Ley de procedimiento administrativo

TEMA 3: La Uníón Europea es una organización supranacional autónoma que ejerce los poderes que los Estados miembros les han cedido expresamente desde el momento de su integración en ellas. Esta cesión de soberanía es limitada, por lo que las competencias de las instituciones comunitarias son de simple atribución. Este Derecho comunitario se estructura en dos niveles jerárquicos: 1. El Derecho originario, cuya aprobación no corresponde estrictamente a la Uníón Europea, sino a los Estados que la integran, y que surge a través de tratados suscritos voluntariamente por dichos estados, que pueden incluso, en uso de su soberanía, establecer reservas a la aplicación en su territorio de parte de los mismos. 2. El Derecho derivado, que aprueban los órganos competentes de la Uníón Europea (en adelante UE), y que está subordinado jerárquicamente al Derecho originario.

El Derecho originario

Se denomina así el integrado por los diversos Tratados de fundación, los de adhesión de nuevos Estados miembros y reforma de estos mismos Tratados,  los propios Tratados constitutivos, que han dado lugar a la aprobación de los siguientes Tratados concretos: 1. El Acta Única Europea, adoptado en Luxemburgo el 27 de Febrero de 1986; 2. El Tratado de la Uníón Europea, firmado en Maastricht el 7 de Febrero de 1992; 3. El Tratado de Ámsterdam; 4. El Tratado de Niza, que modifica los mismos Tratados referidos y se adopta el 26 de Febrero de 2001; 5. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa adoptado por el Consejo de Bruselas los días 17 y 18 de Junio de 2004; 6. El Tratado de Lisboa de 13 de Diciembre de 2007. Los tratados constitutivos se han ido modificando al hilo de la adhesión de nuevos países a la UE: 1973, 1981, 1986, 1995, 2004, 2007 y 2013. 

El derecho derivado;


Es el Derecho creado por los órganos de la propia Comunidad y no por los estados que la integran. En él se integran distintos tipos de normas expresas, siendo las principales los reglamentos y las directivas (art. 288 TFUE); y también las normas no expresas, entre las que se incluyen la costumbre y los principios generales.

Las fuentes escritas:

Los reglamentos son normas de carácter general y abstracto. Se publican en el Diario Oficial de Uníón Europea (DOUE). Son directamente aplicables en cada Estado miembro, forman parte de su Derecho interno, sin necesidad de adaptación alguna por las normas de cada derecho de los distintos Estados.
Las directivas, aun siendo también normas, no se aplican directamente, sino que sólo obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Las directivas deben traducirse en reformas del Derecho interno de los Estados.
Los principios generales del derecho completan el cuadro de fuentes del ordenamiento comunitario. Su formulación es el resultado de la obra cotidiana del Tribunal de Justicia. El principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad regulan el ejercicio de las competencias de la Uníón. En los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Uníón, el principio de subsidiariedad persigue proteger la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y legitima la intervención de la Uníón cuando los Estados miembros no puedan alcanzar de manera suficiente los objetivos de una acción y cuando estos pueden alcanzarse mejor a escala de la Uníón «debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida». Por su parte, la costumbre ocupa un lugar entre las fuentes del derecho derivado, en particular en la regulación de las relaciones entre instituciones comunitarias. La primera y fundamental observación es que el Derecho Comunitario forma parte del Derecho nacional de los estados miembros y, por lo tanto, constituye Derecho propio de cada uno de ellos, en la misma medida que el Derecho creado por los órganos constitucionales. Este es efecto primario de la cláusula de supranacionalidad.1. El Derecho Comunitario es inmediatamente aplicable,  la norma comunitaria produce también un efecto directo  y goza de primacía. 


4.- Las leyes orgánicas reguladas ahora en el artículo 81 de la Constitución de 1978 tienen, sin embargo, un precedente claro en la Constitución francesa de 1958. La Constitución utiliza, con toda evidencia, dos criterios para la caracterización de las leyes orgánicas, uno de naturaleza material, según el cual estas leyes se ocupan de la regulación de una serie de materias específicamente determinadas en el texto de la Constitución y otro de naturaleza formal. El concepto que ha dado mayores problemas de comprensión, entre los utilizados en el artículo 81.1 CE, es el relativo a «desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas». 

El concepto de ley ordinaria tiene en la Constitución de 1978 una especial significación porque resalta que existe un tipo de ley común o general que se distingue de todas las demás formas especiales que la ley reviste, bien sea por relación de su objeto o del procedimiento seguido para su aprobación. En la Constitución existen algunos preceptos relativos al procedimiento legislativo (artículos 87 a 91) que están desarrollados en los Reglamentos del Congreso y del Senado. El procedimiento es el siguiente: 1.-

La iniciativa

1. Proyecto de ley: el proyecto debe necesariamente ser aprobado en Consejo de Ministros. 2.

Proposiciones de ley

La del Congreso, la del Senado, la de las Asambleas de las Comunidades Autónomas y la popular, se exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y se excluye dicha iniciativa en las materias propias de ley orgánica, tributarias, o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional.

La tramitación en sede parlamentaria

1. Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 2 Presentación de enmiendas a la totalidad o al articulado en la correspondiente Comisión del Congreso.
El texto y el informe pasan a la Comisión, donde se votan las enmiendas y se emite un dictamen que pasa el Pleno del Congreso.
5. En el Pleno del Congreso, el dictamen de la Comisión es objeto de la última fase de discusión, y una a una son votadas tanto las enmiendas defendidas como los artículos del dictamen.
6. Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto o proposición, pasa al Senado, Aprobar el proyecto, tal como llegó del Congreso o introducir enmiendas (cambiar el redactado); o vetar la ley (negarse a aceptarla).

Sanción y promulgación

El art. 91 CE. Aprobado el proyecto o proposición de Ley por las Cortes Generales, quedan los trámites de: 1. Sanción: El Rey ha de sancionar la ley en el plazo de 15 días. Este es un acto debido del Rey. 2. Promulgación: Aprobada y sancionada la ley, debe promulgarse mediante su publicación en el B.O.E., para conocimiento y cumplimiento. Es carácterístico de la Ley de Presupuestos su temporalidad, ya que se elabora y aprueba para que rija los gastos e ingresos del sector público estatal durante el período de un año. 

Decretos legislativos:

Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de ley, pero lejos de producirse en situaciones excepcionales, constituyen fruto de una colaboración habitual en la producción normativa entre el Parlamento y el Gobierno. Se regulan en el art. 82 CE. Se elaboran siempre sobre la base de una previa delegación parlamentaria. La delegación tiene que ser expresa. B) La exigencia constitucional de que la delegación tiene que referirse a materia concreta, constituye una forma indirecta de prohibir las delegaciones generales. C) La delegación ha de otorgarse para ser ejecutada en un plazo concreto. D) La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
El Estatuto de Autonomía es una norma de producción limitada; frente a la ley ordinaria, que tiene una capacidad infinita de multiplicarse para regular cuantas materias decida el legislador, el Estatuto cumple una función institucional concreta. Es una norma de apariencia bicéfala, Es una norma relativamente resistente a su reforma, En definitiva, los Estatutos de Autonomía son efectivamente leyes orgánicas y por tanto estatales; pero constituyen, a su vez, la primera norma del ordenamiento autonómico.  


10: la existencia de una pluralidad de Administraciones Públicas determina la necesidad de que se distribuya entre todas ellas la titularidad de las funciones necesarias para la consecución del interés público, y ello por dos razones: • Por el principio metajurídico de división del trabajo. • Porque los derechos de los administrados se hallarán mejor garantizados cuando se delimite el campo de actuación de cada de uno de los sujetos a los que el Ordenamiento Jurídico atribuye aquel carácter.
La atribución de competencias se hace siempre, dentro de cada Administración Pública, a órganos específicos. Una vez asignada la competencia, su ejercicio se convierte en un deber para el órgano titular de la misma, sin que quepa la renuncia o cesión fuera de los casos previstos expresamente en las leyes. La necesaria adscripción de la competencia a órganos concretos implica también que la actuación sin competencia es determinante de la nulidad o anulabilidad de las decisiones administrativas (artículos 47.1.B) y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): • Son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio (art. 47.1.B) de la Ley 39/2015). • Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (art. 48 de la Ley 39/2015).  La asignación de competencias siempre se corresponde con el criterio de la especificidad. El artículo 8 de la Ley 40/2015.
La desconcentración puede definirse como el fenómeno en virtud del cual se transfieren competencias de los órganos superiores a los inferiores. • Tiene lugar entre órganos de un mismo ente. • Debe darse por el superior jerárquico a otros inferiores jerárquicamente. • En la desconcentración hay un traslado de la titularidad y, por tanto, del ejercicio de la competencia de un órgano superior a otro inferior. • La desconcentración debe publicarse en el Boletín oficial que corresponda. Clases de desconcentración: Desconcentración horizontal se da cuando el destinatario de la desconcentración sea un órgano central. V.Gr. Se transfieren competencias de un subsecretario a un director general. • Desconcentración vertical, cuando el destinatario es un órgano periférico. V.Gr. Si se transfieren competencias del ministro a los delegados del Gobierno en una Comunidad Autónoma.
La delegación es siempre un fenómeno traslativo del ejercicio de la competencia, reteniendo siempre el delegante su titularidad. Las delegaciones son siempre voluntarias por parte del delegante (el delegado, por el contrario, está sometido a sus órdenes); no se puede imponer una delegación por parte del delegado, ni tampoco pretender el mantenimiento del ejercicio de la competencia delegada más tiempo del que el delegante desee. De aquí que las delegaciones siempre sean revocables.
La avocación es una práctica excepcional que, para ejercerse legítimamente, tiene que estar prevista en las leyes (artículo 8.1 de la Ley 40/2015). Cuando así ocurre, los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente (avocación propia). Si la avocación se pretende respecto de órganos que no sean jerárquicamente dependientes Las delegaciones de firma, contempladas en el artículo 12 LRJSP habilitan a los órganos administrativos para que, en materia de su competencia, asignen a los titulares de otros órganos o unidades administrativas jerárquicamente dependientes de ellos, la firma de sus resoluciones.
la suplencia no implica una alteración de la competencia, lo cual es especialmente importante porque no puede procederse a la suplencia en un caso concreto cuando no se den las circunstancias específicas que la ley explicita 

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