Art. 1. Obligaciones fiscales
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Art 2. Clasificación de contribuciones
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
a) Impuestos
Deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
b) Aportaciones de seguridad social
Establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
c) Contribuciones de mejoras
A cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
d) Derechos
Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Art 3. Aprovechamientos
Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Art 4. Créditos fiscales
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos.
Art 4-A. Impuestos extranjeros
Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
Art 5. Disposiciones fiscales
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Art 6. Causación y pago de contribuciones
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Art 7. Vigencia de leyes fiscales
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Art 8. Definición de México
Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos.
Art 9. Residentes en territorio nacional
Personas físicas y morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Art 10. Domicilio fiscal
El domicilio fiscal para personas físicas y morales residentes en el país.
Art 11. Ejercicios fiscales
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.
Art 12. Plazos fiscales
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Art 13. Práctica de diligencias
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
Art 14. Enajenación de bienes
Toda transmisión de propiedad, adjudicaciones, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero, fideicomisos, cesiones de derechos, fusiones o escisiones de sociedades.
Art 15. Arrendamiento financiero
Contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes.