Punto 1. Las relaciones entre el ordenamiento interno y el estatal:
A. RECEPCIÓN DE LAS DISTINTAS NORMAS INTERNACIONALES Y SU JERARQUÍA:
a) Normas consuetudinarias:
El Derecho Internacional consuetudinario pasa a formar parte automáticamente del Derecho interno de los Estados a los que obliga. Hay costumbres internacionales que se incorporan al Derecho Español por normas internas y hay otras que es por incorporación automática y afecta a las Costumbres internacionales. Solo se integran en el Derecho Interno, las que obligan a España. La incorporación es automática cuando se incorporan en el momento en el que se consolida la costumbre.
b) Normas convencionales
La incorporación de las normas convencionales tiene mayor importancia y mayor dificultad, por los siguientes motivos: son más numerosos y es más frecuente que un Tratado Internacional reconozca derechos y obligaciones a los particulares.
El sistema de recepción de las normas convencionales es el contrario al de las normas consuetudinarias. En España, los requisitos para incorporar un Tratado Internacional al Derecho Español son: publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrada en vigor en España. Se publica cuando entra en vigor.
c) Actos internos de ciertas organizaciones internacionales
Algunos órganos de las organizaciones internacionales tienen capacidad de dictar resoluciones jurídicas vinculantes a los Estados de esas organizaciones. La incorporación de las resoluciones jurídicas al Derecho Interno Español no está regulado en ninguna norma del Ordenamiento Interno Español. La incorporación es importante y la solución es: publicar el texto en el BOE. Las normas de Derecho comunitario obligatorio para España se integran mediante notificación a España y publicación en el BOE.
Punto 2. Ejecución de las normas internacionales en el Orden Jurídico Interno.
A. ASPECTOS GENERALES
Ejecutar una norma internacional una vez incorporada al Derecho Interno, le corresponde a los órganos internos (autoridades administrativas y judiciales). Las normas internacionales contienen obligaciones que afectan a las relaciones internacionales entre Estados; los destinatarios de esas normas son los Gobiernos. Dependiendo de la ejecución, se pueden clasificar las normas internacionales, pues muchas no son autoejecutables, sino que necesitan unas medidas legislativas.
B. EL DERECHO ESPAÑOL EN LA MATERIA.
La ejecución de normas internacionales en el Derecho Español corresponde al Gobierno (Poder Ejecutivo). Las Comunidades Autónomas no pueden celebrar Tratados Internacionales pero sí ejecutarlos y si no las ejecutan se producirá un incumplimiento de las mismas, del que será responsable el Estado Español en el plano internacional.
Punto 3. Aplicación de las normas internacionales.
A. APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS
Al ser no escrita, para comprobar si una costumbre existe hay que analizar dos elementos: práctica constante, uniforme y obligatoria. Si se comprueba que existe, también hay que saber si obliga a las partes y si se puede aplicar: se demuestra con práctica convencional, interna y sentencia del Tribunal Internacional.
B. APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONVENCIONALES
No plantean problemas por ser escritas, celebradas formalmente, publicadas en el BOE y en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Existen 3 reglas básicas para la aplicación:
- Los tratados tienen primacía sobre las normas de Derecho Interno.
- Los Tratados Internacionales solo se aplican a los Estados parte en el mismo.
- Los Tratados Internacionales se aplican a partir de su entrada en vigor, o desde que se inicia su aplicación provisional, hasta que se terminan, son declarados nulos o se decreta la suspensión del mismo.
La aplicación territorial en espacios terrestres y aéreos, se aplica al Tratado Internacional a todo el territorio del Estado Parte y puede que con un acuerdo se excluya una parte del territorio.
C. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS SUCESIVOS CONCERNIENTES A LA MISMA MATERIA:
El problema surge cuando dos tratados son sucesivos de la misma materia y en vigor, el posterior no ha emendado al anterior ni lo ha hecho terminar ni ha suspendido su aplicación. La solución es aplicando unas reglas:
- Si uno es de las Cartas de las Naciones Unidas se aplica éste por preferencia.
- Si ninguno es de la Carta de las Naciones Unidas, en el tratado anterior, la relación es la situación de dependencia y en el tratado posterior la relación es la compatibilidad.
- Y por último, si no hay cláusula de relación hay dos hipótesis.
D. LOS PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y DE EFECTO INMEDIATO
La aplicación temporal se rige por los principios de irretroactividad (las normas internacionales no se aplican a hechos que han ocurrido antes de su entrada en vigor) y el principio de efecto inmediato (tampoco en hechos que han pasado una vez ha cesado la vigencia).