Ley de carrera administrativa vigente en Venezuela

CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS:(5)


Los funcionarios de carrera:


Son funcionarios de carrera quién es, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Los funcionarios interinos:

los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, La sustitución transitoria de los titulares, La ejecución de programas de carácter temporal y El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de 12 meses.

El personal laboral

El que en virtud de contrato presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo por tiempo indefinido o temporal. Se rige por derecho laboral.
El personal eventual (secretario, asistente)es el que en virtud de nombramiento libre y con carácter no permanente realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Personal directivo profesional:

el que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas. Es un colectivo profesional, entre la clase política y el personal burocrático.

SISTEMAS DE SELECCIÓN:



OPOSICIÓN

Mide la capacidad. Tiene por objeto  evaluar de un modo actual y competitivo las condiciones de aptitud de los aspirantes expresados de forma oral o escrita en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades –

Ventaja

Es el sistema que mejor garantiza la igualdad en el acceso:todos los aspirantes en igual posición jurídica y la selección depende del grado de aptitud en las mismas Inconveniente:
Se valora únicamente conocimientos teóricos a veces desvinculados de las  funciones a realizar (no valora la competencia profesional) y tiene alto coste económico y psicológico CONCURSO:
-Mide los méritos.Consiste en la comprobación y calificación de los méritos y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.  –

Inconveniente:

Restringe la participación en el procedimiento a las personas que puedan acreditar los méritos-no acredita la capacidad actual-no apto para puestos estandarizados que requieren máxima competencia-algunos requisitos de capacidad pueden ser considerados como méritos (titulación o lengua cooficial)

PÉRDIDA DE SER FUNCIONARIO:


 Renuncia, Pérdida nacionalidad,  Jubilación, Pena principal o accesoria de inhabilitación de carácter firme, Sanción disciplinaria de separación de servicio firme


DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS


RETRIBUCIONES BÁSICAS


Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional. Se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado, de modo que su cuántica es exactamente igual para los funcionarios de cada subgrupo y grupo, con independencia del cuerpo al que pertenezcan. Estarán integradas por el sueldo RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
Son las que retribuyen las carácterísticas de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios establecerán por las correspondientes leyes de cada administración pública.

CLASES DE CARRERA


Carrera horizontal:


consiste en el incremento del reconocimiento profesional obtenido por un empleado sin cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la evaluación de su desempeño profesional. Desempeña el mismo puesto, la misma función. Se sube de nivel en función de los méritos que alcanza (doctorado, cursillo…).

Carrera vertical:

consiste en el ascenso en la estructura de la organización mediante la descripción de puestos de trabajo de rango superior.

Promoción interna vertical:

consiste en el ascenso desde un cuerpo a otro superior. Cambias de grupo y del cuerpo.

Promoción interna horizontal:

cambias de cuerpo pero no cambias del grupo.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS:


Suponen cambios en la relación orgánica pero no en la relación de servicio a)

Servicio Activo

Quienes presten sus servicios en cualquier Admón y no les corresponda estar en otra situación. b)

Servicios especiales:

supuestos de desempeño de cargos y funciones públicas de naturaleza política de carácter eventual: diputados, concejales, consejeros.

c)

Servicios en otras Administraciones

Os funcionarios de carrera que se destinen a CCAA (por transferencias o por sistemas de provisión)

d)

Excedencias

Voluntaria por interés particular -voluntaria por agrupación familiar -para cuidado de familiares

SUSPENSIÓN



Suspensión firme

En virtud de sentencia criminal (pena principal o accesoria)o de sanción disciplinaria, privado del ejercicio de sus funciones y dchos inherentes, no puede prestar servicios en ninguna administración ni entidad de dcho público Suspensión provisional:
Con ocasión de la tramitación:Procedimiento judicial o -Expediente disciplinario


BIENES PÚBLICOS


Son bienes y derechos de dominio público los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos en los que una ley otorga expresamente el carácter de demaniales. Dejando de lado los bienes declarados por ley demaniales, la consideración de un bien como demanial exige dos elementos: la titularidad en favor de una administración y la afectación o destino a un uso o servicio público. La doctrina mayoritaria considera que el dominio público es una categoría de propiedad que las diferentes administraciones territoriales tienen sobre determinados bienes.

CLASES


Son bienes destinados al uso público, además de la mayoría de los que integran el demanio marítimo hidráulico, los caminos, calles, paseos, puentes, parques y demás obras públicas de aprovechamiento utilización general. Son bienes de servicio público los edificios públicos en los que se alojan los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales y en general, los que sirven de soporte a la prestación de cualquier servicio público.

AFECTACIÓN


Elemento decisivo para calificar un bien como perteneciente al dominio público 

1.Afectación a través de una ley


Conforma el llamado demanio natural. Es la ley la que califica estos géneros de bienes como de dominio público Ejemplos: minas, ríos, playas…

2.Afectación mediante acto formal.
Constituyen el demanio artificial. Son de dominio público en virtud de su destino específico, pero podrá no serlo si tuviera otro destino o fuera de propiedad privada. Se indica el bien o derecho a qué se refiere, el fin al que se destina

3.Afectación tácita


El ordenamiento establece que la afectación se entenderá implícita como consecuencia de la aprobación de determinados actos administrativos, que presuponen el destino de un bien público a un uso o servicio público.  4.

Afectación presunta

Existe la posibilidad de que la afectación tenga lugar sin necesidad de acto alguno. La utilización pública, notoria y continuada por la administración General del Estado o sus organismos públicos de bienes y derechos la titularidad para un servicio público o para uso general. Usucapión.

DESAFECTACIÓN


Operación por la que un bien deja de pertenecer al dominio público. 1.

Desafectación mediante acto formal

Por lo general, la desafectación requiere un acto expreso, adoptado tras el correspondiente expediente administrativo. 2.

Desafectación tácita

Tiene un carácter excepcional, pues solo se produce en los supuestos expresamente previstos en la ley.


INALIENABILIDAD e IMPRESCRIPTIBILIDAD:


La constitución establece que el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales deberá inspirarse en estos dos principios. Tienen su origen en el derecho romano, carácterísticas extra comercium de los bienes demaniales. El código civil determina que son objeto del contrato solo las cosas que nos den fuera del comercio de los hombres, las únicas que además pueden ser objeto de prescripción. Estos bienes son indisponibles por la administración y no pueden perderse su titularidad pública.

BIENES PATRIMONIALES:


 Son los que, siendo de titularidad de las administraciones públicas, no tengan el carácter de manía les, es decir, no estén destinados a un uso o servicio público. 


ADQUISICIÓN

1.

Por atribución de la ley

Pertenecen a la administración General del Estado los inmuebles vacantes y sin dueño.2.

Adquisición a título oneroso

Se efectúan mediante contratos debiendo respetarse los principios de publicidad concurrencia.3.

Adquisición mediante ejercicio de derechos de tanteo y retracto

Los bienes declarados de interés cultural y los espacios naturales protegidos.4.

Adquisición a título gratuito

La herencia, legado o donación requiere un acuerdo formal del órgano competente y se entenderá siempre aceptada a beneficio de inventario. 5.

Por prescripción adquisitiva

Esta forma de adquisición se rige por la legislación civil. 6.

Por adjudicación de bienes en procedimientos judiciales y administrativos

Se trata de la adjudicación a la hacienda pública de los bienes embargados para asegurar el pago de deudas con las administraciones.

UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:


1.

El uso común general:

Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos. Los bienes y derechos demaniales deben dedicarse preferentemente a uso común frente al uso privativo. 2.

El uso común especial

Es uso común especial el que se realiza cuando concurren circunstancias especiales por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante. Es un grupo o modalidad de autónoma que está muy cerca del uso privativo pero que no se identifica con él. Se refiere a un uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público que supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo.3.

Uso privativo de los bienes de dominio público:

Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.  Puede tratarse del aprovechamiento exclusivo de algunos recursos como las aguas


EXPROPIACIÓN FORZOSA



la expropiación es un acto o sacrificio de derechos patrimoniales, mediante la compensación del equivalente al valor económico del objeto expropiado.

CarácterÍSTICAS


: Carácter singular

La expropiación consiste en una privación singular de la propiedad privada, derechos o intereses patrimoniales legítimosCarácter coactivo.
Es un acto o medida acordado imperativa y unilateralmente.

Carácter real

La expropiación afecta al bien o derecho patrimonial, no a la persona del propietario.

Carácter formal

El ejercicio de la potestad expropiatoria ha de sujetarse a un determinado procedimiento, legalmente regalado y que cumple una función esencial de garantía jurídica del interés público.

ELEMENTOS



Expropiante

Es el titular de la potestad expropiatoria. 

Expropiado

Es el sujeto titular de derechos o intereses sobre el bien expropiado.

Beneficiario

Es el sujeto que adquiere el bien o derecho objeto de expropiación.

CAUSA DE LA EXPORPIACIÓN



LEY

Nos encontramos con la ley específica y con la ley genérica. La causa expropiandi es un elemento esencial para legitimar el acto expropiatorio y para que se inserte de modo permanente en la operación expropiatoria 1.

Declaraciones legales específicas

En esta modalidad la ley de modo singular, en cada caso, realiza la declaración de utilidad pública o interés social para bienes concretos. 2.

Declaraciones legales genéricas

En estos casos la ley efectúa la declaración de utilidad pública o interés social respecto a un grupo o categoría determinada de obras, servicios o concesiones u otros fines de interés social. 3.

Declaraciones legales implícitas

De modo excepcional, la declaración legal de utilidad pública se entendería implícita respecto a la expropiación de inmuebles, en las aprobaciones de los planes de obras y servicios públicos de las administraciones territoriales. 

OBJETO


Bienes muebles e inmuebles y Derechos incorporales (acciones)

GARANTÍAS DEL EXPROPIADO:


  1.

Intereses de demora

Retraso en fijar el justiprecio o retraso en pagar. Transcurridos seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio y, sin haberse determinado el justiprecio, empiezan a contar los intereses por demora.  2.

Retasación

Si transcurrieran cuatro años sin que el pago se efectúe, se vuelve a iniciar el expediente del justiprecio.3.

Derecho de reversión:

consiste en recuperar todo o parte de los bienes expropiados en el caso de que dejen de cumplir la finalidad para la cual fueron expropiados.


PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO: 1.

La declaración de necesidad de ocupación

La declaración de utilidad pública constituye una actuación previa a la expropiación, se limita valorar la utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado.  El acuerdo de necesidad de ocupación se concreta en los bienes que se afectan al fin de la expropiación. Se exige la valoración de la necesidad, en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia. Función de identificar, singularizar, los bienes y derechos objeto de la expropiación, a petición del expropiado o del beneficiario. Debe incluir únicamente los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables.

2. La determinación del justiprecio:



Convenio expropiatorio

Entre los sujetos de la expropiación mediante mutuo acuerdo. Las partes realizan las hojas de aprecio, valoración del bien. El justiprecio quedará determinado entre el precio señalado por el expropiado y el del beneficiario. Declaración unilateral por el jurado de expropiación.
Transcurrido un plazo de 15 días sin que se alcance un acuerdo, se sigue un procedimiento de determinación contradictorio del justiprecio, que es resuelto por el jurado provincial de expropiación.

3.Los criterios de valoración

Sistema basado en criterios legales tasados y específicos, que se sustentan principalmente en reglas fiscales (valores catastrales). Regla general de valoración sobre la base de la plena libertad para la determinación del valor real de los bienes y que podrá aplicarse siempre que se estime que la valoración alcanzada por la vía de las reglas específicas anteriores no es conforme al valor real de los bienes o derechos adquiridos.  En la práctica, la jurisprudencia ha admitido una generalización de la aplicación del sistema de libertad estimativa. En todos los casos de expropiación se abonará, además de la indemnización justo precio, un 5% como premio de afección

4.Pago, toma de posesión e inscripción de los bienes


Una vez fijado el justiprecio, su pago ha de producirse dentro de los seis meses siguientes. El pago ha de hacerse en dinero, mediante acta.

5.La expropiación urgente:


Se caracteriza por la inmediata ocupación de los bienes sin haberse determinado previamente el justiprecio. Única exigencia de un acta previa que obliga al abono de un llamado depósito previo. Además puede solicitar indemnización por daños generados por la rápida ocupación.


LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:


 

La responsabilidad patrimonial es el deber que tiene un sujeto de reparar el daño patrimonial que sea ocasionado a otros. Carácterísticas:

Específico


Se encuentra regulado en disposiciones propias, distintas del derecho civil y su aplicación se revisa por el contencioso administrativo.

Unitario

Se aplica al conjunto de administraciones públicas, ya sea estatal, autonómica o local y bajo cualquier forma de personificación de derecho público , salvo formas privadas.

Directo

A pesar de que puede identificarse inconcreto empleado público causante del daño, los ciudadanos exigen la responsabilidad directamente a la administración, lo cual representa una garantía para los ciudadanos.

REQUISITOS MATERIALES:



Daño efectivo

Daño ya producido. No resultarán indemnizables las meras expectativas de derecho. 

Daño evaluable económicamente

Impide la reparación de daños carentes de reflejo patrimonial. Ha demostrarse la realidad del daño y su cuenta y yo. 

Daño individualizable

No resultan indemniza hables las cargas generales que pesen sobre la colectividad. Para que exista lesión indemnizar hable el daño debe recaer sobre un concreto sujeto, o sobre un grupo determinado de sujetos. 

Daño antijurídico

El daño reúne este requisito cuando el interesado no tiene el deber jurídico de soportarlo.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN:


  El daño se ha tenido que producir en el marco de un servicio público como actividad administrativa o función estatal, es decir, dentro del giro o tráfico administrativo. Estas actividades pueden consistir en: Actividades prestacionales o servicios públicos. Actividades materiales como el derribo de un edificio.Excepcionalmente inactividad o retraso en la actuación administrativa Actividad material o jurídica. (La anulación de los actos o disposiciones Administrativas no da derecho a indemnización). Ámbito personal. Pueden generar responsabilidades administrativas los funcionarios, los contratados y cualquier agente de la administración.

Funcionamiento anormal de la administración:


El funcionamiento anormal significa que el servicio no ha funcionado o ha funcionado defectuosamente o ha funcionado con retraso.

Funcionamiento normal de la administración:


la administración también es responsable del daño ocasionado. Supuestos: Revocación de actos administrativos por razón de oportunidad. Imposición de limitaciones a un concreto sujeto sobre derechos preexistentes. En el caso de la medicina, cuando se infringe la lex artis (práctica habitual) o se produce la llamada perdida de oportunidad.


REPARACIÓN DEL DAÑO:


CLASES



La reparación sustitutiva

Consiste en la compensación en metálico de los daños y perjuicios.

La reparación in natura

la indemnización procedente puede sustituirse por una compensación en especie.

VALORACIÓN DE DAÑOS:



Daños materiales

La ley establece que la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, fiscal y demás normas aplicables.

Daños personales

Lesiones físicas, psíquicas y el fallecimiento. La jurisprudencia calcula el importe de la indemnización teniendo en cuenta una serie de factores.

La cuantía de la indemnización se calculará el con referencia al día en que la lesión se produjo, independientemente de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad.

CONTRATOS DEL SECTOT PÚBLICO:


CLASES



Contratos administrativos:

los celebrados por la Administración pública en sentido estricto. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, se rigen por la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los contratos realizados por los organismos autónomos por sus disposiciones específicas. Supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo.  Jurisdicción Contencioso-Administrativa Tipos: Contrato de obras, contratos de concesión de obras públicas, Contrato de concesión de servicios públicos, Contrato de suministros, Contrato de servicios.

Contratos privados:


los celebrados por la Administración pública en sentido estricto (art. 20) y todos los celebrados por los poderes adjudicadores y el sector público, que no sean administración en sentido estricto.

Preparación y adjudicación:

por su normativa específica y supletoriamente, por la TRLCSP y disposiciones de desarrollo. En su defecto, por las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, por las de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.

Efectos y extinción

Derecho privado. Preparación y Adjudicación Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Efectos y Extinción  →  Jurisdicción Civil

Contratos SARA:


Son los contratos de obras, los de concesión de obras concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios que superen determinados umbrales. No son SARA los siguientes contratos: Servicios de comunicación audiovisual y radiofónica. Secretos o reservados. Determinados servicios jurídicos

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