Ley Aplicable al Nombre de las Personas Físicas
Este documento explora la ley aplicable al nombre de las personas físicas, abordando aspectos clave como el régimen jurídico general, los efectos de la adquisición de la nacionalidad española y la influencia del derecho de la Unión Europea.
Régimen Jurídico General
El derecho al nombre es un derecho fundamental de la personalidad. El Convenio de Múnich de 1980 desplaza al artículo 9.1 del Código Civil, siendo de aplicación universal (erga omnes) y vigente desde 1990. La regla básica del convenio es la ley personal determinada por la nacionalidad (artículo 1), salvo supuestos de orden público. La lex fori se aplica en casos donde la conexión de la nacionalidad es inaplicable.
La ley nacional se aplica a los cambios de nacionalidad, adaptando o transformando el nombre. El Convenio de Estambul de 1958 sobre cambio del nombre y apellidos, aunque vincula a un número limitado de estados (Alemania, Austria, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Turquía), regula la competencia de autoridades (de la nacionalidad de la persona) y el reconocimiento automático de cambios realizados por autoridades de otros estados. El artículo 56 de la Ley del Registro Civil (LRC) de 2011 introduce una regla especial de reconocimiento de cambios de apellidos voluntarios conforme a la legislación nacional de otro estado miembro de la UE.
Efectos de la Adquisición de la Nacionalidad Española
La regla inicial es la nacionalización de nombres y apellidos tras la adquisición de la nacionalidad española. El artículo 199 del Reglamento del Registro Civil (RRC) permite conservar apellidos de forma distinta a la prevista por la ley española, declarándolo así en el acto de adquisición de la nacionalidad. A pesar de esta posibilidad, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) interpretó erróneamente en el pasado que todo español debe tener dos apellidos como criterio de orden público. Los nacionales de otros estados miembros de la UE pueden mantener un único apellido en virtud de la jurisprudencia Grunkin-Paul del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Quien pide la conservación de apellidos conforme a la ley nacional anterior pierde el derecho a solicitar la alteración de su orden en el futuro.
Idioma de los Nombres de las Personas Físicas
Los nombres pueden permanecer en su idioma original. Tras la Ley 20/1994, de 6 de julio, de reforma del artículo 54 de la LRC de 1957, desaparecieron las limitaciones sobre la imposición de nombres extranjeros. Actualmente, el principio de libre imposición de nombres habilita esta posibilidad, aunque se mantienen restricciones en casos de nombres que puedan inducir a confusión en cuanto al sexo o que constituyan diminutivos o variantes familiares de un nombre español.
El artículo 54 de la LRC de 1957 establece los únicos límites: el riesgo de confusión en la identificación, la garantía de la dignidad de la persona, la exclusión de los mismos nombres de hermanos vivos con idénticos apellidos y el número máximo de dos nombres propios.
Incidencia del Derecho de la UE sobre la Regulación del Derecho al Nombre
La jurisprudencia del TJUE y las libertades comunitarias exigen respetar el nombre y apellidos adquiridos conforme a otra ley de un estado miembro.
- Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003, García Avello: La autoridad belga no respetó las libertades comunitarias, obligando a inscribir solo los apellidos del padre. El interesado, con doble nacionalidad (española y belga), deseaba inscribir sus apellidos en la forma española (García Weber), ya que su madre era belga. La instrucción de la DGRN de 23 de mayo de 2007 sobre apellidos de los nacionalizados españoles permite a los plurinacionales comunitarios elegir entre las leyes concurrentes.
- Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008, Stefan Grunkin: Padres inscriben a su hijo en Dinamarca con un apellido doble o compuesto conforme a la ley danesa, lugar de nacimiento y residencia del menor, aunque son alemanes. El apellido compuesto Grunkin-Paul inscrito en Dinamarca puede mantenerse en Alemania.
En España, la Instrucción de la DGRN de 24 de febrero de 2010 sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros estados miembros de la UE adapta la jurisprudencia Grunkin al derecho español.