Ley del Órgano Judicial
Objeto: Regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial.
El Órgano Judicial
El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.
Fundamentos:
- Existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
- Independencia de la función judicial: No está sometida a ningún otro órgano de poder público.
- Sujeción a la Constitución y las leyes: Las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, resolviéndolos sin interferencia.
- Imparcialidad: Sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado.
- Objetividad: Aplicación objetiva de la ley para que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, con certidumbre y previsibilidad.
- Transparencia: Actos y decisiones de acceso público, salvo casos de reserva fundada en ley.
- Capacidad y experiencia como base del ejercicio de la función judicial.
- Principios ético-morales de la sociedad plural y valores del Estado Plurinacional.
- Celeridad: Ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.
- Gratuidad: Acceso a la administración de justicia sin costo alguno.
- Igualdad: La situación económica no debe generar privilegios ni discriminación.
- Diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.
- Ejercicio de derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
- Cohesión social, convivencia con tolerancia y respeto a las diferencias.
- Respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano.
- Promoción de la cultura de la paz y resolución pacífica de controversias.
Función Judicial
La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:
- Jurisdicción ordinaria
- Jurisdicción indígena originario campesina (igual jerarquía que la ordinaria)
- Jurisdicción agroambiental
- Otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas
La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre las jurisdicciones.
Las jurisdicciones se relacionan con respeto mutuo, sin obstaculizar ni usurpar competencias.
Autonomía Presupuestaria
El Órgano Judicial, en sus jurisdicciones ordinaria y agroambiental, tiene autonomía presupuestaria. Contará con una dirección administrativa financiera para la gestión de los recursos económicos. El control y la fiscalización corresponden al Consejo de la Magistratura, sin perjuicio del control de la Contraloría General del Estado.
Responsabilidad de Autoridades y Servidores
Todas las autoridades y servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos. Los de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetos al régimen disciplinario establecido en esta Ley.
Supresión de Costos
Se suprime todo pago por concepto de timbres, formularios, valores para interposición de recursos, comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes.
Ejercicio de la Función Judicial
Emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial.
Competencia
Es la facultad de una magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un asunto.
Ampliación de la competencia territorial:
- Expresa: Cuando las partes convienen en someterse a un juez que no es competente para una o ambas.
- Tácita: Cuando el demandado contesta ante un juez incompetente sin oponer esta excepción.
Conflictos de Jurisdicción:
- Entre ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino: Resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Dentro de una jurisdicción: Resueltos conforme a ley.
Jerarquía Normativa
El Órgano Judicial sustenta sus actos en la Constitución, leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa.
- Constitución prevalece sobre cualquier otra disposición.
- Ley especial prevalece sobre la ley general.
- Tratados internacionales sobre derechos humanos con derechos más favorables prevalecen sobre la Constitución.
La autoridad jurisdiccional no puede alegar falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, ni desconocimiento de derechos humanos y garantías constitucionales.
Preclusión
Las y los magistrados, vocales y jueces deben proseguir con el proceso sin retrotraer etapas concluidas, excepto por irregularidad procesal reclamada oportunamente que viole el derecho a la defensa. La preclusión opera al concluir etapas y vencer plazos.
Nulidad de Actos
La revisión de actuaciones procesales es de oficio y se limita a los asuntos previstos por ley. En apelación, casación o nulidad, los tribunales se pronuncian solo sobre los aspectos solicitados en los recursos. La nulidad procede solo ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente. En caso de nulidad o reposición, el tribunal debe comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura.
Requisitos para Cargos Judiciales
Requisitos Generales
- No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento.
- No estar en casos de prohibición, inelegibilidad o incompatibilidad.
Prohibiciones
Las señaladas en el artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
Inelegibilidades
- Las señaladas en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado.
- Haber integrado el Directorio o Gerencia de una sociedad comercial con quiebra declarada fraudulenta.
- Haber patrocinado a culpables de delitos contra la unidad del Estado, participantes en gobiernos dictatoriales o patrocinado procesos de entrega de recursos naturales.
Elección de Magistrados
Tribunal Supremo y Tribunal Agroambiental
Cualquier persona que cumpla los requisitos del artículo 182 de la Constitución y esta Ley puede postularse ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, directamente o postulada por organizaciones sociales o instituciones civiles.
Preselección
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos, preselecciona:
- Hasta 54 precalificados por departamento para el Tribunal Supremo de Justicia.
- Hasta 28 precalificados a nivel nacional para el Tribunal Agroambiental.
La mitad de los precalificados deben ser mujeres. La preselección se basa en calificación y evaluación meritocrática.
Proceso Electoral
Organizado única y exclusivamente por el Órgano Electoral Plurinacional. Prohibida la campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral difunde los méritos de los candidatos.
Elección
Por sufragio universal, de las nóminas preseleccionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Participación activa del control social.
Designación de Vocales y Jueces
Según esta Ley y disposiciones específicas. Se garantiza la equivalencia de género y la plurinacionalidad.
Incompatibilidades
- Las señaladas en el artículo 239 de la Constitución Política del Estado.
- Ejercicio de otro cargo público remunerado, incluyendo militares y policías en servicio activo.
- Funciones directivas en instituciones privadas.
- Actividad política o sindical.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en el mismo tribunal o tribunales inmediatos.
La aceptación de funciones incompatibles implica renuncia tácita a la función judicial y anula los actos jurisdiccionales.
Cesación de Funciones
Vocales, Jueces y Servidores de Apoyo
- Muerte.
- Renuncia aceptada.
- Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
- Incompatibilidad sobreviniente.
- Incumplimiento de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.
- Conclusión del periodo del mandato.
- Declaratoria de incapacidad física o mental permanente.
- Sanción disciplinaria de destitución.
- Declaratoria de haber lugar a la pérdida de nacionalidad boliviana.
Magistrados Suplentes
Posesionados junto a los titulares. Los no electos podrán ser convocados en orden de prelación y alternancia de género. El Órgano Electoral entrega la lista de candidatos no electos a los Presidentes de los Tribunales. Se aplican las causales de incompatibilidad de los numerales 1 y 2 del artículo 22, no los numerales 3, 4 y 5, excepto al ejercer la titularidad.
Suplencia en Salas
En caso de ausencia, recusación, excusa o vacaciones, se convoca a suplentes. En caso de renuncia de un suplente, se convoca al siguiente en la lista. Los suplentes asisten a reuniones plenarias a convocatoria expresa, perciben remuneración por días de haber del titular y ejercen las mismas competencias.
Excusas y Recusaciones
Causales
- Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción.
- Relación de compadre, padrino o ahijado.
- Amistad íntima, enemistad u odio notorios y recientes (no procede por ataques u ofensas posteriores al inicio del conocimiento del caso).
- Ser acreedor, deudor o garante (excepto de entidades bancarias).
- Litigio para inhabilitar a la autoridad judicial.
- Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso.
- Haber manifestado opinión sobre la pretensión (excepto en conciliaciones).
- Ser o haber sido denunciante o querellante, o denunciado o querellado con anterioridad.
No procede recusación sobre más de la mitad de una sala plena, sala o tribunal de sentencia.
Jurisdicción Ordinaria
Naturaleza y Competencia
Parte del Órgano Judicial, con función judicial única, ejercida conjuntamente con las demás jurisdicciones. Se relaciona con ellas por coordinación y cooperación. Imparte justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley.
Principios
- Publicidad: Información útil, pertinente, comprensible y fiable, sin perjudicar derechos.
- Oralidad: Actuaciones y audiencias fundamentalmente orales, con escrituración solo si la ley lo señala.
- Celeridad: Desarrollo ágil de los procesos.
- Idoneidad: Conocimiento y capacitación permanente de jueces.
- Probidad: Conducta intachable y desempeño leal, con preeminencia del interés general.
- Legalidad: Sujeción a la ley.
- Eficacia: Decisiones judiciales que impartan justicia respetando el debido proceso.
- Inmediación: Presencia directa del juez durante el proceso.
- Celeridad procesal: Administración pronta, evitando demoras.
- Fácil acceso: Acceso al Órgano Judicial para todos.
- Concentración: Solución oportuna y directa de los asuntos.
- Veracidad: Resoluciones fundamentadas en pruebas de los hechos.
- Igualdad procesal: Ejercicio de derechos y garantías sin discriminación.
- Debido proceso: Conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales.
- Doble instancia: Derecho a apelar ante el superior.
Estructura
- Tribunal Supremo de Justicia: Máximo tribunal, con sede en Sucre.
- Tribunales Departamentales de Justicia: Segunda instancia, con sede en las capitales departamentales.
- Tribunales de Sentencia y jueces: Competencia territorial, por naturaleza o materia.
Magistrado o Vocal Semanero
Designado semanalmente por turno y sorteo para despacho de trámites. Atribuciones:
- Dictar providencias de mera sustanciación.
- Confrontar y rubricar provisiones y libramientos.
- Realizar diligencias comisionadas por la sala.
Elección de Magistrados del Tribunal Supremo
- Elección por circunscripción, de un titular y un suplente.
- Preselección de hasta 6 postulantes por departamento (50% mujeres).
- Dos votos por elector (uno en lista de mujeres, otro en lista de hombres).
- Titular: Candidato con mayor número de votos.
- Suplente: Del mismo género que el titular, el más votado de la lista opuesta.
Tribunal Supremo de Justicia
Mandato y Requisitos
Mandato de seis años sin reelección. Requisitos adicionales:
- Ocho años de experiencia en funciones judiciales, abogacía o docencia universitaria.
- Se considera la experiencia como autoridad indígena.
Sala Plena
Resoluciones por mayoría absoluta. Atribuciones:
- Conocer recursos de casación y nulidad.
- Dirimir conflictos de competencia entre Tribunales Departamentales y jueces de distinta circunscripción.
- Juzgar en única instancia a Presidente y Vicepresidente del Estado por delitos en el ejercicio de su mandato.
- Homologar sentencias extranjeras y aceptar o rechazar exhortos.
- Organizar salas y comunicar al Consejo de la Magistratura.
- Conformar comisiones especializadas.
- Reasignar competencias de tribunales y juzgados en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Presidencia
Elegida por mayoría simple, mandato de tres años con posibilidad de reelección. En caso de impedimento o cesación, asume la Decana o el Decano (magistrado con más experiencia). Atribuciones:
- Velar por la administración de justicia.
- Distribuir causas de la Sala Plena.
- Confrontar y rubricar documentos.
- Supervisar servidores de apoyo.
- Presentar informe de labores.
Salas Especializadas
Resoluciones por mayoría absoluta. Atribuciones:
- Recursos de casación y nulidad.
- Excusas y recusaciones de sus miembros.
Presidencia de Salas Especializadas
Elegida por mayoría, mandato de dos años sin reelección inmediata. En caso de impedimento o cesación, asume la Decana o el Decano. Atribuciones:
- Dirigir la Sala.
- Supervisar servidores de apoyo.
Tribunales Departamentales de Justicia
Número de Vocales
Revisado y modificado por ley cada cuatro años, a requerimiento del Tribunal Supremo.
Mandato y Requisitos
Mandato de cuatro años con posibilidad de reelección. Requisitos adicionales:
- Seis años de experiencia en funciones judiciales, abogacía o docencia universitaria.
- No tener militancia política.
- Se considera la experiencia como autoridad indígena.
Elección de Vocales
Elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por mayoría, de listas del Consejo de la Magistratura (50% mujeres).
Sala Plena
Quórum con la mitad más uno de sus miembros. Resoluciones por mayoría absoluta. Atribuciones:
- Conocer recursos de apelación y nulidad.
- Dirimir conflictos de competencia entre jueces del departamento.
- Organizar salas en coordinación con el Tribunal Supremo.
- Autorizar medios de prensa para publicaciones judiciales.
- Conocer asuntos no atribuidos a salas específicas.
Presidencia
Elegida por mayoría simple, mandato de dos años sin reelección. En caso de impedimento o cesación, asume la Decana o el Decano (vocal con más experiencia). Atribuciones:
- Dirigir el Tribunal.
- Posesionar a jueces y servidores de apoyo.
- Conceder permisos.
Salas Especializadas
Resoluciones por mayoría absoluta.
Presidencia de Salas Especializadas
Elegida por mayoría, mandato de dos años sin reelección inmediata. En caso de impedimento o cesación, asume la Decana o el Decano. Atribuciones:
- Dirigir la Sala.
- Supervisar servidores de apoyo.
Atribuciones de Salas Especializadas
- Civil y Comercial: Apelaciones en materia civil y comercial, conflictos de competencia entre jueces, excusas de vocales y secretarios.
- Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia: Apelaciones en sus materias, excusas y recusaciones de jueces.
- Penal: Apelaciones de autos y sentencias, excusas de vocales y secretarios.
- Trabajo y Seguridad Social: Apelaciones en su materia, excusas de vocales y secretarios.
Jueces de Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos
Requisitos
- Dos años de experiencia en funciones judiciales, abogacía o docencia universitaria.
- Hablar el idioma predominante en el lugar.
- Se considera la experiencia como autoridad indígena.
Designación y Carrera Judicial
Designados por el Consejo de la Magistratura, sujetos a la carrera judicial.
Competencia
- Juzgados Públicos: Competencia por materia (Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia, Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal, Substancias Controladas, etc.).
- Juzgados Públicos Mixtos: Conocen más de una materia cuando la densidad poblacional y carga procesal lo justifiquen.
- Tribunales de Sentencia: Asuntos penales, anticorrupción y otros especializados.
- Jueces de Instrucción Penal: Asuntos de su competencia.
Conciliación
Principios
Voluntariedad, gratuidad, oralidad, simplicidad, confidencialidad, veracidad, buena fe y ecuidad.
Procedimiento
Promovida de oficio o a petición de parte, en los casos permitidos por ley. Sesiones con presencia de las partes y el conciliador. La jueza o juez declara la conciliación mediante auto definitivo con efecto de sentencia.
Excepciones
No permitida en casos de violencia, interés superior de niñas, niños y adolescentes, procesos con el Estado como parte, delitos de corrupción, narcotráfico, contra la seguridad del Estado y contra la vida e integridad de las personas.
Suplencias por Excusa, Recusación o Impedimento
- Civil y Comercial: Familia y Penal.
- Familia: Civil y Comercial y Penal.
- Niñez y Adolescencia: Familiar y Violencia.
- Violencia: Familiar y Niñez y Adolescencia.
- Trabajo y Seguridad Social: Civil y Comercial y Penal.
- Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario: Trabajo y Penal.
- Penal: Civil y Comercial y Familia.
- Ejecución Penal: Penal.
Competencias Específicas de Jueces
Civil y Comercial
- Aprobar o rechazar actas de conciliación.
- Conocer demandas no conciliadas.
- Procesos de rectificación o cambio de nombre.
Familiar
- Aprobar o rechazar actas de conciliación.
- Conocer demandas no conciliadas.
- Causas de comprobación, nulidad y anulabilidad del matrimonio.
- Divorcio y separación.
- Filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de autoridad paterna, interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción.
- Desacuerdos entre cónyuges y constitución de patrimonio familiar.
- Asistencia familiar, tenencia de hijos y oposición al matrimonio.
- Autorización judicial y dispensa matrimonial.
Niñez y Adolescencia
- Aprobar o rechazar actas de conciliación.
- Conocer demandas no conciliadas.
- Suspensión, pérdida y extinción de autoridad materna y paterna.
- Guarda, tutela y adopción.
- Cuidado de niñas, niños y adolescentes.
- Denuncias sobre riesgos para la salud o desarrollo.
- Irregularidades en entidades de atención a la niñez.
- Inspección de recintos policiales y centros de acogida.
- Autorizaciones de viajes.
- Sanciones administrativas.
- Evitar revictimización en investigaciones.
Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública
- Demandas de violencia física, psicológica y sexual.
- Aplicar sanciones.
- Garantizar acceso a centros de acogida y medidas de protección.
- Imponer medidas de protección de oficio en casos flagrantes o repetitivos.
Trabajo y Seguridad Social
- Aprobar actas de conciliación (sin renuncia a derechos del trabajador).
- Acciones individuales o colectivas por derechos sociales.
- Juicios coactivos por aportes a la seguridad social.
- Denuncias por infracción de leyes sociales e higiene industrial.
- Demandas de reincorporación, declaratoria de derechos de concubinos e hijos, y desafuero de dirigentes sindicales.
Instrucción Penal
- Aprobar actas de conciliación si la ley lo permite.
- Resoluciones en etapa preparatoria y criterios de oportunidad.
- Proceso inmediato para delitos flagrantes.
- Audiencia de preparación de juicio.
Sentencia Penal
- Rechazar actas de conciliación que vulneren derechos.
- Juicios por delitos de acción privada no conciliados.
- Juicios por delitos con pena no privativa o privativa hasta cuatro años.
- Juicios flagrantes por procedimiento inmediato.
- Reparación del daño tras sentencia condenatoria.
- Juicio penal por delitos con pena privativa mayor a 4 años (con excepciones).
Anticorrupción y Delitos Vinculados
- Instrucción: Control de la investigación, resoluciones en etapa preparatoria, criterios de oportunidad, proceso inmediato para flagrantes, audiencia de preparación de juicio.
- Sentencia: Juicios por delitos con pena privativa hasta cuatro años, juicios flagrantes por procedimiento inmediato, reparación del daño.
- Tribunales de Sentencia: Juicio penal por delitos de corrupción (con excepciones).
Ejecución Penal
- Registro de antecedentes penales.
- Control de ejecución de penas y medidas de seguridad.
- Cumplimiento de suspensión condicional del proceso, pena y medidas cautelares.
- Revisión de sanciones impuestas durante la ejecución de la condena.
Mixtos
- Juicios no conciliados en diversas materias.
- Asuntos no controvertidos y procedimientos voluntarios.
Contravenciones
- Aprobar actas de conciliación.
- Asuntos de policía, seguridad y tránsito.
Servidores de Apoyo Judicial
Designación y Rotación
Designados por el Consejo de la Magistratura por concurso. Rotación en casos justificados.
Secretarios
Requisitos
- Para Salas del Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales: Dos años de experiencia como abogado, no tener militancia política, se considera experiencia como autoridad indígena.
- Para Tribunal de Sentencia o Juzgado Público: Un año de experiencia como abogado, no tener militancia política, se considera experiencia como autoridad indígena.
Funciones
- Pasar expedientes a despacho.
- Dar fe de resoluciones judiciales.
- Franquear documentos legalizados.
- Custodiar expedientes y archivos.
- Formar inventario de procesos.
- Llevar y supervisar registros.
- Supervisar servidores de apoyo.
- Supervisar información estadística.
- Informar sobre vencimiento de plazos.
- Cumplir comisiones.
- Entregar dinero depositado a la Dirección Administrativa Financiera.
Obligaciones Específicas de Secretarios de Sala
- Llevar libros y registros.
Libros y Registros
- Demandas Nuevas.
- Diario.
- Remisión al Ministerio Público.
- Conocimientos.
- Altas y Bajas.
- Conciliaciones.
Independientes de la plataforma de atención al ciudadano.
Libros y Registros de Secretarías de Salas
- Registro de Firmas y Sellos.
- Demandas Nuevas (por clase de juzgado).
- Otros para el funcionamiento del tribunal.
Apertura de Libros
Con acta firmada por la autoridad judicial y el secretario. Los registros computarizados se organizan mediante acta.
Auxiliares
Requisitos
- Requisitos del artículo 18, excepto el numeral 8.
- Se considera la experiencia como autoridad indígena.
Funciones
Coadyuvar con los secretarios en labores como recepción de expedientes, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a abogados y litigantes.
Oficiales de Diligencias
Requisitos
- Requisitos del artículo 18, excepto el numeral 8.
- No tener militancia política.
- Se considera la experiencia como autoridad indígena.
Funciones
- Citar, notificar y emplazar.
- Ejecutar mandamientos.
- Adjuntar y custodiar actuaciones judiciales.
- Cumplir comisiones.
Servicios Comunes, Buzón Judicial y Plataforma de Atención al Público
Oficina de Servicios Comunes
Recepción, sorteo y distribución de demandas, comisiones, recursos y acciones mediante sistema informático. Coloca cargo con datos del presentante, fecha, hora y documentos adjuntos. Control interno mediante libros y sistemas informáticos.
Buzón Judicial
Presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y en días inhábiles, en casos de urgencia. Puede utilizar medios electrónicos.
Plataforma de Atención al Público
En cada capital de departamento. Funciones:
- Información del sistema informático judicial.
- Servicios de internet e intranet para informar sobre el estado de las causas.
Central de Diligencias
En Tribunales Departamentales. Citaciones, notificaciones, emplazamientos, ejecución de mandamientos. Personal designado por un año, renovable. Número y atribuciones establecidas por leyes procesales.
Defensores de Oficio
Designación
Designados anualmente por Tribunales Departamentales. En provincias, designados por jueces para cada caso. Responsables por negligencia, abandono, venalidad, patrocinio infiel, etc. No necesitan poder del defendido para ejercer la defensa.
Equipo Profesional Interdisciplinario
Designación
Apoyo técnico especializado. Designados por dos años, renovable.
Registro Público de Peritos, Intérpretes y Traductores
Organización
Organizado anualmente por el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Unidad de Comunicación
Funciones
- Difundir acuerdos.
- Asistir a autoridades judiciales en su relación con los medios.
- Organizar actos oficiales.
Bibliotecas Especializadas
Personal
Designado por dos años, renovable.
Gaceta Judicial
Publicaciones
Publicación física y electrónica de jurisprudencia, dependiente del Consejo de la Magistratura.
Publicaciones Oficiales
Derechos de Autor
Protegidos por ley.
Archivo General
Depósito de Expedientes
Cada seis meses, expedientes fenecidos o abandonados, registros y otros documentos.
Jefe de Archivo
Profesión abogado, responsable de la conservación de documentos. Presta fianza. Expide testimonios, certificados y fotocopias a solicitud de parte.
Medios Informáticos
Implementación
de las oficinas de servicios comunes, buzón judicial y plataforma de atención al público.
La oficina de servicios comunes, se encargará de la recepción, sorteo y distribución de demandas, comisiones judiciales, recursos y acciones mediante sistema informático aprobado por el Consejo de la Magistratura.
Colocará el cargo respectivo identificando al presentante, consignando día, fecha, hora y minuto de la presentación, así como el número de fojas y los documentos que se adjuntaren.
Los tribunales y juzgados, llevarán control interno mediante libros y sistemas informáticos destinados al efecto.
Las demandas, memoriales, comisiones judiciales, recursos y acciones que se presenten en juzgados o tribunales que no cuenten con servicios comunes, se registrarán en libros a ser aprobados por el Consejo de la Magistratura.
En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.
En cada capital de departamento funcionará una plataforma de atención al público con el número necesario de ventanillas, las que tendrán como funciones:
Operar y prestar información extraída del sistema informático judicial;
Operar y prestar los servicios de internet e intranet a fin de informar al mundo litigante sobre el estado de sus causas;
En los Tribunales Departamentales de Justicia funcionará una Central de Diligencias para las citaciones, notificaciones, emplazamiento, ejecución de mandamientos en general, y otras diligencias que dispongan las juezas y jueces públicos y tribunales.
El personal será designado por los Tribunales Departamentales de Justicia y ejercerán sus funciones por un (1) año, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
El número y demás atribuciones, serán establecidas por las leyes procedimentales y las normas para oficiales de diligencias de la presente Ley.
Toda persona demandada tendrá derecho a ser asistido por defensoras o defensores de oficio de turno, cuando carezca de uno propio.
Anualmente los Tribunales Departamentales de Justicia, designarán y posesionarán a las defensoras o los defensores de oficio para que presten asistencia jurídica al imputado, procesado o demandado.
En provincias, las defensoras o los defensores de oficio, serán designados por las juezas y los jueces para cada caso o proceso.
La defensora o el defensor de oficio será responsable de acuerdo a ley si incurriese en negligencia o abandono de la defensa, venalidad, patrocinio infiel u otras transgresiones al cumplimiento de sus deberes profesionales y morales.
Para ejercer la defensa e interponer los recursos legales no necesitará poder de su defendido.
(EQUIPO PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIO).- El Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales y los Tribunales y Juzgados conforme a Ley, contarán con el apoyo técnico de un equipo profesional especializado en distintas ciencias y materias.
Serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia o Tribunal Departamental de Justicia, en su caso, en coordinación con el Consejo de la Magistratura y ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, organizarán cada año un Registro Público de peritos, intérpretes y traductores que acrediten su idoneidad de acuerdo a reglamento a los fines establecidos en las leyes.
El personal que integre esta Unidad, será designado por los señalados Tribunales de Justicia, quienes ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
Difundir los acuerdos emitidos por las instancias jurisdiccionales ordinarias;
Asistir a magistradas, magistrados, vocales, juezas y jueces en su relación con los medios de comunicación social y el público;
Organizar los actos oficiales conforme al protocolo oficialmente aprobado;
En el Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, funcionarán bibliotecas especializadas, que se encontrarán al servicio de las servidoras y servidores judiciales, de apoyo judicial, administrativos y del público usuario.
El personal que integre la biblioteca, será designado por los respectivos Tribunales de Justicia;
ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y fallos de los Tribunales Departamentales de Justicia, según corresponda, serán publicados física y electrónicamente, a través de la Gaceta Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a reglamento.
Por intermedio de secciones especiales, el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales y juzgados de capitales y provincias, podrán realizar publicaciones oficiales, cuyos derechos de autor estarán protegidos por la ley.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, contarán con un archivo general, en el que serán depositados cada seis (6) meses, para su custodia y conservación, los expedientes de las causas fenecidas, o abandonadas por más de un (1) año y los registros de los tribunales y juzgados y otros documentos oficiales;
El archivo judicial estará bajo la responsabilidad de un jefe de archivo de profesión abogado, asistido por el personal técnico necesario, designados por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia en su caso.
A efectos de la conservación de los diferentes documentos, podrán aplicarse los medios técnicos o tecnológicos que correspondan.
El jefe de archivo será responsable de la conservación de los expedientes y libros a su cargo.
Para el desempeño de sus funciones, prestará fianza en el mismo monto y forma que para las secretarias y los secretarios de salas.
solicitud de parte, el jefe del archivo expedirá los testimonios, certificados, fotocopias legalizadas e informes que se soliciten sobre aspectos relacionados con los expedientes que se hallen bajo su custodia.
Los tribunales y juzgados, podrán utilizar medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales.
Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura, en mérito a los requerimientos jurisdiccionales y de la administración de justicia, previo informe aprobatorio sobre su vulnerabilidad, presentado por empresa especializada, conforme a reglamento.
El año judicial se inicia el primer día hábil del mes de enero y concluye el 31 de diciembre.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, en acto público y solemne informarán sobre la gestión judicial cumplida, destacando los aspectos más relevantes del ejercicio de la función judicial.
Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, fijarán el horario más conveniente a su circunscripción, mediante acuerdos de Sala Plena.
El horario de trabajo señalado, no modifica lo dispuesto por leyes especiales para la ejecución de mandamientos y diligencias judiciales.
Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente.
Sin embargo podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente.
Los Tribunales Departamentales de Justicia, mediante acuerdo de Sala Plena, establecerán turnos que cumplirán los juzgados que correspondieran conforme a ley, para garantizar un servicio ininterrumpido, que incluya domingos y feriados.
Las magistradas y los magistrados, las y los vocales, juezas y jueces así como las y los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozarán de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de la inauguración del año judicial dará a conocer la fecha de iniciación de vacación para ese tribunal.
Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.
En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas.
Por razones de salud, fuerza mayor u otras debidamente justificadas, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, podrán conceder licencias a magistradas y magistrados, vocales, juezas o jueces, servidoras o servidores de apoyo judicial de acuerdo a reglamento.
En cuanto a las servidoras o servidores de apoyo judicial, el inmediato superior deberá dar visto bueno a la licencia solicitada.
Se incurrirá en demora culpable por dictar resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley.
Igualmente importará demora culpable el uso impropio y reiterado de providencias de sustanciación como traslado, vista fiscal, informe y otras, fuera de los casos señalados en las leyes procesales, bajo responsabilidad.
Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente.
A petición escrita o verbal de las partes, podrán obtener fotocopias simples de los actuados judiciales, sin necesidad de noticia de parte adversa, debiendo constar dicha actuación en el expediente, salvo los casos en que la publicidad sea restringida conforme a ley.
Los depósitos judiciales por concepto de fianzas, multas procesales y otros, se efectuarán en el Tesoro Judicial, de acuerdo a reglamento aprobado por la Dirección Administrativa Financiera.
La jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial se ejerce conjuntamente las jurisdicciones ordinaria, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina.
Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad;
Además de los principios establecidos en esta Ley para el Órgano Judicial, la Jurisdicción Agroambiental se rige por los siguientes principios:
Por el que prevalecen el interés de la sociedad, de la Madre Tierra y del respeto a los derechos humanos sobre toda actividad de uso o aprovechamiento de la tierra, los recursos naturales y la biodiversidad, y cualquier actividad que ocasione impacto al medioambiente.
Entendida como la interrelación de las dimensiones jurídicas, culturales, históricas, sociales, económicas, ambientales y ecológicas, aplicadas al caso concreto.
Que determina la presencia directa e ininterrumpida de los jueces durante toda la tramitación del proceso asegurando la convicción plena y oportuna del juzgador, mediante la relación directa con las partes y los hechos.
Que promueve la unidad y armonía entre la naturaleza y la cultura, garantizando su reproducción perdurable, en el marco del Vivir Bien.
Que asegura la convivencia de distintas formas culturales en el acceso, uso y aprovechamiento sustentable de la tierra, los recursos naturales y la biodiversidad.
Que obliga a evitar y prevenir, de manera oportuna, eficaz y eficiente, daños al medioambiente, la biodiversidad, la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que el juzgador pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica.
Que obliga a una amplia, efectiva y plena reparación de los daños causados al medioambiente y la naturaleza, sin interesar la condición del responsable.
Que hace prevalecer el interés y derechos del más débil y vulnerable con el fin de erradicar las desigualdades sociales y económicas existentes.
Que impide la extinción de la responsabilidad por los daños causados a la naturaleza y el medio ambiente por el transcurso del tiempo.
Obliga a una amplia defensa integral de los derechos a la vida, la resiliencia y la regeneración de la biodiversidad en todas sus dimensiones.
La jurisdicción agroambiental se ejerce a través de:
máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental que se extiende a todo el territorio del Estado Plurinacional, con sede de sus funciones en la ciudad de Sucre.
Los Juzgados Agroambientales, son iguales en jerarquía y ejercen competencia conforme con la ley.
El Tribunal Agroambiental está integrado por siete (7) magistradas o magistrados y estará dividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una.
En circunscripción nacional, eligiéndose siete (7) magistradas o magistrados.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, preseleccionará a un número máximo de veintiocho (28) candidatas y candidatos que podrán ser elegidos por las ciudadanas y los ciudadanos.
Las y los siete (7) candidatas y candidatos que reciban mayor número de votación popular, serán electos como magistradas y magistrados del Tribunal Agroambiental;
los siguientes siete (7) serán elegidos suplentes.
En caso de impedimento temporal, cesación del cargo, de una o uno de las magistradas o los magistrados, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, convocará a una o uno de las o los suplentes elegidos, siguiendo el orden de votación que hubieren obtenido.
La suplente o el suplente convocada o convocado, accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativas.
partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de treinta
Las magistradas y los magistrados del Tribunal Agroambiental tendrán su periodo de mandato por seis (6) años, computables a partir del día de su posesión, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.
Para acceder al cargo de magistrada y magistrado del Tribunal Agroambiental, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente Ley, se requiere:
Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o agroambiental, desempeñado la profesión de abogado libre o la docencia universitaria en el área agraria o ambiental, durante al menos ocho (8) años;
Poseer conocimientos en el área de sus atribuciones o especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.
Son prohibiciones para el ejercicio de la función judicial las señaladas en el artículo 236 de la Constitución Política del Estado y el artículo 19 de la presente Ley.
Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la función judicial, además de las señaladas en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado y las establecidas en el artículo 19 de la presente Ley, las siguientes:
Haber sido declarado autor, cómplice o encubridor de delitos, faltas o infracciones contra el medioambiente y la biodiversidad, mediante sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas;
Haber sido procesado y sancionado administrativa o judicialmente por incumplimiento de deberes, en condición de autoridad responsable del cumplimiento de las normas de materias de la jurisdicción agroambiental;
Haber sido miembro del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en calidad de jueza, juez, vocal o funcionario del Instituto Nacional de Colonización o funcionario de la Intervención Nacional al Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, mientras dure y concluya el proceso de saneamiento de la propiedad agraria;
Haber sido o ser propietario o representante respecto de un predio agrario al momento en que se hubiere verificado la existencia de relaciones de servidumbre en el mismo;
Ser propietario o socio, de manera directa o por intermedio de otra persona o cónyuge, de empresas o sociedades dedicadas al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales o de biodiversidad;
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial las señaladas en el artículo 239 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 22 de la presente Ley.
Las resoluciones que adopte el Pleno del Tribunal Agroambiental serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.
Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juezas y jueces agroambientales;
Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;
Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura;
Crear, modificar o suprimir, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, el número de juezas y jueces agroambientales;
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental elegirá a su Presidenta o Presidente, mediante voto público y nominal de las magistradas y magistrados, por mayoría simple del total de sus miembros.
El periodo de su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido.
En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, por causas establecidas en la presente Ley, la Decana o el Decano asumirá la Presidencia.
La Decana o el Decano es la magistrada o magistrado con más años de experiencia profesional en la judicatura o en la especialidad agroambiental.
Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los juzgados agroambientales;
Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada;
Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental;
Presentar informe de labores en la apertura del año judicial;
Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley;
Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:
Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales;
Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria;
Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado;
así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente;
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado;
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud;
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables;
Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.
Las Presidentas o los Presidentes de Salas serán elegidos por la mitad más uno de los votos de las magistradas o los magistrados que conforman la sala respectiva.
Su periodo de funciones será de dos (2) años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un mandato.
En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente de las salas, la Decana o el Decano asumirá la Presidencia.
Las y los suplentes serán convocados para asumir la titularidad de las magistradas y magistrados, según lo establecido en el Régimen de Suplencia previsto en el artículo 25 de la presente Ley.
Para acceder al cargo de jueza o juez agroambiental, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente Ley, se requiere:
Contar con especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o la jurisdicción agroambiental, el ejercicio de la profesión de abogado libre, asesor legal o la docencia universitaria en el área de la especialidad, durante al menos dos (2) años;
Hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo.
Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.
Las juezas y los jueces serán designados por el Consejo de la Magistratura, en base a evaluación y calificación de méritos.
Las juezas y los jueces, en el ejercicio de sus funciones, estarán sujetos a la carrera judicial.
La evaluación de su desempeño formará parte del sistema de la carrera judicial.
Las juezas y los jueces, cuando las condiciones lo exijan, en consulta con el Tribunal Agroambiental, podrán fijar para el ejercicio de su competencia territorial una o más sedes temporales, la que debe ser comunicada públicamente.
Las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para:
Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al
medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;
Conocer las acciones que denuncien la sobreposición entre derechos agrarios, forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables;
Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial;
para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados;
Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental;
Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales;
Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria;
El personal de los juzgados agroambientales, estará constituido por una jueza o juez, una secretaria o un secretario, una o un oficial de diligencia y equipo técnico especializado de apoyo judicial de acuerdo a ley.
Las Secretarías de Salas del Tribunal Agroambiental contará con el personal de apoyo jurisdiccional, técnico y administrativo que sea necesario, elegido por el Consejo de la Magistratura.
Los requisitos para acceder al cargo de servidoras o servidores de apoyo judicial de la jurisdicción agroambiental, son las mismas que para las servidoras o servidores de apoyo judicial de la jurisdicción ordinaria.
Las magistradas y los magistrados, las juezas y los jueces así como las y los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozarán de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Agroambiental en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial.
El Tribunal Agroambiental, a tiempo de la inauguración del año judicial dará a conocer la fecha de iniciación de vacaciones para ese tribunal.
Durante el periodo de vacaciones de los juzgados agroambientales, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.
Las Jurisdicciones Especializadas referidas en el artículo 179 de la Constitución son las que, por su interés público y por su naturaleza de exclusividad y especificidad, justifiquen un tratamiento especial.
No serán entendidas como fueros especiales, privilegios ni limitación de las jurisdicciones establecidas en la Constitución y en esta Ley.
No podrán constituirse en Jurisdicción Especializada, los asuntos que se encuentren dentro de la jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina.
Las Jurisdicciones Especializadas serán creadas y reguladas mediante ley especial sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, según el procedimiento establecido en la Constitución.
La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a su libre determinación, autonomía y autogobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
Están sujetos a la jurisdicción, los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
La jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.
El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.
Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina.
Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes del Estado.
El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas;
del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de la formulación de políticas de su gestión.
Además de los principios establecidos para el Órgano Judicial, el Consejo de la Magistratura se rige por el principio de la participación ciudadana.
El Consejo de la Magistratura tiene como sede de sus funciones la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia.
Las Consejeras y los Consejeros tienen la obligación de constituir domicilio y establecer residencia permanente en dicha ciudad.
El Consejo de la Magistratura está compuesto por cinco (5) miembros denominados Consejeras y Consejeros.
Las Consejeras y los Consejeros desempeñarán sus funciones por un período improrrogable de seis (6) años, computable a partir del día de su posesión.
Podrán postularse nuevamente transcurrido un periodo constitucional.
Para ser designada Consejera o Consejero, además de las condiciones generales de acceso al servicio público establecidas por el artículo 234 de la Constitución, se requiere:
Haber cumplido treinta (30) años de edad;
Poseer conocimiento en el área de sus atribuciones con especial énfasis en temas administrativos, financieros y de recursos humanos;
Haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad durante al menos ocho (8) años;
No haber sido suspendido ni sancionado en proceso disciplinario en el marco de las funciones de jueza o juez, magistrada o magistrado, vocal, docente universitario o profesional.
Son prohibiciones para el ejercicio de la función de Consejera o Consejero de la Magistratura, las señaladas en el artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la función de Consejera o Consejero de la Magistratura, las señaladas en el artículo
En aplicación del artículo 194 de la Constitución Política del Estado, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional proponer al Órgano Electoral la nómina de postulantes al Consejo de la Magistratura, para su elección mediante sufragio universal.
A este efecto, la Asamblea Legislativa Plurinacional realizará una convocatoria nacional a objeto de proceder a la recepción de las postulaciones.
Esta convocatoria se publicará en todos los medios escritos de circulación nacional.
Las y los aspirantes a las funciones de Consejeras o Consejeros de la Magistratura, podrán postularse de manera directa o, en su caso, podrán ser postuladas y postulados por las siguientes entidades o representaciones:
El Órgano Legislativo procederá a la preselección de las y los postulantes, mediante los procedimientos, que apruebe oportunamente.
La nómina de las postulaciones preseleccionadas será remitida al Tribunal Supremo Electoral, a objeto de que éste lleve adelante las elecciones, de acuerdo a las normas que se establezcan en la Ley del Régimen Electoral.
El Órgano Electoral Plurinacional será el único responsable de difundir los méritos, experiencia profesional o como autoridad indígena originaria campesina, de las candidatas y candidatos preseleccionados, de acuerdo a sus propios procedimientos.
La inobservancia del anterior párrafo, por alguna candidata o candidato, dará lugar a su inhabilitación.
La elección se realizará en circunscripción nacional, la Asamblea Legislativa Plurinacional, preseleccionará a un número máximo de quince (15) candidatas y candidatos que podrán ser elegidos por las ciudadanas y los ciudadanos.
Las y los cinco (5) candidatas y candidatos que reciban mayor número de votación popular, serán electos en calidad de Consejeras y Consejeros de la Magistratura, las y los siguientes cinco (5) serán elegidas y elegidos suplentes.
En caso de impedimento temporal, cesación del cargo de una o uno de las Consejeras o los Consejeros de la Magistratura, la Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura, convocará a una o uno de los suplentes elegidos siguiendo el orden de la votación que hubieren obtenido.
La suplente o el suplente convocado accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativas.
A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral Plurinacional, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo
de treinta (30) días, serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
Conformado por primera vez el Consejo de la Magistratura, en procesos posteriores corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Consejo de la Magistratura solicitar a los órganos encargados de efectuar la preselección y/o convocatoria a elecciones de las o los nuevos Consejeros, el inicio de los procesos respectivos.
Esta solicitud deberá formularse por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración del periodo de funciones de las Consejeras y Consejeros.
El Régimen de asistencia y licencias para las Consejeras y los Consejeros, es el mismo que el establecido para todos los servidores públicos.
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función de Consejera o Consejero de la Magistratura, además de las señaladas en el artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales, remunerados o no;
Desempeño de funciones directivas en asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sociedades comerciales de cualquier naturaleza y con el ejercicio de la profesión;
El parentesco consanguíneo y de afinidad hasta el segundo grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo.
La aceptación de las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, significa renuncia tácita a la función de Consejera y Consejero, y anula sus actos a partir de dicha aceptación.
Es elegida o elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, por votación oral, pública y por mayoría simple de sus integrantes.
Extender las Resoluciones y firmar el título oficial de nombramiento a juezas y jueces públicos, quienes tomarán posesión ante la Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia;
La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura cesa en el cargo por cumplimiento del periodo de su mandato y en los casos establecidos en el artículo 23 de la presente Ley.
En caso de cumplimiento del mandato o cesación del cargo de la Presidenta o del Presidente, la Decana o el Decano que tenga mayor antigüedad en ejercicio profesional, convocará al Pleno para la elección de la nueva Presidenta o del nuevo Presidente.
El Consejo de la Magistratura, funciona bajo las siguientes normas, que serán desarrolladas en el Reglamento Interno:
Pleno del Consejo: El Consejo de la Magistratura estará integrado por cinco Consejeros y Consejeras que conforman Sala Plena y tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a políticas de gestión, recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas.
Sesiones del Pleno: Las Consejeras y Consejeros se reunirán en Pleno a convocatoria de la Presidenta o del Presidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada ocho (8) días hasta agotar los asuntos de su competencia.
En caso de caer en fin de semana o feriado se correrá al día laboral siguiente.
Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión de la Presidenta o del Presidente o a pedido de una de las salas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Adopción de Acuerdos y Resoluciones: La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quórum mínimo de miembros presentes.
La adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos emitidos.
En caso de empate, la Presidenta o el Presidente contará con un voto adicional para desempatar.
Las decisiones en las Salas Disciplinarias, serán adoptadas por simple mayoría de votos.
La Presidenta o el Presidente del Consejo no integrará ninguna de las salas y podrá dirimir con su voto en caso de empate en los casos sometidos a su conocimiento.
Atribuciones: La Sala Disciplinaria tendrá competencia para resolver todos los trámites relacionados con temas disciplinarios.
Los temas de control y fiscalización y todos los demás, serán conocidos y resueltos por la Sala de Control y Fiscalización.
Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, de las jurisdicciones especializadas y de la Dirección Administrativa y Financiera;
Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas, determinadas en la presente Ley;
El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal;
Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley.
Organizar e implementar el control y fiscalización de la administración económica financiera y todos los bienes de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas;
Organizar e implementar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución presupuestaria así como de la planificación y programación de gastos realizada en los diferentes entes del Órgano Judicial;
Ejercer funciones de fiscalización sobre el desempeño de todos los entes y servidores públicos que integran el Órgano Judicial, asumiendo las acciones que correspondan o informando a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellos servidores públicos que no tienen una relación de dependencia funcional con el Consejo de la Magistratura;
Resolver todos los trámites y procesos de control administrativo y financiero al interior del Órgano Judicial;
Acreditar comisiones institucionales o individuales de observación y fiscalización;
Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves que afecten directamente a la entidad;
Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia función judicial en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada con el Poder Público y sus diversos órganos;
Mantener relaciones de cooperación e información con órganos similares de otros países;
Desarrollar e implementar políticas de participación ciudadana y de control social con la incorporación de ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil organizada;
Establecer políticas para publicar y uniformar la jurisprudencia producto de los fallos judiciales;
Establecer políticas para la impresión y publicación de la producción intelectual de los integrantes del Órgano Judicial;
Disponer de un sistema de información actualizada y accesible al público, acerca de las actividades tanto del Consejo como de los tribunales, a los fines de elaborar las estadísticas de su funcionamiento y contribuir a la evaluación de su rendimiento;
Aprobar el informe de actividades del Consejo de la Magistratura que será presentado por la Presidenta o Presidente del Consejo, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la sociedad civil organizada;
Publicar las memorias e informes propios, así como las memorias, informes y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunales o Jurisdicciones Especializadas;
Suscribir convenios interinstitucionales en materias de su competencia que tengan relación con la administración de justicia, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
Ejercer toda otra atribución orientada al cumplimiento de las políticas de desarrollo y planificación institucional y del Órgano Judicial.
Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia y presentar listas ante el Tribunal Supremo de Justicia, para su correspondiente designación;
Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal;
Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
Designar encargados distritales, por departamento, que ejerzan las atribuciones que les sean encomendadas por el Consejo de la Magistratura;
Designar a su personal administrativo y ejercer función disciplinaria sobre el mismo, pudiendo destituirlo cuando concurran causas justificadas para ello, de conformidad al Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos;
Programar el rol de vacación anual de los jueces y las jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido que son las juezas y los jueces públicos, en todas las materias, y de Instrucción en materia penal;
Regular y administrar la carrera judicial, en el marco de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento;
Establecer políticas de formación y capacitación de las Juezas y los Jueces y de las o los servidores de apoyo judicial;
Evaluar de manera periódica y permanente el desempeño de las administradoras y administradores de justicia y de las o los servidores de apoyo judicial y administrativo;
Disponer la cesación de las o los servidores de apoyo judicial, administrativos y auxiliares, por insuficiente evaluación de desempeño;
Establecer anualmente las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos y del Sistema de Carrera Judicial, en función a las necesidades y requerimientos del Órgano Judicial.
Las y los vocales, juezas, jueces y las o los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente por el desempeño de sus funciones.
Las servidoras y los servidores del Consejo de la Magistratura y de la Dirección Administrativa y Financiera, estarán sometidos
El proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles, penales u otras que pudieran iniciarse.
De ningún modo habrá lugar a la acumulación de causas o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite.
Son faltas leves y causales de amonestación:
La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un (1) día o dos (2) discontinuos en un mes;
El maltrato reiterado a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo judicial;
Incumplir el deber de dar audiencia, o faltar al horario establecido para ello, sin causa justificada;
Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones en horario judicial, sin causa justificada;
Abandonar el lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia o autorización, en tiempo hábil y sin justificación legal;
No manejar de forma adecuada los libros o registros del tribunal o juzgado;
No llevar los registros del tribunal o juzgado, en forma regular y adecuada;
Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida;
Desempeñar funciones ajenas a sus específicas labores durante las horas de trabajo o realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en instalaciones del trabajo.
Son faltas graves y causales de suspensión cuando:
Incurra en ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en un mes;
No promueva la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave;
Se le declare ilegal una excusa en un (1) año;
En el lapso de un año, se declare improbada una recusación habiéndose allanado a la misma;
Emita opinión anticipadamente sobre asuntos que está llamado a decidir y sobre aquellos pendientes en otros tribunales;
Incumpla de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencias públicas y de atención a su despacho;
Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite;
El incumplimiento de obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año;
Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho a personas ajenas al Órgano Judicial;
Utilizar inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos;
Realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo;
Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;
Propiciar, organizar, participar en huelgas, paros o suspensiones de actividades jurisdiccionales;
Las y los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias incumplieran, por tres (3) veces durante un (1) mes, las obligaciones inherentes a sus funciones;
No se excusen o inhiban oportunamente estando en conocimiento de causal de recusación en su contra;
Encomendar a los subalternos trabajos particulares ajenos a las funciones oficiales;
Causar daño o perder bienes del Órgano Judicial o documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones;
Incurra en la comisión de una falta leve habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos (2) leves;
Solicite o fomente la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones profesionales o realice declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuere requerida y se halle previsto en la ley;
Incurra en actos de hostigamiento laboral y de acoso sexual en cualquiera de sus formas.
Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra;
Cuando se solicite o reciba dineros u otra forma de beneficio ilegal al litigante, abogado o parte interesada en el proceso judicial o trámite administrativo;
El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares;
Cuando se le declaren ilegales dos o más excusas durante un (1) año;
En el lapso de un año, se declare improbada dos o más recusaciones habiéndose allanado a las mismas;
Por actuar como abogado o apoderado, en forma directa o indirecta, en cualquier causa ante los tribunales del Órgano Judicial, salvo el caso de tratarse de derechos propios, del cónyuge, padres o hijos;
Por la pérdida de competencia por tres (3) o más veces dentro del año judicial;
Por la ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por tres (3) días hábiles continuos o cinco (5) discontinuos en el curso del mes;
Por la revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de sus funciones y sobre los cuales exista la obligación de guardar reserva;
Por la delegación de funciones jurisdiccionales al personal subalterno del juzgado o a particulares, o la comisión indebida para la realización de actuaciones procesales a otras autoridades o servidores en los casos no previstos por ley;
Por la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves;
Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido;
Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas;
Por emitir informes o declaraciones con datos falsos dentro de procesos disciplinarios;
Si los hechos configuran una conducta delictiva, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a la instancia correspondiente.
Son autoridades competentes para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones:
Las Juezas o los Jueces Disciplinarios, competentes para sustanciar en primera instancia procesos disciplinarios por faltas leves y graves, y recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas;
Tribunales Disciplinarios, competentes para sustanciar en primera instancia, procesos disciplinarios por faltas gravísimas;
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, competente para conocer y resolver los recursos de apelación Interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Disciplinarios.
Las prohibiciones y causas de inelegibilidad serán las establecidas en los artículos 236 y 238 de la Constitución y en el ARTÍCULO 19 de la presente Ley.
El Consejo de la Magistratura, designará en las capitales de los nueve (9) departamentos jueces disciplinarios.
Para acceder al cargo de la Jueza o el Juez Disciplinario, además de lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley, se requiere:
Haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante al menos seis (6) años;
No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al momento de postularse.
Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina bajo su sistema de justicia.
Los Tribunales Disciplinarios estarán compuestos por la Jueza o el Juez Disciplinario y dos (2) jueces ciudadanos elegidos del Padrón Electoral, conforme a las reglas señaladas en el Procedimiento Penal.
Las causas de incompatibilidades serán aplicadas conforme a las establecidas en el artículo 239 de la Constitución y el ARTÍCULO 22 de la presente Ley.
Las juezas y los jueces disciplinarios cesan o concluyen sus funciones de acuerdo a los casos previstos en el ARTÍCULO 23 de la presente Ley.
El Proceso Disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales.
La denuncia será presentada ante la Jueza o el Juez Disciplinario, de forma escrita o verbal, debiendo contener: los datos de identificación del o los denunciados, los actos o hechos que se le atribuyen, los medios de prueba o el lugar en el que estos pueden ser habidos.
Recibida la denuncia, la Jueza o el Juez Disciplinario notificará al o los servidores judiciales para que eleven informe circunstanciado sobre los hechos denunciados.
La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado.
La investigación no podrá exceder de cinco (5) días;
este plazo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento en casos graves y complejos.
En la tramitación del proceso disciplinario podrá adoptarse las medidas necesarias para evitar que desaparezcan pruebas, se intimiden a testigos y otros.
Asimismo, podrá imponer la suspensión provisional al involucrado por el tiempo que ésta considere prudente, el cual no podrá exceder del plazo señalado para la emisión de la resolución que declare probada o improbada la denuncia.
Vencido el plazo de la investigación, si la falta fuese leve o grave, la jueza o el juez emitirá su fallo declarando probada o improbada la denuncia.
Probada la denuncia, cuando la Jueza o el Juez Disciplinario haya llegado a la conclusión de la comisión de falta o faltas disciplinarias cometidas por la servidora o el servidor judicial denunciado;
Improbada la denuncia, cuando la Jueza o el Juez Disciplinario considere que no existe suficiente prueba o el hecho no pueda ser considerado como falta.
Si la falta fuese gravísima convocará a los jueces ciudadanos para conformar Tribunal Disciplinario y sustanciar el proceso.
La Jueza o el Juez Disciplinario, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, emitirá Auto de Inicio de Sumario Disciplinario y notificará al o los servidores judiciales denunciados con dicha actuación y las pruebas de cargo, para que presente los correspondientes descargos en el plazo de diez (10) días hábiles.
La Jueza o el Juez Disciplinario, procederá al sorteo de dos (2) ciudadanos del Padrón Electoral los que conformarán el Tribunal Disciplinario Colegiado, debiendo ser notificados con señalamiento de día y hora de audiencia.
El día y hora señalados el Tribunal Disciplinario, en audiencia pública, recibirá la declaración informativa de las y los servidores judiciales, quienes podrán declarar bajo las reglas establecidas en la Constitución Política del Estado.
En la misma audiencia se recibirán las pruebas de cargo y descargo.
Concluida la recepción de las pruebas de cargo y de descargo, el Tribunal Disciplinario emitirá resolución en el acto la que podrá ser:
Probada, cuando el Tribunal Disciplinario haya llegado a la conclusión de la comisión de falta o faltas disciplinarias cometidas por la o el servidor judicial denunciado;
Improbada, cuando el Tribunal Disciplinario considere que no existe suficiente prueba o el hecho no pueda ser considerado como falta gravísima.
Emitida la resolución correspondiente, el Tribunal Disciplinario ordenará su notificación, debiendo realizarse en el plazo máximo de dos
(2) días, en caso de no poder ser personal, será fijada en la oficina de la servidora o del servidor judicial procesado, la cual será válida a efectos de ley.
Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo.
El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación.
El Consejo de la Magistratura se constituirá en Tribunal de Apelación, el cual deberá radicar la apelación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la documentación remitida por el Tribunal Disciplinario correspondiente y emitirá una resolución final de proceso disciplinario en última instancia, en su Sala Disciplinaria, debiendo ser emitida en el plazo fatal de cinco (5) días de radicado el proceso disciplinario.
Emitida la resolución final de proceso disciplinario, se devolverá obrados ante el Tribunal Disciplinario, jueza o juez correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de emitida la resolución, la cual ordenará su notificación, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos (2) días, en caso de no poder ser personal, será fijada en la Representación Departamental correspondiente y será válida a efectos de ley.
En caso de evidenciarse actos o hechos dolosos en la tramitación del proceso disciplinario o en la Resolución a la que éste arribe, las partes podrán denunciar estos hechos en las formas previstas en la presente Ley.
Cuando existan indicios de la comisión de delitos en la tramitación de los procesos disciplinarios, se deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para fines consiguientes de ley.
La renuncia de la procesada o procesado, producida antes de que se dicte la decisión correspondiente, no impide que se continúe con la tramitación de la causa y la inhabilita o lo inhabilita para postularse nuevamente a otro cargo judicial.
La acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años contados a partir del día en que se cometió la falta.
La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción.
Por faltas graves serán sancionados con la suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes.
Por la comisión de faltas gravísimas, serán sancionados con la destitución del cargo.
El procedimiento concluye con la resolución emitida por el Tribunal Disciplinario, la jueza, el juez o en caso de apelación por el tribunal de segunda instancia.
Las resoluciones del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio e inmediato.
Solamente podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando afecten derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado.
La servidora o servidor judicial que incumpliera la obligación de denuncia, procesamiento o ejecución de una sanción, será pasible a las responsabilidades previstas en la ley.
Se crea el Defensor del Litigante, dependiente del Órgano Ejecutivo como una unidad especializada que tendrá atribuciones para hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales.
El Defensor del Litigante coordinará sus acciones con el Defensor del Pueblo, y brindará los informes que le solicite directamente la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de cualquier asambleísta.
Para ejercer el control y fiscalización, el Consejo de la Magistratura contará con el apoyo de una unidad de control y fiscalización, unidad de transparencia y unidad de planificación;
las cuales serán reguladas por reglamento en base a los lineamientos de la presente Ley, sin perjuicio del control gubernamental ejercido por la Contraloría General del Estado.
El procedimiento de selección y designación de juezas y jueces titulares y suplentes, así como de las servidoras y servidores de apoyo judicial, estará sujeta al siguiente régimen:
El Consejo de la Magistratura emitirá en los medios escritos de circulación nacional y/o departamental, según corresponda, convocatoria pública abierta, para que los profesionales abogados que cumplan los requisitos exigidos por ley, se postulen o sean postulados al cargo de
jueza o juez y servidoras o servidores de apoyo judicial;
La calificación de antecedentes y méritos, así como el examen de competencia, que constituyen requisitos imprescindibles para la selección de postulantes, se realizarán de manera pública con participación ciudadana;
Las organizaciones sociales, entidades de la sociedad civil legalmente constituidas y la ciudadanía en general, podrán participar en las distintas fases del proceso de selección y designación de juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial;
En las audiencias públicas habilitadas para la selección de las y los postulantes a juezas, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial, tendrán derecho a participar sin restricción alguna las organizaciones señaladas en el numeral precedente, a objeto de realizar acciones de observación y control social, con el alcance establecido en el numeral 9 del artículo 242 de la Constitución Política del Estado.
La carrera judicial garantiza la continuidad y permanencia de juezas y jueces en el desempeño de la función judicial, en tanto demuestre idoneidad profesional y ética, además de ser evaluado positivamente.
La carrera judicial comprende a las juezas y jueces.
El Consejo de la Magistratura establecerá un Sistema de Carrera Judicial que permita el acceso de profesionales abogados que demuestren idoneidad profesional.
El Consejo de la Magistratura, aprobará el reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados y permutas, suspensión y destitución de juezas y jueces, y las y los vocales.
Igualmente, aprobará un reglamento para normar el desempeño de los funcionarios auxiliares y de apoyo del Órgano Judicial.
El Sistema de Carrera Judicial comprende los Subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia, capacitación, formación y cesación de funciones.
La organización de los subsistemas se establecerá mediante reglamento en base a los lineamientos de la presente Ley.
(SUBSISTEMA DE INGRESO).- El Subsistema de Ingreso a la carrera judicial es el proceso de selección que comprende las fases de concurso de méritos y exámenes de competencia o promoción de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado.
Podrán participar en este subsistema los profesionales abogados que cumplan los requisitos específicos señalados para cada cargo.
(SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA).- El Subsistema de Evaluación y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a las juezas y los jueces públicos para la continuidad o cesación del cargo.
La evaluación es el proceso mediante el cual se compara el desempeño de la servidora o servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia.
La permanencia y continuidad del servidor judicial en sus funciones, estará garantizada en tanto sea aprobado en las evaluaciones.
El Subsistema de Capacitación es el proceso de formación y actualización permanente de las y los servidores judiciales que se desarrollarán en el ámbito de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, sujeto a reglamento.
La Escuela de Jueces del Estado es una entidad descentralizada del Órgano Judicial, que tiene por objeto la formación y capacitación técnica de las y los servidores judiciales con la finalidad de prestar un eficaz y eficiente servicio en la administración de justicia.
La Directora o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, será designada o designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura y es la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad.
Aprobar la planificación y programación de los cursos de formación y capacitación;
Elaborar y proponer al Directorio planes y programas de formación y capacitación;
Para el ingreso a la Escuela de Jueces del Estado, los postulantes requerirán al menos dos (2) años de ejercicio en la abogacía.
La formación de los jueces exigirá un (1) año de especialización y una práctica por un periodo de ocho (8) meses con una jueza o juez titular.
Las calificaciones de la Escuela, podrán determinar la priorización de destino de los jueces y ubicación en el Escalafón.
Las servidoras y los servidores judiciales tienen la obligación, de acuerdo a las normas del reglamento, de concurrir a los cursos y programas de capacitación que desarrolle la Escuela de Jueces del Estado.
Para ejercer la responsabilidad de Políticas de Gestión, el Consejo de la Magistratura contará con una unidad de estudios técnicos y estadísticos que serán regulados mediante reglamento.
La Dirección Administrativa y Financiera es una entidad desconcentrada, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y del Consejo de la Magistratura.
Ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, pudiendo crear oficinas departamentales.
Recursos provenientes de cooperación nacional o internacional gestionados en coordinación con el nivel central de gobierno.
El Directorio sesionará las veces que sea necesario y tendrá como atribuciones las siguientes:
La Directora o el Director General Ejecutivo, es la máxima autoridad ejecutiva y tendrá como atribuciones las siguientes:
Designar al personal de la Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo a concurso de méritos y examen de competencia;
A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los artículos 9, 10, 23 y 25;
Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 del ARTÍCULO 31 y ARTÍCULO 32;
Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Todas las vocales y los vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidoras y servidores judiciales y administrativos, así como las notarias y los notarios actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales.
Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales respectivamente, en el marco de sus atribuciones.
El parágrafo VIII del artículo 20 de la presente Ley, se aplicará cuando se apruebe la Ley del Control Social.
El Instituto de la Judicatura funcionará de manera transitoria en base a la normativa actual hasta la posesión de las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura, quienes implementan la Escuela de Jueces en base a lo establecido en la presente ley.
El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto no se defina su situación jurídica mediante una Ley especial que regule tales institutos jurídicos.
Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación, a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación y sin perjuicio de que ellos asuman la suplencia cuando sean requeridos.
A efectos de esta labor, los suplentes ejercerán la titularidad como titulares liquidadores.
El parágrafo IV del artículo 24 de la presente Ley, se aplicará una vez cumplida la labor de liquidación realizada por las y los Magistrados.
Los juzgados y salas en materia administrativa, coactiva, tributaria y fiscal, continuarán ejerciendo sus competencias hasta que sean reguladas por Ley como jurisdicción especializada.
Los juzgados contravencionales entrarán en vigencia a partir de la aprobación de una ley especial
La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el ARTÍCULO 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia.
La Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, sancionará la Ley de Deslinde Jurisdiccional.