Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Venezuela

Parte I. Verdadero o Falso. En caso de ser falso, justifique.

  • La propiedad agraria se adquiere por adjudicación. V.
  • Las tierras adjudicadas se pueden transferir libremente. F. Las tierras adjudicadas son un derecho otorgado por el INTI por acto administrativo únicamente.
  • La oficina regional de tierras es la única que puede rescatar tierras. F. El INTI puede rescatar tierras.

Parte II. Defina.

  • Derecho de propiedad agrario:
  • Carta agraria: Instrumento jurídico, a través del cual se autoriza la ocupación de grupos campesinos, organizados o no, en las tierras públicas con vocación agrícola, mientras se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicación provisional, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • Título de adjudicación: La Adjudicación de Tierras es un procedimiento realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de otorgar a los campesinos y campesinas, mediante la expedición de un acto administrativo denominado “Título de Adjudicación”, el derecho de trabajar, usar, disfrutar y percibir los frutos de una parcela. A tales efectos, debe realizarse el procedimiento administrativo contemplado en los artículos 62 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual debe iniciarse por la Oficina Regional de Tierras del estado donde se encuentre ubicado el lote de terreno solicitado, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola

  • Limitaciones al uso de las tierras, ya que la propiedad de tierras no es absoluta y solo se puede hacer uso de ellas con los rubros establecidos.
  • Revisión de las expropiaciones.
  • La confiscación solo se da en el caso de robo a la nación o narcotráfico.

El Derecho Agrario Regulador del Factor Tierra

  • El INTI es el único que puede hacer las expropiaciones de tierra para uso agrario.
  • La adjudicación de tierras solo la puede hacer el INTI.

Artículo 12. Adjudicación

Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierra a toda persona apta para el trabajo agrícola en los casos y formas establecidas en esta ley. Las tierras de propiedad del INTI con vocación de uso agrícola pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación (venta).

Artículo 66. Título de Adjudicación

Se considera título de adjudicación de tierra el documento emanado del INTI mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados (vendidos).

Artículo 59. Procedimientos para la Adjudicación de Tierras

El único que puede hacer la adjudicación de tierras es el INTI. Los interesados formularán una solicitud, la cual debe estar acompañada de los siguientes recaudos:

  • Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de las tierras a adjudicar.
  • Identificación completa del solicitante, indicando: nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
  • Ocupación y número de personas que constituyen su grupo familiar.
  • Declaración jurada de no poseer otras parcelas (en el caso de poseer otras parcelas, que estas sean insuficientes para la manutención de su familia; esta insuficiencia dependerá del tipo de explotación que le haga a la tierra y tipos de suelos; expresará las condiciones y características de la misma).
  • El documento que demuestra ser el beneficiario preferencial (medianeros, arrendatarios, la mujer cabeza de familia, el ocupante que tenga entre 18 a 25 años, nacido y criado en el sector rural, conuquero).

Recibida la solicitud y sus recaudos, el INTI procederá a instruir un expediente que contenga:

  • Los datos del solicitante.
  • La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo.
  • La identificación de las parcelas solicitadas.
  • El estudio socioeconómico del solicitante.
  • La documentación que evidencia la condición de ser beneficiario preferencial.

Artículo 61

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el INTI decidirá si procede o no a la adjudicación de tierra.

Artículo 62

En el acto en que se decida otorgar la adjudicación de tierras, el INTI deberá determinar con el Ejecutivo Nacional cuál es el proyecto de producción de la parcela adjudicada.

Artículo 63

La decisión de adjudicación o no de la tierra deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Este acto otorga la vía administrativa.

Registro Agrario Nacional

Catastro de tierras rurales. El Registro Agrario Nacional es una oficina dependiente del INTI que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrícola.

El mismo comprenderá:

  • La información jurídica: en la cual se consignen los respectivos títulos suficientes de las tierras con vocación de uso agrícola.
  • La información física: en la cual se consignen los planos correspondientes a las tierras con vocación de uso agrícola.
  • La información evaluatoria: en la cual se consigne un informe de la infraestructura, de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área.

Certificación de Fincas Productivas

Todo sujeto, propietario u ocupante de tierra productiva, está en la obligación de acudir al INTI para solicitar el certificado de finca productiva. Este solicitante debe consignar:

  • Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate.
  • Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes.
  • Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante.
  • Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad o la ocupación.
  • Constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional.
  • Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio del INTI.

Presentado todo el recaudo, el INTI tiene 30 días hábiles para constatar la veracidad del estudio técnico y demás recaudos presentados por el solicitante.

  • En caso de ser necesario, podrá realizar los estudios complementarios que estime pertinentes.
  • Finalizado el lapso, si es procedente, se expedirá la certificación de finca productiva.
  • La certificación de finca productiva tendrá una validez de 2 años, contando a partir de su expedición, pudiendo ser renovada.

El INTI llevará un registro de las tierras a las cuales se otorgue la certificación de finca productiva.

Si del análisis de la situación y de la documentación el INTI determina que las tierras cuya certificación se solicita no es una finca productiva, le concede al solicitante un lapso de 20 días hábiles, contando a partir de la notificación, para que solicite la certificación de finca mejorable. Si el propietario u ocupante no hiciera la solicitud en el plazo indicado, las tierras podrán ser objeto de expropiación o rescate de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Certificación de Finca Mejorable

Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola que no se encuentren productivas o se encuentren infrautilizadas deben solicitar ante el INTI un certificado de finca mejorable, por lo cual se comprometen a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de 2 años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del INTI. Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente. Si en el transcurso de los 2 años antes referidos el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo ha hecho parcialmente, comenzará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o de uso no conforme. Igualmente, la tierra en cuestión podrá ser rescatada o expropiada.

La solicitud debe contener:

  • Identificación del solicitante, así como la plena y suficiente identificación de la extensión del terreno cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos.

A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos:

  • Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca conforme a los planes y lineamientos que determine el Ejecutivo Nacional a través del INTI.
  • Información de la situación socioeconómica del propietario u ocupante.
  • Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad o la ocupación.
  • Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional.
  • Cualquier otra documentación que se estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio de la institución.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el INTI evaluará la misma. Vencido dicho lapso, de ser ello procedente, expedirá la certificación de finca mejorable. En dicha certificación se determinará el programa de mejoramiento y adaptación a los planes y lineamientos determinados previamente por el Ejecutivo Nacional a través del instituto.

De no resultar procedente la certificación de finca mejorable, el INTI procederá a declarar las tierras como ociosas o de uso no conforme, en cuyo caso se genera el impuesto correspondiente.

La certificación de finca mejorable tendrá una validez de 2 años, contando a partir de su expedición.

  • Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otro hecho no imputable al propietario u ocupante, este haya incumplido con el programa de mejoramiento de la finca, el INTI podrá renovar la validez de la certificación de finca mejorable por un lapso de 2 años prorrogables, tomando en consideración las circunstancias del caso.
  • Vencido el plazo de validez de la certificación de finca mejorable, el propietario u ocupante deberá solicitar la certificación de finca productiva de conformidad con las previsiones de la presente ley.
  • El INTI llevará registro de las tierras a las cuales se otorgue la certificación de finca mejorable.

Cuando el INTI determine que, después de transcurrido un año, el propietario u ocupante del terreno calificado como finca mejorable no ha iniciado los trabajos conducentes a hacerla productiva, podrá revocar la certificación otorgada y declarar la tierra ociosa o inculta. A tal fin, procederá al emplazamiento del interesado para que, dentro de un lapso de 10 días hábiles, proceda a exponer las razones que le asisten en su descargo.

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