Las Personas Jurídicas y las Obligaciones: Conceptos, Clases y Extinción

LAS PERSONAS Jurídicas


Concepto y clases  son aquellos sujetos de derechos distintos del ser humano, que requiere que aparezca una entidad independiente de las personas físicas que la componen y que a esa entidad le sean reconocidos derechos distintos de los que ostentan los miembros.

Personas jurídicas de Derecho público; que son aquellas que participan en todo o en parte de la soberanía o potestad pública del Estado. Personas jurídicas de Derecho privado;
Son aquellas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales.

Son Personas jurídicas: Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Las asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados.

Capacidad de las personas jurídicas

En la esfera de los derechos de la personalidad; las personas jurídicas poseen los derechos de su propia personalidad

el ámbito del Derecho privado patrimonial, las personas jurídicas son plenamente capaces

En cuanto al Derecho de familia carecen de esta clase de derechos.

Por lo que hace a los derechos sucesorios; las personas jurídicas no pueden disponer mortis causa de sus bienes por medio de testamento, pero si pueden suceder por vía testamentaria.

Asociaciones fundaciones y corporaciones


ASOCIACIONES


Pluralidad de personas, organizada unitariamente para la consecución de un fin lícito». El régimen jurídico de las asociaciones se caracteriza por el principio de libertad de asociación considerando ilícitas a las asociaciones que persigan fines o utilicen medios delictivos y prohibiendo las asociaciones secretas y las paramilitares. La Constitución, obliga a las asociaciones a inscribirse en un Registro público pero “a los solos efectos de publicidad. En cuanto a su disolución, las asociaciones válidamente constituidas, solo podrán ser disueltas o suspendidas en su actividad, mediante resolución judicial. Tienen excepciones las asociaciones religiosas y políticas.

FUNDACIONES


Patrimonio organizado cuyo elemento básico es una mesa de bienes adscritos al cumplimiento de un fin, la norma por la que se rige es la voluntad del fundador. Su régimen jurídico se determina en el codig civil y en la ley de fundaciones. La capacidad para fundarlas se les concede a cualquier persona.
La ley exige al fundador una dotación mínima en bienes y derechos.

CORPORACIONES:


personas jurídicas integradas por un grupo de personas físicas o jurídicas organizadas en interés común de todas ellas.

Corporaciones

Territoriales; que son personas jurídicas integradas por grupos de personas que constituyen una colectividad local. Corporaciones sectoriales de base privada; que son personas jurídicas integradas por la asociación de personas físicas para la defensa de sus intereses comunes.

LA Obligación


la relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de  otra denominada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará en último término a un patrimonio». Elementos de la obligación, El objeto o prestación, Los sujetos, El vínculo jurídico; en virtud del cual el deudor queda obligado frente al acreedor .

fuentes: – Los hechos ilícitos – La Ley, son exigibles las expresamente determinadas por el código civil y leyes,  Los contratos, Los cuasi contratos, son el cobro de lo indebido y la gestión de negocio ajena sin mandato


Los sujetos de la obligación

interviene un sujeto acreedor y otro deudor.  Son obligaciones unipersonales, aquellas que están integradas por un solo deudor y un único acreedor, por el contrario se denominan obligaciones pluripersonales a aquellas que tienen una pluralidad de sujetos activos y/o pasivos. Dentro de ellas el Código distingue entre mancomunadas y solidarias:

 Son Mancomunadas cuando el crédito o la obligación resultan atribuidos por partes divididas a los diversos acreedores y/o deudores. También denominadas parciarias.

 Son Solidarias; cuando el derecho o la obligación resulta atribuido total e íntegramente a cada uno de ellos.

El objeto de la obligación

como tal se considera al comportamiento a que el vinculo obligatorio obliga al deudor, este puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer. La obligación de dar consiste en la entrega de una cosa. La obligación de hacer supone el desarollo de una actividad por parte del deudor sin exigencia de un resultado concreto.

Obligaciones de hacer infungibles: se les llama también obligaciones personalísimas, no se podrá obligar al acreedor a  aceptar su ejecución por otra persona. Obligaciones de hacer fungibles: son aquellas en las que es posible la sustitución del deudor por cualquier otro sujeto. La obligación de no hacer consiste en imponer al deudor una conducta negativa, obligandole a no desarollar una actividad.

Clases de obligación por su objeto: divisibles e indivisibles, genéricas e especificas, simples y complejas, unilaterales y bilaterales.

Incumplimineto de la obligación


El incumplimiento equivale a no realizar la exacta prestación debida por el deudor. El incumplimiento de la obligación puede consistir en la falta absoluta de cumplimiento (incumplimiento propio), o en el cumplimiento inexacto o defectuoso de la obligación (incumplimiento impropio):


Incumplimiento impropio


La mora, es el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación que no impide la posibilidad de cumplimiento tardío.

Incumplimiento propio por causas voluntarias:

la culpa, que consiste en la omisión por parte del deudor de aquella diligecia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar. El dolo, es las acción que con conciencia de producir un resultado antijurídico, impide el cumplimiento normal de una obligación.

Por causas involuntarias:

caso fortuito o de fuerza mayor, que es aquel accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de su obligación. El imcumplimiento imputable al deudor se traduce en el cumplimiento forzoso de la obligación en forma especifica, cuando esto sea imposible, el deudor cumple a través de la indemnización de daños y perjuicios.

Extinción de las obligaciones


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