TEMA 1: PODERES DE Montesquieu:
PARA Montesquieu, el modo de debilitar el poder en beneficio de la libertad individual es dividirlo, con el reconocimiento de tres poderes que deberán servirse de contrapeso:
IMP: Los 3 poderes no pueden estar en las mismas manos como sucedía en la monarquía absoluta, en cuyo caso no existiría la libertad, sino que estén separados en distintos órganos para que ninguno pueda abusar del ejercicio de sus funciones.(Para quitar el poder absolutista y que el pueblo sea escuchado al formular leyes.
• Legislativo:
Parlamento• Ejecutivo:
Monarca y Gobierno• Judicial:
Órganos de la justicia /Hoy en día a perdido su vigencia por 3 razones:
1. Por la modulación que ha sufríó esta separación por el proceso de democratización de los estados durante los s. XIX y XX.
2. Dualidad mayoría-oposición
3. Complejidad orgánica del Estado, que ya no solo se divide en los 3 poderesFORMAS DE GOBIERNO:
modo en el que está organizado y distribuido el poder en cuanto elemento constituido por el estado y, especialmente, manera de relacionarse los dos grandes poderes del estado: (parlamento y gobierno es un ente que dirige a la población porque es el que toma las decisiones que van afectar a toda la población)s.
FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIA, POR SER LA PROPIA DE NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL. Parlamentarismo(españa):
en este caso las personas votan al parlamento y el parlamento dictamina quien será el presidente y responde ante este.Presidencialismo:
Separación rígida de poderes, EEUU, entre el poder Ejecutivo, el poder Legislativo, poder Judicial, y el jefe de Estado.Sistema convencional(Inglaterra):
las personas votan al parlamento y el parlamento dice quien será el gobernante pero son independientes el uno del otro.JURISPRUDENCIA:Interpretación del ordenamiento jurídico que e fectúan los Tribunales. La jurisprudencia matiza y actualiza el mandato abstracto de las normas en su adecuación a la vida real. (la historia jurídica genérica)
TRATADO:
es un acuerdo entre dos o más países países según el cual asumen una serie de obligaciones. Así, los tratados firmados entre estados se encuentran dentro del marco del Derecho Internacional.
Tribunal Constitucional:
un Tribunal específico dotado de unas competencias concretas, de una
organización singular y que no está inserto dentro del organigrama del Poder Judicial. (solo juzga
aquellos delitos contra la constitución.Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978 y solo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Tribunal Supremo (TS):
es el principal tribunal español de casación, encomendado con la misión de garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional, y asegurar que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas.Sus funciones principales son:
• Garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional, y asegurar que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas• Interpretar la jurisprudencia(es el último tribunal que se puede acudir como persona)Se compone de 5 Salas:
O Primera:
de lo Civil.O Segunda:
de lo Penal.O Tercera:
de lo Contencioso-Administrativo. O Cuarta:de lo Social.
O Quinta:
de lo Militar.Lista abierta
Listas electorales al senado que significa que el elector puede votar por candidatos de distintas listas, puede elaborar su propia lista combinando candidatos de diferentes formaciones políticas.( es que tu votas al presidente y la cámara de gobernantes)Lista cerrada:
Listas de electorales al congreso de diputados, consistente en que se vota una lista tal y como se representa, sin que quepa introducir modificaciones o alterar el orden, por lo que los escaños se van adjudicando de acuerdo con el orden establecido en la papeleta.(votas a un partido político y este elige al presidente y al senado-marcas al partido no a la persona)Moción de censura
Mecanismo de exigencia de responsabilidad política del parlamento sobre el gobierno, típico de un sistema parlamentario, caracterizado por ser propuesto a instancia de la cámara baja del parlamento.(inciativa: el congreso de los diputados)Estado de alarma:
Es el más leve de los 3 estados excepcionales(alarma, excepción y sitio)y está previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales, En concreto la ley orgánica que regula que estos estados precisa que el de alarma es el más indicado para afrontar» epidemias y situaciones de contaminación graves»Bicameralismo imperfecto:
Condición de nuestras Cortes Generales consiste en el predominio
de la cámara baja(congreso de los diputados) sobre la cámara alta(senado).Es asimétrico y desigual.
congreso de diputados. Es el que tiene la toma de decisiones.
Senado:
cámara de representación donde se tiene voz pero no se realiza toma de decisiones.Las razones para mantener el bicameralismo han sido varias:
• Por tradición por la historia constitucional española• Para garantizar la representación de carácter integrador:
O Congreso:
representación de interese populares o genéricoso Senado: (cámara secundaria)
representación territorial• Por el carácter funcional del proceso de doble lectura establecido en los procesos legislativos.)
Refrendo:
La institución del refrendo se puede encontrar en la Constitución española. En el artículo 56.3se nos dice que la persona del Rey es inviolable y que no está sujeta a responsabilidad ante susactos ya que estos siempre estarán refrendados.Podemos decir que el referendo consistirá en la contrafirma que acompaña a la firma real en todos los actos que intervenga el Jefe de Estado.Su objetivo entonces es la transmisión de responsabilidades del Rey al refrendante, que este las asume.El refrendo es exigido a diferentes autoridades:1
El Presidente del Gobierno: es el sujeto que lo hace con más frecuencia./2
Ministros competentes: será el titular del departamento a quien corresponda el asunto que exige refrendo. Pueden ser varios Ministros.LA LIBERTAD DE PRENSA:
es el ejercicio de las libertades de opinión e información a través de medios de comunicación social y por los profesionales que en ellos trabajan.PUBLICIDAD INSTUTICIONAL:REQUISITOS:a)
Se desarrolle exclusivamente cuando concurran razones de interéspúblico y en el ejercicio de competencias propias.b) Que contribuya a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y querespete la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
c) Se ajuste siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
SUCESIÓN A LA CORONA:
Finalidad, es la de prevenir cualesquiera conflictos que pudieran plantearse en el orden sucesorio.Sigue las reglas clásicas del sistema castellano: En caso de fallecimiento o abdicación del Rey,
la sucesión se produce de forma automática a favor del heredero.
Tres principios rigen la sucesión:
1. Principio de preferencia de líneas:
tiene preferencia en el orden sucesorio las líneas que desciendan del Rey (hijos, nietos, bisnietos…) antes que las líneas que descienden colateralmente (hermanos, tíos, primos…).
2. Principio de preferencia de grados:
los grados miden la proximidad del parentesco,tienen prioridad las generaciones más próximas sobre las remotas3. Principio de preferencia de varón:
dentro del mismo grado tiene derecho preferentemente el hombre sobre la mujer, sin importar la edad.
4. Principio de primogenitura:
dentro del mismo sexo es preferido el de más edad5. Principio de representación:en caso que el Re fallezca sus descendientes pasan a obtener los derechos a la Corona.
La Constitución:
La Constitución es la norma suprema.Es el conjunto de normas dotadas de un rango singular: la relación jerárquicamente superior que guarda respecto al resto de las normas, que regula la organización de poderes y define los derechos y deberes de los particulares.Las Constituciones suelen componerse de dos grandes partes diferenciadas: la parte dogmática y la orgánica.
• Defensa política:
se lleva a cabo por las situaciones de anormalidad constitucional(estados de alarma, expeción)
• Defensa jurídica se efectúa a través de dos mecanismos:o la reforma constitucional:
mecanismo extraordinario de defensa constitucionalo el control de constitucionalidad:
vía ordinaria de defensa constitucionalconsistente en la resolución de conflictos de interpretación y relación de la
Constitución con el resto de normas del ordenamiento jurídico.
TRATADOS TIPOS:
Según la participación de las Cortes Generales:
1. Requieren autorización de las Cortes mediante Ley Orgánica2. Requieren la previa autorización de las Cortes en los siguientes casos:A
Tratados de carácter político.b
Tratados o convenios de carácter militar.C
Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a losderechos y deberes fundamentalesd. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.E
Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.Posicionamiento en el ordenamiento público.No existe diferencia jerárquica entre los Tratados como fuentes del Derecho./En caso de conflicto entre un Tratado y la Constitución, prevalece la Constitución./Todos los Tratados deben ser cumplidos porque implican obligaciones internacionales del Estado que no se pueden eludir sin incurrir en responsabilidad
/ ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:
se puede definir como una parte habitada de superficie terrestre que se organiza enun gobierno efectivo y estable, independiente de todo poder exterior e interior.