Legados en auditoria

LA FIJACIÓN DE LA LEGÍTIMA:


Modo de calcular la legítima:


Como conocemos, la regla general nos dice que el patrimonio del causante habrá de determinarse uniendo a lo quedado o dejado en la sucesión, los bienes donados en vida. De éste modo, se establecen una serie de normas para el cálculo de la legítima, la cuales podemos concretar en las siguientes:

1. La fijación de la legítima se hará atendiendo al valor de los bienes que quedasen a la muerte del causante, y deduciendo de él el valor de las deudas y cargas sin incluir en ellas, las que se impongan por vía testamentaria y añadiendo el valor de las donaciones colacionables.­

2- En cuanto a las donaciones colacionables. Estas han de ser valoradas atendiendo al valor que tenían el día en que se va a fijar el valor de la legítima.

3- En cuanto a donaciones colacionables no solo se comprenden las efectuadas a los herederos sino también las efectuadas a favor de extraños.

4- Aún cuando hemos dicho que las obligaciones “post mortem» (legados o modos testamentarios) no se tendrán en cuenta a la hora de fijar el patrimonio del causante si se imputarán al caudal para fijar su posible inoficiosidad.

B) Imputación y reducción de las donaciones y legados

A) Imputación DE DONACIONES Y LEGADOS:

Por imputación hemos de entender a que tercio, legítima, mejora o libre disposición, se van a cargar las donaciones o legados. En suma determinar si los legados o donaciones van a servir para pagar la legítima. En este punto vamos a distinguir entre:

1. Donaciones efectuadas a hijos y legitimarios:

Se imputaran a su legítima salvo que tengan la consideración de mejora por así haberlo expresado el testador o deducirse de su voluntad expresada en el testamento.

2. Donaciones efectuadas a extraños

Por extraños hemos de entender a todos aquellos que han recibido donaciones del causante y no concurren a la herencia como herederos forzosos. Se imputan al tercio de libre disposición

3. Donaciones a descendientes no legitimarios:

Se imputan al tercio de libre disposición  si el testador no las señala como mejora.

4. Lagados a favor de legitimarios

Se imputan al tercio de legítima y el exceso al tercio de libre disposición, salvo expresión contraria del testador. (SIGUE Atrás)


5. Legados a favor de descendientes:

Se imputan al tercio de libre disposición y el exceso al de mejora.

6. Legados o favor de extraños:

Se imputan al tercio de libre disposición

B) Reducción DE DONACIONES Y LEGADOS:

Las reglas de esta reducción son:

1) Primero se han de reducir los legados y solo si con esto no es suficiente se reducirán las donaciones

2) Los legados se reducen a prorrata entre todos ellos salvo disposición contraria del testador. Si el legado que se ha de reducir es de finca caben dos posibilidades: Si la reducción es igual a la mitad o más del valor del legado, esta pasa a los legitimarios los cuales pagan al legatario en metálico, por el contrario si la reducción es inferior a la mitad se actuará de forma contraria. En ambos casos si no se hace uso de estos derechos por los legitimarios o legatarios se procederá a la venta de la finca en pública subasta.

3) La petición de reducción de las donaciones es una acción personal de carácter rescisorio y por tanto, sometida a plazo de ejercicio de cuatro años e irrenunciable durante la vida del donante.

4) En cuanto a la reducción de las donaciones se comienza por las de fechas más recientes y si todas son de la misma fecha, a prorrata entre todas ellas.

C) Modo de satisfacer las legítimas:

Para tal fin, se autoriza el pago de las legítimas en metálico, cuando los legitimarios son hijos o descendientes del causante y se adjudican todos los bienes de la herencia a otro u otros legitimarios.­ Para ello es preciso que de forma expresa el testador autorice esta posibilidad en su testamento, cuando la partición se efectúe por contador-partidor.­

Cuando se efectúe en la forma antes dicha, el legitimario o legitimarios a los que se adjudiquen los bienes pueden rechazar esta opción

La aceptación de la opción de pago en metálico ha de hacerse dentro de un año desde la apertura de la sucesión, mediante declaración expresa comunicada a los que hayan de percibir el pago en metálico.

La partición así efectuada exige aprobación de todos los herederos, hijos o descendientes y en caso contrario, se requerirá aprobación judicial.­

En cuanto al tiempo del pago, deberá hacerse dentro del plazo de un año, salvo pacto de contrario, caso de no efectuarse el pago en ese plazo caduca la facultad y se pagará con los bienes de la herencia.­

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