría. Ej: Antes, Formentera no era entidad local territorial, ya que dependía de Ibiza.
2. Gozan de la condición de Entidades locales:
- Son entidades locales supramunicipales, ya que agrupan a varios municipios.
- No se consideran territoriales porque una entidad territorial tiene como consecuencia una universalidad de fines y funciones. Esto se predica del Estado, de las CCAA y de las Entidades Locales territoriales. Si no se dice que sean territoriales, no quiere decir que no tengan un territorio. La evolución de la provincia ha adquirido una doble naturaleza: se ha convertido en una división territorial del estado y en una entidad local.
5.2 LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Es la Entidad local que posee personalidad jurídica plena, compuesta por un territorio (término municipal), población (vecinos) y organización administrativa. Estos tres son los elementos básicos de composición de un órgano político.
El art. 137 CE considera al municipio, junto a la Provincia y la CCAA, como una de las entidades en que se organiza territorialmente el Estado, y el art. 140 garantiza su autonomía y personalidad jurídica plena, pero, a diferencia de lo que ocurre con la provincia, la CE no ofrece una definición del municipio.
La LBRL de 1985 define al Municipio (art. 11) como la Entidad local básica de la organización territorial del Estado que posee personalidad jurídica plena, compuesta por un territorio (término municipal), población (vecinos) y una organización. El órgano de gobierno es el Ayuntamiento y, dentro de éste, están los Alcaldes (órgano unipersonal) y Concejales (cuando se reúnen forman el pleno).
La 1ª propuesta se plantea que no toda la ciudad tiene que ser municipio, y la tesis que se intenta aprobar en ese primer proyecto es la idea de que unas cuantas ciudades importantes son las que pueden tener la categoría de municipio. Hay una desconcentración, hay órganos desconcentrados que gestionan esas poblaciones más pequeñas que no tienen personalidad jurídica, pero no son municipios.
Parece que iba a implantarse así, pero se da un vuelco total y se pasa al otro extremo: todo el que tenga un núcleo de población tiene derecho a ser municipio y así evitar cualquier tipo de discriminación.
La CE también dice que habrá que constituir municipios en todas las ciudades que tengan más de 1.000 habitantes. Esto conlleva que en España, al final, se creen en torno a 8.000 municipios.
El cuadro de entes locales necesarios se complementa con una 2ª parte: en la CE se dice que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (art. 141.3); esta posibilidad es una opción, no son entes necesarios, sino entes voluntarios. El legislador autonómico es el que puede regular el marco legal para que se creen estas figuras. La provincia como entidad también es una agrupación de municipios de un ámbito territorial, pero es una agrupación necesaria y obligatoria.
Este tipo de entidades locales voluntarias es la respuesta que da la CE y la LRL al problema de la inflación de municipios. La solución es la fusión de municipios en uno solo. Es un empeño abocado al fracaso. Es una agrupación voluntaria, poner en común esfuerzos para prestar determinados servicios, de forma que no se pretende que creen un gran municipio, sino crear servicios comunes de gestión.
Esta previsión regulada en el art. 141.3 (previsión de agrupación de municipios) es la que constituye la base de todas estas figuras variadas que están recogidas en la LRL. Estas figuras, distintas de los municipios y las provincias, son:
- MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS (art. 44 LRL): Varios municipios se agrupan voluntariamente para la prestación de servicios comunes; todos ponen en común sus recursos y crean esa nueva entidad encargada de gestionar un servicio determinado. De manera que no se pretende crear un súper municipio fusionado, pero sí que, para determinados asuntos, decidan agruparse.
- COMARCAS: art. 42 LBRL. Aparecen como una entidad local que agrupa a varios municipios que podrán ser creadas por las CCAA de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos.
- ÁREAS METROPOLITANAS: ART. 43 LBRL. Son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
- LOS CONSORCIOS LOCALES: Son también agrupaciones de municipios que revisten una personalidad jurídica y tienen como misión la prestación de servicios concretos (ej: de transportes).