Ley de procedimiento administrativo

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO ADM


Voluntad: es la manifestación del órgano administrativo en orden a celebrar un acto administrativo, relativo a derechos, deberes o interés de la adm.
O de los particulares en relación con la administración.

La declaración de voluntad reconoce tres Etapas:


a)

La Determinación

Es una decisión interna del agente público en orden a la celebración de un acto administrativo. Actúa de oficio por el principio de legalidad y el principio de continuidad del servicio público.
La determinación actúa a petición de partes y con la colaboración de los particulares mediante:
aviso, subasta, propuesta, denuncia y
La autoridad actúa con los particulares respecto de: aviso, propuestas, subastas, denuncias.

*Avisos:

Son comunicaciones que la autoridad debe realizar a los particulares para la validez de ciertos actos. (ej.: Para un nombramiento se debe llamar a un concurso público, se debe publicar un aviso, si no se avisa ese acto no tiene validez)

*Propuesta:

Son llamados que la autoridad hace a los particulares para que hagan ofertas para la realización de determinados actos, estas propuestas son vinculantes (obligatorias). Ej. Cuando el estado llama a licitación)

*Subasta:

Son llamados que hace la autoridad a los particulares para que concurran a la celebración de un acto administrativo especialmente para la enajenación (hacerlo ajeno- venderlo, donarlo, permutarlo) de un bien raíz

*Denuncias:

Son comunicaciones de los particulares a la autoridad advirtiéndole sobre derechos que puede ejercer (falta de luminarias, amenaza de ruina en construcciones)

*Solicitud:

Petición verbal o escrita, que hacen los particulares a la autoridad, abarca todo el quehacer de la autoridad del estado. La C. Política dice que sólo debe ser respetuosa y la autoridad está obligada a responder.
Solicitud tiene dos finalidades:
– Reconocimiento de un derecho que estimo poseer.
– Me otorguen un derecho que discrecionalmente me pueden conceder..

B) La Exteriorización:


Por regla general es expresa, a través de un decreto. Expresión de voluntad tácita, presunta o el silencio sólo si lo ley la regula. La ley regula mediante decretos, resoluciones, reglamentos. Los requisitos son de fondo y forma:

– De forma:


Generales: Escrito, que tenga firma del P. De la R. O Ministro, que tenga Nº, fecha,
Materia, toma de razón, comunicación.

Estructurales: Expositiva- hechos; Considerativa- derecho; resolutiva- resolución.
Cláusulas finales:anótese comúníquese, regístrese.

– De fondo:

se atiene a la ley y la Constitución Política.
– Parte expositiva: expone la situación de hecho de la declaración de voluntades.
– Parte considerativa: Considerando que tengo tales atribuciones
– Parte Resolutiva: Nómbrese a X persona.
– Conclusión Final: Anótese, notifíquese, tómese razón, refréndese.

C) La Ejecución:


Se refiere a la puesta en práctica de la medida adoptada, son los efectos del acto administrativo. El acto adm. Goza de la carácterística llamada ejecutoriedad.

Ejecutoriedad:


Significa que la propia administración hace ejecutar lo resuelto por ella misma.
Requisitos para que se pueda ejecutoriar un acto adm.: Que esté terminado, que sea exigible (que no esté suspendido)

Características DEL ACTO ADMINISTRATIVO:


Tipicidad: Esta referido al tipo, es decir, es una estructura fija predeterminada. Actúan de acuerdo a un tipo penal, descripción del delito. Siempre los actos adm. Adquieren una forma preestablecida.

Imperatividad:


Quiere decir que el acto adm. Obliga a la administración, a sus integrantes y también obliga a los particulares cuando se trata de un acto de autoridad.

Ejecutoriedad:


Significa que el acto adm. Lo ejecuta la propia administración. Una autoridad adm. Dicta el acto y lo ejecuta.
Ej. Acto jurídico: vendo una casa, el comprador no me paga, yo demando o sea recurro a otra autoridad del Eº, en este caso son los tribunales los que cobran.
Ej. Acto Adm.: Un municipio ordena una demolición, la propia autoridad adm. Dicta el acto y en compañía de la fuerza pública lo ejecuta.

Estabilidad:


Significa que el acto adm. No se altera, no pierde sus efectos por el transcurso del tiempo y permanece absolutamente activo hasta que se ejecuta.

Irretroactividad:


Significa que un acto adm. Rige hacia el futuro (desde que se dicta en adelante) por dos razones:
-El decreto tiene que conformarse a la ley, y la ley no tendrá jamás efecto retroactivo.
-Porque el decreto está siempre sujeto al principio de legalidad, o sea que sólo se puede hacer lo que la ley expresamente permite.

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