Ley N° 12.927 de Seguridad del Estado:
Delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado:
Delitos contra la seguridad interior del Estado (art 4):
* Los que de cualquier forma o por cualquier medio, se alzaren contra el gobierno constituido o provocaren la guerra civil
* Los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad.
* Los que fomenten, de la palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de gobierno.
SANCION: Los delitos señalados precedentemente serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.
Delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del Estado ( art 1):
* Los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la nación
* Los que de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, propiciaren la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un estado extranjero
* Los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno o someterse al dominio político de dicha potencia
SANCION: Estos delitos serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en su grado medio a máximo.
Delitos contra el orden público (art 6):
* Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública.
Sanción: El autor será castigado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo
* Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional
Sanción: El autor será castigado con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo
* Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza, con el fin de llevar a cabo delitos penados por la ley
Sanción: El autor será castigado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.
Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales (art 11):
* Los empresarios o patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en el delito precedente
Sanción: El autor será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios y multas de 5 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales
Reglas de competencia (art 28):
Delitos cometidos por civiles:
Delitos cometidos por Militares:
Ley N° 19.946 del Consumidor
Derechos y deberes del consumidor
* Derecho a la libre elección del bien o servicio
* Derecho a una información veraz y oportuna
* Derecho del consumidor a no ser discriminado arbitrariamente
* Derecho a la reparación e indemnización de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor
* Derecho del consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios
* El derecho del consumidor a la educación para un consumo responsable
* El derecho de retracto
Principales infracciones contempladas en la ley del consumidor:
* El cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado
* La publicidad falsa difundida por medios de comunicación social, en relación a cualquiera de los siguientes elementos.
* El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, no lo hiciere o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare
Competencia y procedimiento:
La competencia para conocer las infracciones contempladas en la ley, se encuentra radicada en los juzgados de policía local.
Carabineros, deberá recepcionar la denuncia efectuada por el afectado, limitándose a dar cuenta al juez de policía local de los hechos. En ningún caso dejara citado al supuesto infractor al tribunal.
Ley de Tránsito N° 18.290
Infracciones gravísimas (art 199):
* No detenerse ante una luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal pare
* Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de los dispuesto en el art 194
Infracciones graves (art 200):
* Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes
* Conducir un vehículo sin placa patente
* Conducir un vehículo contra el sentido del transito
* No respetar el derecho preferente de paso de algún peatón o de otro vehículo
* Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización
* No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva
Infracciones menos graves (art 201):
* No hacer las señales debidas antes de virar
* Detener o estacionar un vehículo en doble fila
* Deteriorar o alterar cualquier señal del transito
* Tirar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos
* Infringir las normas sobre el transporte de pasajeros en los vehículos de carga
* Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares
Infracciones leves (art 202):
Serán infracciones leves todas aquellas contravenciones a la ley N° 18.209 y que no se encuentren sancionadas como gravísimas, graves o menos graves