Ley de Filiación 19585: Principios Inspiradores y Cambios en el Derecho de Familia y Sucesorio

Ley de Filiación 19585: Principios Inspiradores y Cambios en el Derecho de Familia y Sucesorio

Principios Inspiradores

  • Igualdad de los seres humanos
  • Interés superior del niño
  • Derecho a la identidad de toda persona

Internacionalización y Constitucionalización del Derecho Civil

La Ley de Filiación 19585 recoge principios de tratados internacionales como la CIDN, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer. También se adecua a los postulados constitucionales.

Principio de Igualdad

El artículo 33 del Código Civil establece el principio de igualdad en la determinación y efectos de la filiación. Se eliminan las denominaciones de hijos legítimos, naturales y simplemente ilegítimos, y se igualan los hijos en cuanto al parentesco por consanguinidad.

Interés Superior del Niño

La Ley de Filiación 19585 reconoce el interés superior del niño como principio fundamental. Los padres deben procurar su mayor realización espiritual y material, y guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales.

Derecho a la Identidad

La ley hace prevalecer la verdad real sobre la verdad formal en la determinación de la paternidad o maternidad. El derecho a reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable.

Filiación

La filiación es la relación de descendencia entre dos personas. Se determina mediante títulos de atribución, que pueden ser hechos o actos.

Clases de Filiación

FILIACIÓN POR NATURALEZA: a) matrimonial b) no matrimonial c) por fecundación técnicas de reproducción asistida arts. 179 a182.2. FILIACIÓN ADOPTIVA LEY 19620. FILIACION POR NATURALEZAArt. 179 La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonialFILIACION MATRIMONIAL:Requisitos filiación matrimonial: 1. Que al tiempo de la concepción o del nacimiento exista matrimonio entre los padres art. 180 inc.1º2. Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo los padres contraen matrimonio, siempre que la filiación haya estado determinada previamente.3. Cuando la filiación no está previamente determinada, y los padres al contraer matrimonio o durante su vigencia lo reconocen de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.4. Cuando una sentencia judicial así lo establezca en virtud de un juicio de filiación

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