1. El Parlamento Europeo
La organización y el funcionamiento del Parlamento Europeo se recogen en los artículos 189 al 201 del Tratado de la Comunidad Europea.
El Parlamento representa a los Estados Miembros en una única «asamblea» que pasó a denominarse Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo se compone de 751 representantes de los pueblos de los estados reunidos en la Unión. El número de diputados no puede superar los 750, más el presidente.
Las funciones del Parlamento Europeo son de tres tipos:
Función decisoria
El Parlamento Europeo puede formular enmiendas a actos jurídicos comunitarios y defenderlos ante el Consejo. En el marco de la codecisión, puede intervenir en el proceso legislativo en régimen de igualdad con el Consejo.
El Parlamento Europeo es el responsable de cifrar los costes operativos, que constituyen casi la mitad del presupuesto comunitario. La otra mitad son los gastos obligatorios, en los que el Parlamento Europeo puede proponer modificaciones.
El Parlamento Europeo puede rechazar el proyecto presupuestario. Sobre él recae el derecho de la aprobación de los acuerdos internacionales, tratados de adhesión y nombramiento del presidente de la Comisión.
Función consultiva
Consultas obligatorias establecidas en los tratados y consultas facultativas por parte del Consejo y de la Comisión.
Función de control
Sobre la Comisión, que debe responder a las preguntas del Parlamento Europeo y presentar al mismo un informe general sobre la actividad de la UE.
El Parlamento Europeo nombra un defensor del pueblo para el estudio de las quejas.
El régimen de funcionamiento viene recogido en un reglamento interno. Las sesiones plenarias del Parlamento Europeo se celebran en Estrasburgo, donde tiene la sede el Parlamento Europeo, una vez al mes.
2. Comisión Europea
Los miembros de la Comisión los nombran los gobiernos y su mandato es quinquenal.
La Comisión Europea es la encargada de presentar propuestas al Consejo para llevar a cabo la normativa comunitaria, es decir, le corresponde el derecho de iniciativa, aunque también el Consejo y el Parlamento Europeo pueden instar a la Comisión a que elabore una propuesta.
Los tratados del CE CEEA conceden competencias legislativas originarias a la Comisión en temas puntuales.
Además de las competencias originarias, existen competencias delegadas por el Consejo a la Comisión para la ejecución de medidas adoptadas por éste.
La Comisión es una guardiana del derecho comunitario.
Finalmente, la Comisión tiene carácter de órgano ejecutivo, pero con carácter limitado.
3. El Consejo Europeo
Según el art. 4 del Tratado de la UE, el Consejo Europeo está constituido por la cumbre de Jefes de Estado o Gobierno de la Unión Europea. En 1974, en París, decidieron reunirse tres veces al año. Actualmente se constituye como un órgano de la UE.
Las funciones del Consejo se centran en fijar las directrices políticas para la integración europea, tanto en el marco de la UE como en el de la Comunidad Europea, lo que se traduce en la formulación de las directrices para los trabajos del Consejo de la Unión Europea o de la Comisión Europea.
El Consejo Europeo ha impulsado la unión económica y monetaria, el sistema monetario europeo, así como otras cuestiones relativas al sufragio directo en la elección de representantes en el Parlamento Europeo y asuntos de política social y cuestiones relativas a la adhesión.
4. El Tribunal de Justicia
Constituye un órgano jurisdiccional de control comunitario en lo referente a dirimir litigios en relación a los casos de trasgresión del derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado miembro) y 11 abogados generales designados por los gobiernos de los estados miembros de mutuo acuerdo para un sexenio. La mitad de los cargos se renuevan cada tres años para salvaguardar la continuidad.
El Tribunal de Justicia ostenta el poder judicial supremo y exclusivo de resolución de las cuestiones que afectan al derecho comunitario. «El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del presente tratado». Los ámbitos de actuación del Tribunal de Justicia son el centro de aplicación del derecho comunitario, de su interpretación y de su desarrollo, desempeñando funciones tanto consultivas como judiciales.
Con el aumento de trabajo del Tribunal de Justicia, se creó, en virtud del Acta Única Europea en 1988, un «Tribunal de Primera Instancia» (TPI).
El Tribunal General, en virtud de la revisión de un catálogo de competencias, llevada a cabo en 1993, es hoy la instancia inicial para todos los recursos directos de las personas físicas y jurídicas contra los actos jurídicos de la Comunidad.
5. El Tribunal de Cuentas
El Consejo Europeo puede formular recomendaciones a aquellos Estados miembros que presentan comportamiento incorrecto, así como emitir advertencias e imponer sanciones.
El Consejo designa a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.
6. Los Instrumentos Jurídicos Comunitarios
El marco jurídico comunitario constituye un nivel o jerarquía de normas jurídicas que está por encima, es decir, prevalece sobre el derecho nacional.
El derecho comunitario es, a veces, la base del sistema institucional. Este derecho supone la existencia de unos instrumentos jurídicos (reglamentos, decisiones generales CECA, directivas, recomendaciones CECA y decisiones individuales) que concluyen actos jurídicos vinculantes para los estados miembros y ciudadanos comunitarios.
El espacio europeo se constituye como un marco común regido por la norma jurídica comunitaria y en el contexto de representación parlamentaria, lo que quita «de facto» y «de iure» poder a los parlamentos nacionales en la medida en que éstos están bajo el marco jurídico comunitario.