Inmissio
Interdicto de glande legenda
Interdictio de arboribus caedendis
Actio aquae pluviae arcendae
Pendentes separati
extantes percepti
percipiendi los consucti
ACCIONES EN DEFENSA DE LA SERVIDUMBRE
El propietario del fundo dominante podrá ejercitar la vindicatio servitutis frente al propietario del fundo sirviente que le impide el ejercicio de su derecho de servidumbre.
Para el supuesto de que el propietario del fundo sirviente vaya a comenzar o haya comenzado una obra que todavía no esté finalizada y que perjudique el derecho de servidumbre el propietario del fundo dominante podrá ejercitar la operis novi nunciatio con la finalidad de para la obra presuntamente ilegal. Si el pretor lo estima ordena parar la obra e impone al fundo sirviente la obligación de prestar una caución que garantice las posibles indemnizaciones del posterior juicio de la vindicatio servitutis. Si se negase a prestarla, el pretor concede el interdicto demolitorium ordenando la destrucción de la obra sin juicio posterior.
Para el supuesto de que alguien pretenda tener sobre un fundo de nuestra propiedad un derecho de servidumbre sin ser así podremos ejercitar la acción negatoria. Esta acción le corresponde al propietario de una cosa para que se declare la inexistencia de una carga o gravamen sobre la misma, la sentencia se pronunciará:
Declara la inexistencia de la carga
Ordenarán restituir las cosas al estado anterior de la perturbación
Podrá imponer una indemnización por los daños y perjuicios producidos
Editio actionis: El demandante tiene que poner en conocimiento del demandado de manera extrajudicial su intención de demandarle y mostrarle todas las pruebas que va a utilizar
In Ius vocatio: el demandante tiene que citar extrajudicialmente al demandado para que acuda ante el pretor. Para que se pudieran celebrar el proceso ambas partes tenían que estar personalmente presentes. Si el demandado no compareciera se le vendían todos los vienes, le entregaban al demandante la cantidad reclamada devolviendole el resto
Comparecencia ante el pretor: en primer lugar el demandante expónía su pretensión. A continuación el pretor examinaba los requisitos de capacidad, legitimación y competencia. A continuación escuchaba al demandado y por último concede o deniega la acción.
En esta fase el procedimiento también podía terminar por otras causas: Transactio in iure: las partes podían llegar a un acuerdo/ Confessio in iure: el demandado se allana a las pretensiones del demandante/ Juramento necesario: el demandante lo puede solicitar en algunos casos, si lo hace le hará una pregunta al demandado y el resultado del pleito dependerá de la respuesta que de
Si el pretor concede la acción autoriza la fórmula
Fórmula: una instrucción del pretor al juez que se extiende en una tablilla de cera sellada con la firma de las partes y los testigos y que posteriormente abre el juez.
Litisconcontestatio: es cuando se produce la fijación del litigio y por lo tanto las partes ya no pueden variar sus posturas. Tiene lugar con la redacción de la fórmula.
Sus efectos son los siguientes: Desde este momento es una cuestión pendiente de juicio / Las cosas litigiosas no se pueden vender /La acción ya se ha consumido y no puede volver a ejercitarse. Esta carácterística junto con la rigurosidad de la fórmula provocaba que en los supuestos de plurispetitio la sentencia fuera absolutoria y que el demandante no pudiera volver a ejercitar la acción correctamente/Las acciones intransmisibles se convierten en transmisibles y las temporales en perpetuas
Fase ante el juez: en primer lugar las partes hacen un resumen de sus posturas ya continuación despliegan todos los medios probatorios que eran: declaración de las partes, declaración de los testigos, documentos. Inspección ocular, prueba pericial.
La prueba siempre tiene lugar sobre hechos, corresponde a cada parte probar los hechos que alega. Se aplica por parte del juez el principio de la libre valoración de la prueba.
Sentencia: una vez practicados los medios probatorios, el juez dicta la sentencia ajustándose estrictamente a lo que señala la fórmula.
El asunto ya es cosa juzgada y por lo tanto no se puede entablar un nuevo litigio sobre el mismo caso.
En este procedimiento las sentencias son inapelables
Ejecución de la sentencia: Una vez dictada la sentencia, el condenado dispónía de 20 días para su cumplimiento voluntario. Si no cumplía, el demandante podía ejercitar la Actio Iudicati, para ejecutar la sentencia. Si el ejecutado se opone a la acción y finalmente no se le da la razón, se le condena el doble. La ejecución se produce sobre todo el patrimonio del ejecutado, es decir, se le venden todos los bienes para satisfacer al ejecutante y si sobra dinero se le devuelve.
Ahora bien, existían dos formas especiales de ejecución: La Distractio Bonorum: En algunos casos especiales se vendían los bienes del ejecutado, pero solo hasta la cantidad debida./Cessio Bonorum: En algunos casos especiales se permite al ejecutado que ofrezca bienes determinados al ejecutante para cancelar la deuda.