Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor: Guía completa

LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD DEL MENOR

TÍTULO PRELIMINAR

Art.1. ¿A quién se aplica esta ley?

Se aplica para exigir responsabilidad penal a los mayores de 14 y menores de 18 años que hayan cometido delitos o faltas. Las personas a las que se le apliquen esta ley gozarán de los derechos reconocidos en:

  • La Constitución y resto del ordenamiento jurídico.
  • La Ley Orgánica de enero de 1996 sobre la protección jurídica del menor.
  • La Convención de los Derechos del Niño de noviembre de 1989.
  • Las normas de protección del menor contenidas en tratados internacionales ratificados por España.

TÍTULO I Y II

Art.2 Competencia de los jueces de menores

A) Serán competentes para:

  • Conocer de los hechos cometidos.
  • Hacer ejecutar las sentencias.
  • Resolver sobre la responsabilidad civil si la hay.

B) Su competencia territorial será:

  • Es competente el juez de menores del lugar donde se han cometido los hechos delictivos.
  • Si se cometieron varios delitos en diferentes territorios tendrá competencia el juez del domicilio de la víctima.
  • Si son delitos de terrorismo es competente el central de menores.

Art.3. Régimen de los menores de 14 años

Si es menor de 14 años se aplicarán las normas de la Ley de Protección del Menor del Código Civil. El fiscal remite a la entidad pública autonómica de protección de menores las circunstancias de la situación y ésta toma las medidas convenientes.

Art.4. Derechos de las víctimas

Tienen derecho a ser parte en el proceso y asistir con abogados. Si no renuncian y no ejercen las acciones civiles las ejecuta el fiscal.

Art.5. Características de la responsabilidad de los menores

Los menores serán responsables por delitos o faltas cometidos siempre que no concurran las eximentes, en cuyo caso entra en juego el internamiento o tratamiento. Las edades se entenderán referidas al momento de la comisión de los hechos.

Art.6. Características de la intervención del fiscal

  • Defiende los derechos de los menores.
  • Vigila el comportamiento.
  • Dirige la investigación de los hechos.
  • Ordena que la policía judicial practique las investigaciones oportunas.

Art.7. Tipos de medidas

1. Las medidas que pueden imponer los jueces de menores:

  • a. Internamiento en régimen cerrado: Las personas residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • b. Internamiento en régimen semiabierto: Las personas residirán en el centro pero podrán realizar fuera del mismo alguna actividad formativa, educativa, laboral o de ocio. La realización de actividades quedará condicionada a la evolución de la persona.
  • c. Internamiento en régimen abierto: Las personas llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
  • f. Asistencia a un centro de día: Las personas residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades varias.

Art.9. Régimen general de aplicación y duración de las medidas

1. Si los hechos constituyen falta solo cabe:

  • Libertad vigilada = máx. 6 meses.
  • Permanencia de fin de semana = máx. 4 fines de semana.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad = máx. 50 horas.
  • Privación de permisos y licencias = máx. 1 año.
  • Prohibición de comunicación con la víctima = máx. 6 meses.
  • Realización de tareas socioeducativas = máx. 6 meses.

2. La medida de internamiento solo se aplicará cuando:

  • Los hechos tipificados sean delitos graves en el Código Penal.
  • Delitos menos graves pero que en su ejecución hubiese violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad física de una persona.

3. Acciones u omisiones imprudentes no pueden ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.

Art.10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas

1. Si se trata de un delito grave o menos grave, el juez actuará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a. Si cuando cometió los hechos el menor tenía 14-15 años, el internamiento en régimen cerrado tendrá un máximo de 3 años + máx. 150 horas para las prestaciones y máx. 12 fines de semana para las permanencias de fin de semana.

B. Si tenía 16-17 años el máximo de internamiento cerrado = 6 años y prestaciones máx. 200 horas y máx. 16 fines de semana.

2. Si los delitos son: homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo y bandas armadas o cualquier otro delito con pena de prisión de 15 o más años se aplicarán las reglas siguientes:

  • a. Si en el momento de la comisión de los hechos el menor tuviese 14-15 años = régimen cerrado de 1 a 5 años + libertad vigilada hasta 3 años.
  • b. Si tiene 16-17 = régimen cerrado de 1 a 8 años + libertad vigilada hasta 5 años. En el caso b podrán modificarse, suspenderse o sustituirse la medida cuando se halla cumplido la mitad de la duración de la medida de internamiento.
  • c. Si el delito es terrorismo o bandas armadas el juez impondrá además una medida de inhabilitación absoluta de 4 a 15 años.

Art.14. Mayoría de edad del condenado

Si el menor que ha sido sentenciado con una medida de esta ley alcanza la mayoría de edad continuará cumpliendo la sentencia. Si se trata de un internamiento en régimen cerrado y cumple 18 años sin haber finalizado la sentencia, el juez de menores en auto motivado podrá ordenar que el resto del tiempo lo cumpla en la cárcel, salvo que el juez modificase o sustituyese las medidas impuestas en la sentencia.

TÍTULO III Y IV

Art.16. Incoación del expediente por el fiscal

En los casos de menores es el fiscal quien instruye el procedimiento. Es el fiscal también quien admite a trámite o no la denuncia. Admitida la denuncia y realizada las investigaciones el fiscal da cuenta de la incoación del expediente al juez de menores.

Art.36. Conformidad del menor

El juez en fase de audiencia pregunta al menor lo siguiente:

  • Si se declara culpable de los hechos.
  • Si está de acuerdo con las medidas a tomar.
  • Si se declara responsable civil.

Si el menor muestra conformidad el juez dicta sentencia de conformidad. Si su abogado no está de acuerdo el juez decide si se continúa la vista oral o no y éste deberá motivarlo en la sentencia.

TÍTULO V

Art.38. Plazo para dictar sentencia

Finalizado el plazo para la audiencia, el juez dictará sentencia en un plazo máximo de 5 días.

TÍTULO VI

Art.41. Recursos que caben

1. Contra la sentencia dictada contra el juez de menores cabe recurso de apelación ante la Sala de Menores del TSJA.

2. Para interponer el escrito de recurso hay un plazo de 5 días desde la presentación de la sentencia.

3. Contra la sentencia del Juzgado de Central de Menores cabe el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

4. Son recurribles en casación ante la Sala 2ª del TS las sentencias dictadas en apelación para la AN y por los TSJA.

DISPOSICIÓN FINAL 2ª

Modifica la LOPJ y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Como efectos de la Ley del Menor se modifica la LOPJ para crear 4 cosas:

  • Las Salas de Menores del TSJA.
  • Se regulan las competencias de los juzgados de menores.
  • Se regula la composición de la Sala 2ª del TS.
  • Se reforma el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal creando Fiscales de Menores.

Se crean grupos de Menores en las brigadas de policía judicial + cuerpos psicológicos forenses y trabajadores sociales dependientes del Ministerio Fiscal.

RESUMEN DEL REGLAMENTO: 30/JUL/2004

Aborda tres materias:

  1. Actuación de la policía judicial.
  2. Ejecución de medidas cautelares y definitivas.
  3. Régimen disciplinario de los centros.

Art.2. Intervención de la policía judicial

La policía interviene en la investigación de los hechos cometidos por menores, bajo la dirección del Fiscal. Hay un archivo central de menores, no se facilitará información del mismo a no ser por requerimiento del Fiscal o el Juez del Menor.

3. Los datos de este registro central no podrán ser utilizados en procesos de adultos.

Art.3. Detención del menor

Se notificará de forma inmediata la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. La declaración del menor se efectuará en presencia de su abogado, de los que tengan patria potestad, la guardia y custodia y la tutela y, en su defecto, ante el Ministerio Fiscal.

el Ministerio Fiscal.

 TEMA 4: LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD DEL MENOR: TÍTULO PRELIMINAR: Art.1. ¿a quién se aplica esta ley? Se aplica para exigir responsabilidad penal a los mayores de 14 y menores de 18 años que hayan cometido delitos o faltas. Las personas a las que se le apliquen esta ley gozarán de los derechos reconocidos en: la Constitución y resto del ordenamiento jurídico, la ley orgánica de enero de 1996 sobre la protección jurídica del menor, la convención de los derechos del niño de noviembre de 1989 y sobre normas de protección del menor contenidas en tratados internacionales ratificados por España. TÍTULO I Y II: Art.2 competencia de los jueces de menores. A) serán competentes para: conocer de los hechos cometidos, hacer ejecutar las sentencias y resolver sobre la responsabilidad civil si la hay. B) su competencia territorial será: es competente el juez de menores del lugar donde se han cometido los hechos delictivos. Si se cometieron varios delitos en diferentes territorios tendrá competencia el juez del domicilio de la victima. Si son delitos de terrorismo y es competente el central de menores. Art.3. Régimen de los menores de 14 años. Si es menor de 14 se aplicarán las normas de la ley de protección del menor del CC. El fiscal remite a la entidad pública autonómica de protección de menores las circunstancias de la situación y ésta toma las medidas convenientes. Art.4. Derechos de las víctimas: tienen derecho a ser parte en el proceso y asistir con abogados. Si no renuncian y no ejercen las acciones civiles las ejecuta el fiscal. Art.5. Características de la responsabilidad de los menores: los menores serán responsables por delitos o faltas cometidos siempre que no concurran las eximentes xk entonces entra en juego el internamiento o tratamiento. Las edades se entenderán referidas al momento de la comisión de los hechos. Art.6. Características de la intervención del fiscal: defiende los derechos de los menores, vigila el comportamiento, dirige la investigación de los hechos, ordena que la policía judicial practique las investigaciones oportunas. Art.7. Tipos de medidas: 1. Las medidas que pueden imponer los jueces de menores: a. internamiento en régimen cerrado: las personas residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. B. internamiento en régimen semiabierto: las personas residirán en el centro pero podrán realizar fuera del mismo alguna actividad formativa, educativa, laboral o de ocio. La realización de actividades quedará condicionada a la evolución de la persona. C. internamiento en régimen abierto: las personas llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. F. asistencia a un centro de día: las personas residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades varias. Art.9. Régimen general de aplicación y duración de las medidas: 1-si los hechos constituyen falta solo cabe: -libertad vigilada=máx. 6m, -permanencia de fin de semana= max. 4 fines de semana, -prestaciones en beneficio de la comunidad=max. 50h, -privación de permisos y licencias= max. 1año. -prohibición de comunicación con la victima= max, 6m, -realización de tareas socioeducativas= max.6m. 2. La medida de internamiento solo se aplicará cuando: los hechos tipificados sean delitos graves en el CP, delitos menos graves pero que en su ejecución hubiese violencia o intimidación o grave riesgo para la vida l la integridad física de una persona. 3. Acciones u omisiones imprudentes no pueden ser sancionado con medidas de internamiento en régimen cerrado.Art.10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas. 1-. Si se trata de un delito grave o menos grave, el juez actuará de acuerdo con las siguientes reglas: a. si cuando cometió los hechos el menor tenia 14-15 años el internamiento en régimen cerrado tendrá un máx. de 3 años+máx. 150h para las prestaciones y máx.12 fines de semana para las permanencias de fin de semana.

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