Ley de procedimiento administrativo

TEMA 2 PODER DECISIORIO


En el marco de la UE  existe una pluralidad de funciones. Desde una perspectiva institucional, el ordenamiento jurídico de la UE es autónomo.
La UE cuenta con sus instituciones con poderes normativos y ejecutivos propios.
La UE cuenta con un presupuesto que es financiado íntegramente con cargo a recursos propios, y con un Tribunal encargado de fiscalizar las cuentas y garantizar una buena gestión financiera. La UE no es libre de intervenir allí donde quiera, sino sólo en aquellos ámbitos donde los Estados miembros le han atribuido competencias al respecto. Así pues, el poder decisorio, en particular el normativo, descansa en el caso de la UE en 3 instituciones: -Consejo. -Comisión. -Parlamento europeo. En el espacio de libertad seguridad y justicia, hay ciertas especialidades, como la importancia que se  le dé a los órganos intergubernamentales, que es Consejo europeo.

2.- Los principios institucionales de cooperación leal (horizontal) y de atribución y equilibrio de poderes. Principio de cooperación leal en su versión horizontal:

la plena asunción de este principio de cooperación leal exige poner en marcha mecanismos que permitan asegurar un correcto funcionamiento de la estructura institucional de la UE.El principal problema que estos mecanismos plantean es el de su posible alcance jurídico, más allá del puramente político. Tras varios pronunciamientos se puede concluir que el TJUE admite inequívocamente como principio que los acuerdos interinstitucionales pueden producir efectos jurídicos.

Principios de atribución y equilibrio de poderes:

Donde se establece la atribución de los fines propios de las instituciones y que     estas tienen que operar dentro de dicho marco.A diferencia del principio de cooperación leal, estos principios tienen una naturalezaesencialmente negativa y resultan aplicables a todas las instituciones.Este principio se refleja también en el principio de equilibrio institucional, que deriva de la imposibilidad de asociar cada poder a una concreta institución.

3.- El poder legislativo.Iniciativa legislativa:

obedece a la función de velar por el interés general de la UE de la Comisión. También está la iniciativa ciudadana.
Se trata de una invitación a la Comisión, no es una obligación. El art. 289 TFUE, alude al ámbito del poder legislativo, definíéndolo tanto el procedimiento ordinario como el especial, que da una importancia mayor al parlamento. Conforme a esto, nos encontramos con una clasificación de actos jurídicos compuesto por: Actos legislativos: tomados por procedimiento ordinario, y procedimientos especiales, por decisión del parlamento o del consejo. Actos no legislativos.Junto con la participación de las instituciones, en el proceso legislativo también pueden intervenir con 


carácter consultivo, el Comité Económico y Social y el Comité  de las Regiones.Y en los Tratados también prevén, ciertas intervenciones de los Parlamentos nacionales.

3.1.- El procedimiento legislativo:

Dentro de este procedimiento hay 2 modalidades:

P. Ordinario:

Es el procedimiento de codecisión recogido en el tratado de Maastricht. Sus carácterísticas es la intervención paritaria de las instituciones (consejo y parlamento). Se caracteriza por la intervención del parlamento en primer lugar, que la recibe y la traslada a la comisión parlamentaria que elabora un informe y dicho informe se eleva al  pleno, donde el parlamento la puede aprobar o integrar enmiendas. Hay un régimen de mayorías en la aprobación del régimen del parlamento. Es un acuerdo adoptado por la comisión, se transmite al consejo. Luego si se aprueba o no por el Consejo, pasa al Comité de los juristas lingüistas, se firma por los presidentes de ambas instituciones y se publicará en el diario de la UE. Cuando el consejo introduzca enmiendas, se requiere su unanimidad.

-P. Especial

Este procedimiento se caracteriza por la primacía del Consejo o Parlamento frente a la otra institución. Tipos de p. Especiales:

-Del consejo:

Podemos dividirlos en 2:

-Procedimiento de aprobación:

Son aquellos actos en los cuales el Consejo se pronuncia con previa aprobación del Parlamento.

-Procedimiento de consulta:

Se requiere una consulta al parlamento mediante un dictamen.

-Del Parlamento:

Se caracteriza por la necesidad de la previa aprobación del consejo .

-Procedimiento presupuestario

3.2.-



Sistemas de alerta temprana:

El examen realizado por los parlamentos nacionales en  el plazo de 8 semanas de las propuestas legislativas para verificar si respetan el principio de subsidiariedad.En ese periodo de 8 semanas, los estados comunicarán a las instituciones que intervienen en el procedimiento legislativo un dictamen motivado en el que se indiquen las razones por las que no se respeta el principio de subsidiariedad. Los resultados a los dictáMenes pueden ser: 1.Cuando los dictáMenes motivados representen ⅓ del total de votos atribuidos a los parlamentos nacionales, se tiene que volver a estudiar el proyecto. Cuando sea materias propias de libertad seguridad y justicia, por su relevancia, el número se reduce a ¼ . La institución autora puede tomar la decisión de mantener modificar o retirar el proyecto de manera justificada. Es la regla general.
2. En el ámbito el procedimiento legislativo ordinario se establece una mayoría simple de los votos atribuidos a los parlamentos nacionales, en vez de ⅓, se procederá a un nuevo estudio, y la comisión es la encargada y puede decidir mantener retirar o modificar la respuesta de manera justificada


4.- Régimen de pasarelas

Se encuentra en el art. 48.7 TUE, recogido como variante específica del “procedimiento de revisión simplificado” de los Tratados que supone la posibilidad de pasar del procedimiento especial del consejo a un procedimiento legislativo ordinario; y el cambio de mayoría en el ámbito de consejo, de unanimidad a mayoría cualificada.Se refiere en ambos casos a procedimientos legislativos, con los objetivos de dotar de un mayor componente democrático, en el cambio de procedimiento, y en el segundo caso permite dotar de una mayor supranacionalidad.Caracterizado por la intervención del consejo europeo con unanimidad para la aprobación, previa aprobación del parlamento y establecimiento de un derecho de veto por parte de los parlamentos nacionales.

5.- Freno de emergencia

Es un mecanismo que se ha establecido en el Tratado de Lisboa con la finalidad de establecer una extensión de los ámbitos materiales objetos de regulación de la UE.

6.- El poder no legislativo autónomo

Solo los procedimientos expresamente calificados como “legislativos especiales” pueden considerarse tales y, en consecuencia, pueden desembocar en la producción de actos legislativos.Pero también existen procedimientos idénticos a los anteriores que al no ser expresamente calificados como tales, desembocan en actos no legislativos. La publicidad de la deliberación y votación en el Consejo sólo es exigida respecto de los actos legislativos.Solamente los actos legislativos pueden delegar en favor de la Comisión. ● Solamente a los proyectos de actos legislativos alcanza la obligación de su notificación a los Parlamentos nacionales, cuya labor de control puede ser intensa en el contexto del respeto al principio de subsidiariedad Los actos legislativos presentan importantes variantes respecto de los no legislativos a efectos de su control jurisdiccional.

Cláusula de flexibilidad

: Establece la posibilidad de que un determinado acto jurídico adopte un procedimiento especial o no se siga, pero quede con una misma estructura, y diferente denominación.

7.- La elección de la base jurídica

Como base jurídica se entiende tenemos 2 nociones, como los preceptos que amparan la UE, o como cuales es el procedimiento a seguir para hacer efectiva la intervención. El TJUE ha señalado que los actos comunitarios se incluya la exposición de los elementos de hecho y de derecho en los que se ha basado la institución para la adopción del acto. La elección de la base jurídica no puede fundamentarse exclusivamente en la convicción de la institución si no una decisión basada en elementos objetivos de control jurisdiccional. El método sentado por el TJUE para resolver tales supuestos es el recogido en el asunto Parlamento y Consejo (2008): 


La elección de la base jurídica debe fundarse en elementos objetivos, en especial, la finalidad y el contenido del acto en cuestión. Cuando un acto persigue un solo objetivo, debe recurrirse a la base jurídica, única, correspondiente. Cuando un acto persigue un doble objetivo susceptible, en principio, de doble base jurídica, hay que decantarse por una sola base, a saber, vinculada al objetivo principal o preponderante.Cuando un acto persigue un doble objetivo, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, habrá que intentar dividir el acto en 2. La anterior posibilidad presenta dificultades cuando los procedimientos previstos en cada base son incompatibles, en cuyo caso la aprobación del acto deberá fundarse en una sola base jurídica, la cual, de un mayor poder al parlamento europeo, a favor del principio democrático. 

Según Ricardo Alonso:
La incompatibilidad de procedimiento no determina la divergencia en el rol atribuido en cada base al Parlamento, sino la divergencia en el modus operandi en el seno del Consejo.De ahí que, si el modus operandi en el seno del Consejo no diverge en función de la base jurídica en juego, haya que fundamentar el acto en las diversas bases jurídicas implicadas. Si el modus operandi en el seno del Consejo sí diverge en función de la base jurídica en juegohabrá que optar por una sola base jurídica, que será la que otorgue mayor rol al Parlamento.

8.- La doctrina de los poderes implícitos

La doctrina de los poderes implícitos tiene su origen en el Derecho constitucional americano, concretamente en el asunto McCulloch vs Maryland.
Esta doctrina de los poderes implícitos ha presentado una doble formulación:

Desde un punto de vista restrictivo:

Conforme a esta formulación, la existencia de un determinado poder conllevar la existencia de cualquier otro razonablemente necesario para el ejercicio del primero.
Daniel Sarmiento establece que cuando se utilice esta doctrina, la institución tiene que explicitar la base jurídica que escoge.

Desde un punto de vista amplio

: Según Ricardo Alonso, de acuerdo con esta formulación, la existencia de un objetivo dado implicaría la de cualesquiera poderes razonablemente necesarios para alcanzarlo. 


9.- Principios relativos a las relaciones entre el poder decisorio nacional y elDerecho de la Uníón.9.1.- El principio de autonomía institucional.
El sistema europeo requiere, verticalmente, la intervención de las autoridades nacionales eliminado el Derecho interno incompatible con las normas emanadas de las Instituciones europeas y desarrollando aquellas otras carentes de naturaleza self-executing. Tal intervención está presidida por el principio de autonomía institucional y procedimental, en el sentido de que, en ausencia o insuficiencia del derecho de la UE en relación con los aspectos institucionales, es el Derecho nacional el que determina cuál es la autoridad territorial encargada de actuar.

9.2.- El principio de seguridad jurídica

No es suficiente una integración de hecho, sino que es necesaria la integración de Derecho.Partiendo de tal premisa, este principio atiende a la necesidad de eliminar todas aquellas normas incompatibles de la uníón, y al desarrollo de todas aquellas normas de la UE que carezcan de efectos directos.

9.3.- El principio de cooperación leal (vertical)

Atiende a las relaciones entre la UE y los estados. Conforme a este principio, la UE y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados, recalcando que dichos Estados adoptarán las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones europeas.


TEMA3: Fuentes del Derecho de la Uníón


El Tratado de Lisboa ha contribuido a dotar de una mayor claridad jurídica al sistema de fuentes. Se produce la diferenciación entre actos legislativos y no legislativos. Partimos de la distinción entre el derecho originario y el derecho derivado, dentro de este último los actos legislativos que pueden ser reglamentos directivas y decisiones, y actos no legislativos que aparte de los anteriores pueden ser recomendaciones o dictar Los 3 primeros son vinculantes, y los 2 últimos no vinculantes, por ello consideramos que los actos legislativos son vinculantes, y los no legislativos pueden ser vinculantes o no vinculantes.

2.- El Derecho originario

Son las normas fundamentales del ordenamiento, es decir, los tratados constitutivos y sus tratados modificatorios, además de sus protocolos anexos y por otro lado la Carta de los Derechos Fundamentales. En lo que respecta a la naturaleza y alcance del mismo, el TJUE se refiere en su jurisprudencia, a la Comunidad europea como “una Comunidad de Derecho, en la medida en que ni sus Estados miembros ni sus Instituciones pueden sustraerse al control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional fundamental que constituye el Tratado”.

3.- El Derecho derivado

Son los actos de la UE que desarrollan las prescripciones de las instituciones y que desarrollan las normas de derecho originario para la consecución de los objetivos establecidos en las referidas normas originarias 3.1.- Clasificación de los actos jurídicos.
Pueden ser:

Actos legislativos

Son siempre vinculantes y son los denominados reglamentos directivas y decisiones que podrían ser a través de 2 procedimientos:
Procedimiento ordinario y
Procedimiento especial: Que puede provenir del Consejo o del parlamento.

Actos no legislativos:

Pueden ser:

Delegados:

Serían los conocidos en nuestro ordenamiento como decretos legislativos.

De ejecución:

Atiende a establecer una ejecución de un acto previo.

No legislativo autonómico:

Se encuentran dentro del propio tratado.

3.2.- Ordenación jerárquica

El derecho originario son las normas que recogen el contenido principal del ordenamiento jurídico europeo, y luego estaría el derecho derivado, dentro del cual no hay una relación jerárquica.

3.3- Reglamentos

Se define por 3 notas:

Alcance general:

Es una carácterística propia de toda norma abstracta e impersonal.

Obligación en todos sus elementos

Establece una diferenciación con los 2 tipos de actos vinculantes, y significa que es de naturaleza obligatoria. Esta obligación en todos sus elementos obliga a la consecución de un resultado y la obligación en los medios.

Directamente aplicable en cada Estado:

establece el régimen de publicación y notificación de los actos


, y con relación a los reglamentos se establece que entrarán en vigor en el momento que ellos establezcan o se definan a los 20 días de su publicación.  

3.4.- Directivas

las directivas carecen como regla general de carácter completo, tanto formal como material. Por su propia finalidad, estaríamos ante una norma de contenido flexible a concretar por cada estado. Se caracterizan por las siguientes notas:
Destinatario es el Estado, es decir es un destinatario individual. Los particulares no son los destinatarios inmediatos de los derechos y obligaciones contenidos en dicha directiva.

Una obligación de resultado

Es decir, se deja a decisión del Estado el modo de adopción al acto. El objetivo de la directiva es la consecución de un resultado, y afectos del mismo se establece un plazo. Una vez transcurrido el plazo, la regulación tiene que ser análoga en todos los Estados miembros destinatarios, y la imposición de dicho plazo abre la posibilidad de aplicar un posible recurso por incumplimiento en contra del Estado que no respete el plazo en cuestión.

Libertad de elección de forma y medios

Se refiere a que el Estado puede elegir el tipo o rango normativos por el que se va a transponer la directiva. Y tampoco se prejuzga la organización política y social de los miembros, le es indiferente cómo se regule, solo es importante el resultado que la directiva quiere alcanzar.

Ausencia de efectos directos

Se establece una vinculación con el Estado para con ese objetivo.

3.5.- Decisiones

.Este precepto se refiere a las decisiones como actos jurídicos obligatorios en todos sus elementos, puntualizando que, cuando designe destinatarios, sólo serán obligatorios para éstos.Se caracterizan por:Puede ostentar alcance general, ya que antes del Tratado de Lisboa, eran actos con destinatario concreto, por lo tanto, no tenían alcance general, y solo se notificaron a los destinatarios. En caso de alcance general, se publicarán, en el caso de alcance individual se notificarán.

Obligación en todos sus elementos:

Como pueden tener un destinatario concreto, hay una mayor individualización.Cabe la posibilidad de efecto directo respecto a sus destinatarios .

4.- Los principios generales del Derecho de la Uníón

 “en materia de responsabilidad     extracontractual, la UE deberá reparar los daños causados por instituciones o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros”.Partiendo de esta fórmula, el TJUE ha ido configurando un cuerpo de principios de Derecho público.
Se tiene que atender, en primer lugar, al derecho interno de cualquier Estado para determinar dichos principios. Los principiosgenerales europeos desempeñan un rol informador o en su caso un rol armonizador de los Derecho internos en los  


sectores europeizados.

Principio de confianza legítima

Atiende a la confianza en la administración de su actuación conforme a derecho. Tiene un efecto directo sobre sus destinatarios Las normas de los estados a la hora de aplicar el derecho de la UE se encuentran vinculadas o sujetas a los principios generales del derecho 5.- El soft law europeo.
Son los actos no vinculantes de la UE.
Se ha sostenido por la doctrina que las recomendaciones implicarían una invitación a otros a actuar en un determinado sentido, mientras que los dictáMenes se limitarían a enunciar el punto de vista de su autor respecto de la legitimidad u oportunidad de decisiones ajenas. Cuando se alude a dictáMenes son actos jurídicos con dimensión interna, a diferencia de los dictados por órganos de carácter consultivo. Que no sean vinculantes, no significa que no tenga efectos jurídicos, los tiene, pero de manera limitada.Los actos atípicos son las directrices, comunicaciones y orientaciones que se prevean en los tratados. Pese a no ser vinculantes, el TJUE ha señalado que los jueces los han de tener en cuenta.El control jurisdiccional de estos actos excluye el control jurisdiccional a través del recurso de anulación 6.- Los acuerdos internacionales.
Estos acuerdos vinculan tanto a las instituciones como a los Estados, y una vez su entrada en vigor, quedan integrados dentro del ordenamiento jurídico europeo, lo que resulta un requisito  indispensable para producir efectos entre los particulares.
Acuerdos mixtos, son los casos en los cuales se ratifican por los Estados y por la Uníón y se  produce donde se regulen un gran número de ambos materiales. Ligan a los estados miembros tanto en su condición de miembros de la Uníón como en la de partes del acuerdo mixto, directamente responsables, en su caso, frente a los 3ºs contratantes. También se han de mencionar las decisiones, acuerdos o resoluciones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo o del C. Europeo.


TEMA 4. EL SISTEMA JURISDICCIONAL.1.- Carácterísticas generales. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas instauraron un sistema de integración regional dotado de una estructura propia, que, en su plano político, recibíó poderes para generar normas jurídicas a través de los cuales ir concretando los objetivos marcados por los tratados; y en su plano jurisdiccional, poderes para uniformar la interpretación del Derecho comunitario y velar por su respeto por las instituciones políticas y administrativas, El TJUE es la institución encargada de velar por la correcta interpretación y aplicación de las leyes y el ordenamiento. El régimen jurídico está formado por un conjunto de normas como:Tratado de Lisboa. TFUE. Protocolo nº3. Reglamento del tribunal de justicia y del tribunal general de procedimiento. Las recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planeamiento de las cuestiones prejudiciales. El TJUE estaba formado por: Tribunal de justicia. Tribunal general y los tribunales especializados. Otro aspecto importante es la figura del abogado general, que es una pieza clave para entender el funcionamiento del JUE y el alcance de su doctrina.  . 2.- Organización y estructura. Tribunal de justicia: Se integra por un numero de jueces concreto, uno por cada estado, elegidos a propuesta de los mismo y después se establece un comité que se encarga de evaluar la idoneidad de los candidatos. Están asistidos por los abogados generales. Su nombramiento es de común acuerdo entre los Estados y con la intervención del comité, con un periodo de asignación de 6 años renovable.Está organizado con un presidente, vicepresidente y secretario, y su funcionamiento se articula en diferentes categorías, como son el pleno, la gran sala y luego salas de 3 o 5 jueces. Tribunal general: Los tratados establecen que estarán compuesto al menos por 1 juez por estado, lo que actualmente son 2 jueces por estado miembro. Se prevé la figura del abogado general pero de facto no existe, sus funciones son realizadas en casos específicos por uno de los jueces. El funcionamiento está compuesto por un pleno y por salas de 5, 3 y 1 un juez. En cuanto a las competencias que tiene cada sala dependerá de la relevancia del asunto concreto .4.- Procedimiento. Procedimiento mixto, fase oral y fase escrita, Procedimiento inquisitivo, que significa que pese a que el conocimiento sea a instancia de parte el tribunal participa activamente en el procedimiento. Procedimiento contradictorio, que conlleva que cada una de las partes participa activamente en el proceso. Procedimiento público, que es una garantía 


y que significa que todas las vistas son públicas.  En primer lugar, es una fase escrita, y si procede hay una fase oral. 
En la fase escrita, las partes con legitimación para ello presentan las alegaciones escritas. Una vez presentadas las alegaciones, interviene el juez ponente. La lengua que se sigue para el procedimiento y sus deliberaciones es el francés.
Después de esto se establece una reuníón de los miembros del Tribunal donde se deciden 3 aspectos: Quien instruye el proceso. Quien va a conocer el asunto; si se debe celebrar vista. Si es preciso el dictamen o conclusiones del abogado general. La fase oral comienza con las alegaciones de las partes en la vista de naturaleza oral, los jueces o el abogado general pueden realizar preguntas. Después de la vista, el abogado general formula sus conclusiones si se establece necesario.Después del dictamen, los jueces emiten el veredicto, la decisión del asunto que se trate. La composición más utilizada es la sala de 3 jueces sin abogado general.

5.- La cuestión prejudicial

Es un mecanismo de control jurisdiccional de carácter indirecto porque se produce en el seno de un proceso que está teniendo lugar ante los órganos nacionales.El propio TJUE la califica como la “piedra angular” del sistema jurídico comunitario que se encuadra en un marco muy particular de la cooperación judicial, en el que compete al juez europeo aclarar interpretación o validez del Derecho europeo.Esta cuestión prejudicial tiene como finalidad primordial colocar a una institución de la Uníón en posición de marcar las pautas comunes a tener en cuenta por los jueces y tribunales nacionales a  la hora de velar por un correcto y uniforme desenvolvimiento del Derecho europeo.

Régimen jurídico:

atiende a la clasificación entre 2 tipos de cuestiones, la cuestión prejudicial de interpretación que queda circunscrita a los tratados y la cuestión prejudicial de validez que atiende a la posibilidad de invalidar actos de la uníón europea por parte del tribunal de justicia.

Competencia:

Se le atribuye al Tribunal de Justicia

. Legitimación activa

La tienen los órganos jurisdiccionales nacionales, que serán otras figuras a parte de los jueces y tribunales.

Legitimación pasiva:

Hay una ausencia de la misma.  .

Objeto:

Se atienden a los dos tipos de cuestiones a las perjudiciales, que son la interpretación de los tratados y la interpretación y validez de los actos jurídicos.

Procedimiento:

Se realiza a través del planeamiento del órgano jurisdiccional nacional, que notifica al tribunal de justicia. Se suspende el proceso que se estaba llevando a cabo y que fue el origen de la presentación de la cuestión prejudicial. Este notifica a todos los sujetos que intervienen, que son las partes que intervienen los órganos jurisdiccionales y el Estado.


Luego se pueden dar 2 supuestos:La iniciativa obligatoria en aquellos supuestos donde haya dudas de interpretación o validez y se trate de un órgano jurisdiccional donde su decisión no sea recurrible.  .La iniciativa facultativa que es en todo proceso donde el órgano nacional considere necesario el pronunciamiento del tribunal de justicia para emitir su fallo de modo previo. En esto tenemos que mencionar 2 doctrinas, Doctrina del acto claro:
Afecta a los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de un recurso de Derecho interno posterior. Éstos estarían obligados a plantear la cuestión cuando la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse de forma clara y sin duda alguna.

Doctrina del acto aclarado:

En virtud de esta teoría de la cual cualquier órgano jurisdiccional tiene pleno poderes para aplicar su autoridad propia, sin plantear cuestión prejudicial, es una cuestión respecto de las cuales ya existe un pronunciamiento del TJUE

. Tramitación:

El órgano jurisdiccional nacional suspende el procedimiento hasta que no se pronuncien sobre la cuestión.

Notificación al TJUE, y éste notifica a su vez a los estados, la comisión, instituciones órganos y organismos que intervienen el proceso de aprobación y las partes anteriores.-Estas partes tiene un plazo de 2M para manifestar lo que declaren conveniente.-La resolución tiene como regla general la sentencia, pero cabe la posibilidad que se pronuncien a través del auto, que lo hará cuando ya existe una decisión idéntica al objeto del planteamiento o cuando haya ya una doctrina clara sobre el mismo o cuando no suscite duda razonable.

Efecto:

Efecto erga omnes, es decir, frente a todos, y efecto ex nunc, es decir a partir de dicha decisión.

6.- El recurso de anulación

Régimen jurídico: relativo al control de la legalidad de los actos comunitarios.Es el mecanismo para dicho control, con un plazo de interposición de 2 meses de su publicación o conocimiento del mismo.Legitimación activa: Estados miembros.Consejo, Parlamento Europeo o Comisión.Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las regiones. Las personas físicas y jurídicas por actos que le afecten directamente y que el TJUE define como aquel supuesto que se produce efectos directos en la situación jurídica particular y que no deja margen alguno a los destinatarios de su interpretación. Objeto de control: Se excluían los actos no vinculantes. Motivos de control: Los motivos de impugnación será los que incumplan la   legalidad, como los vicios sustanciales de forma, violación de los tratados o desviación de poder.  La sentencia de este recurso, cuando es firme, esta se produce cuando han transcurrido los plazos para plantear dicho recurso, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Pero hay que atender a 2 supuestos: Naturaleza del fallo: –


Desestimatoria donde es conforme a lo que recoge y establece el acto. Esa desestimación es de los elementos de hecho y de derecho de la sentencia, pero se ha de tener en cuenta respecto de la posibilidad de recurrir el acto, si se invocan los mismos motivos será objeto de inadmisión. -Estimatoria: Nos encontramos con que se produce la anulación a los efectos ex tunc y erga omnes del acto. A efectos de seguridad jurídica nos podemos encontrar con situaciones de naturaleza consolidada, donde no se elimina el acto por los efectos que causa el mismo, y por lo tanto se declaren definitivos.          .

7.- La excepción de ilegalidad

Se trata de un incidente procesal.
Es un trámite, dentro de un proceso a efectos de que se pueda continuar con el proceso.Permite rebatir indirectamente la legalidad de una norma con ocasión de la impugnación de un acto de aplicación de la misma. Ejerce así una función esencial vinculada a la tutela judicial efectiva, permitiendo a los sujetos que carecen de legitimación para discutir la legalidad de la norma en cuestión en el marco de un recurso de anulación, poder hacerlo con ocasión de la impugnación de aplicación de la misma, siempre que estén facultado para ellos, directa o indirectamente. Nos encontramos con un proceso donde se enjuicia un determinado acto, dictado por alguna institución u órgano de la UE, y que alguna de las partes considera que el acto por el que se ha dictado dicho acto europeo es ilegal.El órgano competente para conocer será el tribunal de justicia o el tribunal general en función del litigio principal.El plazo no se señala.

Legitimación activa:

Cualquiera de las partes involucradas en el proceso podrá oponer tal circunstanciaLegitimación pasiva:
Se ostentará por parte de quien sea el sujeto que haya dictado el acto que   se considera ilegal.

Objeto:

Es la declaración de ilegalidad del acto general de que se trate.

Tramitación:

Hay que tener en cuenta la existencia de un proceso anterior, en el que alguna de las partes señala la ilegalidad del acto general.

Efectos:

Declaración del acto de naturaleza general como ilegal

. Naturaleza

Afecta al derecho de tutela judicial efectiva, porque permite a los sujetos sin legislación activa.

8.- El recurso por omisión

Lo que se demanda por parte de los sujetos legitimados es que se adopte un órgano por parte de la institución.

Competencia para conocer:

La regla general es del tribunal general.

Legitimación activa:

Los Estados, las instituciones y los particulares.

Legitimación pasiva:

Todas las instituciones menos el tribunal de cuentas y el TJUE. Para las  personas físicas o jurídicas se amplían a todos los órganos cuando no dirijan un acto no vinculante.

Objeto:

Es que a través de la sentencia obligue a las instituciones a pronunciarse respecto de una cuestión o dictar un acto.


Tramitación:


para la tramitación de este recurso, hay que agotar una fase administrativa previa antes de acceder al TJUE, para la cual no hay un plazo fijo. Procedimiento compuesto de 2 fases, una primera fase de emplazamiento de la institución y de requerimiento al mismo para que señale o defina su posición. El Estado que efectúa el requerimiento tiene que efectuar las acciones que tenía que llevar a cabo y no lo ha hecho, y el órgano emisor deberá definir su posición.  

10.- El recurso de responsabilidad extracontractual

El objetivo es la reparación del daño o perjuicio consecuencia del acto actuación o conducta de una institución u órgano de la UE en el ejercicio de sus funciones. Se establece, por parte del TJUE, un plazo de 5 años para la interposición de este recurso también ha señalado que no cabe utilizar fraudulentamente este cauce en lugar del mecanismo para otras actuaciones.

Efectos:

No se produce ninguna anulación, es decir, no tiene efectos ante todos, son efectos individuales. Requisitos: Existencia de un daño. Relación de causalidad entre el daño y la conducta de la institución. Una naturaleza legal de la conducta de la institución.

11.- El control de la aplicación del Derecho de la Uníón Europea ejercido por la Comisión        y el recurso por incumplimiento.

Es un mecanismo de impugnación que atiende al control de los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en los tratados para con los Estados miembros.

Competencia para conocer:

Tribunal de justicia.

Legitimación activa:

La comisión europea y los Estados

.Legitimación pasiva:

Los estados miembros.

Objeto:

el supuesto de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados por parte de los EstadosPretensión del demandante:
Que se declare que se ha incumplido, por parte de un Estado, de las obligaciones de un tratado y que se le condena al cumplimiento obligatorio de las mismas.

Tramitación:

Se desarrolla en 2 fases:

Fase administrativa:

Atiende a la posibilidad que se termine el procedimiento sin que sevaya a juicio, se insta por parte de la comisión al Estado a que manifieste su posición. – Fase jurisdiccional.En este supuesto, la Comisión solicitará las alegaciones al Estado a través de la carta de emplazamiento, y este establecerá sus alegaciones. Finalizará con el dictamen de la Comisión Europea. Si el Estado no atiende a lo señalado en el dictamen, cabe la posibilidad de recurrir al TJUE.En el caso de que sea un Estado miembro el que inicie el procedimiento frente a otro Estado, también hay una fase administrativa donde se habrá que plantear la cuestión frente a la Comisión que actuará del mismo modo anterior. 


Si en el plazo de 3 meses no se hace el emplazamiento no impide la posibilidad del estado de plantearlo directamente ante el tribunal. En el supuesto de que haya incumplimiento, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, con la posibilidad de que este no adopte las medidas.  

12.- El recurso de casación

En el recurso de casación ha existido una resolución del tribunal general frente a la cual se presenta el recurso. Se inicia con la presentación de la demanda y la consiguiente notificación al demandado. En el recurso de casación no existe la posibilidad de completar la demanda con, que requiere una confirmación del presidente del tribunal. Si este recurso es admisible y está fundado, el tribula de justicia anulará la decisión previa del tribunal general. En caso contrario el tribunal de justicia le devolverá el asunto al tribunal general, que estará vinculado por la decisión adoptada en el recurso de casación.
13.- Las medidas cautelares. Incidente procesal en el cual, con la finalidad de asegurar una situación, se adoptan una serie de medidas.El TJUE ostenta el monopolio de invalidez de las normas europeas, y señaló que cabía la posibilidad excepcional cuando era un proceso relativo a medidas provisionales donde concurran determinadas circunstancias, y establecíó uno requisitos, recogidos ya en la segunda sentencia, donde se podía no inaplicar una norma europea.El TJUE señaló que para que se diese esto se habría de ponderar una serie de elementos, que son:

Fumus boni iuris:

Que sea razonable la inaplicación de la norma, que existan elementos de duda para su no aplicación.

Periculum in mora:

Peligro en la demora, cuando se puedan producir efectos perjudiciales derivados de la aplicación de la norma.

Equilibrio de los intereses en juego:

Se cuestiona cómo se puede producir menos prejuicios con la inaplicación o la aplicación de la norma.

14.- Competencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal General y de los Tribunales especializados

En primer lugar hace referencia a las competencias del tribunal de justicia, el cual es competente para:

Determinar la legalidad y constitucionalidad de la actividad europea.-Conocer del recurso de anulación, del recurso por omisión, el recurso por responsabilidad extrapatrimonial, la cláusula compromisoria, que se conforma a la cual se establece un compromiso del tribunal para el conocimiento de ciertas materias

Conocer en casación frente a las resoluciones dictadas por el tribunal general. Se establece una limitación para salvaguardar la función propia del tribunal cuando exista una vulneración grave de la coherencia del sistema europeo, tanto en las resoluciones del tribunal general y del tribunal especial como de los recursos.


Competencias TJUE:1. Salvaguarda de la unidad y coherencia del derecho comunitario. Posición preeminente dentro del sistema jurisdiccional comunitario, una posición superior al del T. General. 2. Competente para conocer en materia relativa a los supuestos de revisión simplificada de los tratados.3.Control del régimen de pasarelas, como función relativa o relacionada de salvaguarda.4.Competente para conocer de la violación de los valores recogidos en el art. 7 TUE  15.- Sanciones por incumplimiento del derecho de la Uníón.
La Comisión detecta las posibles infracciones de la legislación de la UE basándose en sus propias investigaciones o a partir de las denuncias de los ciudadanos, las empresas y demás partes interesadas. La Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción si el Estado miembro afectado no notifica las medidas adoptadas para transponer plenamente las disposiciones de las directivas o no subsana el supuesto incumplimiento de la legislación de la UE. El procedimiento se desarrolla siguiendo una serie de etapas contempladas en los Tratados de la UE, que culminan con la adopción de una decisión formal:
1.La Comisión envía una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo remitir una respuesta detallada.
2. Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Uníón.
3. Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia.
4. Cuando un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas por las que incorpora las disposiciones de una directiva, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que imponga sanciones.
5. Si el Tribunal de Justicia aprecia que un Estado miembro ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para ajustarse a la sentencia del Tribunal.
6. Si, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia, el Estado miembro sigue sin corregir la situación, la Comisión puede devolver el asunto al Tribunal


TEMA 5 1.- El efecto directo de las normas de la Uníón. Efecto directo del Derecho originario


regla general es que los tratados vinculan a los estados: no solo vinculan a los Estados sino también a los particulares del mismo. Tuvo su origen en una cuestión prejudicial sobre el efecto directo o no, que establece que los Estados miembros no podrían establecer límites o fronteras en las relaciones comerciales o aumentar las ya existentes. El TJUE señala que para determinar si un tratado tiene efecto directo tiene que tenerse en cuenta el espíritu el sistema y el tenor literal de la interpretación de las disposiciones. Este señaló que para fijar dichos efectos había que establecer un mercado común y entendíó que ello conllevaba más de un acuerdo internacional.Por otra parte, señaló que el efecto directo se basa en la finalidad propia del TJUE que es unificar la interpretación y aplicación del derecho comunitario, que conlleva que dicha unidad se realiza por parte del TJUE vinculando a los órganos nacionales. El TJUE concluye que la UE constituye un nuevo ordenamiento en el ámbito del derecho internacional, donde los particulares también son sujetos de la misma, junto con los Estados. Al ser destinatario también adquieren obligaciones y derechos a su patrimonio jurídico.EL TJUE señala que la prohibición que recoge el art. 12 es perfectamente idónea para recoger efectos jurídicos en las relaciones entre particulares y órganos. Basándose en una interpretación literal del precepto el cauce debe ser un recurso por incumplimiento y no una cuestión prejudicial. El TJUE dijo que esto produciría el efecto de que el Estado y la comisión solo podrían hacer alegaciones, lo cual sería muy restrictivo y los particulares no podrían invocar una supuesta vulneración del mismo. Esto impediría la eficacia directa de los tratados.

1.2.- Efecto directo del Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones

Reglamentos: aplicación general de los mismos

Decisiones: Su definición como acto jurídico de derecho derivado establece que pueden producir efectos directos. Directivas: No hay efectos directos en general, sólo cuando concurran los requisitos recogidos en las sentencias Van duyn y Becker, donde se establecen los requisitos de precisión e incondicionalidad de la directiva y el requisito de la relación individual y vertical de Estado individuo, donde solo se puede exigir derechos el particular al Estado y no en caso contrario.


2.- La interpretación conforme al Derecho de la Uníón


La interpretación conforma atiende a la necesidad de que los distintos poderes públicos de la nacíón adopten las medidas necesarias para la aplicación del derecho comunitario.Sarmiento señala que es preciso la interpretación conforme respecto de las normas que no tengan efectos directos, como son las directivas o las decisiones. El principio de interpretación conforme es una obligación propia de los estados, inherente tanto a los tratados como al principio de cooperación leal.El asunto mar leasing señala que la aplicación del derecho nacional ha de realizarse “haciendo todo lo posible”, en cuanto a lo acto vinculantes, los no vinculantes, sólo se tienen en cuenta, de forma que correcta y que no vulnere el derecho comunitario, ya sean norma anteriores o posteriores.Ricardo alonso señala que nos encontramos con un principio europeo, un criterio de interpretación europeo sólo cabe respecto de los actos vinculantes y respecto de aquellos que no tiene efectos directos, porque la obligación de hacer todo lo posible solo se da en dichos actosCuanto más se interprete una norma nacional para adecuarla al derecho comunitario, cabrían varias interpretaciones, lo que conlleva a crear interpretaciones contrarias al derecho comunitario, Es el caso Maribel Domínguez, donde había discrepancia entre los derechos nacionales y comunitarios donde establece varios requisitos, donde el tribunal nacional tiene que llevar a cabo una interpretación con el derecho de la UE con los instrumentos de su propio ordenamiento. Si no hay interpretación conforme, se pasa a intentar una aplicación directa de una directiva, viendo si esta directiva es clara, precisa e incondicional y si hay una relación vertical entre Estado-individuo. Transposición y los daños causados.

3.- La primacía del Derecho de la Uníón

La sentencia Costa vs Enel señaló que la transferencia de los ordenamientos nacionales del ordenamiento comunitario produce una reducción de la soberanía lo que produce una incompatibilidad entre ambos ordenamientos.La doctrina fundamental se establecíó en la sentencia Simmenthal de 1978 que atendíó a la idea de la necesidad de consonancia de ambos ordenamientos, esto determina la inaplicación de las normas nacionales que se opongan al derecho comunitario y se impide la formación validada de las normas nacionales que sean incompatibles con el ordenamiento comunitario.Se establece la obligación de todos los poderes públicos de aplicar el derecho comunitario y de modo correlativo inaplica el derecho nacional que se oponga al derecho comunitario.Es obligatorio por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales inaplicar el derecho nacional cuando sea contrario al comunitario.


En la sentencia Kücükdeveci, el TJUE señaló que en ningún caso se puede obligar al órgano nacional a plantear una cuestión inconstitucional cuando su decisión no es susceptible de recurso. .
4.- Los principios de equivalencia y efectividad.El principio de equivalencia conlleva la exigencia a los estados miembros de que las normas procesales que rigen los procesos judiciales de estos se apliquen indistintamente a los recursos basados en la violación al derecho de la uníón y a los recursos fundamentados en la violación del Reglamento interno.Podríamos decir que el principio de equivalencia es una concreción procesal del principio de igualdad.Para verificar la aplicación de este principio se deber verificar si hay proporcionalidad o comprobar si se trata de situaciones comparables, aunque esto no es del todo necesario, ya que basta que el recurrente se encuentre en posición similar.En cuanto al principio de efectividad, este se asegura de que los estados miembros al prever el régimen procesal aplicable no puedan articularlo de modo que resulte imposible el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento de la uníón.Por lo tanto, para la aplicación de este principio se precisa de normas procesales nacionales aplicables indistintamente a titulares de derechos europeos y nacionales.Este principio tiene un gran alcance en ámbitos como la tutela cautelar, los plazos procesales y la carga de las pruebas.

5.- La responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho de la Uníón

El principio de responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho europeo, en concreto por los daños y perjuicios que dicha infracción pudiese ocasionar a los particulares, fue recogido por 1ª vez en el asunto Francovich, donde el TJUE sentó las bases de un régimen objetivo, considerando el principio de responsabilidad como inherente al sistema del Tratado. El TJUE, en el asunto Factortame reforzó su fundamento destacando su naturaleza de “expresión del principio general conocido por todos los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, conforme al cual una acción u omisión legal produce la obligación de reparar el perjuicio causado”. No toda lesión de los derecho de los particulares, consecuencia de una infracción del Derecho europeo por los Estados, produciría el deber de éstos de indemnizar, sino sólo aquella susceptible de ser calificada de “suficientemente caracterizada”, que tendrá lugar bien en ausencia de margen de maniobra en la actuación del poder público en cuestión, bien en presencia de dicho margen si sus fronteras han quedado perfectamente delimitadas a través de la intervención de los tribunales. 


asunto Factortame, recoge que una violación del Derecho comunitario es suficientemente caracterizada cuando ha perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declara la existencia del incumplimiento reprochado.En este caso, también hay que tener en cuenta que existen otros factores que también pueden incidir en la calificación o no de la infracción como suficientemente caracterizada, así como agravar o atenuar, como pueden ser: -La intencionalidad o involuntariedad del infractor. -La excusabilidad o no de un eventual error de Derecho. -Posible inducción por las instituciones europeas, por acción u omisión, al comportamiento infractor interno. 

TEMA 6 Régimen de derechos fundamentales.3.- La Carta de Derechos Fundamentales de la Uníón. 3.1.- Naturaleza jurídica.
Debemos tener en cuenta dos momentos: Desde su proclamación solemne al tratado de Lisboa la necesidad de una carta de derechos era evidente. Conforme a esta necesidad de visibilidad de los derechos fundamentales demandada por el informe Simitis y como puso de manifiesto el consejo europeo era necesaria la existencia de una carta que le diera a los derechos fundamentales la importancia y visibilidad necesaria.En este sentido el Comité Europeo de las Regiones se manifestó sobre este tema en su dictamen sobre el proceso de elaboración de una carta de derechos fundamentales de la UE.Esta carta pese a carecer de efectos vinculantes ad extra desde su publicación en el año 2000 hasta el tratado de Lisboa, tras este último la carta se convirtió en una herramienta jurídica especialmente cualificada con consecuencias tanto en el plano legislativo como en el jurisdiccional.

3.2.- Estructura y contenido

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Uníón Europea, se estructura en dos partes: un Preámbulo introductorio, y siete Títulos que recogen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta. Cada título se divide, a su vez, en artículos que desarrollan cada uno de esos derechos.


Desde el punto de vista del contenido, la Carta se divide en seis títulos

El Preámbulo consta de un pequeño texto donde se exponen los motivos que llevaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea a firmar dicha Carta.​ Se identifica a Europa como una uníón que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos. El preámbulo concluye reconociendo a la Uníón los derechos, libertades y principios enumerados en la carta.Título I. Dignidad. El Título I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros artículos. Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona…Título II. Libertades. Título III. Igualdad. El Título III nos acerca al derecho de la Igualdad. Título IV. Solidaridad. El Título IV inculca la Solidaridad (Sociología) con artículos tales como el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación colectiva, protección en caso de despido laboral…Título V Ciudadanía El Título V con Ciudadanía nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo…Título VI Justicia. El Título VI recoge 3 artículos que tratan sobre Justicia, integrando así, el título más pequeño de todos los que componen esta carta.Título VII Disposiciones de interpretación y aplicación. La carta de los derechos fundamentales de la UE concluye con el Título VII donde se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales, en concreto, cuatro. La primera de ellas nos habla sobre el ámbito de aplicación de la carta. Las siguientes disposiciones muestran el alcance de los derechos garantizados, el nivel de protección y la prohibición del abuso de derecho.

3.3 La interpretación y aplicación de la Carta

La Carta solo se aplica en dos circunstancias: en primer lugar, cuando la acción que supuestamente vulnera el derecho proviene de las Marco institucional de la Uníón Europea. Y también cuando la acción proviene de los Estados miembros, pero únicamente cuando estos aplican normativa europea.Así, todas las instituciones europeas, deben respetarla y velar por su cumplimiento.


Tema 7 Especialidades constitucionales en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).1.- El poder decisorio en el ámbito de la PESC.  
La PESC se caracteriza por establecer un régimen de naturaleza intergubernamental, donde prima la participación de las instituciones donde se representan los intereses de los distintos estados (consejos), donde el Parlamento tiene un papel más relegado que el de los Consejos. El papel del parlamento se regula en el art. 36 TUE, con la posibilidad de consulta periódica y el deber del alto representante de informar al parlamento. Es un papel más relegado. La comisión puede tener un doble papel: puede ser de apoyo al alto representante y en otros ámbitos más reducidos se le da la misma relevancia a la comisión que al alto representante.En el régimen de pasarelas, el sistema establecido es la posibilidad de pasar de un supuesto en el que se requiera la mayoría cualificada en vez de la unanimidad. En cuanto a freno de emergencia, se establece el intento de una negociación previa entre representante y alto representante, si no a se produce a la intervención del consejo.

2.El sistema normativo en la PESC

Hay que tener en cuenta 2 aspectos: 1.

Forma de los actos:

Pueden ser de varios tipos:

Decisiones del Consejo

: Puede a su vez se puede llamar de 3 tipos: estrategias comunes, acciones y posiciones comunes.Acuerdos yDecisiones del Consejo Europeo, en lo relacionado al régimen de pasarela. 2.

Naturaleza de los actos (art. 28 TUE):

En el ámbito de la PESC no cabe la adopción de actos legislativos, por lo que dichos actos son obligatorios y tiene efectos jurídicos, pero no son actos legislativos. Se establece un régimen de unanimidad como regla general y la excepción de la mayoría cualificada.

3.- Control jurisdiccional en el ámbito de la PESC

Se establece que el TJUE no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativa al ámbito de la PESC ni sobre los actos adoptados en base a dichas disposiciones.Hay 2 matizaciones donde se establece cierta competencia del TJUE, la PESC regirá́ un régimen distinto para las materias y la participación de las instituciones en la misma.


Tema 8 4.1.- La ejecución legislativa del Derecho de la Uníón


El cumplimiento del derecho de la UE puede realizarse a través de normas con rango de ley. El derecho de la UE no reclama un uso de fuentes específico siempre y cuando se empleen formas imperativas, claras y precisas. Los estados tienen libertad de elegir entre leyes, reglamentos administrativos o incluso una norma de naturaleza pseudo privada. En España, el estado deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el derecho de le uníón mediante ley, si estas tienen un mismo efecto en materia de reserva de ley o ley orgánica. En este caso la obligación de ejecución normativa deberá realizarse haciendo uso del instrumento exigido por la constitución. Cuestión distinta plantea el caso de una materia previamente regulada por la uníón que abarca aspectos sujetos a reserva de ley o ley orgánica, los cuales cubre ya que la UE dispone de facultades legislativas que permiten asumir la reserva de ley. Si concurren circunstancias de urgencia o de necesidad, el gobierno puede utilizar el decreto ley y después solicitar la convalidación a las cortes generales. Así mismo el TC ha admitido el uso del decreto ley como medio de transposición de directivas, siempre y cuando concurran intereses graves necesitados de regulación.  Pero el mero retraso de la trasposición no es motivo suficiente para justificar el decreto ley, según el TC se alentaría la progresiva atracción de la incorporación de las directivas hacia el decreto ley en detrimento de los principios de legitimidad democrática y directa y de legalidad que recaen inicialmente en la acción de las cortes en cuanto que representantes del pueblo soberano.


4.2.- La ejecución administrativa del Derecho de la Uníón


La ejecución del derecho de la uníón es una competencia que el art. 291 del TFUE atribuye, como regla general, a los Estados Miembros la adopción de las medidas de Derecho Interno para la ejecución de actos jurídicamente vinculantes de la uníón. La ejecución del derecho de la uníón se alude principalmente a la de la administraciónes central, autonómica y local, con arreglo a la atribución de competencias de cada una. Las administraciones territoriales españolas, al ejecutar el derecho de la UE actúan como administraciones indirectas de esta. Poniendo sus medios al servicio de la UE. Por eso deben cumplir las obligaciones derivadas del derecho de la uníón con arreglo al principio de cooperación leal y disponen de poderes específicos para asegurar su correcta ejecución.

4.3.- La ejecución judicial del Derecho de la Uníón

El art. 19.2 TUE declara que los estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la UE. Este precepto expresa a los jueces nacionales como jueces europeos de derecho común. Este efecto directo del derecho de la uníón lleva a que los particulares puedan invocar  las normas europeas directamente a los tribunales nacionales. Los tribunales nacionales actúan como tribunales europeos sin perjuicio de las competencias jurisdiccionales que los tratados atribuyen al TJUE.Así mismo los estados miembros son los responsables de garantizar la ejecución de las sentencias dictadas tanto por los tribunales nacionales como por el TJUE. El art. 280 TFUE establece que las sentencias de este tribunal tendrán fuerza ejecutiva y podrán ser ejecutadas por los EEMM con arreglo al derecho interno y recurriendo al órgano competente.

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