T15 Ausencia de antijuridicidad Legítima Defensa:
Está regulada en el art. 20.4. En la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión injusta, existe causa de justificación que legitima el acto realizado.
Requisitos de la legítima defensa:
Según el art. 20.4 han de darse:
- Agresión ilegítima. Tanto la acción como la omisión han de ser acciones dolosas, es decir, el ataque al bien jurídico ha de ser intencional. Ha de ser ilegítima, es decir, antijurídica.
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Este requisito supone la concurrencia de 2 extremos diferentes: La necesidad de defensa, que solo se da cuando es contemporánea a la agresión y que persiste mientras la misma dura. La racionalidad del medio empleado, que exige la proporcionalidad de los medios para repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Habrá que entender que sólo cuando la agresión es la reacción normal a la provocación de la que fue objeto el agresor se podrá denegar la legítima defensa. No debe apreciarse la legítima defensa cuando la agresión fue intencionada para luego invocar legítima defensa.
Estado de necesidad:
El art. 20 habla de estado de necesidad pero no lo define. La doctrina lo concibe como una situación de conflicto entre 2 bienes en que la salvación de uno exige el sacrificio de otro.
Requisitos del estado de necesidad:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
T16 Culpabilidad
Para la imposición de una pena no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico. Junto a la tipicidad y antijuridicidad debe darse una categoría necesaria para imponer pena, la culpabilidad, cuya función consiste en acoger aquellos elementos referidos al autor del delito que, sin pertenecer al tipo ni a la antijuridicidad, son también necesarios para la imposición de una pena.
Concepción psicológica y concepción normativa:
Superada la originaria concepción de culpabilidad que veía en esta categoría solo la relación psicológica entre autor y su acto, diferenciando según fuera una relación dolosa o imprudente (concepción psicológica) surge una concepción normativa que veía en la culpabilidad un reproche al autor por haber actuado en la forma que se actuó, pudiendo haberlo hecho de forma distinta.
Estructura de la culpabilidad:
- La imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Se incluyen supuestos que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse.
- El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido. La norma solo puede motivar al individuo en la medida que este conozca sus prohibiciones.
- La exigibilidad de un comportamiento distinto. Cuando la obediencia de la norma pone al sujeto fuera de los límites de la exigibilidad, faltará ese elemento, y con él, la culpabilidad.
T17 Imputabilidad
Culpable es el autor que ha actuado ilícitamente pese a que ha podido comportarse con arreglo a la norma dada su accesibilidad al mandato normativo. Esa accesibilidad exige que el sujeto posea unas facultades que le permitan comprender lo que dicen las normas y adecuar a ellas su comportamiento.
Causas de imputabilidad:
Están previstas en el art. 20, 1º, 2º, y 3º, está exento de responsabilidad criminal el que sufre una anomalía o alteración psíquica o un trastorno mental transitorio, el que se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas o bajo el síndrome de abstinencia y el que sufre alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.
Anomalías y alteraciones psíquicas:
Una serie de enfermedades mentales conocidas como psicosis caracterizadas por pérdida de contacto con el mundo lógico y real.
Trastorno mental transitorio:
Afecta a una persona con normalidad psíquica pero que sufre un choque con un agente exterior y de manera transitoria.
Intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, drogas o por hallarse bajo el síndrome de abstinencia:
Los requisitos generales para que tenga relevancia penal son: 1. Requisito biopatológico, que estemos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá que se trate de una intoxicación grave y que tenga cierta antigüedad. 2. Requisito psicológico, es decir, que se produzcan en el sujeto una afectación de sus facultades mentales. 3. Requisito temporal, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento de la comisión, o actuar el culpable bajo el síndrome de abstinencia.
Alteraciones en la percepción desde nacimiento:
El art. 20.3 dice que está exento de responsabilidad criminal el que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia tenga gravemente alterada la conciencia de la realidad.
Actio libera in causa:
La imputabilidad debe referirse al momento de la comisión del hecho, pero existe una excepción a esta regla, la que se deriva de la actio libera in causa.
T18 Menores
La LRPM distingue 2 categorías de autores: Niños (menores de 14) no responden criminalmente. Cuando cometa un delito será puesto a disposición de la Entidad Pública de Protección de Menores para que sea tutelado y asistido. Menores (mayores de 14 y menores de 18) si pueden ser responsables criminalmente en los delitos y faltas que comentan. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos de la misma.
Principios inspiradores:
- Naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educadora del procedimiento y de las medidas aplicables.
- Dada la naturaleza penal de la LRPM, la imposición de una pena, está condicionada a la realización del menor de un hecho tipificado como delito o falta en el CP.
- Reconocimiento de todas las garantías que derivan del respeto de los derechos constitucionales del menor.