Letra de Cambio: Guía Completa con Aspectos Legales y Prácticos

Letra de Cambio: Guía Completa

Historia de la Letra de Cambio

La letra de cambio ha evolucionado a través de tres períodos históricos:

  • Período italiano (XIV): Surge de la necesidad de los comerciantes de contar con valores contables. Se le conoce como carta de transferencia, transporte o traslado.
  • Período francés (XVII): La aceptación y la aprobación se consolidan en el derecho francés.
  • Período alemán (XIX): Se añaden características a la letra de cambio que la definen en la actualidad.

Concepto de Letra de Cambio

La letra de cambio es un título de crédito que se caracteriza por una orden de pago emitida por el librador contra el librado en favor de un prestatario.

Régimen Legal de la Letra de Cambio

La letra de cambio se rige por:

  • Ley Uniforme (Decreto 57.663/1.966): Se aplica en Brasil, en la alternativa del decreto y la CC pasado.
  • Decreto 2.044/1908: Regula la letra de cambio y el pagaré.
  • Código Civil (Artículo 903): Se aplica en segundo lugar, y algunas de sus aplicaciones no son aplicables.

Personajes de la Letra de Cambio

Los personajes principales de la letra de cambio son:

  • Requeridos:
    • Librador: El que emite la letra de cambio.
    • Librado: El deudor contra quien se emite la orden de pago.
    • Prestatario: La persona a quien se crea la letra de cambio.
  • Cualquiera:
    • Endosante: El que transfiere la letra de cambio.
    • Garante: El que se responsabiliza por el pago.

Estos personajes pueden ser personas o entidades.

Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio

La Ley Uniforme establece los requisitos esenciales de la letra de cambio. Si falta alguno de estos requisitos, no se considera una letra de cambio válida.

Aceptación de la Letra de Cambio

Concepto de Aceptación

La aceptación es el acto por el cual el librado se compromete a cumplir con la orden de pago. Con este acto, el librado se convierte en el principal deudor.

Acto de Aceptación

  • Opcional: El librado puede negarse a aceptar la letra de cambio.
  • Posible: La ausencia de aceptación no desvirtúa el documento como título de crédito.
  • Éxito: La aceptación es un acto que se realiza después de la emisión de la letra de cambio.

Toma de Aceptación y Acto

La aceptación es un acto voluntario. En general, la aceptación es opcional, ya que el prestatario puede hacer los pagos directamente a la orden.

Requisitos Excepcionales de Aceptación

  • Plazo de vista: Cuando la madurez se establece a plazo fijo la vista. La madurez comienza a correr una vez que se acepta la letra de cambio.
  • Cláusula obligatoria de presentación: Cuando se establece una cláusula obligatoria de presentación.

Consecuencias de la No Presentación

Si no hay cláusula de presentación obligatoria, el librado debe ser llevado a aceptar la letra de cambio. Si no se hace, se pierde el derecho a cobrar a los obligados al pago (endosantes y garantes de los endosantes). Solo se puede cobrar al deudor principal, ya que la letra de cambio no pierde su carácter de instrumento negociable.

Fecha Límite para Presentar

El librador puede fijar un plazo para la presentación de la letra de cambio. El endosante puede reducir este plazo.

Cláusula»No Aceptabl»

Esta cláusula indica que la letra de cambio no puede ser aceptada y solo puede ser pagada a su vencimiento. Su objetivo es evitar la aceleración del pago de la letra de cambio.

Cláusula»Solo Cajó»

Solo el librador puede insertar esta cláusula para evitar la cancelación anticipada de la letra de cambio.

Historia de Plazo

La historia de plazo es un poder legal del librado. Si la letra de cambio se presenta para su aceptación, pero el librado no puede considerarla en ese momento, se puede presentar hoy y llevarla a una cita juntos. El término de la respiración no se aplica a la madurez, es decir, si se acepta la letra de cambio.

Aceptación Parcial

. No hay en el decreto, sino que permite incluso la ley. El librado es el deudor principal en lo que fue aceptado, y que no era el servidor es el deudor principal y no es la anticipación de la deuda.

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