Ley general de subvenciones esquema

DERECHOS

A exigir responsabilidades, obtener una copia sellada de la documentación entregada, conocer el estado de la tramitación, identificar autoridades y personas, formular alegaciones y aportar documentos, recibir un trato respetuoso, obtener información y orientación y usar las lenguas oficiales, acceso a los registros y archivos y a no presentar documentos exigidos.

INF, GENERAL

-Identificación, los fines, la competencia, la estructura, el funcionamiento y la localización de organismos y unidades administrativas.-Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, a las actuaciones o a las solicitudes ue los ciudadanos propongan realizar.-La tramitación de procedimientos, los servicios públicos y las prestaciones.-Cualquier otro dato que tenga la necesidad de conocer en sus relaciones con las administraciones públicas.

PROPIEDADES

-Credibilidad: debe dar confianza.-Legitimidad: que lo informado sea cierto, veraz y digno de ser informado.

MEDIOS

-Con las notificaciones.-A través de los boletines oficiales: BOE, Boletines oficiales ministeriales, Boletines oficiales de las CCAA, Boletines oficiales de las provincias y ayuntamientos y Diario Oficial de la UE.

FUNCIÓN PÚBLICA

El acceso a la función pública puede producirse por oposición, concurso y concurso-oposición.

El acceso mediante oposición consiste en la celebración de una o más pruebas eliminatorias que ayudarán a determinar las capacidades de los aspirantes, sus aptitudes y sus competencias y así establecer un orden de acceso y selección. Oposiciones a notario, juez, letrado de la Administración Pública o registrador de la propiedad.

TIPOS EMPLEADOS

En la Administración Pública encontramos funcionarios de carrera, funcionario interino personal laboral y personal eventual.

Funcionarios de carrera son los que, en virtud de un nombramiento legal, prestan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y reciben sus sueldos con cargo a los presupuestos generales del Estado. Estos funcionarios han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que reconoce dicha condición y trabaja para la Administración Pública, prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en los intereses generales del Estado y de las administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el Derecho administrativo. Ejemplos: empleados de la Hacienda o del INEM.

LEY CONTRATOS

Los procedimiento y tipos de contratación son: procedimiento negociado, procedimiento abierto, procedimiento restringido, diálogo competitivo, adjudicación directa, subasta electrónica y concurso.

Procedimiento restringido: es aquel en el que solo se pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud.

FORMA CONTRATACIÓN

Contratos de obras: construcción de autopistas, puertos, aeropuertos, instalaciones eléctricas, de aislamiento térmico o acústico, de fontanería, pintura. Concesión de obras públicas: la concesión de la construcción y explotación de áreas de servicio de carreteras, la rehabilitación y explotación de un edificio de residencial de personas mayores o la concesión y explotación de la construcción de un aparcamiento subterráneo.Contratos de gestión de servicios públicos: contrataciones de la gestión de servicios públicos consistentes en prestaciones sanitarias, hospitalarias y ambulatorias.Contratos de suministro: contratos de gasoil para las calefacciones de una conserjería, adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, contratos que celebra el Ministerio de Defensa con los fabricantes de armas o el Ministerio del Interior con los uniformes de policía. Contratos de servicio: servicios de mantenimiento y reparación, los servicios de informática, los servicios de publicidad y los servicios de transporte. Concesiones públicas: la Administración contrata a una empresa para realización de la obra, pero, en lugar de pagar un precio por esta, le otorga por un tiempo determinado la explotación de la obra que se construye.

SUBVENCIONES

Una subvención es la disposición dineraria efectuada por la Administración a favor de personas públicas o privadas, que cumplan con los siguientes requisitos:-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.- Que esté sujeta al cumplimiento de unos objetivos, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad o la adopción de un compromiso singular, por el cual el beneficiario ha de cumplir las obligaciones materiales y formas establecidas.- Que tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.


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