DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Prevista en el articulo 17 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos sus alcances 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la convencíón americana sobre derechos humanos. Puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales Independientes 4 imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, es ejecute esa decisión, Si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos – desembarazados, libres de todo estorbo para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicia? No puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna pues de establecer cualquiera, esta constituirá un obstáculo entre los gobernados y los tribunales por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que imponen requisitos impositivos o obstaculizadores, del acceso a la junsdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede persegur el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
Principio en virtud del cual ninguna norma penal posterior tendrá efectos retroactivos sobre hechos perpetrados anteriormente a su entrada en vigor salvo cuando ésta produzca efectos más favorables al imputado o reo.
Es una consecuencia del principio de la legalidad penal que prescribe la aplicación de la ley penal a hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de dicha ley No puede aplicarse una ley penal posterior a hechos realizados antes de su promulgación. La iretroactividad de la ley penal se proyecta sobre la tipificación del delito, la previsión del castigo y la ejecución del mismo. Asimismo, hay que considerar la favorabilidad de la norma penal posterior al delito, en cuyo caso la regla legal tendrá que aplicarse con carácter retroactivo (retroactividad penal), puesto que es más favorable al reo que la ley vigente en el momento de la comisión. Se trata de una de las aplicaciones del prinespio pro reo (en favor del reo).
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL:
Según la disposición constitucional del párrafo tercero del artículo 14, en los juicios de orden criminal no puede imponerse pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este principio de legalidad penal responde al principio de nullum crimen nulla poena sin lege que destierra a la costumbre y a la analogla o mayoría de razón en la imposición de penas por delitos. La garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal no excluye la discrecionalidad del juez en la decisión de su fallo y en la imposición de penas. Esta garantla no significa el supuesto maginano de unas leyes de evidente claridad ni de un proceso automático en su aplicación. En matena penal la garantía significa que los delitos y penas tipificados en la ley son los únicos que se pueden aplicarSegún García Ramiraz (Los derechos humanos y el derecho penal, página14) en matena penal está proscrita lá interpretación e integración analógicade las leyes, pues ellas conllevan más una creación de la ley que una interpretación
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER Párrafo DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DR LOS Estados Unidos MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDIC
A DE LAS PERSONAS:
El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como llícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley pera sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.