Ley de Justicia para Adolescentes: Guía Completa sobre sus Artículos y Atribuciones

Artículos de la LJADF y LJAEM

Artículo 34 de la LJADF en Relación a los Períodos Breves Posibles

La detención provisional e internamiento del adolescente deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas y de la libertad serán aplicadas por los períodos más breves posibles. DEROGADO 2014

Cultura sobre Prevención de la Violencia Familiar para la Protección de los Menores- Adolescentes

Órganos de Justicia para Adolescentes (Autoridad) LJAEM

Ministerios Públicos de Adolescentes; Juez de Adolescentes; Sala Especializada en Adolescentes; La Dirección General de Prevención y Readaptación Social; Juez de Ejecución y Vigilancia y el Defensor Público de Adolescentes, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección municipales.

Facultades de los Agentes del M.P Especializado LJAEM

  • Observar y velar en todo momento en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la presente ley;
  • Dirigir personalmente la investigación y práctica de diligencias que sean conducentes para la comprobación de la conducta antisocial que se atribuye al adolescente;
  • Ejercer la orden de detención y remisión para poner al adolescente a disposición del Juez de Adolescentes, en los casos en que resulte procedente
  • Acreditar la edad del adolescente presunto responsable;
  • Informar de inmediato al adolescente y a sus familiares su situación jurídica, así como los derechos que le asisten;
  • Asesorar a la víctima u ofendido durante la fase de investigación y el procedimiento;
  • Procurar y solicitar la conciliación entre el adolescente y la víctima u ofendido;
  • Solicitar al Juez de Adolescentes la suspensión del proceso a prueba;
  • Ejercitar la acción que corresponde a la determinación de la responsabilidad sobre la comisión de una conducta antisocial atribuida a un adolescente o abstenerse de ello cuando legalmente proceda;
  • Intervenir en los procedimientos para determinar la responsabilidad sobre la comisión de una conducta antisocial atribuida a un adolescente, así como ofrecer y aportar medios de prueba y participar en su desahogo, formulación de conclusiones, agravios, alegatos e interposición de recursos, en representación del ofendido;
  • Intervenir en la audiencia de vista oral o en cualquier otra diligencia que el procedimiento así lo requiera;
  • Solicitar la reparación del daño para la víctima u ofendido cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla;
  • Solicitar, en su caso, la imposición de medidas y emitir opinión para su modificación, sustitución o terminación de las mismas;
  • Interponer los recursos previstos de la ley.

Indicadores Negativos de Violencia que Deben Observarse en los Menores Adolescentes

Requisitos de la Resolución Inicial (LJADF)

Lugar, fecha y hora en que se emita, datos del adolescente o probable responsable, datos de la víctima u ofendido, tiempo, lugar y circunstancias de los hechos, fundamento legal y motivos.

Atribuciones de los Defensores Públicos (LJAEM)

  • Observar y velar por el cumplimiento de la presente ley;
  • Ejercer la defensa legal del adolescente al que se le atribuya la realización de una conducta antisocial
  • Procurar y solicitar la conciliación;
  • Realizar todos los trámites o gestiones necesarios en tiempo y conforme a derecho,
  • Mantener una comunicación constante con el adolescente, su padre o tutor o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la investigación, el procedimiento o la medida que se le imponga;
  • Solicitar a través de los medios legales al Ministerio Público de Adolescentes el no ejercicio de la acción de remisión, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello;
  • Participar en la audiencia de vista oral o en cualquier otra diligencia que el procedimiento así lo requiera;
  • Defender y asistir a los adolescentes, en los casos de violación de sus derechos legítimos ante los jueces de adolescentes.

Atribuciones del Juez de Ejecución y Vigilancia (LJAEM)

  • Informar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, sobre la materia de ejecución de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de justicia para adolescentes;
  • Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en esta ley, en estricto apego al principio de interés superior del adolescente;
  • Controlar la ejecución de las medidas impuestas al adolescente y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;
  • Resolver los recursos de revisión que se presenten durante el procedimiento de ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de las Instituciones;
  • Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente de los sujetos a internamiento;
  • Garantizar que durante la ejecución de la medida de internamiento, los adolescentes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educación y recreativos;
  • Garantizar que el contenido y aplicación de los programas personalizados de ejecución de medidas se sujeten plenamente a los derechos y garantías de los adolescentes;
  • Garantizar que los adolescentes internos permanezcan en centros especializados, distintos de los destinados a los adultos;
  • Atender las solicitudes que realicen personalmente los adolescentes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;
  • Visitar periódicamente los centros estatales de ejecución de medidas y vigilar que su estructura, equipamiento y funcionamiento sean adecuados para cumplir con lo establecido por esta ley;
  • Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de medidas distintas al internamiento;
  • Evaluar, por lo menos cada tres meses, las medidas de tratamiento en internamiento, pudiendo determinar su conmutación por otra medida más benévola, tomando en consideración la conducta del adolescente;
  • Revocar o sustituir la medida si se considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta gravemente el desarrollo, la dignidad o la integración familiar, social y cultural del adolescente;
  • Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva del adolescente;
  • Emitir resoluciones sobre conmutación, revocación, sustitución, o cumplimiento tomando en cuenta la realidad biológica, psicológica y social del adolescente;
  • Tomar en consideración las recomendaciones que haga la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Conductas Antisociales Graves (LJADF)

Cuando se trate de hechos tipificados como delitos culposos, el Ministerio Público entregará de inmediato al adolescente a sus padres, representantes legales o encargados, quienes quedarán obligados a presentarlo ante la autoridad competente cuando para ello sean requeridos; para tal efecto deberán presentar las garantías necesarias, como lo prevé la Ley.

Medidas Cautelares (LJADF)

Medida cautelar constituye una restricción o limitación de derechos y tiene por objeto asegurar la materia del proceso.

Son medidas cautelares las siguientes:

  1. Detención preventiva como medida de último recurso;
  2. La presentación de una garantía económica suficiente;
  3. La prohibición de salir sin autorización, del país o de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
  4. Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
  5. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
  6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
  7. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
  8. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales y la probable víctima conviva con el adolescente;
  9. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas, y
  10. Medios electrónicos de localización.

¿Cuándo Procede el Sobreseimiento en el DF?

Procede el sobreseimiento en los siguientes casos:

  1. Por muerte del adolescente;
  2. Por incapacidad permanente mental y/o física grave o incurable determinada a juicio de peritos;
  3. Por desistimiento expreso de la parte ofendida en los casos en que así proceda;
  4. Cuando se compruebe durante el proceso que la conducta atribuida al adolescente no se tipifica como delito por las leyes penales;
  5. En aquellos casos en que se compruebe con el acta del registro civil o en su defecto en los dictámenes médicos respectivos, que el adolescente, al momento de cometer el hecho tipificado como delito por las leyes penales, era menor de doce o mayor de dieciocho años de edad, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente, acompañando las constancias de autos;
  6. Cuando el Ministerio Público no aporte elementos para continuar con el proceso, si no ha procedido la vinculación a proceso en la resolución inicial;
  7. Cuando el resultado de la gestión y resolución del conflicto a través de la mediación, arroje un acuerdo restaurativo entre las partes, en el caso de hechos tipificados como delitos no graves, y
  8. En los demás supuestos que prevé esta Ley

Artículo 75 en Relación al Procedimiento (LJAEM)

Deberá aplicarse el debido proceso legal, garantizando a plenitud todos los derechos procesales previstos en la ley. Además será justo, flexible, ágil, predominantemente oral, privado, confidencial y sumario. De todas las actuaciones por escrito se obtendrá un duplicado del original, el que debidamente autorizado y con la firma o dactilograma de los comparecientes, se conservará en el archivo de las autoridades de justicia penal de adolescentes como duplicado del expediente. Las actuaciones realizadas durante el proceso serán reservadas; en consecuencia, no deberán expedirse certificaciones, ni constancias de las diligencias practicadas, salvo las solicitadas por las partes y por las autoridades judiciales.

En el EM qué Fases Establece la LJA

Fase de investigación, medidas a aplicar, defensa legal y ejecución de las medidas.

Responsabilidad de los Adolescentes que Tengan 12 Años Cumplidos y Menos de 14 (LJADF)

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