Evolución del notariado en el Mundo
Época pre-notarial: Escriba, latín “Scriba”
Egipto
. Sabia leer, cuentas y escribir, delegado de sacerdote, era oportunidad para plebeyos de elevarse socialmente, al servicio del rico-redacción de contratos.
Hebreos
. 1er escriba “Esdras, doctor o interprete de la ley 3 clases: los de la ley-interpretar, los comunes-
notario/secretario y los del pueblo-magistrados.
Grecia
Logógrafos, escribían discurso/alegato ante tribunal. Singraphos, llevaban un registro público. Promnemon, formalizar y registrar tratos públicos.
Roma
4 personas con función notarial, escriba, notarri, tabularius y tabellio. Funciones dispersas, no se atribuían en una sola persona.
Época evolutiva del notariado
Alta Edad Media
. Apego a religión católica, los frailes desempeñaron la función notarial, redacción y formalización de actos.
Baja Edad Media
. Ya tiene concepto definido, función: legitimadora, consejera y autentifica, entendida como arte del buen decir y escribir-corriente renacentista. Origen notariado moderno por Italia y España.
Época moderna
Alfonso X, España, funcionario publico encargado de escribir y leer leyes, autenticidad por falsificación del Fuero Juzgo. “siete partidas” «los notarios son los que pasan las notas de los privilegios y de las cartas por mandato del Rey o del Chanceller» escriba, redactaba documento de la administración.
Evolución del notariado en México
México prehispánico
. Tlacuilo, registrar hechos históricos que afectaban a los mexicanos.
América
Colon trajo al escribano Rodrigo de Escobedo. Leyes de indias-exigía un titulo de escribano y pasar un examen ante Real Audiencia, pagar un Fisco Real.
Conquista
. Hernán Cortes-se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, en tabasco le pidió a Diego de Godoy escribano del Rey que lo acompañara.
Época México Independiente
. 1812, Const. De Cádiz y const. 1824, disposiciones de escribanos. Requisitos: tener fondo de instrucción práctica, asegurar y guardar secretos e intereses.
Legislación antes del Siglo XX
. 1853-Antonio López de Santana la «Ley para el arreglo de la Administración de Justicia de los Tribunales y Juzgados del Fuero Común», primera organización nacional del notariado.
LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO DE 30 DE Diciembre DE 1865-M. Habsburgo
Hace distinción entre el notario y escribano.1867-Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal por el Licenciado Benito Juárez
«es el funcionario que reduce a instrumento público, los actos, contratos y últimas voluntades».REGLAMENTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ESCRIBANOS DE 1870
«La matriculación era obligatoria para poder ejercer la profesión de escribano en el Distrito Federal; para escribanos foráneos la matriculación en Colegio del Distrito Federal era voluntaria».1875-Lerdo de Tejada decreta la profesión libre del notariado
Legislación Siglo XX
LEY DEL NOTARIADO DE 1901-P. Díaz
. Obliga a redactar actas y escrituras asentándolas en el libro: protocolo, empastado sólidamente, certificado en inicio y final.1932-Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales-Pascual Ortiz
Funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.1946-Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios
La primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Protocolo con 10 números de uso.LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1979-Portillo
Contenido sistemático. En este año se ve la primera gobernadora.Sistemas notariales
Estatal o totalitario
. En regresión por caída de comunismo en la URSS y socialismo real. A. País colectivista. Función notarial cambia de ser una institución al servicio de los ciudadanos/sus fines, a una inst. Policial al servicio de los fines del edo. China o Cuba. B. Países autoritarios. Notario burócrata, empleado público, no hay confianza en el notario solo redacta y autoriza. España y Portugal.
Anglosajón, ingles-libre
No existe autenticidad o fe pública=documentos privados. Notary Public, redacta documento con efectos únicos en el extranjero, debe ser c. Americano, 18 años y nombrado por gobernador/tribunal. Abstenerse de dar consejo legal o no ser abogado. No redacta, solo verifica las firmas. Costos establecidos por el edo. No hay matricidad. Sin necesidad de estudios en derecho.
Latino
. Nace Europa continental, autonomía de la voluntad-libertad de ejercicio de derechos, hay autenticidad- fe pública, documento público-notarial da certidumbre-sin pleitos, redacta el documento de acuerdo a lo dispuesto en ley, asesora a todos los que acudan a él sin distinción o favorecimiento, hay matriciadad-protocolo, debe ser profesional del derecho.
Derecho notarial
Concepto
Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Carácterísticas
Da certidumbre y seguridad jurídica sobre los actos o hechos que se solemnizan ante el notario. El notario es la figura dotada de fe pública. Se redacta el documento público a petición de parte. No admite conflicto entre las partes, actúa en la fase normal del derecho. Tiene matricidad al contar con protocolos, y sistemas nacionales de registro en relación a otorgar certidumbre jurídica.
Fe pública
Concepto de fe y fe pública
Latín fides, primera de 3 virtudes teologales, conjunto de creencia o confianza.
Fe pública. Acto subjetivo de creencia, confianza o seguridad que emana de un documento, art.
13, par.6 constituye el soporte de los principios de certeza, seguridad y legalidad jurídica, representa la garantía que da el Estado a los particulares, mediante la determinación que hace el Notario t., de que los actos otorgados.
Tipos de fe pública
Originaria
Se presenta cuando el acto o hecho del que se debe dar fe, fue percibido por los sentidos del notario.
Derivada
Dar fe de un hecho o escrito de terceros, el notario no percibíó sensorialmente el suceso. Actúa sobre documentos persistentes.Clases de fe pública
Judicial
La tienen los secretarios del juzgado para dar seguridad jurídica.
Ministerial
Local o federal, en relación con las diligencias en que debe intervenir.Mercantil
De los corredores públicos, intervención en la mediación y consolidación de acto jurídico mercantil.Consular
De los cónsules en los casos que la ley permite dar fe publica como notario en actos con efectos en territorio nacional.Administrativa
Atribuida al poder ejecutivo, ejercida a través de las secretarias de edo.Marítima
Del capitán del buque para casos especiales.La institución notarial en puebla
Concepto de notario
Art.41. Profesional del Derecho investido de fe pública por delegación de la persona titular del poder Ejecutivo del Estado, ejerce función de orden público y tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos mediante consignación de instrumentos públicos.
Principios que rigen la actividad notarial
Art.13. Principios: Seguridad jurídica, Certeza Jurídica, Estabilidad, Rogación, Transparencia, Secrecía, Profesionalismo, Independencia, Obligatoriedad del servicio, Inmediación. Valores: Confiabilidad, Imparcialidad, Honestidad, Responsabilidad.
Función notarial
Art.24.La dirección, supervisión y la vigilancia del ejercicio de la función notarial está a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica, la cual se encuentra delegada por competencia a la Dirección General del Notariado. Art.25. Es el conjunto de actividades que la persona titular de la Notaría realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora.
Carrera notarial
Art. 47. Es un sistema que organiza los estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas, dirigidas al mejor desempeño de la función Notarial y para la difusión y puesta en práctica de sus principios y valores éticos y jurídicos en beneficio del Estado. Art. 48. Proceso mediante el cual los profesionales del derecho se capacitan para ejercer el derecho y en consecuencia hacer accesible la preparación básica para los exáMenes tanto de aspirante a Notario Titular como Auxiliar.
Tipos de notario
Art 48 –
aspirante a notario, notario suplente, notario auxiliar, titular de una notaria
Requisitos para obtener la patente de aspirante de notario y de notario titular. Art 55 ser mexicano y tener mínimo 25 años y no mas de 60 al solicitar el examen, Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el ejercicio de la función notarial, Gozar de buena reputación personal, honorabilidad profesional y no ser ministro de culto, ser licenciado en derecho, comprobar 6 meses de prácticas notariales ininterrumpidas, Acreditar su asistencia a eventos o cursos académicos organizados por el Colegio de Notarios durante los últimos seis meses previos a su solicitud de examen, Presentar dicha solicitud por escrito a la Dirección General del Notariado, Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado, No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.
Colegio de notarios art 281 es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por todos los Notarios del Estado, incluyendo los que actúen con el carácter de Auxiliar y Suplente.
Consejo de notarios art 290 Es la representación legal del Colegio de Notarios y ejecuta los acuerdos tomados por la Asamblea General que se confieren al Consejo de Notarios.
Sello art 74 es el medio por el cual éste ejerce su facultad fedataria con la impresión del símbolo del Estado en los documentos que autorice. Será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de 5 cm, reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, la inscripción «el Distrito Judicial y el nombre del Estado de Puebla» el nombre y apellidos de la persona titular de la Notaría y su número dentro de los de la Entidad.
Protocolo art 81 es el conjunto de libros constituidos por folios separados, numerados progresivamente y sellados, así como su apéndice en donde la persona titular de la Notaría cumple las formalidades que establece la Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como los libros de registro de cotejos con sus apéndices electrónicos
Libros art 81 Son documentos que se conforman por folios numerados progresivamente, que se encuadernan y se forman libros
Folios
Son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que la persona titular de la Notaría usa para ejercer la función Notarial.
Apéndice
Todos los documentos que tienen que ver con un folio en específico y demás elementos.
libros de registro de cotejo art 108 El libro de Registro de Cotejos es el conjunto de los folios encuadernados, con su respectivo Apéndice de Cotejos”.
apéndices electrónicos art 82 es el conjunto de instrumentos, documentos y archivos, así como sus apéndices, actas de apertura y cierre debidamente digitalizados, mismos que sustentan los actos y hechos jurídicos autorizados por la persona titular de la Notaría a través de la fe pública.
escritura art 110 es el instrumento original que la persona titular de la Notaría asienta en los folios, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los intervinientes, autoriza con su sello y firma.
acta notarial art 139 es el instrumento público original en el que la persona titular de la Notaría, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, por medio de sus sentidos, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.
testimonio art 160 es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe de la persona titular de la Notaría y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público.
copia certificada art 176 Copia certificada es la copia de un documento que tiene como único objeto acreditar su existencia.
Valor del Documento Público Notarial art 179 Los documentos públicos notariales, en tanto no se declare judicialmente la
-falsedad: carece de autenticidad nunca se realizo el acto
-nulidad: si el titular no tiene expeditas sus funciones
-inexistencia: si no esta formado por todos los que deben firmarlo
de un instrumento, registro, testimonio, copia certificada, o certificación Notariales, serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento.
Función notarial en asuntos extrajudiciales art 192
se consideran asuntos susceptibles de conformación por la persona titular de la Notaría mediante el ejercicio de su fe pública
-Todos aquellos actos en los que haya o no controversia judicial, los interesados le soliciten haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate
-mediante rogación: las partes estén conformes que el notario haga constar su fe
-cuando no intervengan menores o mayores incapacitados