Letra de Cambio, Pagaré y Cheque: Aspectos Legales y Características

1. ¿Por qué se considera a la letra de cambio o al pagaré como un título ejecutivo?

Se consideran así porque son documentos a los cuales la ley les atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación.

2. Requisitos subsanables de la letra de cambio y su subsanación

Requisitos:

  • Debe contener la denominación “letra de cambio”.
  • Promesa de una suma determinada.
  • Nombre del girado.
  • Plazo de pago.
  • Indicación del lugar de pago.
  • Firma del librador.
  • Lugar y fecha en que la letra fue creada.
  • Nombre de aquel al cual debe efectuarse el pago.

Subsanación:

  • Si no se indica el plazo de pago, se considera pagable a la vista.
  • A falta de indicación, el lugar es el domicilio del girado.
  • Si no hay lugar de creación, se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.
  • Si hay más de un lugar para el pago, el portador puede presentarse a cualquiera.
  • En caso de diferencia en letras y cifras, prevalece la suma indicada en letras.
  • Si la suma a pagarse está escrita más de una vez, la letra vale, en caso de diferencia, por la suma menor.

3. ¿Qué sucede con la letra de cambio si faltase alguno de los requisitos no subsanables?

A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

4. Tipo de responsabilidad del librador y el girado en una letra de cambio

Quedan solidariamente obligados al pago por la misma frente al tenedor de la letra, por lo que si al vencimiento el girado no tiene fondos para pagarla, el tenedor puede accionar contra todos ellos.

También, cualquier firmante que haya pagado la letra por no haberlo hecho el girado, puede accionar contra los restantes para obtener el reintegro.

5. Clasificación de las letras de cambio

a) Según su forma de transmisión:

  • A la orden: Se transmite “por endoso” por el beneficiario.
  • No a la orden: Se transmite “sin endoso”, mediante una escritura pública.

b) Según su fecha de vencimiento:

  • A la vista: Cuando no tiene fecha de vencimiento.
  • A un determinado tiempo vista: Tanto tiempo luego de la presentación al girado.
  • A un determinado tiempo fecha: Desde la fecha de creación.
  • A un día fijo: En un día determinado.

6. Similitudes entre la letra de cambio, el pagaré y el cheque

Al menos cinco similitudes:

  • Todos tienen un beneficiario.
  • Los tres se pueden endosar.
  • Los tres manifiestan una obligación.
  • Son autónomos.
  • Valen por su literalidad.

7. Único requisito subsanable en el cheque

El único requisito subsanable del cheque es el lugar de creación.

8. Definición de conceptos: endoso, protesto, acción cambiaria y aceptación

  • Endoso: Consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento. El endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.
  • Protesto: Trámite que debe realizar el tenedor de una letra de cambio ante la negativa de aceptación o ante la negativa de pago.
  • Acción cambiaria: La responsabilidad de todos los firmantes es solidaria.
  • Aceptación: El girado toma conocimiento de la deuda que pesa sobre él y se compromete a abonarla a su vencimiento.

9. Subsanación de la ausencia de lugar de creación en la letra de cambio

La ausencia de lugar de creación en la letra de cambio, se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.

10. Opciones con una letra de cambio con endoso en blanco

Con un endoso en blanco puede:

  • Volver a endosarlo.
  • Completarlo con su nombre o el de un tercero.
  • Entregarlo sin volver a endosar.

11. Aceptación de la letra de cambio y sus efectos

Aceptante: El girado.

Acto: Toma conocimiento de la deuda que pesa sobre él y se compromete a abonarla a su vencimiento.

Efectos: Con la aceptación, el girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento.

12. Aceptación parcial de una letra de cambio

Sí, es posible. Se debe realizar un protesto por la diferencia.

13. Plazo de pago de una letra librada a día fijo

A un día determinado.

14. Efectos del aval respecto al avalista

El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval.

El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia este.

15. Tipos de protesto

  • Protesto por falta de pago.
  • Protesto por falta de aceptación.

16. Acción cambiaria de regreso

La acción cambiaria de regreso se promueve contra todo otro obligado.

17. Plazo de prescripción de la acción cambiaria directa

El plazo de prescripción es de 3 años, contados desde la fecha de vencimiento.

18. Pagaré sin fecha de vencimiento

Se considera a la vista.

19. Datos en la fórmula del cheque

  • El número del cheque y el de la cuenta corriente.
  • El domicilio de pago.
  • El nombre del titular y el domicilio que este tenga registrado ante el girado.
  • Identificación tributaria o laboral o de identidad.

20. Pago parcial de un cheque

El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante del cheque.

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