Prerrogativas de las Cámaras
1. Autonomía Reglamentaria
Las Cámaras tienen la facultad de normar su propio funcionamiento mediante la aprobación de su Reglamento (art. 72.1 CE). Este Reglamento se convierte en la principal fuente del Derecho que regula la vida de las Cámaras, asegurando su plena autonomía. Los Reglamentos solo pueden ser aprobados o modificados por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente. La potestad auto-reglamentaria no tiene más límites que la propia Constitución. Existe una «reserva de Reglamento», lo que significa que solo estos pueden regular el funcionamiento y organización de las Cámaras.
2. Autonomía Administrativa y Presupuestaria
Potestad de autogobierno: Las Cámaras eligen a sus Presidentes y demás órganos de gobierno (art. 72.2 CE), quienes ostentan todos los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de las respectivas sedes. La plena autonomía administrativa se limita a las resoluciones puramente administrativas, siempre que no afecten a Derechos Fundamentales. Asimismo, la Constitución les otorga la capacidad de aprobar autónomamente sus propios presupuestos. El proyecto de presupuesto elaborado por cada Cámara se integra directamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin intervención del gobierno.
3. Inviolabilidad
La inviolabilidad impide que se exija responsabilidad alguna a las Cortes por sus actos funcionales, es decir, por sus actuaciones parlamentarias. También impide que las Cortes sean demandadas, querelladas o citadas como testigo por tales actuaciones. Existe una prohibición expresa de presentar peticiones a las Cámaras mediante manifestaciones ciudadanas, así como la prohibición y sanción penal de manifestaciones entre las Cámaras cuando estas se encuentren reunidas.
Estatuto de los Parlamentarios
Adquisición de la Condición de Parlamentario
- Requisitos: No incurrir en causa alguna de incompatibilidad (no se puede ejercer otras funciones). El parlamentario debe optar, antes de la constitución de la Cámara, por su escaño o por el otro cargo que ostenta. El pleno de la Cámara, a propuesta de la comisión competente, juzga la incompatibilidad.
- Juramento o Promesa: Obligación de jurar o prometer acatar la Constitución. Si no lo hace, el parlamentario electo no pierde su condición de tal, pero no adquiere la plena condición de parlamentario, ni ostenta sus derechos y prerrogativas.
Pérdida de la Condición de Parlamentario
- Finalización del mandato (4 años o disolución de las Cámaras).
- Pérdida temporal por suspensión disciplinaria o por auto de procesamiento con prisión preventiva o inhabilitación para cargo público.
- Fallecimiento, incapacitación declarada judicialmente o renuncia.
- Decisión judicial que anule su elección o proclamación.
Prerrogativas Individuales de los Parlamentarios
Los derechos y prerrogativas buscan que los parlamentarios cuenten con los medios necesarios para desarrollar su función. No son derechos subjetivos, sino reglas objetivas que se aplican de oficio, son irrenunciables.
1. Inviolabilidad
Garantiza la libertad del parlamentario en el ejercicio de su función. Impide cualquier procedimiento sancionador por las opiniones o manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función. No excluye las sanciones que puedan imponer las Cámaras a sus miembros, en virtud de sus potestades disciplinarias.
2. Inmunidad
Protege al parlamentario frente a atentados contra su libertad por motivaciones políticas. Protege frente a la detención o cualquier forma de privación de libertad, y frente a la iniciación de procedimientos penales. Se limita al ámbito penal y no es absoluta. Los parlamentarios pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y procesados si la Cámara lo autoriza. La autorización debe ser motivada y coherente con la finalidad de la inmunidad, que es evitar la persecución política. El Tribunal Supremo es el único competente para enjuiciar a parlamentarios.
3. Fuero Especial
El Tribunal Supremo es el único órgano competente para juzgar las causas penales contra Diputados y Senadores, aunque esto limite el derecho a la revisión de la sentencia por otro tribunal.
Medios Materiales
No son prerrogativas, sino asignación económica, cotización a la Seguridad Social y franquicia para viajar en transporte público.