Las Partes en el Proceso Penal: Acusadores, Imputados y Responsables Civiles

Las Partes en el Proceso Penal

1. El Ministerio Fiscal (acusador público)

1. Principio acusatorio. Separación de las funciones de juzgar y de acusar. Establecimiento por el Estado de un órgano que asume el ius accusandi, sujeto al principio de legalidad: Ministerio Fiscal (MF).

2. Art. 124 CE.

3. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF): vid. arts. 1 a 7.

4. Principios rectores del MF:

  • Principios orgánicos: unidad y dependencia jerárquica.
  • Principios funcionales: imparcialidad y legalidad.

5. Intervención en el proceso penal. Ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil: arts. 105 y 108 LECrim.; art. 3.4 EOMF.

Parte acusadora. En la fase de instrucción:

  • Inspección de la formación del sumario (diligencias previas) (art. 306 LECrim.).
  • Solicitud de diligencias de investigación y de medidas cautelares.
  • Diligencias preliminares, previas a la incoación del proceso penal: por ejemplo, procedimiento abreviado (art. 773.2 LECrim.).
  • Recepción de denuncias.

5. Intervención en el proceso penal. En la fase de juicio oral:

  • Ejercicio de la acusación penal.
  • Solicitud de apertura del juicio oral.
  • Solicitud de sobreseimiento.
  • Ejercicio de recursos.

En el proceso de ejecución:

  • Dirección de la investigación en el proceso penal de menores.
  • Velar por el respeto de las garantías procesales del imputado y por la protección de los derechos de la víctima (art. 3.10 EOMF).

Los llamados juicios rápidos y la conformidad del art. 801 LECrim

2. El acusador particular

1. Ejercicio de la acción penal por el ofendido/víctima/agraviado por el delito o falta.

2. Art. 24.1 CE.

3. Capacidad para ser parte y capacidad procesal.

4. Distinción entre ofendido y perjudicado.

5. Personas físicas/personas jurídicas/entes sin personalidad/Estado, Administraciones Públicas (Abogado del Estado).

6. Delitos públicos y delitos semipúblicos.

7. Acción penal + acción civil.

8. Constitución como parte: querella o escrito de personación. Ofrecimiento de acciones: querella o escrito de personación. Querella: no fianza (los extranjeros, sí, salvo exento por tratado internacional).

3. El acusador popular

1. Ejercicio de la acción penal por quien no sea ofendido por el hecho delictivo.

2. Art. 125 CE.

3. Excepciones de los arts. 102 y 103 LECrim.

4. Ciudadanos españoles.

5. Personas físicas/personas jurídicas.

6. Delitos públicos.

7. Acción penal.

8. Constitución como parte: querella. Querella: fianza (art. 20.3 LOPJ, art. 280 LECrim.).

3. El acusador privado

1. Parte acusadora necesaria.

2. Ejercicio de la acción penal por quien sea ofendido por el hecho delictivo.

3. Art. 24 CE.

4. Delitos privados (y faltas privadas).

5. El Ministerio Fiscal no puede ejercer la acción penal ni constituirse en parte.

6. Acción penal + acción civil. Si se ejercita sólo la acción civil, se considera extinguida la acción penal (art. 112.II LECrim.).

7. Dispone del ejercicio de la acción penal: inicio y conclusión (por ej., renuncia, aceptación del perdón del ofendido).

8. Constitución como parte: querella. Certificado de haberse intentado acto de conciliación. Licencia del juez si se hubieran vertido en juicio.

5. El actor civil

1. Perjudicado, es decir, quien sufre una consecuencia dañosa derivada del ilícito penal.

2. Acción civil: reparación, restitución e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.

3. Art. 100 LECrim.

4. Acumulación de la acción civil a la acción penal en el mismo procedimiento.

5. Se denomina “actor civil” a quien ejercita sólo la acción civil (aunque sea también ofendido, pero no haya ejercitado la acción penal).

6. Ofrecimiento de acciones al perjudicado: arts. 109, 110, 761.2 LECrim

1. El imputado/acusado

Ausencia del imputado/acusado en el proceso penal

1. Parte pasiva necesaria.

2. Terminología.

  • Fase de instrucción: inculpado, imputado, querellado. Procesado (sólo en el procedimiento común ordinario cuando se dicta auto de procesamiento).
  • Fase de juicio oral: acusado.
  • Sentencia de condena: condenado.
  • Ejecución: reo.

3. Apertura del proceso penal, fase de instrucción, sin imputado (salvo en los delitos privados).

4. El juicio oral no puede abrirse si no existe un acusado.

5. Capacidad para ser parte y capacidad procesal.

Personas físicas “vivas”. Personas jurídicas.

6. Falta de capacidad procesal: imposibilidad de intervenir de modo consciente en el proceso penal. Enajenación mental en el momento de la comisión del hecho o enajenación mental sobrevenida (arts. 381 a 383 LECrim., art. 101 CP).

7. Legitimación: La adquisición de la condición de inculpado o imputado convierte a una persona en parte en el proceso penal. Derecho de defensa. Art. 118 LECrim. Condición de inculpado o imputado: desde que, de cualquier actuación procesal, se derive la atribución de un hecho punible a una persona determinada, lo que será puesto en su conocimiento.

9. Ausencia del imputado/acusado en el proceso penal. Presencia del imputado en la fase de instrucción. Orden de comparecencia, medidas cautelares. Sin su presencia, puede continuar la instrucción. “Carga procesal”. Presencia en el juicio oral: derecho irrenunciable con carácter general, que ha de garantizar el juez o tribunal. Medidas cautelares. Suspensión del proceso (arts. 841 y 842 LECrim.). Excepción en caso de art. 786.1.II LECrim. Recurso de anulación (art. 793.2 LECrim.). Excepción en lo previsto para el juicio de faltas (arts. 962.1, 964.3, 970 y 971 LECrim.). Declaración de rebeldía (arts. 834 y ss. LECrim.). Ausencia de persona jurídica imputada: art. 786 bis LECrim. No impide la celebración de la vista.

2. El responsable civil

1. Responsable civil: frente a quien se interpone la pretensión civil, que se acumula a la penal.

2. Responsable civil directo.

3. Responsable civil subsidiario.

4. Capacidad para ser parte y capacidad procesal: reglas del proceso civil.

Formas de inicio del proceso penal

1. La denuncia. El atestado

1. Arts. 259 y ss. LECrim.

2. Acto de comunicación de hechos. Puesta en conocimiento de la notitia criminis ante la autoridad correspondiente. Forma de inicio del proceso penal.

3. Deber de denunciar (delitos públicos): arts. 259, 262 y ¿264? LECrim. Excepciones: arts. 260, 261 y 263 LECrim.

4. Denuncia falsa: art. 456 CP.

5. Forma: escrita u oral. Art. 265 LECrim.

6. Presentación ante:

  • Órgano jurisdiccional.
  • Ministerio Fiscal.
  • Policía.

7. Denuncia anónima. Principio de proporcionalidad.

8. Capacidad para conocer y entender.

9. Eficacia de la denuncia. El ciudadano queda “liberado” del deber de denunciar. No convierte en parte al denunciante. Se procede a comprobar el hecho denunciado, con salvedades (art. 269 LECrim.). En algunos delitos, es requisito previo de procedibilidad. Interrupción del plazo de prescripción del delito: art. 132 CP.

10. El atestado. El atestado policial, en principio, tiene valor de denuncia. Posible valor adicional en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos (“juicios rápidos”): arts. 796 y ss. LECrim. 11. Circulación o entrega vigilada de drogas, estupefacientes u otras sustancias prohibidas: art. 263 bis LECrim.

2. La querella

1. Arts. 270 y ss. LECrim.

2. Declaración de voluntad de querer ser parte acusadora en el proceso penal ante juez competente. Constituye, además, una forma de inicio del proceso penal si no se hubiera iniciado con anterioridad. Ofrecimiento de acciones y escrito de personación: arts. 109, 110, 761 y 776 LECrim.

3. Quién puede presentar un escrito de querella (querellante). Delitos públicos: cualquier ciudadano haya sido o no ofendido por el hecho delictivo; el Ministerio Fiscal; el perjudicado. Delitos semipúblicos: el ofendido; el Ministerio Fiscal; el perjudicado. Delitos privados: sólo el ofendido.

4. Algún autor habla de querella pública y de querella privada.

5. Presupuestos generales. Capacidad y legitimación.

6. Contenido de la querella: art. 277 LECrim. No hay obligación de acompañar documento alguno, salvo cuando se exige el intento de acto de conciliación o licencia del juez en los delitos por injurias y calumnias vertidas en juicio (arts. 278 y 279 LECrim.).

7. Ha de ser escrita y con intervención de abogado y procurador en el caso de procesos por delito.

8. Depósito de fianza, en su caso (arts. 280 y 281 LECrim.). Acusación popular. Extranjeros ofendidos no dispensados de depositarla por tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.

9. Efectos de la querella. Admisión: En su caso, se inicia el proceso penal, se acuerda la práctica de diligencias de investigación y la adopción de medidas cautelares (art. 312 LECrim.). Convierte en parte acusadora al querellante. Interrupción del plazo de prescripción del delito: art. 132 CP. Inadmisión mediante auto: por ej., falta de presupuestos procesales, etc. Transformación en denuncia. “Desestimación” mediante auto: hecho no constitutivo de delito, falta de competencia (art. 313 LECrim.).

3. Inicio de oficio

.1. Art. 308 LECrim.2. Incoación de diligencias por el juez

correspondiente desde que tenga conocimiento de hechos presuntamente delictivo,

a cuyoconocimiento haya llegado por una vía diferente de la denuncia o querella.
Notoriedad, noticia a través de la prensa, ¿conocimiento privado? (no sujeto pasivo del

delito o falta), rumor, flagrancia. Delito público. 3. No supone el ejercicio de acción penal.
4. Puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal

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