Las Obligaciones en el Derecho Romano

Obligaciones

Concepto: Justiniano: Vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de pagar una cosa según el Derecho de nuestra ciudad. (Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstrigimur alicuius solvendae rei secundum nostra civitatis iura)

Elementos:

  • Sujetos: Acreedor, deudor.
  • Vínculo: Vínculo jurídico por el cual el acreedor puede exigir del deudor la prestación.
  • Objeto: Dare, facere, praestare (comportamiento positivo o negativo que se puede exigir al constreñido).
  • Fuentes:
    • Contratos y Delitos
    • Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos

Clasificación de las Obligaciones

  • Civiles (Obligación en sentido estricto. El acreedor cuenta con la actio) y Naturales.

Según el Objeto:

  • a. Divisibles: Se puede fraccionar la prestación sin alterar la esencia (Ej. Sumas de dinero, cosas fungibles). Indivisibles (no se fraccionan las prestaciones – Ej.: Servidumbres)
  • b. Genéricas y Específicas: Según que el objeto estuviere determinado solo en su género o individualmente (Gen. esclavo. Específicas – esclavo Ticio).
  • c. Alternativas o Facultativas: El deudor podía elegir entre dos o más prestaciones. O podía liberarse entregando un objeto diferente.

Según el sujeto:

  • Sujetos Fijos y S. Variables: Según sean o no los mismos sujetos desde el nacimiento hasta su extinción.
  • Sujetos Múltiples: Solidarias y Parciarias: Según que deban responder cada uno por el todo (solidaridad pasiva) Parciarias. Cada uno responde por su parte en la deuda.

Efectos de las obligaciones

  • Cumplimiento: Ejecución de la prestación en el tiempo y modo fijado.

Excepciones:

  • a) Dación en pago. Se extingue entregando una prestación distinta.
  • b) Beneficio de Competencia; extinción por pago parcial. Beneficio al marido, esposa, hijos, padres, socios, donantes.
  • Incumplimiento: Mora: (Retardo).
  • Dolo o Culpa: según hubiere mala fe o solo negligencia.
  • Caso Fortuito: hechos imprevisibles. El deudor no responde.

Extinción de las Obligaciones

  • Pago. (solutio liberación)
    1. Solemnes
      1. Per aes et libram: Acto donde se pesaba el cobre en la balanza por falta de moneda.
      2. Acceptilatio. El acreedor declara haber recibido la prestación. (el pago puede ser ficticio)
    2. No Solemnes. Pago: Sin formalidad se cumple con lo que se prometió.

Extinguían ipso iure la obligación.

  • Otros Medios: Novación, Confusión, Muerte, Capitis diminutio

Obligaciones Delictuales y Cuasidelictuales

Delictuales:

  • Furtum: Ladrón que se apodera de una cosa ajena para lucrar con ella, debía existir dolo.
  • Rapiña: hurto con violencia
  • Injuria: Ofensa a una persona en su faz moral.

Cuasidelictuales: Supuestos:

  1. Juez que hace suyo el proceso, pronunciando sentencia en fraude a la ley.
  2. Por arrojar sólidos o líquidos con daño al transeúnte.
  3. Por los daños producidos por las cosas suspendidas.
  4. Daños o hurtos en las Posadas o en los Barcos.

Contratos

Verbales:

  1. Requerían el pronunciamiento de una sola de las partes:
    • Nexum: la persona se encontraba constreñida al acreedor.
    • Dotis Dictio: Declaración solemne en presencia del marido asumiendo la obligación de proveer de la Dote.
    • Iusiurandum liberti: Obligación del liberto de prestar servicios al patrono.
  2. Las dos partes debían pronunciarse:
    • Stipulatio: Negocio propio de los ciudadanos romanos mediante una fórmula de pregunta y respuesta (spondes, spondeo. Requisitos: Oralidad, Presencia de las partes, Unidad del acto, Congruencia.

Contratos Literis = Escritos

Pocos antecedentes.

Nace de la costumbre de los paters familias de anotar diariamente las operaciones.

Esto se trasladaba mensualmente al CODEX (libro) en columnas separadas según fueran entradas (accepti) o salidas (expensi).

Tipos de Instrumentos: Syngrapha: documentos en los que constaba una obligación firmado por las partes. Chirographa: firma solo el obligado

Contratos reales

  • Mutuo. Contrato por la que una persona Mutuante entrega cosas fungibles para el consumo que el Mutuario debía devolver cosas similares después de un tiempo.
  • Comodato: La cosa se entregaba solo en uso.
  • Depósito: El contrato se hacía para la guarda o conservación
  • Prenda Contrato por el cual se entrega una cosa en garantía de una obligación propia o ajena

Contratos Consensuales:

Se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes

  • Compraventa: El vendedor promete entregar al comprador la Posesión pacífica y duradera de una cosa. Caracteres: Consensual, de buena fe, bilateral, no formal.

Elementos: Consentimiento. Objeto. Precio.

  • Locación: De Cosas, Servicios, Obra. Caracteres. Elementos.
  • Sociedad: Caracteres. Elementos: (consentimiento, aportes, fin común)
  • Mandato: Caracteres. Gratuito, intuitu personae.

Elementos: Consentimiento, objeto, interés en la gestión.

  • Innominados. Convenciones fuera de la nómina de Contratos del Ius Civile. Ej. Pactos de: Dote, de Donación. Permuta.

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