Ley de procedimientos administrativos

Art. 66 OBLIGACIONES DEL M.P: informar a la persona adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor sino contara con se le otorgara uno. Llevar a cabo diligencias para comprobar su edad. Que de encuentre en un lugar adecuado de acuerdo a su condición de persona y distinto lugar de los adultos. Informar sobre su investigación.  ART. 67 OBLIGACIONES DEL DEFENSOR. Realizar entrevistar para tener comunicación con el adolescente. Informar a las autoridades cuando no se respeten los derechos del adolescente. Informar al adolescente de su situación jurídica. ART. 68. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE MECANISMOS. Mecanismos de solución de controversias: medidas, conciliación, arbitraje, justicia indígena, justicia para adolescentes. HOMOLOGACIÓN:  medición, conciliación, esto se lleva acabo cuando se acude ante el juez para que eleve el convenio a nivel de sentencia.  Lleva acabó registro y estadística de casos. Difunde servicio que otorga en materia de justicia para adolescentes.  ART. 69: FUNCIONES DE LOS FACILITADORES. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros, estos deben ser personales. Cumplido con los principios de los mecanismos alternativos: equidad en los procesos restaurativos, honestidad del personal especializado, enfoque diferencial y especialización  ART. 71 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Áreas: evaluación de registros,  celebrar convenios, coordinar acciones, realizar entrevistas, solicitar a la persona adolescente la información necesaria, canalizar a la persona adolescente. ART. 72 ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: entrevistar a la persona adolescente para obtener sus datos, evaluar registros procesales, realizar solicitudes de apoyo para obtener información, supervisar y dar seguimiento a la medida cautelar, supervisar el cumplimiento de las medidas de sanción.  ART. 73 AUTORIDADES AUXILIARES: la policía y servicios periciales que actúen como auxiliares del M.P, también deberán acreditar que su persona cuanta con capacitación de materia de derechos de niñas y adolescentes.  ART. 74. OBLIGACIONES GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Utilizar lenguaje sencillo, uso razonable de la fuerza, no esposar al adolescente, a menos de que exista un riesgo real, informar al adolescente la causa de detención, poner al adolescente lo más pronto posible ante el M.P. ART. 76 Órganos COADYUVANTES: los órganos especializados podrán celebrar convenios con instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro. ART. 81 INFORMACIÓN SOBRE LA PERSONA ADOLESCENTE:  dar información estadística que permita conocer las condiciones de procedimiento e internamiento, perfil demográfico y socioeconómico, el delito por el cual fue procesado ART. 82 PRINCIPIOS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Equidad en los procesos restaurativos, el trato será diferente entre la persona adolescente y la víctima y ofendido. Honestidad por parte del personal especializado, el facilitador valorará sus propias capacidades y limitaciones. Enfoque diferencial y especializado 


ART. 84 MECANISMOS ALTERNATIVOS. Son la mediación y los procesos respectivos: objetivo acuerdos reparatorios, reparación del daño, reinserción de la víctima y adolescente a la sociedad, servicio a la comunidad.  ART. 85 Mediación. Es el mecanismo voluntario mediante el cual el adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan y proponen opciones de solución de controversias.  ART. 90 MODELOS RESTAURATIVOS. Reuníón de la víctima con el adolescente: es el proceso mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y su representante, buscan y proponen opciones de solución de controversias solo existirá registro del acuerdo al que hayan llegado las partes.  ART. 91 JUNTA RESTAURATIVA. Es dar y recibir propuestas de reparación del daño para que el adolescente tome en cuenta que todo acto tiene consecuencias, el pago de la reparación del daño es lo que se busca.  ART. 92 Círculos. Modelo mediante el cuál la víctima u ofendido buscan y proponen opciones de solución de controversias, conforme al mayor número de participantes, cuando lo considere el facilitador, y cuando participen operadores del sistema. 

ART. 94. SALIDAS ALTERNAS: acuerdos reparatorios, y suspensión condicional del proceso

ART. 95. Procedencia, delitos en los que no proceda la mediación de internamiento preventivo. En violación familiar no procederá los acuerdos reparatorios, no se debe celebrar bajo condiciones de intimidación, amenazas o coacción. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO: si se cumple las autoridades resolverán la terminación del procedimiento y audiencia el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Si no se cumple, 6 meses después de su incumplimiento se continuará con el proceso.  ART. 100 PROCEDENCIA. La suspensión condicional del proceso precederá a solicitud del adolescente o del M. P en los casos en que se cubran los requisitos: que hayan dictado auto de vinculación a proceso, que exista oposición fundada de la víctima u ofendido. 

ART. 101 CONDICIONES Y PLAN DE REPARACIÓN. El adolescente deberá presentar el plan de reparación y las condiciones que este dispuesto a cumplir durante el plazo en que se suspenda el proceso, el plazo para el cumplimiento del plan de reparación no excederá de 3 años. 

ART. 102 CONDICIONES. El juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso que no será inferior de 3 meses ni superior a 1 año y determinará las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Comenzar la escolaridad que le corresponde. Presentar servicio social a la comunidad, abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas, participar en programas especiales. 

ART. 106 PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES. Tiene por objeto establecer la existencia de jurídica de u  hecho señalado como delito, determina si la persona adolescente es autor o partícipe, el grado de responsabilidad y la aplicación de medidas que establezca la ley.  ART.107 MEDIDAS PREVENTIVAS DE LIBERTAD: estas deberán evitarse en termino de lo establecido en la ley, debíéndose aplicar medidas cautelares y las sanciones menos gravosas siempre que sea posible 


ART. 109 PRESCRIPCIÓN la prescripción de la acción penal se sujetará a operaciones siguiente: para adolescentes del grupo etario I la prescripción de la acción penal en ningún caso podrán exceder de 1año. Segundo grupo no podrán exceder de 3años y tercer grupo no podrán exceder de 5años. 

ART. 111 SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN. La prescripción correcta se suspenderá en forma individual para casa adolescente que intervenga en la comisión del hecho. 

ART. 114 VALIDEZ DE ACTUACIONES: las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas para jurisdicción especial de adolescentes, como para la ordinaria, siempre que ni afecte D°H 

ART. 116 SEPARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS: cuando el la comisión de un delito participen adolescente y  mayores de 18 años los procedimientos se llevarán por separado. 

ART.117 DURACIÓN DEL PROCESO PARA ADOLESCENTES: desde la vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor a 6 meses, salvo que así lo solicite el adolescente. 

ART. 19 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Serán a solicitud del M.P, víctima u ofendido y bajo condiciones y tiempo que fije la ley. Medidad cautelares: prohibición de salir del país, separación inmediata del domicilio, embargo de bienes, colocación de localizador electrónico, inmovilización de cuantas. 

ART. 120 REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES  serán impuestas mediante resolución judicial y solo se dictaran para asegurar la presencia del adolescente en el procedimiento, al imponer medidas cautelares el órgano jurisdiccional deber considerar el criterio de mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad. 

ART. 125 Prohibición DE AREAIGO, por ningún motivo las disposiciones relativas al arraigo serán aplicables en el caso fe adolescentes. 

ART. 126 Protección ESPECIAL PARA PERSONA MENOS DD DOCE AÑOS: si la persona es menor de 12 años el M.P deberá dar aviso a quien ejerza la patria potestad o tutela así como a la procuraduría de protección competente. 

ART. 127 FIRMAS DE Terminación DE LA INVESTIGACIÓN, el M.P podrá determinar abstenerse de investigar,  decidir el archivo temporal o aplicar criterios de oportunidad 

ART. 129 Detención EN FLAGRANCIA. Cuando la persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que la ley señala como delito podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta ante la autoridad más cercana. 

ART. 130 AUDIENCIA INICIAL. En el caso de la persona adolescente sea detenida en en flagrancia en términos de la constitución en M.P debers ponerlo a disposición del juez en un plazo que no podrá exceder de 36 horas salvo que el M.P lo justifique.

ART. 131 PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. Antes de concluir la audiencia inicial, el M.P deberá silenciar el plazo por el cierre de la investigación complementaria y debe justificar su solicitud. 

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