Ley de procedimiento administrativo

REGLAMENTO

Es una manifestación de voluntad de la Adminstración que produce erectos generales y abstractos y lo asimilamos a la ley pero en función administrativa.

CLASIFICACIÓN

Según órgano del cual emanan puede clasificarse entre:


A) Reglamento Nacional emana del PE

B) Departamento Departamental, emana del intendente del departamento

C) Reglamento local, emana de una autoridad Local

Según sea su relación con la ley se distingue :

A) El reglamento subordinado a también llamado de ejecución (estos dependen de una ley y su finalidad es aplicaría) Según el ART 161 N°4 de la Constitución, EI PE deberá publicar, ejecutar y hacer ejecutar dictando los reglamentos necesarios para que proceda su ejecución.

B) Reglamento autónomo a de policía, habrá un reglamento autónomo Cuando la constitución faculte a un organismo Estatal al dictar sus propias reglas en la medida que se trate de la ejecución de lo Función Administrativa.

Ejemplos


-Estatuto de los antes de ensenanza ya que clu de ellos proyecta y aprueba su estatuto ART 204

-El estatuto de los funcionarios de c/cámara, caca una de ellas proyecta y aprueba el estatuto de Su funcionario ART 107

– EI PE reglamentará el orden, la tranquilidad interior len el interior del país) y la seguridad (en el exterior) ART 168.


C) Reglamento de integración o también llamado autorizado:Debe de existir una ley marco o cuadro que fije las principios generales y faculte a la administración para que complete, integre e interprete; son leyes que dejan blancos (vacíos legales) y quien debe regular esos vacíos es el PE a través del dictado del reglamento.

FUNDAMENTO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

1- Fundamento jurídica: La norma Constitucional o legal atribuye potestad reglamentaria a los órganos estatales

EJ: El PE reglamentara el orden interno y tranquilidad EL PE reglamentara las leyes (APT 468 №4)

2- Fundamento lógico: En este caso la ley no puede prever todas las situaciones que puedan surgir en la ejecución de las leyes por lo tanto lo No previsto por la ley deberá ser regulado através de reglamentos.

RELACIÓN ENTRE EL REGLAMENTO Y LA LEY

1. Existe una materia reservada a la ley Esto surge de la Constitución (Existen temas que solo competen la ley)

Ej: todas las limitaciones al derecho
Fundamentales son reservadas a la ley. La creación de tributos, penas y sanciones también se reservan a la ley.

2- Existe una materia compartidas entre la ley y el. Reglamento, este se refiere a la organización interna de la administración.

3- En cuanto a la existencia de una materia reservada al reglamento, si bien es discutida sería lógica su existencia para regular cuestiones relativas a detalles de la administración.

ABROGACIÓN DE UN REGLAMENTO

(cuando queda sin efecto un reglamento)

Cuando se dicta una ley que contradice el reglamento (por principio de jerarquía) Cuando el reglamento es revocado por el mismo órgano que lo dictó

Cuando el reglamento es declarado nulo por el TCA.


RESOLUCIÓN

Es una manifestación de voluntad de la Administración que produce erectos particulares y concretos.

FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Costumbres: Es el comportamiento constante y uniforme de los miembros de una colectividad utilizada con la convicción de que es jurídicamente obligatorio. Es fuente indirecta porque solo es fuente cuando la ley se remite a ella.

Está integrada por 2 ELEMENTOS.

1) ELEMENTO MATERIAL: Que refiere a la repetición de determinado comportamiento

2-ELEMENTO PSICOLÓGICO: Se da cuando se entiende dicho comportamiento obligatorio

JURISPRUDENCIA: Podemos definirla como el conjunto de decisiones Judiciales referidas aura, determinada gestión implica la aplicación de reglas de derechos. En nuestro país la Jurisprudencia no es fuente obligatoria ya que el Presidente no obligo al juez (si sucede en otros países).

FUENTES SUPLETORIAS

1) La analogía: Las doctrinas mais recibidas o fundamentos de las Fuentes análogas. Consiste en la aplicación de precepto jurídico de todo para una situación determinada y aplicada a otra Situación que coincide con la primera en sus aspectos más relevantes pero esta última situación no se encuentra expresamente prevista para el derecho.

Resolución a un caso que no esta establecida en esta Situación por analogía (coso con solución) de esta manera se soluciona.

2) Doctrina más recibida: Es la opinión de los especialista de determinada área jurídica sobre cuestiones de derecho.

La analogía es fuente Subsidiaria según lo establecido en los art.
332 de la Constitució y el artículo 16 del código civil.


3) Principios generales del derecho art 72, enumeración del derecho, deberes y garantías hechas por la Constitución no excluye a otros que son inherentes a a personalidad humana o derivan de la forma Republicana de gobierno.

¿cuáles son las principios  generales del derecho que son inherentes a la personalidad humana ?


A) TODOS LOS ASPECTOS DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Art. 8 de la Constitución Encontramos:

1. Igualdad ante las normas Constitucionales

2. Normas legales

3. Normas reglamentarias

4. Igualdad para acceder a la función pública

B) TODOS LOS ASPECTOS DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD

1. Libertad de enseñanza

2: Cultos

C) TODOS LOS ASPECTOS DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD:

1. Derecho de defensa

2. El debido proceso legal

D) TODOS LOS ASPECTOS DEL PRINCIPIO QUE DERIVAN DE LA FORMA REPUBLICANA DEL GOBIERNO

1. Principio de separación de poderes

2. Reserva de la ley eu las limitaciones a los derechos individuales y por razones de interés general. Art 07 de la Constitución.

3.Creación de los tributos que solo se crean por ley 4. Continuidad de la prestación de los servicios públicos


Art. 72 de la constitución:

De este art emanan derechos fundamentales por lo tanto estamos ante una fuente directa del Derecho Administrativo

Art. 332 de la Constitución y art.16 del código civil 

De este art no emanan derecho fundamentales de este caso el derecho existe pero falta la reglamentarios para su aplicación por tanto el per 332 yel Aer 16 son Fuentes supletorias del derecho Adm y no directa

CIRCULAR


No es fuente del derecho pero es definida como todo medio por el cual el superior transmite o pone en conocimiento determinada información a sus subordinados.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Es la Función administrativa: El poder del estado es único, los órganos estatales complex con chicho poder y los órganos Estatales cumplen con este mandato a través de FUNCIONES conseguidas como la manera de achar para cumplir con los cometidos o tareas 

La función del Estado: tiene relación con las potestades Jurídicas que la norma asigna a los órganos del Estado para cumplir las tareas.

Los cometidos del Estado: Son las tareas que cumplen o deben cumplir los órganos públicos y que dependen del grado de intervención Estatal.

Al Derecho Administrativo: Le interesa conocer los cometidos que están a cargo de la administración. La clasificación de los cometidos atiende al objetivo perseguido por la administración y a la Forma de realizar las tareas.


COMETIDOS


1. Escenciales: Son inherentes al Estado ya que afectan directamente a la soberanía Nacional, solo se conciben por manos del Estado.

2. Servicios Públicos: Su ejecución es competencia natural de las entidades Estatales. A diferencia de los cometidos escenciales en este caso el Estado los Cumple directamente o puede también considerarlo en terceros. La clasificación como servicio público requiere de ley que lo establezca

3. Servicios Sociales: Está dirigido a grupos de personas que por razones de distinta índole se encuentran Socialmente desfavorecidos. Pueden ser realizados por los particulares aunque también la puede realizar el Estado.

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