Leyes con Rango de Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

ACTOS CON RANGO DE LEY

Son leyes que dicta el legislador, pero nunca el legislador de las comunidades autónomas. Están integradas en un conjunto de bases, principios y directrices, que las harán idénticas a las leyes de marco y de autorización. En materias que determine la Constitución, no hay leyes básicas fuera de la misma. Inciden o afectan a materias que son competencias de las comunidades autónomas y están llamadas a desarrollar.

  • Dictadas por el legislador estatal
  • Bases, principios y directrices: están concebidas para dictar preceptos que luego serán objeto de mayor concreción y desarrollo por parte de las comunidades autónomas.
  • Leyes básicas así concebidas en texto constitucional, regulado en el artículo 149 CE. Alguna de esas materias no dice que la materia en bloque sea competencia exclusiva del Estado, solo la base de esa materia compete al Estado, al resto de las comunidades autónomas (art. 149.9, 149.17, 149.18, bases de régimen jurídico).

Ley Básica Formal

Sinónimo de ley básica que se contiene exclusivamente en una norma con rango de ley, proviene del Parlamento.

Ley Básica Material

Sinónimo de ley básica que se contiene en cualquier norma escrita (leyes, reglamento), no necesariamente una norma que proviene del Parlamento, administración o gobierno.

Relaciones Leyes Básicas y Leyes CCAA

Las CCAA no pueden excederse y deben respetar el contenido mínimo. Sería ilegal no por subordinación, sino como por un principio competencial.

LEYES MARCO

Están reguladas en el artículo 150.1 CE y se caracterizan por:

  • Leyes dictadas por el Parlamento central del Estado, no por las CCAA.
  • Contenido integrado por principios, bases y directrices.
  • Se dictan en materia de competencia estatal, a favor de las CCAA con el fin de ampliar sus competencias.

LEYES DE ARMONIZACIÓN

Están reguladas en el artículo 150.3 de la CE. El Estado podrá dictar leyes que establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada cámara, la apreciación de esta necesidad.

Son leyes dictadas por el legislador estatal cuyo contenido está integrado por bases, principios y directrices. Pero para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA va a incidir en materias de competencia de las CCAA y la finalidad será la de armonizarlas cuando el interés general así lo exige. Alude a una situación excepcional: la posibilidad de que se hayan dictado por parte de las CCAA normativas dispares que pongan en peligro al Estado, entonces se dictará una ley armonizante para evitar ese peligro de disparidad. Que lo requiere el interés general es el interés de la nación. Son normas de carácter excepcional, solo se pueden acudir a ellas cuando hubieran fracasado otros medios.

LEYES DE BASES Y ARTICULADAS

Las leyes de base tienen por finalidad que el Gobierno promulgue un texto articulado que se aprobará mediante un decreto-legislativo. La ley de bases delimitará con precisión el objeto y el alcance de la delegación, y los criterios que han de seguirse en su ejercicio.

LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS

Artículo 81 CE

Hay una reserva de ley orgánica en determinadas materias: el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general.

Leyes Ordinarias

A través de una ley ordinaria, las Cortes Generales delegan al Gobierno para refundir varios textos en un solo texto refundido. El resultado del texto refundido se aprueba por decreto legislativo.

DECRETOS-LEYES

Artículo 86.1 CE

Dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes. Después de ser aprobado debe ser convalidado por el Congreso.

DECRETOS LEGISLATIVOS

Rango de ley. Viene recogido desde el artículo 82 al 85 CE. El decreto legislativo tiene dos partes:

  • Una ley de delegación que corresponde dictar a las Cortes Generales.
  • El desarrollo de esa delegación que corresponde efectuarla al Gobierno y que se denomina decreto-legislativo.

Artículo 82.1

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

Artículo 82.2

La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

La ley de delegación puede revestir dos formas:

  • La ley de bases, si se pretende la formación de un texto articulado.
  • La ley ordinaria, si se pretende la formación de refundir varios textos en uno solo.

Artículo 82.3

La delegación legislativa se hará de otorgarse al Gobierno:

  • De forma expresa,
  • Para materia concreta,
  • Con plazo para su ejercicio,
  • No cabe subdelegación,
  • La delegación se agota por el uso: quiere decir que cuando se dicta el decreto-legislativo, la ley de delegación desaparece, y no se podrá dictar nuevos decretos amparándose en esa ley.
  • No concedida de modo implícito o tiempo indeterminado, es decir, si tiene tiempo determinado.

Artículo 82.4

Las leyes de bases delimitarán el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios de su ejercicio, quiere decir que será expresa y para materia concreta.

Artículo 82.5

Leyes ordinarias: ámbito normativo: idea de materia concreta y expresa. Aclaración de los textos por caos normativo.

Artículo 83

Requisitos de la ley de bases: no podrán en ningún caso:

  • Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
  • Facultar para poder dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 82.6

Su fiscalización. Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales. Son mecanismos de control para garantizar que el Gobierno se ajuste a lo que ponen las leyes de delegación. Compete tácito al TC y a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente el artículo 1 dice: los juzgados y tribunales…serán competencia para fiscalizar los decretos (copiar entero).

El TC se encarga de conocer si ese decreto vulnera o no la Constitución.

El tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa:

Si el Gobierno a través del decreto se excede o no llega a regular ciertas normas que la ley de delegación le manda, entonces la jurisprudencia contencioso-administrativa podrá intervenir porque entonces tal decreto-legislativo no alcanza el rango de ley. La doctrina dice que será un reglamento.

LJCA 29/1998 ART 1.1 IMPORTANTE.

IMPORTANTE: Los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa van a poder enjuiciar los decretos legislativos. El TC se encarga de fiscalizar si ese decreto vulnera o no la Constitución.

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