Letra de Cambio: Guía Completa
Historia de la Letra de Cambio
La letra de cambio ha evolucionado a través de tres períodos históricos:
- Período italiano (XIV): Surge de la necesidad de los comerciantes de contar con valores contables. Se le conoce como carta de transferencia, transporte o traslado.
- Período francés (XVII): La aceptación y la aprobación se consolidan en el derecho francés.
- Período alemán (XIX): Se añaden características a la letra de cambio que la definen en la actualidad.
Concepto de Letra de Cambio
La letra de cambio es un título de crédito que se caracteriza por una orden de pago emitida por el librador contra el librado en favor de un prestatario.
Régimen Legal de la Letra de Cambio
La letra de cambio se rige por:
- Ley Uniforme: Decreto 57.663/1.966. Brasil se adhiere a los tratados de Ginebra, adoptando la Ley Uniforme con algunas reservas.
- Decreto 2.044/1908: Regula la letra de cambio y el pagaré.
- Código Civil: Artículo 903. El Código Civil tiene un papel secundario en la regulación de la letra de cambio.
Personajes de la Letra de Cambio
Personajes esenciales:
- Librador: El emisor de la letra de cambio.
- Librado: El deudor contra quien se emite la orden de pago.
- Prestatario: La persona a favor de quien se crea la letra de cambio.
Personajes posibles:
- Endosante: Quien transfiere la letra de cambio a otro.
- Garante: Quien se responsabiliza por el pago de la letra de cambio.
Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio
La Ley Uniforme establece los requisitos esenciales para la validez de la letra de cambio. La falta de alguno de estos requisitos invalidará el documento.
Aceptación de la Letra de Cambio
Concepto de Aceptación
La aceptación es el acto por el cual el librado se compromete a cumplir con la orden de pago. Al aceptar, el librado se convierte en el principal deudor.
Acto de Aceptación
- Opcional: El librado puede negarse a aceptar la letra de cambio.
- Posible: La ausencia de aceptación no invalida la letra de cambio como título de crédito.
- Éxito: La aceptación es un acto posterior a la emisión de la letra de cambio.
Toma de Aceptación y Acto de Aceptación
La aceptación es un acto voluntario, pero en algunos casos es obligatoria:
- Generalmente opcional: El prestatario puede realizar el pago directamente al librador.
- Excepcionalmente obligatoria:
- Plazo de vista: Cuando la madurez se establece a plazo fijo de la vista. La madurez comienza a correr una vez que se acepta la letra de cambio. Si el librado no acepta, se puede protestar por la no aceptación.
- Cláusula obligatoria de presentación: Cuando la letra de cambio contiene una cláusula obligatoria de presentación.
Consecuencias de la No Presentación
Si no hay cláusula de presentación obligatoria, el librado debe ser requerido a aceptar. De no hacerlo, se pierde el derecho a cobrar a los obligados al pago (endosantes y garantes de los endosantes). Solo se puede cobrar al deudor principal. La letra de cambio no pierde su carácter de instrumento negociable.
Fecha Límite para Presentar
El librador puede fijar un plazo para la presentación de la letra de cambio. El endosante puede reducir este plazo.
Cláusula»No Aceptabl»
Esta cláusula indica que la letra de cambio no puede ser aceptada y solo puede ser pagada a su vencimiento. Su objetivo es evitar la aceleración del pago de la letra de cambio.
Cláusula»Solo Cajó»
Solo el librador puede insertar esta cláusula para evitar la cancelación anticipada de la letra de cambio.
Historia de Plazo (Ley Uniforme, artículo 24)
El librado tiene el poder legal de solicitar un plazo para considerar la aceptación de la letra de cambio. El plazo de gracia no se aplica a la madurez, es decir, si la acepta.
Aceptación Parcial
. No hay en el decreto, sino que permite incluso la ley. El librado es el deudor principal en lo que fue aceptado, y que no era el servidor es el deudor principal y no es la anticipación de la deuda.