Ley de procedimiento administrativo

ACTO ADMINISTRATIVO

Declaración de voluntad de juicio, conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. 

Definición NORMATIVA Concepto de Acto administrativo.
Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos

Características: 

A


Es un acto de decisión de la administración.

B

Expresa una declaración de voluntad.

C

Formalidad del acto D.
Emana de un órgano de la administración del Estado, acorde al artículo 2° de la LBPA.

E

Se dicta en ejercicio de una potestad pública, acorde al artículo 3° de la LBPA.

F

Es unilateral

Los actos administrativos tomaran la forma de 

Decreto supremo; orden escrita dictada por el Presidente o ministros sobre asuntos de su competencia

Resoluciones: lo dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión 

EL A.A se puede imponer unilateralmente a cualquiera aunque no estén de acuerdo con su contenido

Clasificación A.A Según NATURALEZA POTESTAD EJERCIDA

A. Reglados:


lo determina el ordenamiento jurídico, por ejemplo decreto que llama a plebiscito comunal

A. Discrecionales


La autoridad pondera libremente los antecedentes en que apoya su decisión, su única limitación es que debe ser fundada y un rasocinio que lo justifique, por ejemplo indulto particular del presidente

Ámbito EN QUE PRODUCEN EFECTO interno:
produce efecto al interior de la administración public Externo:
produce efecto fuera de la administración publica, x tanto no requiere vinculación especial con la administración

Función EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Tramites: 
Se dictan dentro de un procedimiento administrativo y da curso progresivo al mismo, ej. Sumario administrativo Terminales: 
Resolución administrativa que pone fin al procedimiento y contiene resolución de lo planteado por interesados o la propia administración publica


Según SU FUENTE DE IMPUGNABILIDAD

Firmes:


Actos impugnables por haber transcurrido el plazo para interponer recursos administrativos Consentidos: 
Firmes, no impugnables, pero su impugnabilidad proviene del consentimiento del mismo administrador destinatario Confirmatorios: 
No impugnables, se limitan a repetir la decisión de un A. A anterior, perfecta identidad del acto interior y el confirmatorio 

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Declaración de voluntad:


Debe provenir del órgano administrativo Órgano administrativo :
todos aquellos servicios públicos que colaboran con el presidente Órgano competente:
Según el principio de legalidad del art.7 CPR Declaración de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos: 
Declaración intencionada Debe recaer en d°, deberes o intereses de entidades administrativas: 
interés publico Contener causa o motivo : 
Hechos y fundamento de derecho 

Características/PRINCIPIOS

Tipicidad:


A.A adoptan distintas formas y clases 

Imperatividad:


A.A se pueden imponer a los administrados en forma unilateral  Estabilidad:
Los efectos del A.A no se alteran con el transcurso del tiempo Impugnabilidad:
El A.A siempre se puede Ejecutoriedad: 
A.A tiene la facultad de ser puesto de inmediato en ejecución sin la necesidad de recurrir a otro poder del estado para su cumplimiento Irretroactividad: 
Acto solo rige para el futuro, posterior a su dictación.

EFECTOS DEL A.A


 

Momento en que produce efectos:


una vez que ha concluido el procedimiento administrativo que le sirve de antecedente y por regla especial decretos y resoluciones producen efectos desde su notificación o publicación Retroactividad:
A.A no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros  Suspensión:
se puede suspender el efecto del A.A cuando mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional Extinción:
Por Revocación, nulidad, invalidación, decaimiento, caducidad, revocación sanción.

Ejecución:

Art.50 LBPA requieren una resolución previa que les sirva de fundamento


PRINCIPIOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art.4 Procedimiento:


Nombra todos los principios de aquí en adelante ART.5 Escrituración:
AA debe contar por escrito electrónicamente  ART.6 Gratuidad:
Obtención de documentos gratuita para los interesados ART.7 Celeridad:
Procedimiento será impulsado de oficio en todo tramite ART.8 Conclusivo:
La administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo y exprese su voluntad ART.9 Economía procedimental:
La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios  ART. 10 Contradictoriedad:
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, alegando defectos y infracciones del procedimiento ART.11 Imparcialidad:
La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. 

ART.12 Abstención:

Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente, interés personal, tener parentesco, tener amistad, haber sido perito o testigo, tener relación de servicio con persona natural o jurídica ART.13 No formalización:
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. 

ART.14 Inexcusabilidad:

La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

ART.15 Impugnabilidad:

  Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. 

ART.16 Transparencia y publicidad:

el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado


MUNICIPALIDADES

Art.3 CPR:  La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley

En el caso concreto del municipio chileno tenemos una clara descentralización administrativa

“Las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas»

La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde (elegido por sufragio universal, y duraran 4 años en su cargoy podrán ser reelegidos hasta por 2 veces mas), que es su máxima autoridad y el concejo

FUNCIONES PRIVATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD: ART 3 LOC

  • Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo 
  • Planificación y regulación de la comuna 
  • Promoción del desarrollo comunitario 
  • Aplicar disposiciones sobre transporte y transito publico
  • aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización 
  • Aseo y ornato de la comuna

FUNCIONES COMPARTIDAS ART.4 LOC

  • La educación y la cultura
  • La salud publica y la protección del medio ambiente 
  • la asistencia social y jurídica 
  • capacitación,  promoción del empleo 
  • turismo, deporte y recreación 
  • la urbanización y la vialidad urbana y rural 
  • construcción de viviendas sociales 
  • transporte y transito publico 
  • gestión de riesgos en casos de desastre 
  • promoción del derecho de los niños 
  • promoción de igualdad de oportunidades Hom y Muj


ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES ART.5 LOC 

  • Ejecutar el plan comunal de desarrollo 
  • elaborar, aprobar, modificar y ejecutar presupuesto municipal
  • administrar bienes nacionales de uso publico y municipales
  • dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular 
  • adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles a cualquier titulo 
  • otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas
  • Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
  • aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación local 
  • Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro+
  • Aprobar los planes reguladores comunales
  •  Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública

TIPOS DE RESOLUCIONES

1- ORDENANZAS: Serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, ej: multas

2- REGLAMENTOS: Serán normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la municipalidad.

3- DECRETOS ALCALDICIOS: Refieren a casos particulares, no tienen carácter general

4- CIRCULARES O INSTRUCCIONES: Serán directivas impartidas a los subalternos, es decir, al personal del municipio y tendrán carácter obligatorio para éstos.





ELEMENTOS DE UN Órgano DESCENTRALIZADO

  • Personalidad jurídica propia.
  • Patrimonio propio.
  • Sujeción a un vínculo de tutela o supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente.

Características Descentralización TERRITORIAL

  • Independencia del poder central. 
  • Personalidad Jurídica de Derecho Público.
  • Especialísimos, creados para satisfacer determinadas necesidades.
  • No están subordinados a ningún órgano o servicio del poder central.
  • Las autoridades se generan directamente por elección popular.
  • Sus funcionarios son nombrados directamente por la Jefatura del Servicio y se rigen por un ordenamiento jurídico especial.
  • Patrimonio Propio.
  • Autonomía para el manejo e inversión de sus recursos.
  • Sujetos a fiscalización. 

ESTADO ASMINISTRADOR DE Chile

  • 1° El Estado de Chile tiene la forma jurídica de un Estado unitario. «Estado cuya soberanía, tanto interna como externa, es ejercida por un solo gobierno», lo que «significa reconocer que el Estado chileno tiene un solo centro de decisiones políticas, el que está dado por los órganos del Gobierno central». 
  • 2° La división territorial fundamental en su estructura general es la regíón.
  • 3° La Administración estatal será descentralizada o desconcentrada, ya sea territorial como funcionalmente.

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