La ley es aquella norma emanada del poder público. En nuestro sistema normativo la ley es una categoría formal y heterogénea. Es una ley formal ya que adapta la voluntad normativa del parlamento y de esto derivan dos consecuencias:
1º la obligada prioridad de la ley como norma primera para la regulación de cualquier materia
2º la condición subordina.
Por ultimo la ley es heterogénea ya que en el artículo 2 del párrafo 2 del código civil dice que las leyes solo se derogan por otras posteriores. Los tipos básicos de leyes estatales son: en primer lugar las leyes ordinarias que son de tipo genérico y común, es la ley por excelencia; 2º emanan de las cortes aprobadas por mayoría simple; 3º pueden regular cualquier materia. En segundo lugar están las leyes orgánicas que son leyes relativas que desarrollan los derechos y libertades fundamentales. Las demás se caracterizan por su aprobación y cuya modificación exigirá mayoría absoluta en el congreso según en el articulo 81. Estas leyes del artículo 81 tienen dos peculiaridades, en el ámbito material y en el aspecto formal. Por otra parte las que pueden actuar como leyes orgánicas son:
– Las que desarrollan derechos y libertades públicas
-Los estatutos de autonomía
-El régimen electoral general
-Las demás que prevén la constitución española.
Estas leyes tienen un especial procedimiento ya que su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta. Además estas solo pueden ser leyes de las cortes, han de ser leyes de pleno y no pueden ser leyes de comisión. Estas leyes no pueden nacer de una iniciativa popular, así en el artículo 37 párrafo 3. En cuanto a la jerarquía de las normas, sus relaciones con las demás leyes se rigen por el principio de competencia.
NORMAS DICTADAS POR EL PODER EJECUTIVO
Por otra parte existen disposiciones con valor de ley que emanan del gobierno que son los decretos legislativos las que tienen las leyes, la orden ministerial del reglamento. Los decretos legislativos son normas con carácter general que el gobierno dicta con valor de ley estando habilitado por las cortes a través de la ley de delegación. Su régimen jurídico viene recogido en los artículos 82 85 según los cuales
1º quedan excluidos del decreto legislativo todas las materias reflejadas a la ley orgánica 2º en la delegación legislativa pueden realizarse debates para la formación de una ley de bases 5º la autorización para rescindir determinará el ámbito normativo al que se refiere y se circunscribe a la mera formulación de un texto único o se incluye la facultad de aclarar y armonizar los textos que antes se han rescindido.6º el control de los decretos legislativos se lleva a cabo por los tribunales, pues los preceptos que excedan delegación no adquieren valor de ley por el tribunal y por las fórmulas adicionales de control que establezcan las leyes de delegación, así se deduce del párrafo de la constitución españolaDECRETO LEY
En el artículo 86 de la constitución española es una disposición legislativa provisional que el gobierno dicta en caso de urgente necesidad. Este decreto no puede aceptar:
– la instituciones de estado
– los derechos, deberes y libertades que consagra el titulo primero de la constitución
– al régimen de las comunidades autónomas
– al derecho electoral, que han de ser convalidadas por el congreso en los 30 días siguientes a su promulgación y bien las cortes pueden tramitarlo como proyecto de ley.
ORDEN MINISTERIAL
Es el principio, manifestación unilateral de un ministro sin prejuicio de se eventual deliberación en consejos de ministros. La orden lleva solo la firma del ministro que la dicta, sin embargo las decisiones del poder ejecutivo pueden discutirse en el consejo de ministros aquellas que por su naturaleza, importancia o repercusión en la vida nacional exija el conocimiento y dictamen del gobierno.
EL REGLAMENTO
Se llama reglamento a la norma general que emana de los órganos del poder ejecutivo, es una disposición normativa que aumenta el ordenamiento jurídico aportando de nuevo al conjunto de normas.
En el artículo 97 de la constitución confiera la potestad reglamentaria del gobierno. Los estatutos de autonomía son las normas jurídicas que fundan las comunidades autónomas y constituyen el marco jurídico que configura su desarrollo. Se define pues como leyes estatales que en el marco de la constitución contiene la regulación de las instituciones básicas y las competencias de las comunidades autónomas. Hay que decir que son leyes estatales que han de se aprobarse por leyes orgánicas si bien con un procedimiento. Sus relaciones con las demás leyes estatales se rigen por el principio de competencias y respecto a las leyes autonómicas constituye la norma de superior rango. El estatuto de autonomía es la norma constitucional basca de cada comunidad autónoma pues instituye un ente publico hasta entonces inexistente y define las instituciones de gobierno de cada comunidad autónoma y las funciones que asume.
CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Según el párrafo 2 del artículo 147, los estatutos de autonomía han de contener:
1ºla denominación de la comunidad autónoma
2º delimitación de su territorio
3º denominación de organización y sede de las instituciones autonómicas propias
4º las competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitución y las bases del traspaso de servicios.
LEYES ORGÁNICAS DE TRANSFERENCIAS
Conforme al párrafo 2 del articulo 150 de la constitución, son leyes por las que las cortes transfieren a una o varias comunidades autónomas de modo pleno determinadas competencias que pertenecer al estado.
LEYES DE ARMONIZACIÓN
Son leyes que establecen los principios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas cuando así lo exija el interés apreciado por mayoría absoluta de cada cámara.
LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las comunidades pueden dictar leyes con el mismo rango que los estados sometidos a control del tribunal constitucional en caso de eventual constitucionalidad en el marco de la constitución y de los estatutos. Las leyes autonómicas son autenticas leyes semejantes a las leyes estatales y en su seno de su sistema la ley autonómica constituye el nivel normativo central franqueado en sus partes por la constitución y por el estatuto de autonomía. En su parte inferior están los reglamentos de la propia comunidad y donde presenta:
1º la ley autonómica es una norma jerárquicamente subordinada a la constitución y también al estatuto de autonomía lo cual implica a invalidez de la ley autonómica que la inflija
2º la ley autonómica no tiene carácter ejecutivo de la constitución y de sus estatutos. El legislador autonómico tiene libertad en la regulación de las materias dentro de la competencia de la comunidad. ; por lo que hay que apoyarse en un apoderamiento de su estatuto para regular una materia
3º la ley autonómica es un instrumento para cumplir la exigencia de rango e inherente al principio de reserva de ley que dependerá de quien ostente la competencia sobre la materia.
4º las relaciones entre las leyes autonómicas y estatales vienen precedidas por el principio de competencia en el que las normas han de actuar sobre materias diferentes o sobre niveles diferentes de una misma materia que deben quedar definidas primero por la constitución y después por las estatutos de autonomía.
TRATADOS INTERNACIONALES
Con arreglo al artículo 96 los tratados internacionales celebrados una vez publicado en España formaran parte del ordenamiento interno, de manera similar el párrafo 5 del artículo 1 del código civil establece que las normas jurídicas en los tratados internacionales no se dan aplicación directa de España .En tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el boletín oficial del estado.
*DERECHO COMUNITARIO PRIMARIO
El derecho comunitario primario está constituido por:
-Los tratados modificativos y constitutivos de las comunidades europeas son:
1º
tratado de París 18 de Abril del 1951. 2º tratado de Roma constitutivos de la uníón económica europea del 25 Marzo 1957. 3º tratado de la uníón europea o tratada de Masstricht del 7 Febrero 1992.
-Los tratados modificativos son:
1º Acta única europea 17 Febrero 1986. 2º tratado de Ámsterdam 2 Octubre 1997. 3º tratado de Niza del 16 Febrero 2001. 4º tratado de Lisboa del 13 Diciembre 2007
-Los tratados complementarios que aportan modificaciones sectoriales a los tratados fundacionales son:
1º tratado de fusión de los ejecutivos 8 Abril 1965. 2º tratado por el que se modifican varias disposiciones presupuestarios de los tratado comunitarios 22 Abril 1970. 3º tratado de Bruselas por el que se modifican determinados disposiciones financieros de los tratados comunitarios y que crea el tribunal de cuentas de 22 de Julio 1975. 4º Acta relativa a la elección de los representantes del parlamento por el sufragio universal directo de 20 Septiembre 1976.
-Los tratados de adhesión:
1º Reino unido, Dinamarca, Irlanda y Noruega de 22 Enero 1972. 2º Grecia 28 Mayo 1979 3º España y Portugal 12 Junio 1985 4º Austria, Finlandia y Suecia 24 Junio 1994 5º Chipre, Estonia, Hungría, Malta, Polonia, Letonia, Lituania, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia 16 Abril 2003. 6º Rumanía y Bulgaria 25 Abril 2005
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial al DP el tratado de la Constitución Europea enuncia que el derecho comunitario se aplica a los territorios metropolitanos y a algunas islas. Se aplican también a los territorios cuyas relaciones exteriores a otro estado como Gibraltar.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación temporal el DP se aplica en el momento de la entrada en vigor del tratado salvo el periodo transitorio. Y en lo que respecta a la duración de la aplicación, los textos dependientes de la esfera del derecho primario tienen en principio una duración ilimitada. De manera excepcional el texto de la CECA tenía una vigencia de 50 años.