Ley Orgánica de Precios Justos en Venezuela
Marco Constitucional
Artículo 112 de la Constitución
«Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución…»
Artículo 113 de la Constitución
«No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de la Constitución cualesquiera acto, actividad, conducta o acuerdo de los particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada (…). En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor…»
Artículo 114 de la Constitución
«El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos…»
Artículo 117 de la Constitución
«Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen…»
Ley Orgánica de Precios Justos
Objeto (Artículo 1)
Asegura el desarrollo equitativo, productivo y soberano de la economía nacional; determina los precios justos de bienes y servicios; fija el porcentaje máximo de ganancia; fiscaliza la actividad económica y comercial; establece los ilícitos administrativos, su penalización y resarcimiento de los daños ocasionados. Regula los costos y la relación entre comerciantes, además de establecer los procedimientos a seguir en caso de ser necesaria alguna intervención por parte del Estado. Deroga la Ley del INDEPABIS y la Ley anterior de Precios Justos.
Sujetos de Aplicación (Artículo 2)
Personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional.
Orden Público (Artículo 4)
Estas disposiciones son de orden público e irrenunciables; es decir, son de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no pueden relajarse, transgredirse, disminuirse ni limitarse por acuerdos entre particulares los derechos en ella consagrados.
Declaratoria de Utilidad Pública (Artículo 7)
Se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.
Si el Estado considera que es de utilidad pública, puede proceder a la expropiación, sin la autorización de la Asamblea Nacional. El Estado podrá adoptar medidas de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento expropiatorio.
Fines (Artículo 3)
- Consolidación del orden económico socialista.
- Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo.
- Desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios.
- Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión que afecte el acceso a los bienes o servicios.
Derechos Individuales (Artículo 10)
Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios:
- Recibir servicios básicos de óptima calidad.
- La reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios.
- La protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva y a los métodos comerciales coercitivos o desleales.
- La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
- La protección en las operaciones a crédito.
- La persona que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, por medios electrónicos o a domicilio, gozará del derecho de devolución del producto y reintegro del precio.
SUNDDE (Artículo 12)
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) es un órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera. Es el ente rector que sustituye al INDEPABIS, con personalidad jurídica propia.
La SUNDDE, mediante su reglamento interno, establecerá una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones.
Los funcionarios son de libre nombramiento y remoción.
Atribuciones y Facultades de la SUNDDE (Artículo 13)
- Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.
- Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, en beneficio de la población.
- Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias para el diseño de políticas dirigidas a la regulación de precios.
- Emitir los certificados de precios justos.
- Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.
- Entre otras…
Intendencias Nacionales
La SUNDDE tiene tres intendencias:
- Intendencia Nacional para la protección del salario del obrero (Artículo 19): Recibe y tramita las denuncias y peticiones de los obreros sobre prácticas que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios. Coordina las acciones de la SUNDDE con los sectores obreros y sindicales. Acompaña a la SUNDDE a las fiscalizaciones solicitadas por los obreros.
- Intendencia Nacional para la protección de los derechos socioeconómicos (Artículo 18): Inicia el procedimiento administrativo; inspección, fiscalización e investigación de lo establecido en esta Ley.
- Intendencia de costos, ganancias y precios justos (Artículo 17): Se encarga del estudio, análisis, control, regulación y seguimiento de las estructuras de costos; la fijación de los márgenes máximos de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales; la determinación de las ganancias máximas.
Atribuciones del Superintendente (Artículo 23)
- Dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento de la SUNDDE.
- Ejercer sus funciones con eficiencia y eficacia.
- Presentar a la Vicepresidencia de la República el plan de acción semestral de la SUNDDE.
- Dictar el reglamento interno de la SUNDDE.
- Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades financieras, fiscales, contables y de administración.
- Dictar las providencias administrativas vinculadas al acto conclusivo que agoten la vía administrativa y aplicar las sanciones correspondientes. El Superintendente, con su decisión, agota la vía administrativa; es decir, o se pide una reconsideración ante el Superintendente o se va por la vía contenciosa administrativa, dentro de los 180 días que establece la Ley.
Registro Único (Artículo 24)
La SUNDDE tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE). Todas las personas que realicen actividades económicas deben registrarse en este.
Procedimientos
Procedimiento de Inspección (Artículos 39 al 47 y 49)
- Fiscalización (Artículo 39): El funcionario competente, bien de oficio o por denuncia, iniciará la fiscalización.
- Notificación (Artículo 40): Se presenta en la sede donde se realizará la fiscalización. La ausencia del interesado o sus representantes no impedirá la ejecución de la inspección ordenada.
- Ejecución de la inspección (Artículo 41): El funcionario ejecutará las actividades materiales o técnicas necesarias para determinar la verdad de los hechos que permiten conocer el cumplimiento o incumplimiento de la Ley.
- Levantamiento del Acta (Artículo 42): Se levantará un acta, suscrita por el funcionario actuante y la persona presente en la inspección. Dicha acta debe contener, entre otras cosas: lugar, hora, fecha, descripción de los bienes o documentos, identificación de la persona propietaria, identificación del funcionario, narración de los hechos y señalamiento de testigos.
- Verificación de conformidad (Artículo 43): Si no existen incumplimientos, se indicará en el acta de inspección para dar por concluido el procedimiento.
- Medidas preventivas (Artículo 44): Si se detectan indicios de incumplimiento, se podrán adoptar medidas preventivas como: comiso preventivo de mercancía, ocupación temporal, cierre temporal, suspensión temporal de licencias o ajuste inmediato de precios.
- Sustanciación de las medidas preventivas (Artículo 45): Se efectuarán en cuaderno separado, incorporándose al expediente principal.
- Ejecución de medidas (Artículo 46): Se harán constar en el acta. La negativa a firmar no impedirá su ejecución.
- Oposición de medidas: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la medida, los interesados podrán solicitar su revocatoria, suspensión o modificación ante la SUNDDE, quien decidirá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud.
- Infracciones (Artículo 49): Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás normas de la SUNDDE.
Procedimiento Sancionatorio Administrativo (Artículos 73 al 87)
- Órgano competente (Artículo 73): Corresponde a la intendencia respectiva imponer las sanciones.
- Apertura (Artículo 74): El sujeto sancionado inconforme podrá solicitar la aplicación del procedimiento administrativo.
- Inicio y notificación (Artículo 75): Se notificará a los interesados para dar inicio al procedimiento.
- Audiencia de descargos (Artículo 76): Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Se levantará un acta.
- Acta de conformidad (Artículo 77): Si los hechos no son ilícitos o no son imputables, se levantará acta de conformidad, lo que pondrá fin al procedimiento.
- Aceptación de los hechos (Artículo 78): Se tendrá como atenuante y se emitirá el acto conclusivo con las sanciones.
- Acto parcial (Artículo 79): Si hay admisión parcial de los hechos, se emitirá un acto de descargo parcial.
- Lapso probatorio (Artículo 80): 5 días hábiles, prorrogables hasta 10 días hábiles.
- Reglas sobre pruebas (Artículo 81): Se podrán invocar todos los medios de prueba con ciertas consideraciones.
- Aseguramiento de la decisión (Artículo 82): Se podrán decretar medidas preventivas si existe riesgo fundado de que la decisión no pueda realizarse.
- Terminación del procedimiento (Artículo 83): El funcionario dispondrá de 10 días continuos para emitir la decisión, prorrogable por 10 días más.
- Acto conclusivo (Artículo 84): Decisión final del procedimiento. Si se presumen delitos, se remitirá copia al Ministerio Público.
- Ejecución voluntaria de la sanción (Artículo 85): Dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
- Notificación de multas (Artículo 86): Se acompañará con la planilla de liquidación para pagar dentro de los 15 días continuos.
- Ejecución forzosa (Artículo 87): Si no se realiza la ejecución voluntaria.
Régimen Sancionatorio (Artículos 49, 50, 51, 52 y 54)
Infracciones (Artículo 49)
Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.
Sanciones Administrativas (Artículo 50)
- Multa
- Suspensión temporal del RUPDAE
- Cierre temporal de almacenes
- Ocupación temporal
Gradación de Multas (Artículo 51)
Atenuantes
- Reconocimiento del ilícito
- Iniciativa de subsanar el ilícito
- Suministro de información relevante sobre otros ilícitos
- Bajos ingresos del infractor
Agravantes
- Reincidencia
- Magnitud del daño causado
- Número de personas afectadas
- Obstaculización a las autoridades
- Altos ingresos del infractor
Acumulación de Multas (Artículo 52)
Se acumulará el monto de las multas por cada infracción.
Infracciones Genéricas (Artículo 54)
Multas entre 200 y 5000 UT.
- No colaborar con los funcionarios
- No suministrar información o suministrar información falsa
- No comparecer a las notificaciones
- No cumplir las órdenes de la SUNDDE
Delitos
- Especulación (Artículo 56): Enajenar bienes o prestar servicios a precios superiores a los fijados.
- Importación de bienes nocivos (Artículo 57): Importar o comercializar bienes nocivos para la salud.
- Alteración fraudulenta (Artículo 58): Alterar la calidad de bienes o servicios para afectar la oferta y demanda.
- Acaparamiento (Artículo 59): Restringir la oferta, circulación o distribución de bienes regulados.
- Boicot (Artículo 60): Impedir la producción, fabricación, importación, etc., de bienes o servicios.
- Desestabilización de la economía (Artículo 61): Cuando el boicot, acaparamiento, usura, u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la nación.