Definiciones y Clasificaciones
Art. 6 letra A N°1 Código Tributario
Establece las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) en la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
Atribuciones del Director del SII:
- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias.
- Fijar normas, dar instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de impuestos.
Circulares
Instrucciones generales emitidas por el Director del SII para interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas tributarias.
Oficios
Utilizados por los directores regionales del SII para resolver consultas sobre la interpretación y aplicación de la normativa tributaria.
Jurisprudencia Administrativa
Conjunto de principios generales y normas de derecho que emanan de los fallos de los tribunales de justicia. Sirven para la interpretación y aplicación de normas o para resolver vacíos legales. Aclaran la ley, pero no son vinculantes en la toma de decisiones.
Costumbre
Comportamiento constante que corresponde a una obligación jurídica en materia tributaria.
Doctrina
Opiniones de autores especializados sobre temas tributarios. No son legalmente vinculantes, pero pueden ser consideradas como referencia.
Art. 2 Código Tributario: Organigrama de aplicación de la normativa
Ley Particular (IVA, Renta) Ley General (Cod. Tributario, Civil) Instrucciones del SII (Resoluciones, Circulares y Oficios)
Sujetos del Derecho Tributario
Relación Jurídica Tributaria
Vínculo legal entre dos o más sujetos (contribuyente y Estado) que genera derechos y obligaciones. El contribuyente paga impuestos al Estado, y el Estado tiene la obligación de utilizar esos recursos en beneficio de la sociedad (salud, infraestructura, etc.).
Persona Natural
Seres humanos, chilenos o extranjeros.
Persona Jurídica
Empresas, públicas o privadas. Las empresas privadas pueden ser con o sin fines de lucro.
Derecho Público
Regula el funcionamiento del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. Se encarga de asegurar la paz social y la libertad. El Art. N°7 de la Constitución define las bases del derecho público en Chile.
Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares. Busca la igualdad entre las partes y la protección de sus intereses. Ejemplos: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Aguas, etc.
Art. 8 N° 7 Código Tributario
Define a las personas como naturales o jurídicas.
Art. 2 N°6 Ley de Impuesto a la Renta
Define a las sociedades de personas como todas las sociedades, excepto las sociedades anónimas.
Art. 8 N°5 Código Tributario
Define al contribuyente como la persona natural o jurídica afectada por los impuestos, desde el inicio de sus actividades hasta el término de giro.
Art. 66 Código Tributario
Obliga a todas las personas naturales o jurídicas que puedan causar impuestos a inscribirse en el Rol Único Tributario (RUT).
Art. 68 Código Tributario
Obliga a las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas de primera y segunda categoría a presentar una declaración jurada al SII.
- Inciso 5: Las modificaciones importantes deben ser informadas al SII.
Art. 69 Código Tributario
Obliga a informar al SII sobre el término de giro.
- Inciso 2: No es necesario dar aviso de término de giro cuando una sociedad es absorbida por otra, y esta última se hace responsable solidariamente de los impuestos adeudados. Solo se debe incorporar la información en una nueva escritura.
- Inciso final: Se debe dar aviso al SII en caso de disminución del capital.
Art. 17 Código Tributario
Establece que quienes deban acreditar renta lo harán mediante contabilidad fidedigna, salvo que una norma específica indique lo contrario.
Art. 23 y 68 Código Tributario
Define los tipos de personas que deben llevar contabilidad (completa o simplificada). Quedan exentos los capitales mobiliarios, los trabajadores dependientes y los pequeños contribuyentes.
SII: Administración, Fiscalización y Pago de Impuestos
El SII se crea el 18 de enero de 1902 con la ley 1515 sobre impuesto a los alcoholes. Posteriormente, amplía sus funciones a la administración de impuestos sobre juegos, timbres, estampillas, etc. En 1912 se transforma en la Dirección General de Impuestos Internos.
Art. 6 Código Tributario
Define al SII como la entidad encargada de aplicar y fiscalizar administrativamente las disposiciones tributarias.
- Art. 1 al 20 Ley Orgánica del SII: Establece la estructura, normas, definiciones, cargos y otros aspectos del SII.