Ley de Contrato de Seguro: Elementos, Clases, Obligaciones y Duración

Definición y Características del Contrato de Seguro

El artículo 71 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) define el contrato de seguro como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Su finalidad es la cobertura recíproca de una necesidad pecuniaria fortuita y valorable económicamente de personas que están sometidas a un riesgo.

Características:

  • Riesgo: Posibilidad de que se produzca un evento o un suceso que genere un daño o provoque una necesidad económica. El riesgo ha de estar unido al evento.
  • Daño: Lesiona total o parcialmente los intereses. Puede ser emergente o lucro cesante.
  • Interés: Es la relación de contenido económico entre un sujeto y un bien.

Clases de Seguros

  1. De daños: Posee una función estrictamente reparatoria o indemnizatoria del importe del daño concreto. Sin daño no hay indemnización.
  2. De personas: Para caso de muerte, con función indemnizatoria, pensando que se estipulan para indemnizar el daño que la muerte o supervivencia producen.

Elementos Personales del Contrato de Seguro

  1. Asegurador: Es la persona jurídica que, necesariamente, habrá de ser una Sociedad Anónima, sociedad mutua o cooperativa de seguros que, habiéndose inscrito en el registro especial de entidades aseguradoras, hace de la estipulación del contrato de seguro su propia y exclusiva actividad u objeto.
  2. Asegurado: Sujeto que soporta el riesgo y que recibirá la indemnización.
  3. Tomador: Sujeto que estipula el seguro y contrae la obligación de pagar la prima. Puede estipular el contrato por cuenta propia o por cuenta ajena en favor del verdadero asegurado, cuyo nombre puede manifestar en la póliza.
  4. Beneficiario.
  5. Tercero perjudicado: No es parte, pero pueden surgir derechos a su favor.
  6. Agentes y corredores de seguros: Se dedican a promover y concertar seguros para agencias de seguro. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador.

Causa y Objeto del Contrato de Seguro

72. Causa: Es doble.

  1. Seguros de daños: Cobertura de los daños que puede producir un riesgo previsto, cobertura que presta el asegurador mediante la percepción de una prima y, además, si este se llega a materializar, el asegurado obtendrá la reparación o indemnización de los daños que el siniestro provoque según los límites pactados.
  2. Seguros de personas: Previsión o seguridad de que, si un siniestro se produce, se obtendrá una suma, capital o renta, tanto si aquel provoca un daño valorable patrimonialmente como si no lo hace.

Objeto: Conjunto de obligaciones que genera su perfección y, de entre ellas, son fundamentales la del asegurado de pagar la prima y la del asegurador de indemnizar los daños sufridos o de pagar el capital o la suma pactada.

El contrato de seguro debe estar necesariamente por escrito y con entrega de la póliza o documento de cobertura provisional. Cuando una persona va a solicitar un seguro, le hacen una propuesta de seguro que es válida durante 15 días. No se ha contratado ni pagado, pero se hace un documento de cobertura provisional. El carácter escrito es hoy equiparable a soporte electrónico. La naturaleza escrita sirve a efectos probatorios.

Formación y Documentación del Contrato de Seguro

La póliza hace prueba del contrato, debiendo expresar como mínimo:

  • Nombre, apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio.
  • Designación del asegurado y beneficiario.
  • Concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Designación de los objetos asegurados.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato.
  • Si interviene un mediador en el contrato.

Puede ser nominativa, a la orden o al portador. En ningún caso tiene naturaleza de título-valor, sino simple título de legitimación.

Deberes y Obligaciones de las Partes

73. Deberes previos:

1. Deber de contestación a las preguntas: Se trata de delimitar el riesgo.

  • Antes de la celebración: El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la prestación de este se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
  • Después de la celebración: El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo. La compañía, una vez comunicado que se ha agravado el riesgo, puede, en el plazo de dos meses, proponer una modificación del contrato, o resolver el contrato dentro del plazo de un mes desde que se tuvo conocimiento. Además, el tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo.

Obligaciones del Asegurador:

  1. Entrega de la póliza.
  2. Cubrir el riesgo.
  3. Pagar las indemnizaciones que correspondan: a los 40 días de la declaración del siniestro para pagar lo mínimo para atender las necesidades del asegurado. Se puede suplir por reparación o sustitución. Deberá pagar salvo que haya mala fe. Si no cumple en 40 días, incurre en mora.

Obligaciones del Asegurado:

  1. Pago de la prima: que puede ser anual o periódica. Impago de prima: si no se paga la anual o la primera cuota de prima periódica, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima por vía ejecutiva. En caso de no pagar la segunda o posteriores cuotas, se resuelve el seguro tras un mes después del vencimiento. Si se efectúa el pago antes del plazo de resolución, vuelve a tener efecto a las 24 horas.
  2. Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días: en caso de incumplimiento, se reclamarán daños y perjuicios. No es necesario si el asegurador ha tenido noticia del siniestro por otros medios. Informar de circunstancias, datos y denuncia. Se pierde el derecho a indemnizar si ha incurrido en dolo o culpa grave y no informa sabiéndolo.

Duración y Prescripción del Contrato de Seguro

74. El contrato de seguro puede pactarse por el periodo de tiempo que convengan las necesidades de las partes o resulte acorde con la naturaleza del interés asegurado. La ley establece restricciones a la autonomía de la voluntad.

  • Prohíbe los contratos de seguro por tiempo indefinido, exigiendo que la duración sea determinada.
  • La duración del contrato, que viene determinada en la póliza, no podrá ser superior a 10 años.
  • Las partes pueden prorrogar indefinidamente el contrato de seguro siempre que lo hagan por un periodo no superior a un año cada vez, pudiendo oponerse cualquiera de las partes a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso.
  • Estas reglas no son aplicables a los seguros de vida, que tienen un régimen de duración especial.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si es seguro de vida.

Contiene una norma relativa a la competencia judicial territorial, que dispone que es juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado y añade que será nulo cualquier pacto en contrario.

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