Legislación General de Publicidad (LGP)
Artículo 1: La publicidad se regirá por esta ley, por la Ley de Competencia Desleal (LCD) y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
Artículo 2: La publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Fuentes
- Tratados y Reglamento Roma II.
- El juez competente es el del país en cuyo territorio tenga efectos la publicidad.
- Actos de competencia desleal orientados a un competidor: artículo 4, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño. Cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento que se produzca el daño, se aplicará la ley de dicho país.
Legislación Europea
- Originario (tratados, eficacia directa o indirecta).
- Derivativo (reglamentos, directivas, decisiones). Tiene primacía sobre las normas nacionales, obligatoriedad. Los jueces y tribunales nacionales han de aplicar el derecho nacional según la interpretación más acorde con el derecho comunitario.
Legislación Estatal
- Normas generales: artículo 3 (habitualidad), LGP, LCD, artículo 61 TRLGDCU.
- Normas específicas según objeto: armas, alimentos, productos dietéticos, tabaco, farmacia.
- Normas específicas según medio: vallas, cine, radio, internet.
Legislación Autonómica
Las Comunidades Autónomas tienen normativa donde no esté la estatal.
Acciones y Sanciones
Autodisciplina
Códigos de conducta.
Régimen Común de Tutela Procesal Civil
Contra los ilícitos publicitarios y demás actos de competencia desleal (arts. 32 a 36 LCD).
Sanciones
- Administrativas.
- Penales.
- Civiles.
Acciones
- Declarativa: El demandante pide al juez que declare que el acto es desleal, sentando precedente.
- Cesación: Solicita que cese la actividad, con medidas cautelares.
- Remoción: Condena al demandado a eliminar las consecuencias nocivas de su conducta.
- Rectificación: Se difunde comunicación comercial rectificando.
- Resarcimiento: Reparar daños y perjuicios.
- Enriquecimiento injusto: En caso de dolo, dirigida contra el beneficiario.
Legitimación
- Activa: Cualquier persona que participe en el mercado cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por una conducta desleal.
- Pasiva: Contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado (anunciante siempre, agencia cuando sea imputable).
Medidas Cautelares
- Apariencia de buen derecho: Dar al juez elementos de juicio suficientes para que considere que debe ser protegido.
- Peligro por la mora procesal: Justificar la urgencia de la medida.
- Caución: En caso de rechazo posterior de su pretensión, el solicitante responde por los daños y perjuicios.
Sanciones Administrativas
Normativa estatal, autonómica y local, sectorial sobre publicidad de bienes y servicios, TRLGDCU, Ley General de Sanidad, Ley General de Comunicación Audiovisual.
Sanciones Penales
Artículo 282 CP: Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
Contrato de Publicidad
Contrato de publicidad es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.
Partes
Anunciante, agencia, terceros.
Contenido
- Obligaciones de la agencia.
- Obligaciones del anunciante (remuneración).
- Otras obligaciones: prohibir cláusulas de garantía de rendimiento económico, confidencialidad, exclusiva sectorial.
Contrato de Creación Publicitaria
Es un contrato de obra porque realiza una acción.
Sujetos
Parte creativa, ordenante.
Posibles Contratos
Agencia-anunciante, agencia-agencia creativa.
Objeto del Contrato
Creación de un elemento publicitario incluido parcial o global en una campaña.
Contenido del Contrato
Obligación de realizar, de pagar, deber de confidencialidad, prohibición de cláusulas.
Contrato de Patrocinio
Un patrocinador se obliga a proporcionar una ayuda en beneficio mutuo.
Características y Finalidad
Asociar la imagen y el sujeto, transmitir la buena fama del patrocinado (contrato oneroso: gratuito, beneficio de imagen o promoción para el patrocinado).
Obligaciones
- Patrocinador: Ayuda económica, patrocinio técnico.
- Patrocinado: Colaborar con la publicidad.
Cláusulas
Pueden establecer preferencias.
El Capital
Cifra expresada en euros que aparece determinada en los estatutos sociales y que representa el importe de las aportaciones de los socios.
Es lo que aparece en los estatutos. Las sociedades capitalistas no admiten trabajo. Al constituir la sociedad, el capital y el patrimonio son iguales. La cifra no cambia, salvo que los estatutos cambien.
Funciones
- Constituye el patrimonio social, proporciona protección a terceros (político, económico).
Principios Capital-Patrimonio
- Capital mínimo: Aportación mínima no solo en efectivo, también en bienes.
- Principio de determinación: Debe estar determinado en los estatutos, capital social, participaciones, valor nominal.
- Correspondencia mínima: No reparto de beneficios si el patrimonio está por debajo del capital social.
- Principio de estabilidad: Derecho de suscripción preferente, derecho de oposición, correspondencia entre capital y patrimonio.
Aumento del Capital
Funciones
- Recursos financieros.
- Necesidad de obtener bienes.
- Voluntad de dar entrada a nuevos socios.
- Adecuar la cifra al patrimonio.
- Reducir pasivo, acreedores en socios.
Modalidades
- Emisión de nuevas acciones.
- Elevación del valor patrimonial de las acciones.
Contravalor del Aumento
Aportaciones dinerarias, no dinerarias, compensación de créditos, con cargo a reservas.
Reducción de Capital
- Real: Devolver aportaciones a socios, condonación de desembolsos.
- Nominal: Saneamiento financiero, incremento reserva legal.
Fundación
Tipos
- Fundación simultánea por convenio (supuesto normal).
- Fundación sucesiva (promotores idea, suscriptores capital).
Proceso Fundacional
Antes de ir al notario:
- Fase negocial.
- Ir al Registro Mercantil (tres denominaciones, conceden una).
- Ir a una entidad bancaria a abrir una cuenta (aportaciones).
- Ir al notario (escritura, 25% SA).
Contenido de la Escritura
: identidad del socio (capacidad) eleccion del tipo social, aportaciones, numeracion participaciones o acciones, estatutos. Estatutos: a.menciones obligatorias (denominacion, o. social, domicilio social, cap social, admin) b.menciones facultativos necesarias (duracion en el cargo admin, retribucion admin, adaptacion de acuerdos, prestaciones accesorias, derechos especiales, fecha de cierre ejercicio social, duracion de la sociedad, fecha de comienzo) c.menciones meramente facultativas. Totalmente obligado la denominacion social (subjetiva, objetiva, fantasia) el objeto social, el dom social y los administradores (unico, mancomunado, solidario, consejo admin)