LA Procuraduría GENERAL DE LA República
ART. 247 Constitución:
LA Procuraduría GENERAL DE LA República,
ASESORA DEFIENDE Y REPRESENTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE LOS INTERESES
PATRIMONIALES DE LA REPUBICA, Y SERA CONSULTADA PARA LA Aprobación DE LOS
CONTRATOS DE Interés PUBLICO NACIONAL.
Atribución CONSTITUCIONAL:
SU Atribución CONSTITUCIONAL ES
REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA República DE MANERA
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL, IGUALMENTE
Deberá SER CONSULTADA PARA LA Aprobación DE TODO CONTRATO QUE TENGA
INTERESES PUBLICO NACIONAL.
Atribución LEGAL:
ES ASESORAR Jurídicamente A LOS Órganos
DEL PODER Púbico NACIONAL.
ATRIBUCIONES COMO Órgano CONSULTIVO, DE Representación Y DEFENSA art. 9,10,11 y 14 LOPGR
LA Procuraduría GENERAL DE LA República Tendrá ADEMAS DE ASESORAR ATRIBUCIONES EN MATERIA DE:
1.DEFENSA Y Representación DE LOS DERECHOS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA República art. 9
2.EN MATERIA DE INGRESOS Públicos NACIONALES art. 10
3.EN MATERIA DE CONTRATOS art.11
4.EN MATERIA DE Contratación DE Asesoría Jurídica Y Representación JUDICIAL art.14
EL PROCURADOR GENERAL DE LA República:
ES UN
FUNCIONARIO QUE SERA DESIGNADO O NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA República,
CON PREVIA Autorización DE LA ASAMBLEA NACIONAL ART 248 Constitución;
Deberá CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS PARA
SER MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAL ART. 249 Y 263 VER
REQUISITOS 263
·TENER LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO , Y NO POSEER OTRA NACIONALIDAD
·SER CIUDADANO (A) DE RECONOCIDA HONORABILIDAD
·SER JURISTA DE RECONOCIDA COMPETENCIA, GOZAR DE BUENA Reputación, HABER EJERCIDO LA Abogacía DURANTE UN Mínimo DE 15 AÑOS.
FALTAS DEL PROCURADOR:
PUEDE INCURRIR EL PROCURADOR EN FALTAS ABSOLUTAS TEMPORALES Y ACCIDENTALES
FALTAS ABSOLUTAS:
Habrá FALTAS ABSOLUTAS POR:
·MUERTE
·RENUNCIA
·Destitución O Cesación EN EL CARGO
EN ESTOS CASOS SU AUSENCIA LA Cubrirá EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD HASTA TANTO EL PRESIDENTE DE LA República DESIGNE UN NUEVO PROCURADOR; EN ESTOS CASOS NO HAY CONVOCATORIA
AUSENCIA TEMPORALES:
Habrá AUSENCIA TEMPORALES EN CASO DE:
·DISFRUTE DE VACACIONES
·ENFERMEDAD
·PERMISO OTORGADO
·LICENCIA CONCEDIDA
EN LA AUSENCIA TEMPORAL LAS CUBRE EL FUNCIONARIO QUE EL PROCURADOR DESIGNE O POR EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD O POR EL QUE DESIGNE EL PRESIDENTE.
AUSENCIA ACCIDENTALES:
Habrá AUSENCIAS ACCIDENTALES EN:
·EN CASO DE Inhibición (Inhibición: ES LA Abstención VOLUNTARIA PARA NO CONOCER ALGO)
·EN CASO DE AUSENCIA LA VA A CUBRIR EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD DEBIENDO PARTICIPARSELA AL PRESIDENTE, AL MINISTRO QUE LE CORRESPONDA.
SE Entenderá POR DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD AQUEL QUE TENGA MAS TIEMPO EN EL EJERCICIO DE CARGO DE DIRECTOR.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LAS ACCIONES CONTRA LA República
PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS PROCESALES QUE TIENE EL ESTADO
1) ESTAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS SON
IRRENUNCIABLES Y TODA AUTORIDAD JUDICIAL ESTA OBLIGADA A APLICARLOS EN LOS
JUICIOS EN QUE SEA PARTE LA República ART.65
2) CUANDO LOS ABOGADOS DE LA PGR
NO ASISTAN A LOS ACTOS DE Contestación DE LA DEMANDA, LA MISMA
O SEA LA DEMANDA, SE Tendrá COMO CONTRADICHA EN TODAS SUS PARTES ART. 68
3) LA República NO ESTA OBLIGADA A PRESTAR Caución POR NINGUNA Actuación JUDICIAL ART.71
4) LA República NO PUEDE SER CONDENADA EN COSTAS PROCESALES ART 76
5) EN LOS JUICIOS EN QUE SEA PARTE LA República EL
NUMERO O LA CANTIDAD DE REPRESENTANTES CONSTITUIDOS NO ESTA SUJETO A Limitación
ALGUNA ART.79
6) EN LOS JUICIOS DONDE SEA PARTE LA República ETODO
FUNCIONARIO JUDICIAL SIN Excepción ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR AL
PROCURADOR DE TODA Oposición, Excepción POR SOLICITUD, SENTENCIA EN FIN DE
CUALQUIER ACTO QUE SE REALICE EN EL JUICIO EN QUE SEA PARTE LA República; LA
FALTA DE Notificación AL PROCURADOR SON CAUSALES DE Reposición DE LA CAUSA
AL GRADO Y ESTADO EN QUE SE Debió NOTIFICAR
LA FALTA DE Notificación AL PGR ACARREA LA Reposición DE LA CAUSA ART. 86, 97 Y 98
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA República ART. 56 AL 61 LOPGR
TODA PERSONA QUE PRETENDA INSTAURAR UNA DEMANDA CONTRA LA República Deberá INTERPONER PREVIAMENTE UN ESCRITO ANTE EL ORGANISMO RESPECTIVO ALEGANDO SU Pretención.
PASOS A SEGUIR IMPORTANTE
1) SE CONSIGNA EL ESCRITO ANTE EL Órgano RESPECTIVO
2) DENTRO DE LOS 20 Días SIGUIENTES DEL ESCRITO Deberá SUSTANCIARLO Y REMITIRLO A LA PGR
3) LA PGR DENTRO DE LOS 30 Días SIGUIENTES Deberá REMITIR EL EXPEDIENTE AL Órgano RESPECTIVO
4) EL Órgano RESPECTIVO DENTRO DE LOS 5 Días SIGUIENTES DEL DICTAMEN Deberá REMITIRLO AL INTERESADO
5) EL INTERESADO DENTRO DE LOS 10 Días SIGUIENTES DEL
RECIBO Deberá, INFORMARLE AL ORGANISMO POR ESCRITO SI ACEPTA O NO EL DICTAMEN
SI EL INTERESADO ACEPTA EL DICTAMEN TODO SE SOLUCIONA DE ACUERDO CON EL MISMO
EN CASO DE QUE EL INTERESADO NO ACEPTE EL DICTAMEN Deberá PARTICIPARLO AL ORGANISMO CORRESPONDIENTE SOLICITANDO QUE NOTIFIQUE AL PROCURADOR QUE VA A TOMAR LA Vía JUDICIAL
Fiscalía GENERAL DE LA República
ES UN ORGANISMO QUE ESTA PRECIDIDO POR UN FUNCIONARIO QUE SE DENOMINA FISCAL GENERAL DE LA República.
SU Atribución CONSTITUCIONA ES:
VELAR, VIGILAR QUE NUESTROS DERECHOS Y
Garantías CONSAGRADAS EN LA Constitución, NO SEAN VIOLADOS.
REQUISITOS
SE REQUIEREN LAS MISMAS CONDICIONES QUE PARA SER MAGISTRADO, SERA DESIGNADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL POR UN PERIODO DE 7 AÑOS
·TENER LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO , Y NO POSEER OTRA NACIONALIDAD
·SER CIUDADANO (A) DE RECONOCIDA HONORABILIDAD
·SER JURISTA DE RECONOCIDA COMPETENCIA, GOZAR DE BUENA Reputación, HABER EJERCIDO LA Abogacía DURANTE UN Mínimo DE 15 AÑOS.
PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR Y POSTERIORMENTE DESIGNAR AL FISCAL GENERAL DE LA República
EL CONSEJO MORAL DE LA República, CONVOCA A UN COMITÉ DE Evaluación DE POSTULACIONES PARA QUE LLEVE A CABO EL PROCESO DEL CUAL SE Obtendrá UNA TERNA (TERNA SIGNIFICA TRES), LA CUAL SERA SOMETIDA A LA Consideración DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA QUE ESTA CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS 2/3 PARTES DE SUS INTEGRANTES, ESCOJA AL TITULAR DEL ORGANISMO ART. 279 Constitución
NOTA:
TODO ESTE PROCEDIMIENTO SE LLEVARA A CABO
DENTRO DE LOS 120 Días PREVIOS AL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE LOS 7AÑOS
ESTABLECIDOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO ART.
20 LMP
JURAMENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA República ART. 21 LMP
EL FISCAL O LA FISCAL GENERAL DE LA República SERA JURAMENTADO (A) POR LA ASAMBLEA NACIONAL DENTRO DE LOS 10 Días SIGUIENTES A SU Designación
Remoción ART. 22 LMP
EL FISCAL GENERAL O LA FISCAL GENERAL DE LA República Podrá SER REMOVIDO (A) POR LA ASAMBLEA NACIONAL, CON EL VOTO FAVORABLE DE LA Mayoría, ABSOLUTA DE SUS INTEGRANTES; SE REQUIERE EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA.
FALTAS ABSOLUTAS Y FALTAS TEMPORALES
( SON LAS MISMAS QUE LAS DEL PROCURADOR PERO
EN ESTAS SON DIFERENTES QUIENES CUBREN ESAS FALTAS DE TODAS MANERAS SE LOS COLOCO)
FALTAS ABSOLUTAS:
Habrá FALTAS ABSOLUTAS POR:
·MUERTE
·RENUNCIA
·Destitución O Cesación EN EL CARGO
AUSENCIA TEMPORALES:
Habrá AUSENCIA TEMPORALES EN CASO DE:
·DISFRUTE DE VACACIONES
·ENFERMEDAD
·PERMISO OTORGADO
·LICENCIA CONCEDIDA
Serán CUBIERTAS LAS FALTAS ABSOLUTAS POR EL VICEFISCAL, HASTA TANTO LA ASAMBLEA NACIONAL DESIGNE UN NUEVO FISCAL Y LAS TEMPORALES POR UN Máximo DE 90 Días PRORROGABLES.
EL DESPACHO DEL FISCAL Tendrá SU CEDE EN LA CAPITAL DE LA República; TODAS LAS ACTUACIONES DEL O ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Serán GRATUITAS.
REQUISITOS PARA SER VICEFISCAL
·TENER NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO Y NO POSEER NINGUNA OTRA
·SER MAYOR DE TREINTA AÑOS DE EDAD
·SER ABOGADO (A) Y TENER TITULO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO EN MATERIA Jurídica
·SER DE NOTORIA BUENA CONDUCTA Y DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL
·ESTAR EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y Políticos
SU Atribución PRINCIPAL ES CUBRIR LAS VACANTES DEL FISCAL
FISCALES SUPERIORES
LOS FISCALES SUPERIORES Serán DESIGNADOS POR EL FISCAL GENERAL DE LA República
REQUISITOS
·SER MAYOR DE TREINTA AÑOS DE EDAD
·SER ABOGADO (A), PREFERIBLEMENTE CON ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL EN CIENCIAS PENALES, EXPEDIDO POR UNA UNIVERSIDAD NACIONAL O EXTRANJERA
·SER PROFESOR UNIVERSITARIO (A) EN MATERIA Jurídica, DE RECONOCIDA COMPETENCIA O HABER EJERCIDO EL CARGO DE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO
REQUISITOS
·TENER NACIONALIDAD VENEZOLANA
·SER MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD
·SER ABOGADO (A)
·SER DE NOTORIA BUENA CONDUCTA Y DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL
·HABER CURSADO ESTUDIOS DE Especialización EN EL Área OBJETO DEL CONCURSO, EN UNA UNIVERSIDAD NACIONAL O EXTRANJERA, DEBIDAMENTE ACREDITADA.
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO PUEDEN INCURRIR EN FALTAS ABSOLUTAS TEMPORALES Y ACCIDENTALES.
FALTAS ABSOLUTAS:
Habrá FALTAS ABSOLUTAS POR:
·MUERTE
·RENUNCIA
·Destitución O Cesación EN EL CARGO
EN CASO DE FALTAS ABSOLUTAS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO Serán CUBIERTAS POR LOS SUPLENTES EN EL ORDEN DE SU Elección.
LA CONVOCATORIA EN CASO DE FALTAS ABSOLUTAS LA Hará EL FISCAL GENERAL DE A República
AUSENCIA TEMPORALES:
Habrá AUSENCIA TEMPORALES EN CASO DE:
·DISFRUTE DE VACACIONES
·ENFERMEDAD
·PERMISO OTORGADO
·LICENCIA CONCEDIDA
EN CASO DE AUSENCIA TEMPORALES LA CONVOCATORIA LA Hará EL PROPIO FISCAL TITULAR DE NO PODER, LA Hará EL FISCAL GENERAL
FALTAS ACCIDENTALES
POR Inhibición Y RECURSACION
LAS FALTAS ACCIDENTALES Serán CUBIERTAS POR OTRO FISCAL CUANDO EN LA Circunscripción HUBIESE MAS DE UN FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO CONTRARIO EL FISCAL GENERAL Procederá A DESGINAR UN SUPLENTE.
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO Deberán RESIDIR EN EL LUGAR DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
EL CARGO DE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ES INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER OTRO CARGO, Profesión O ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA ART. 87 LMP
LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIOPUBLICO NO Podrán SEPARARSE DEL EJERCICIO DEL CARGO HASTA TANTO SU SUSTITUTO TOME Posesión
DEBERES Y ATRIBUCIONES
LES Pondré EL ARTICULO DE CADA UNO PORQUE SI PONGO TODAS LAS ATRIBUCIONES Créanme QUE LA Guiá SERIA EXTREMADAMENTE LARGA Así QUE ES PREFERIBLE QUE USTEDES SE LO LEAN ESTA EN LA LEY Orgánica DEL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL GENERAL DE LA República ART. 25
FISCALES SUPERIORES ART. 29
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO ART. 31
FISCALES AUXILIARES ART. 53
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ART. 51 CN:
TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE
REPRESENTAR O DIRIGIR PETICIONES ANTE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO (A)
PUBLICO (A) SOBRE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DE ESTOS O DE ESTASY
DE OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA.
EL FUNDAMENTO DE ESTE TEMA SE ENCUENTRA EN EL ART. 51
DE LA CN, CUANDO EN UNA DE SUS PARTES CONSAGRA EL
DERECHO QUE TENEMOS A RECIBIR UNA
OPORTUNA RESPUESTA;
Y ESTA OPORTUNA RESPUESTA ES EN EL TIEMPO CONTEMPLADO
EN LA LEY PARA QUE LA Administración MPS DE UNA REPUESTA OPORTUNA.
Ámbito DE APLICACIÓN DE LA LEY ¿A QUIEN SE APLICA? Y ¿COMO SE APLICA?
SE PUEDE INTERPRETAR DE DOS MANERAS
1.EN UN SENTIDO Orgánico
2.EN UN SENTIDO SUSTANTIVO
EL Ámbito DE APLICACIÓN EN SENTIDO
Orgánico
Serán LOS Órganos DE LA Administración PUBLICA NACIONAL.
EN SENTIDO SUSTANTIVO
EL ART. 47 LOPA (CUANDO EL PROCEDIMIENTO
ESTE CONTENIDO EN LEYES ESPECIALES SE APLICARAN ESTOS CON FRECUENCIA EN EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO PERO ESTA Remisión A LEYES ESPECIALES SOLO SE APLICARA
AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONSTITUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y NO AL
PROCEDIMIENTO DE Impugnación YA QUE PARA EL PROCEDIMIENTO DE Impugnación SE
DEBE UTILIZAR DE MANERA EXCLUSIVA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LOPA.
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ES EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL,
NACE EL ACTO ADMINISTRATIVO ES DECIR ES EL Génesis, EL PRINCIPIO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS O
DE 1º
PREFERENTEMENTE VAMOS A UTLIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN
LAS LEYES ESPECIALES (MINISTERIO DE Educación, MINISTERIO DE SALUD ETC)
PARA EL PROCEDIMIENTO DE Impugnación
O DE 2º SIEMPRE SIEMPRE
VAMOS A UTILIZAR LA LOPA.
Acción DE RECLAMO:
NO ES UN RECURSO, ES UN MEDIO LEGAL Y
FORMAL DE QUEJA, OTORGADO POR LA LEY A LOS INTERESADOS PARA RECLAMAR ANTE EL
SUPERIOR Jerárquico INMEDIATO DE RETARDO Omisión Distracción O INCUMPLIMIENTO
DE CUALQUIER TRAMITE O PLAZO QUE INCURRA LOS FUNCIONARIOS.
NO ES UN RECURSO, NO ES UN MEDIO DE Impugnación DE OS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINO UNA Vía DE QUEJA DE RECLAMO SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE EN EL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO; NO ALTERA LA Disposición CONTENIDA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO, NO SE PUEDE CONSIDERAR UN RECURSO PORQUE SI EL LEGISLADOR HUBIERA DESEADO QUE SE TUVIERA COMO RECURSO LO HUBIESE COLOCADO EN EL CAPITULO DE LOS RECURSOS, NO SE DEBE CONSIDERAR COMO UN RECURSO YA QUE EL RECLAMO NO AFECTA EL FONDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, INCLUSIVE, EL ART. 3 LOPA CONSAGRA QUE SI EL Jerárquico Así LO CONSIDERA Podrá REMITIRSE AL ART. 100 DONDE ESTE CONSAGRADO LA Sanción DEL FUNCIONARIO QUE SE LE HAYA HECHO EL RECLAMO.
NATURALEZA Jurídica:
LA NATURALEZA Jurídica DE LA LEY ES
GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS UN JUSTO Y OPORTUNO PROCEDER QUE SALVAGUARDE SUS
DERECHOS E INTERESES.
ART. 7 ACTOS ADM:
SE ENTIENDE POR ACTO ADMINISTRATIVO TODA
Declaración DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR QUE HAYA CUMPLIDO CON LOS
REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY POR LOS Órganos DE LA
ADMNISTRACION PUBLICA.
OSIRIS VILLALOBOS: ACTO ADMINISTRATIVO, ES LA Expresión DE
VOLUNTAD DE LOS Órganos DEL ESTADO, ES DECIR, ES LA MANERA, ES LA FORMA COMO EL
ESTADO EXPRESA SU VOLUNTAD.
¿ COMO EXPRESA SU VOLUNTAD EL Órgano?
A Través DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
LA Jerarquía DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ES LA SIGUIENTE:
1. LOS DECRETOS QUE SON LA Expresión DE VOLUNTAD DE MAYOR Jerarquía EMANADAS DEL PRESIDENTE ART.15
2.
LAS RESOLUCIONES QUE SON LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE MAYOR Jerarquía REALIZADOS POR LOS MINISTROS, BIEN SEA POR
Disposición DE LA LEY O POR Disposición DEL PRESIDENTE DE LA República
3. CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO NO LE CORRESPONDA ES
DECIR, NO TENGA LA FORMA DEL DECRETO O DE LA Resolución SE DENOMINARA: ORDEN,
PROVIDENCIA, INSTRUCTIVOS O CIRCULARES.
SILENCIO ADMINISTRATIVO:
SE ENTIENDE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO LA
AUSENCIA DE Decisión O DE RESPUESTA EXPRESA POR PARTE DE LA Administración ANTE
CUALQUIER SOLICITUD DE LOS ADMINISTRADOS, ESTA CONSAGRADO EN LA LEY EN EL ART.
4 EN FORMA NEGATIVA Y PODEMOS INTERPRETARLO COMO UN BENEFICIO AL ADMINISTRADO
YA QUE LOS SACA DE LA INCERTIDUMBRE DE NO SABER QUE VA A DECIDIR LA
Administración CON RESPECTO A SU SOLICITUD O RECURSO POR TIEMPO INDEFINIDO, POR
EL CONTRARIO CUANDO SE HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA RESPONDER POR PARTE DE LA
Administración EL INTERESADO Podrá INTERPRETAR ESE SILENCIO COMO UNA RESPUESTA
TACITA NEGATIVA E INTERTAR EL RECURSO INMEDIATO SUPERIOR.
NOTA:
ESTE SILENCIO NUNCA Podrá PRODUCIR UN ACTO
ADMINISTRATIVO FIRME YA QUE LA FIRMEZA ES UNA Característica DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EXPRESOS, Y ENTE CASO NO HAY EXPRESIVIDAD POR PARTE DE LA
Administración.
Términos O PLAZOS:
LOS Términos O PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA
LEY OBLIGAN POR IGUAL A LAS AUTORIDADES, A LOS FUNCIONARIOS A LOS INTERESADOS Y
A LOS PARTICULARES;
SIEMPRE SIEMPRE
SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA Notificación DE LA Publicación O DE LA Consignación DEL ESCRITO ; LOS Días SIEMPRE Serán Hábiles SALVO Disposición EN CONTRARIO DE LA LEY; SE ENTIENDE POR DIA Hábil LOS Días LABORABLES SEGÚN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA Administración PUBLICA NACIONAL .
CUANDO LOS Términos O PLAZOS Estén FIJADOS EN MESES O AÑOS VAN A CONCLUIR
EN EL MISMO DIA DEL MES O AÑO QUE CORRESPONDA PARA COMPLETAR EL TERMINO O PLAZO
ESTABLECIDO.
ART. 41 Y 42
DE LA Recepción DE DOCUMENTO (ART. DE CONSULTA 44,45,5,50,64,46 Y 34)
1. TODO Órgano DEL ESTADO Deberá TENER UNA OFICINA RECEPTORA DE DOCUMENTOS, DE ESCRITOS, DE RECURSOS.ART. 44
2. Ningún FUNCIONARIO Podrá NEGARSE A RECIBIR LOS
DOCUMENTOS QUE PRETENDAN CONSIGNARSE EL SOLO Podrá ADVERTIRLOS DE LAS
IRREGULARIDADES DE QUE ADOLEZCA NUESTRO ESCRITO A FIN DE QUE PODAMOS SUB
SANARLO.
ART. 45
3. NO OBSTANTE LA ADVERTENCIA DEL FUNCIONARIO, LA
Administración Deberá INFORMAR AL INTERESADO DE LAS IRREGULARIDADES DE SU
ESCRITO EN UN TERMINO DE 5 Días.
ART 5
4. EL
INTERESADO Deberá UNA VEZ COMUNICADA LAS IRREGULARIDADES EN UN LAPSO DE 15 Días
PROCEDER A SUB SANARLAS.
ART. 50
5. SI EL PROCEDIMIENTO SE PARALIZA POR CAUSAS
IMPUTABLES AL INTERESADO DURANTE DOS MECES PROCEDE LA Perención DEL PROCEDIMIENTO ART. 64
6. DE TODO DOCUMENTPO QUE SE CONSIGNE ANTE UN Órgano
DEL ESTADO SE Deberá DAR RECIBO CON Indicación DEL NUMERO DE REGISTRO EN LUGAR,
LA FECHA Y LA HOTA DE Presentación ART.46
7. SOLO POR RAZONES DE Interés PUBLICO Podrá
ALTERARSE EL ORDEN EN QUE FUERON CONSIGNADOS LOS ESCRITOS YA QUE SE Deberá
RESPETAR RIGUROSAMENTE EL ORDEN EN QUE FUERON PRESENTADOS.
ART. 34
DERECHO A EXAMINAR EL EXPEDIENTE:
TODO
INTERESADO O SU REPRESENTANTE TIENE EL DERECHO DE EXAMINAR, COPIAR, LEER
CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRE EN UN EXPEDIENTE, NO IMPORTA EL ESTADO O
GRADO DEL PROCEDIMIENTO; A Excepción DE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE SE HAYAN DECLARADO
CONFIDENCIAL.
ART. 59
DE LA Representación:
TODO PARTICULAR O INTERESADO Podrá HACERSE
REPRESENTAR ANTE LOS Órganos DE LA Administración PUBLICA ART. 25
ESTA Representación SE OTORGARA CON LA SIMPLE Designación EN EL ESCRITO, Medición O RECURSO QUE SE ESTE CONSIGNANDO ART. 26
LOS PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO AL GRADO (ESQUEMA QUE SE HIZO EN LA CLASE 15/11/2012)
1) PROCEDIMIENTO 1º ORDINARIO:
1.PUEDE COMENZAR A PARTE INTERESADA O DE OFICIO
2.SUMARIO
3.Notificación
4.Inhibición
5.Prescripción
2) PROCEDIMIENTO 2º (Impugnación)
SE DIVIDE EN DOS Revisión DE OFICIO Y RECURSOS
1) Revisión DE OFICIO
1.Convalidación (MAS IMPORTANTE)
2.REVOCAR
3.RECONOCER
4.CORREGIR
2) RECURSO
1) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RCA)
·RCA DE Anulación
·RCA DE PLENA Jurisdicción
2) RECURSO ADMINISTRATIVO
·RECURSO DE RECONSIDERACION
·RECURSO Jerárquico
·RECURSO DE Revisión
EL PROCEDIMIENTO DE 1º O ORDINARIO:
ES EL
PROCEDIMIENTO DONDE SE NACE, SE INICIA EL ACTO ADMINISTRATIVO; SE PUEDE INICIAR
DE DOS MANERAS
1)A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA
2)DE OFICIO
CUANDO SE INICIA A INSTANCIA DE
PARTE INTERESADA
EL PARTICULAR DEBE CUMPLIR CON LOS EXTREMOS DEL ART. 49
ART. 49 LOPA:
CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE POR
SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA, EN EL ESCRITO SE Deberá HACER CONSTAR:
1)EL ORGANISMO AL CUAL ESTA DIRIGIDO
2)LA Identificación DEL INTERESADO, Y EN SU
CASO, DE LA PERSONA QUE Actúe COMO SU REPRESENTANTE CON Expresión DE LOS
NOMBRES Y APELLIDOS, DOMICILIO, NACIONALIDAD, ESTADO CIVVIL, Profesión Y NUMERO
DE LA C.I O PASAPORTE
3)LA Dirección DEL LUGAR DONDE SE Harán NOTIFICACIONES PERTINENTES
4)LOS HECGOS, RAZONES Y PEDIMENTOS CORRESPONDIENTES, EXPRESANDO CON TODA CLARIDAD LA MATERIA OBJETO DE LA SOLICITUD
5)REFERENCIA DE LOS ANEXOS QUE LO ACOMPAÑAN, SI TAL ES EL CASO
6)CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIJAN LAS NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS
7)LA FIRMA DE LOS INTERESADOS
CUANDO EL PROCEDIMIENTO ES DE OFICIO (A INSTANCIA DE LA Administración) LA Administración Deberá NOTIFICAR AL PARTICULAR CUYOS DERECHOS RESULTEN AFECTADOS PARA QUE ESTE (PARTICULAR) EN UN PLAZO DE 10 Días EXPONGA SUS PRUEBAS Y ALEGUE SUS RAZONES.
LA Administración ESTA OBLIGADA A NOTIFICAR A LOS INTERESADOS DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO QUE AFECTE SUS DERECHOS.
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO (SUMARIO = SECRETO):
SE
INICIA CUANDO LA Administración LO ESTIME CONVENIENTE ESTE PROCEDIMIENTO SE
INICIARA DE OFICIO Y Tendrá UN TERMINO DE 30 Días.
SI EL FUNCIONARIO UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DETERMINA QUE EL MISMO ES MUY COMPLEJO PUEDE PASARLA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO LA VERDAD DE LOS HECHOS Deberá COMPROBARSE DE OFICIO ART. 67,68 Y 69
PROCEDIMIENTO DE Notificación:
LA
Administración Deberá NOTIFICAR AL INTERESADO O PARTICULAR DE TODO ACTO
ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR QUE AFECTE SUS DERECHOS.
LA Notificación Deberá ENTREGARSE EN EL DOMICILIO (EL LUGAR DE SUS NEGOCIOS) O EN LA RESIDENCIA (DONDE VIVE) DEL INTERESADO O DE SU APODERADO.
CUANDO RESULTE IMPRACTICBLE LA Notificación EN LA RESIDENCIA O DOMICILIO
DEL INTERESADO SE Procederá A LA Publicación DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN UN
DIARIO DE MAYOR Circulación DE LA ENTIDAD TERRITORIAL DONDE SE ESTE VENTILANDO
EL ASUNTO;
SE Tendrá COMO NOTIFICADO EL INTERESADO 15 Días Después DE LA Publicación
EN CASO DE NO EXISTIR PRENSA DIARIA EN LA ENTIDAD TERRITORIAL EL ACTO SE PUBLICARA EN UN DIARIO DE MAYOR Circulación DE LA CAPITAL DE LA República ART. 73, 75 Y 76
PROCEDIMIENTO DE Inhibición:
TODO FUNCIONARIO PUBLICO
TIENE EL DERECHO A INHIBIRSE ( ABSTENERSE VOLUNTARIAMENTE DE CONOCER ALGO)
NOTA: LAS CAUSALES DE Inhibición Están EN EL ART. 86 DEL COPP
EL FUNCIONARIO DENTRO DE LOS DOS Días SIGUIENTES A AQUEL QUE Comenzó A CONOCER DEL ASUNTO Deberá PLANTEAR POR ESCRITO ANTE SU Jerárquico SU PRETENDIDA Inhibición.
EL Jerárquico DENTRO DE LOS 10 Días SIGUIENTES DEL RECIBO DEL ESCRITO Deberá DECIDIR SI ES PROCEDENTE O NO LA Inhibición 2 PASOS
1ERO:
SI LA DECLARA SIN LUGAR LE COMUNICA POR
ESCRITO AL FUNCIONARIO QUE DEBE CONTINUAR CONOCIENDO DEL ASUNTO
2DO:
EN CASO DE QUE LA DECLARE CON LUGAR
DESIGNARA A UN FUNCIONARIO DE IGUAL Jerarquía PARA QUE Continúe CONOCIENDO DEL
ASUNTO.
EN CASO DE QUE NO HAYA FUNCIONARIO DE IGUAL Jerarquía DESIGNARA A UN
FUNCIONARIO AD-HOC (
AL LADO) PARA QUE CONOZCA EL ASUNTO (SOLAMENTE Conocerá
DE ESE ASUNTO)
ART
37 Y 38
PROCEDIMIENTO DE Revisión:
TODA Acción PROVENIENTE DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS.
LA Prescripción HAY QUE ALEGARLA, EL PARTICULAR O INTERESADO Interpondrá SU ESCRITO Solicitándola Y LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Procederá EN UN TERMINO DE 30 Días A VERIFICAR EL TIEMPO TRANSCURRIDO; SINO HA HABIDO Interrupción DE LA Prescripción LA Administración LA DECLARARA CON LUGAR EN CASO DE QUE LA Notificación HAYA INTERRUMPIDO LA Prescripción LA Administración LA DECLARARA SIN LUGAR ART. 70 Y 71
LA Revisión DE OFICIO:
·CONVALIDAR
·REVOCAR
·RECONOCER
·CORREGIR
1) CORREGIR: LA Administración Podrá CORREGIR LOS ERRORES MATERIALES O DE Cálculo EN QUE HAYA INCURRIDO
2) RECONOCER: LA Administración RECONOCE LA DECLARATORIA DE NULIDAD
3) REVOCAR: ES DEJAR SIN EFECTO
4) CONVALIDAR:
: LA Administración Podrá DARLE VALIDEZ A
SUS ACTOS ADMINISTRATIVOS A Través DE LA Ratificación O DE LA Legitimación ESTO
LO Hará MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO POSTERIOR RECONOCE SU ERROR RATIFICA EL
CONTENIDO DEL ACTO Y LE DA VALIDEZ A TODOS SUS EFECTOS Jurídicos.
LA Legitimación:
ES CUANDO LA Administración MEDIANTE UN
ACTO ADMINISTRATIVO POSTERIOR RECONOCE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO LO
SUBSANA LE DA LEGITIMITAD AL ACTO ADMINISTRATIVO Y LE DA VALIDEZ A TODOS SUS
EFECTOS Jurídicos.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (R.C.A) :
EN Venezuela EXISTEN DOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
1. EL R.C.A DE LA Anulación:
ES EL RECURSO QUE TIENE
EL PARTICULAR PARA IMPUGNAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INCONSTITUCIONALES O
ILEGALES; NECESARIAMENTE HAY QUE ALEGAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO SEA
INCOSTITUCIONAL ES DECIR VIOLATORIO DE LA Constitución O ILEGAL QUE ES DECIR
VIOLATORIO DE LA LEY
2. EL R.C.A DE PLENA Jurisdicción:
ES EL
RECURSO QUE UTILIZAMOS PARA CONTROLAR QUE LA ACTIVIDAD DE LOS Órganos
ADMINISTRATIVOS ESTE DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO Jurídico.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO DE RECONSIDERACION:
ESTE RECURSO DEBE INTERPONERSE ANTE EL
MISMO FUNCIONARIO QUE DICTO EL ACTO; EL INTERESADO TIENE 15 Días PARA
INTERPONERLO Y LA Administración TIENE 15 Días PARA DECIDIRLO.
CUANDO LA Administración DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACION, PUEDE CONFIRMAR, REVOCAR, O MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO.
CUANDO EL RECURSO DE RECONSIDERACION SEA INTERPUESTO ANTE EL Jerárquico ESTE Tendrá 90 Días PARA DECIDIRLO
¿ CUANDO INTERPONEMOS EL RECURSO DE RECONSIDERACION ANTE EL Jerárquico?
R: CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO ORIGINALMENTE HAYA EMANADO DE EL
EL PARTICULAR O INTERESADO NO Podrá ACUDIR ANTE LA Jurisdicción DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MIENTRAS NO SE PRODUZCA Decisión.
LA Vía DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUEDARA ABIERTA CUANDO LA Administración HAYA DECIDIDO NUESTRO RECURSO, EN SENTIDO DISTINTO AL SOLICITADO ART 94, 90,91, 92 Y 93
RECURSO Jerárquico:
ESTE RECURSO PROCEDE CUANDO EL Órgano INFERIOR
DECIDE NO MODIFICAR EL ACTO DEL QUE ES AUTOR INTERESADO TIENE 15 Días PARA
INTERPONERLO Y EL Jerárquico 90 Días PARA DECIDIRLO.
¿ CUANDO SE ACUDE ANTE EL Jerárquico?
R: CUANDO EL Órgano INFERIOR DECIDE NO MODIFICAR EL ACTO
CUANDO LA Administración DECIDE EL RECURSO Jerárquico Podrá CONFIRMAR REVOCAR O MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO ART. 95 Y 90
RECURSO DE Revisión:
ESTE ES UN RECURSO QUE SE INTERPONE EN
CIERTAS Y DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS; DEBE INTERPONERSE ANTE EL MINISTRO Y
ESTE Tendrá 30 Días PARA DECIDIRLO.
LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES SON:
1.CUANDO HUBIERE APARECIDO PRUEBAS NO DISPONIBLES PARA EL MOMENTO DE LA Tramitación DEL EXPEDIENTE
2.CUANDO EN LA Resolución HUBIERE INFLUIDO TESTIMONIOS DECLARADOS FALSOS
3.CUANDO LA Resolución HUBIERE SIDO ADOPTADA POR COHECHO, SOBORNO, VIOLENCIA O CUALQUIER Manifestación FRAUDULENTA ART. 97 Y 99
SU FUNDAMENTO ES EL ART 6, 25 Y 139 DE LA CN
LA LEY QUE REGULA LA MATERIA ES LA LEY CONTRA LA Corrupción; ESTA LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS QUE DEBEN REGIR LA CONDUCTA DE TODAS AQUELLAS PERSONAS SUJETAS A LA MISMA CON EL FIN DE SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PUBLICO Y GARANTIZAR UN MANEJO ADECUADO Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS Públicos.
LA NATURALEZA Jurídica DE LALEY ES QUE ES UNA LEY PENAL ESPECIAL DE MARCADO CARÁCTER REPRESIVO Y ESTO SE DETERMINA AL ANALIZAR SUR ART, 40 Y 86.
·SU Ámbito DE APLICACIÓN
1. EN SENTIDO SUBJETIVO: SE LE APLICA A LOS EMPLEADOS Públicos
2. EN SENTIDO OBJETIVO: EL PATRIMONIO PUBLICO
SE CONSIDERA FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO TODA PERSONA INVESTIDA DE FUNCIONES PUBLICAS PERMANENTE O TRANSITORIA REMUNERADA O GRATUITA Y QUE SE HAYA ORIGINADO POR Elección, POR NOMBRAMIENTO O POR CONTRATO
SE CONSIDERA PATRIMONIO PUBLICO AQUEL QUE LE CORRESPONDE AL ESTADO POR CUALQUIER TITULO
EL OBJETO PRIMORDIAL DE LA LET ES PREVENIR
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO; PERO EN CASO DE QUE SURJAN
INDICIOS DE QUE SE ESTA METIENDO UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO PERSEGUIRLO ;
Y DE LLEGAR A
COMPROBARSE SANCIONARLO.
CON EL FIN DE PREVENIR LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, LA LEY LE CONCEDEA LA Contraloría GENERAL DE LA República LA COMPETENCIA PARA INVESTIGAR, FISCALIZAR Y DECLARAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL.
CON EL FIN DE PREVENIR LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, LA LEY EXIGE LA Presentación DE LA Declaración JURADA DE PATRIMONIO LA CUAL DEBE SER PRESENTADA POR FUNCIONARIOS Públicos DENTRO DE LOS 30 Días SIGUIENTES A LA TOMA DE Posesión Y DENTRO DE LOS 30 Días SIGUIENTES A LA Cesación EN EL CARGO.
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
SE DERIVA
DE REALIZAR ACTOS, HECHOS U OMISIONES CONTRARIOS O VIOLATORIOS DE UNA
Disposición LEGAL O REGLAMENTARIA; TODA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA SE DERIVAN DOS TIPOS DE CONSECUENCIAS.
1.DE CARÁCTER PECUNIARIO (MULTA)
2.DE CARÁCTER DISCIPLINARIO
RESPONSABILIDAD CIVIL:
SE VENTILA EXACTAMENTE COMO LO ESTABLECE
EL 1185 DEL C.C “ TODO EL QUE LE CAUSE UN DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO Deberá
REPARARLA” ESTA RESPONSABILIDAD SURGUE CUANDO CON Intención, NEGLIGENCIA O
IMPERICIA O ABUSO DE PODER LE CAUSAMOS UN DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO.
RESPONSABILIDAD PENAL:
ESTA SE DERIVA DE LA Comisión DE ACTOS,
CDE HECHOS TIPIFICADOS EN LA LEY COMO DELITO.
CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL C.O.P QUEDARON DEROGADOS TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL, EN EFECTO Así LO DISPONE EL ART. 516 DE DICHO Código.
SEGURIDAD DE LA Nación
TODO LO RELACIONADO CON LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA DE LA República ESTA REGULADO POR LA LEY Orgánica DE SEGURIDAD DE LA Nación
TIENE SU FUNDAMENTO EN LOS ART 1, 13, 130, 322, 327, 156 (2,7,30)
NATURALEZA Jurídica
ES REGULAR TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA QUE CONTEMPLA LA Constitución
OBJETO DE LA LEY
SU OBJETO ES REGULAR LA ACTIVIDAD DEL ESTADO Y “LA SOCIEDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL” ART. 1
PARA LOGRAR ESTE OBJETIVO EL EJECUTIVO NACIONAL Deberá ORGANIZAR:
1.UN CUERPO UNIFORMADO DE Policía NACIONAL
2.UN CUERPO DE INVESTIGACIONES Científicas PENALES Y CRIMINALISTICAS
3.UN CUERPO DE BOMBEROS
4.UNA ORGANIZACIÓN DE Protección CIVIL
EXISTE UN Órgano DENOMINADO CONSEJO
DE DEFENSA DE LA Nación
MEJOR CONOCIDO COMO CODENA,
QUE ES EL Máximo Órgano DE CONSULTA PARA LA Planificación Y
ASESORAMIENTO DEL PODER PUBLICO NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL EN ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA Nación ART. 34
ESTE CODENA
Tendrá UN SECRETARIO
GENERAL CUYAS FUNCIONES SON DE APOYO ADMINISTRATIVO, Técnico Y DE Investigación
ART 36;
Estará A CARGO DE UN
SECRETARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONPOR PARTE DEL PRESIDENTE DEL CODENA ART. 41
ESTE CODENA ESTA FORMADO POR 5 Comités
LA Movilización:
ES EL CONJUNTO DE ACCIONES PREPARATORIAS
DESTINADAS A ORGANIZAR TODOS LOS SECTORES DE LA Nación TANTO Públicos COMO
PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA ART.
28
PARA PODER DECRETAR LA Movilización MILITAR SOLO BASTA LA Disposición DEL PRESIDENTE DE LA República.
PARA PODER ORDENAR LA Movilización
INTEGRAL
SE REQUIERE:
1.SE DEBE CONFIGURAR EL ESTADO DE NECESIDAD EL CUAL SE CONFIGURACUANDO LA LIBERTAD LA INDENDENCIA O LA Soberanía SE ENCUENTRA COMPROMETIDA DE CUALQUIER MODO
2.UNA VEZ CONFIGURADO EL ESTADO DE NECESIDAD SE DECLARA LA EMERGENCIA
3.DELACARADA LA EMERGENCIA SE DECRETA EL ESTADO DE Excepción
4.UNA VEZ DECRETADO EL ESTADO DE Excepción ES CUANDO SE PUEDE DECRETAR LA Movilización INTEGRAL
LOS ESTADOS DE Excepción
1) ESTADO DE ALARMA:
EL CUAL SE Podrá DECRETAR EM TODO O EN
PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO OCURRA Catástrofe, CALAMIDAD PUBLICA, QUE
PONGA “SERIAMENTE” (pendientes con el seriamente
Si NO lo ponen la respuesta estará mala)
EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LA Nación DE SUS CIUDADANOS O DE SUS INSTITUCIONES ART. 8
2) ESTADO DE EMERGENCIA Económica:
Podrá
DECRETARSE CUANDO SURJAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE AFECTEN GRAVEMENTE
LA VIDA ECCONOMICA DE LA Nación
3) ESTADO DE Conmoción INTERIOR:
SE Podrá
DECRETAR EN CASO DE CONFLICTO INTERNO QUE PONGA SERIAMENTE”
EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LA
Nación, DE SUS CIUDADANOS O DE SUS INSTITUCIONES
4) ESTADO DE Conmoción EXTERIOR:
Podrá
DECRETARSE EN CASO DE CONFLICTO EXTERNO QUE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LA
Nación, DE SUS CIUDADANOS O DE SUS INSTITUCIONES; CONTITUYEN CAUSAS PARA
DECRETAR EL ESTADO DE Conmoción EXTERIOR
TODAS AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UNA AMENAZA A LA Nación A LA
INTEGRIDAD DEL TERRITORIO O NUESTRA Soberanía.
LOS ESTADOS DE Excepción SON “CIRCUNSTANCIAS”
DE
ORDEN SOCIAL Económico, Político, Ecológico, NATURALES QUE AFECTAN GRAVEMENTE
LA SEGURIDAD DE LA Nación, DE SUS CIUDADANOS O DE SUS INSTITUCIONES.
Régimen Jurídico DE LA Policía
LA Policía EN GENERAL SE DIVIDE EN:
·Policía ADMINISTRATIVA
·Policía JUDICIAL
LA Policía ADMINISTRATIVA A SU VEZ SE DIVIDE EN:
·Policía GENERAL
·Policía ESPECIAL
DENTRO DE LA Policía ESPECIAL ENCONTRAMOS LA Policía BANCARIA, DE SEGURO, DE TRANSITO, BOSQUES, IMPUESTOS, SANIDAD ETC.
LA Policía ADMINISTRATIVA:
TIENE POR FINALIDAD EL MANTENIMIENTO
DEL ORDEN PUBLICO, LA Prevención
QUE ES DECIR TRATAR DE
PREVENIR LAS POSIBLES ALTERACIONES DE ESE ORDEN PUBLICO, PERO EN CASO DE QUE
OCURRA LA Alteración REPRIMIRLA POR LA Coacción.
DENTRO DE ESA Policía ADMINISTRATIVA EXISTEN REGLAS GENERALES Y MEDIDAS INDIVIDUALES EN CONSECUENCIA LA Policía DEBE PREVENIR LAS ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO, LA PAZ, LA TRANQUILIDAD SOCIAL, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LOS BIENES POR LO CONSIGUIENTE ESA ACTIVIDAD POLICIAL ES DE Prevención, ES DE Preservación Y Conservación DEL ORDEN PUBLICO.
FACTORES DEL ORDEN PUBLICO
·
OP:
ORDEN PUBLICO
·
SP:
SEGURIDAD PERSONAL
·
SB:
SEGURIDAD DE LOS BIENES
·
T:
TRANQUILIDAD
·
S:
Soberanía
NOTA: COMO YA SABEN LOS FACTORES DEL ORDEN PUBLICO SON LOS ESQUEMAS DE LAS ESFERAS ESO ESTA EN POWER POINT Así QUE AQUÍ SE LOS DEJO Y USTDS LO ANEXAN A LA Guiá 😀
MEDIDAS DE Policía (3)
1) MEDIDAS REGLAMENTARIAS:
SON LAS MEDIDAS POLICIALES POR EXCELENCIA
COMO LO DICE SU PALABRA Están CONTEMPLADAS EN UN REGLAMENTO, Allí SE ESTABLECEN
LAS LIMITACIONES EN SENTIDO GENERAL
2) LAS MEDIDAS INDIVIDUALES:
ES CUANDO LA NORMA POLICIAL CONTEMPLADA
EN EL REGLAMENTO SE ADAPTA A UNA Situación CONCRETA Y SE TOMA LA Decisión, ES
DECIR, SE INDIVIDUALIZA LA Situación.
3) EL EMPLEO DE LA FUERZA
·
1) QUE PUEDE SER A Través DE UNA Sanción PECUNIARIA O
·
2) EL EMPLEO
DE LA FUERZA PUBLICA.
LA CUAL DEBE SER CON LA MENOR VIOLENCIA POSIBLE.
Policía JUDICIAL:
ESTA REGULADA POR LA LEY DEL CUERPO DE
INVESTIGACIONES, Científicas PENALES Y CRIMINALISTICA.
OBJETO:
SU OBJETO ES LLEVAR A CABO LAS INVESTIGACIONES
DE LOS HECHOS PUNIBLES .
1) LLEVAR A CABO LAS INVESTIGACIONES DE LOS HECHOS
2) REALIZAR EL SEÑALAMIENTO DE LOS PRESUNTOS CULPABLES
3) PROCEDER A SU Detención, EN TAL SENTIDO SE
ESTABLECE QUE LA Policía JUDICIAL ES UN Órgano AUXILIAR DE LA Administración DE
JUSTICIA EL CUAL ESTA SUJETO A LA Dirección DEL MINISTERIO PUBLICO COMO RECTOR
DE LA Investigación PENAL.
EL EJECUTIVO NACIONAL CUMPLIENDO CON LA Disposición DEL ART.332 CN
PROMULGO LA LEY Orgánica DE
SERVICIO DE Policía NACIONAL QUE ES LA NORMA QUE REGULA LA ACTIVIDAD POLICIAL
DE Venezuela.
LA Ordenación DEL TERRITORIO
TODO LO RELACIONADO CON LA Ordenación DEL TERRITORIO SE ENCUENTRA EN LOS ART. 166, 182, 185, Y 299 DE LA
Constitución.
VA A SER CLAUDIUS PETIT
MINISTRO
DE LA Planificación DE Francia A QUIEN SE LE ATRIBUYE LA Invención DE
LAEXPRESION “Ordenación DEL TERRITORIO”
Y
LA Definió COMO:
“ LA Investigación DENTRO DE UN CUADRO Geográfico PARA LOGRAR UN MEJOR REPARTO DE HOMBRES, TOMANDO EN CUENTA LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES Y LA ACTIVIDAD Económica A DESARROLLAR”
FACTORES DETERMINANTES EN LA Ordenación DEL TERRITORIO
1 MARCO Geográfico (LUGAR ZONA)
2 Repartición DE LOS HOMBRES 1 CUBRIR NECESIDADES Básicas
2 RECURSO NATURALES
3 ACTIVIDAD A DESARROLLAR
NOTA: SI EN EL EXAMEN LA PREGUNTA DICE ESQUEMATICE TIENEN QUE HACERLO QUE NO SE LES OLVIDE
SON TAN VARIADOS LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO QUE ES
IMPOSIBLE ENUMERARLOS YA QUE ELLOS VAN A DEPENDER DE LA Planificación QUE HAGA
EL ESTADO; ESTA Planificación SE LLEVA A CABO A Través DE PLANES DENOMINADOS PLAN NACIONAL Y PLAN REGIONAL DE Ordenación
DEL TERRITORIO.
PLAN NACIONAL
ES UN INSTRUMENTO DE Planificación A LARGO PLAZO QUE SIRVE DE MARCO DE
REFERENCIA ESPECIAL A LOS PLANES DE DESARROLLO Económico Y SOCIAL DEL País.
ART 17
SE CREA UNA Comisión DENOMINADA Comisión
NACIONAL DE Ordenación DEL TERRITORIO
QUE SERA EL Máximo ORGANISMO ASESOR
EN MATERIA DE Ordenación DEL TERRITORIO ART.
19
SU Elaboración SE REALIZARA MEDIANTE UN PROCESO DE Coordinación INTER INSTITUCIONAL, MULTIDISCIPLINARIO Y PERMANENTE ART 21
ESTOS Serán APROBADOS POR EL PRESIDENTE DE LA República EN CONSEJO DE MINISTRO MEDIANTE DECRETO QUE DEBE SER PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA República.
ESTOS PLANES ENTRAN EN VIGENCIA A PARTIR DE LA Publicación DEL DECRETO EN LA GACETA OFICIAL DE LA República.
SU Ejecución CORRESPONDE A LOS ORGANISMOS Públicos DIRECTAMENTE O A ENTIDADES CREADAS PARA TAL EFECTO O A LOS PARTICULARES CUANDO Así SEA LO LLEVARAN A CABO BAJO VIGILANCIA, CONTROL, Fiscalización DE LAS ENTIDADES PUBLICAS ART 25
EL CONTROL DE LA Ejecución CORRESPONDE AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
PLANES REGIONALES:
SON INSTRUMENTOS DE Planificación A LARGO PLAZO QUE DESARROLLAN LAS DIRECTRICES DEL PLAN NACIONAL EN EL Ámbito DE SU RESPECTIVA Región ART 73
SE CREA LA Comisión REGIONAL DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, LA CUAL Estará PRECIDIDA POR LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE Planificación.
SU Elaboración SE REALIZARA MEDIANTE UN PROCESO DE Coordinación INTERINSTITUCIONAL, MULTIDISCIPLINARIO Y PERMANENTE ART 21
Serán APROBADOS POR LOS GOBERNADORES QUE INTEGRAN LA Región MEDIANTE Resolución CONJUNTA QUE Deberá SER PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS RESPECTIVOS ART 75
ESTOS PLANES ENTRARAN EN VIGENCIA UNA VEZ PUBLICADA LA Resolución EN EL GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS RESPECTIVOS ART 24
LA Ejecución CORRESPONDE A LOS Órganos Públicos DIRECTAMENTE A ENTIDADES CREADAS PARA TAL EFECTO O POR LOS PARTICULARES, CUANDO Así SEA ESTOS ACTUARAN BAJO LA SUPERVICION, VIGILANCIA, CONTROL DE LOS ORGANISMOS Públicos ART 25
EL CONTROL DE LA Ejecución CORRESPONDE AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES ART 26
Régimen ADMINISTRATIVO DE LA Educación
TODO LO RELACIONADO CON LA Educación SE ENCUENTRA DESDE EL ART. 98 HASTA EL 111 DONDE SE COMENTA EL DERECHO QUE TENEMOS A LA Educación.
LA LEY QUE LO REGULA ES LA LEY Orgánica DE Educación DEL 2009
OBJETO:
DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS, VALORES,
Garantías DEBERES QUE EN Educación ASUME EL ESTADO COMO Función INDECLINABLE Y
DE Máximo Interés ART. 1
SU Ámbito DE APLICACIÓN ES LA SOCIEDAD EN GENERAL Y EN PARTICULAR LAS PERSONAS NATURALEES Y Jurídicas Así COMO LOS CENTROS OFICIALES Y PRIVADOS DONDE SE IMPARTA LA Educación ART. 2
LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA Educación DEBEN SER:
DE UNA Educación PARTICIPATIVA, PROTAGONICA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL CON IGUAL ENTRE TODOS LOS CIUDADANOS SIN Discriminación DE NINGUNA Índole BASADA EN LOS PRINCIPIOS DE Formación PARA LA LIBERTAD, LA INDEPENDENCIA Y LA Soberanía ART 3
LA Educación PUBLICA ES DECIR OFICIAL DEBE SER LAICA
DEBIENDO PRESERVAR LA INDEPENDENCIA CON RESPECTO A TODAS LAS
CORRIENTES Y ORGANISMOS RELIGIOSOS ART 7
LAICA: NO SE PUEDE IMPONER/ DIRIGIR NINGUNA ORGANIZACIÓN DE TIPO RELIGIOSO
SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO ESQUEMA
1) SUB SISTEMAS 1 INICIAL
2 PRIMARIA
3 MEDIA
2) NIVELES
3) MODALIDADES
1) SUB-SISTEMA INICIAL MATERNAL
PREESCOLAR
PRIMARIA
MEDIA Educación MEDIA GENERAL
Educación MEDIA Técnica
EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO ESTA ESTRUTURADO EN SUBSISTEMAS, NIVELES Y MODALIDADES.
EN EL SUB SISTEMA DE Educación Básica ENCONTRAMOS LOS NIVELES DE Educación
INICIAL, PRIMARIA Y MEDICA DONDE LA Educación INICIAL COMPRENDE DOS ETAPAS LA MATERNAL Y LA PREESCOLAR
TIENE UNA
Duración DE 0 A 6 AÑOS.
EN LA MATERNA
ENCONTRAMOS LAS
Guarderías.
EN PREESCOLAR
LA ETAPA DE
Adaptación, AJUSTE QUE CONSTITUYE LA FASE PREVIA DEL NIVEL DE Educación Básica,
ES LA ETAPA DE Integración DEL NIÑO A LA SOCIEDAD.
Educación PRIMARIA:
ESTE COMPRENDE 6 AÑÑOS Y TIENE POR
FINALIDAD CONTINUAR LA Formación INTEGRAL DEL EDUCANDO.
Educación MEDIA:
COMPRENDE DOS OPCIONES
1.LA Educación MEDIA GENERAL: CON UNA Duración DE 5 AÑOS
2.LA Educación MEDIA Técnica: CON UNA Duración DE 6 AÑOS
ESTA TIENE POR FINALIDAD CONTINUAR EL PROCESO FORMATIVO DEL EDUCANDO A FIN DE QUE DEFINA SU CAMPO DE ESTUDIO Y DE TRABAJO.
EL SUBSISTEMA DE Educación UNIVERSITARIO ESTE COMPRENDE DOS NIVELES
1.PRE GRADO
2.POST GRADO
MODALIDADES EDUCATIVAS
·Educación ESPECIAL
·Educación DE ADULTOS
·Educación PARA LAS FRONTERAS
·Educación RURAL
·Educación MILITAR
ESTAS SON VARIANTES EDUCATIVAS PARA LA Atención DE PERSONAS QUE POR SUS
Características Y CONDICIONES REQUIEREN EXIGENCIAS DIFERENTES; VA A SER LA
Constitución BOLIVARIANA DEL 1999 LA PRIMERA DE LAS 25 CONSTITUCIONES EN QUE
CONSAGRAN EN SU ART. 81
EL DERECHO
DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES PAR EL EJERCICIO DE
SUS PLENOS DERECHOS.
ENTRE LAS MODALIDADES ENCONTRAMOS LA Alteración DEL DESARROLLO (ENTRAN LOS
AUTISTAS); LAS DEFICIENCIAS SENSORIALES DONDE ENCONTRAMOS A LOS INVIDENTES Y
LOS SORDOS NO EXISTE EL SORDOMUDO;
TRANSTORNOS EMOCIONALES