Leyes relacionadas con el derecho laboral

CLASES DE NORMAS JURÍDICAS. Derecho público


Encargado de regular las relaciones en las que toman parte las distintas administraciones públicas, cuando actúan ejerciendo funciones públicas. (Derecho penal, administrativo etc.).

Derecho privado

Se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares. En ocasiones la administración también puede actuar como particular. (Derecho civil, mercantil etc.). El derecho laboral también contiene normas de los dos tipos.

FUENTES DEL DERECHO


Hace referencia tanto al lugar del que surgen las normas, como a la forma que adoptan. El artículo 1 del código civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico: La ley.
Norma de alcance general y de obligado cumplimiento, emanada del poder legislativo, se debe entender como sinónimo de norma escrita. La costumbre. Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad que cree ser obligatoria. Solo es posible cuando no hay norma/ley escrita. Los principios generales del derecho. Normas aplicables en defecto de ley y costumbre. La jurisprudencia. Criterio del tribunal supremo al interpretar y aplicar normas para resolver conflictos. Los tratados internacionales. Acuerdos entre el estado español y otros estados u organismos internacionales.

QUE ES LA JERARQUÍA NORMATIVA


No todas las normas están al mismo nivel jerárquico, sino que tienen una estructura similar a una pirámide, en cuyo vértice estaría la constitución. A medida que se baja habrá más normas y de menos rango. El principio de jerarquía normativa determina que las normas de rango superior prevalezcan en todo caso a las de rango inferior. Los organismos comunitarios pueden crear normas de obligado cumplimiento en España y tendrán preferencia sobre el ordenamiento español (reglamentos de la UE).

NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDENAMIENTO JURIDICO


constitucion, normas con rango de ley y normas con rango inferior a la ley (reglamentos).

TIPOS DE LEYES


Leyes son las normas normas jurídicas aprobadas por las cortes generales o parlamentos de las distintas CCAA. Existen dos tipos de leyes:
Leyes estatales que se dividen en dos: Leyes orgánicas tratan temas de especial  importancia como derechos y libertades públicas, régimen electoral, estatutos de autonomías, etc. Para su aprobación o modificación es precisa la mayoría absoluta en el congreso de los diputados (constitución). Leyes ordinarias cualquier otra ley que no trate asuntos reservados a la a ley orgánica. Para su aprobación o modificación solo se necesita la mayoría simple.

Leyes de las comunidades autónomas

Estas pueden elaborar leyes dentro de sus competencias aplicadas a su tutoría.

CARACTERÍSTICAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN


La constitución de 1978, es la norma más importante de todo el ordenamiento jurídico. Aprobada por las cortes y calificada por el pueblo español. Características: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Es extensa, 169 artículos, un titulo preelimar y 10 títulos numerados. Es norma rígida, es muy difícil modificar su contenido. El control se lleva a cabo por un órgano especial (tribunal constitucional).

DIFERENCIA ENTRE DECRETO Y DECRETO REAL


El decreto hace diferencia a una norma jurídica emitida por el gobierno de la nación o comunidad autónoma, mientras que el real decreto indica que esa norma ha sido firmada por el rey (solo estatales).

DECRETO DE LEY Y DECRETO LEGISLATIVO. Decreto legislativo


Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Textos articulados. Su objetivo es que el gobierno dicte un texto articulado, el parlamento aprueba una ley de bases en la que fija los criterios de que debe seguir el gobierno para su elaboración. Textos refundidos. Cuando existe una pluralidad de textos legales.

Decretos de ley

Se dictan por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, deberá de acreditarse. Una vez dictados deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación por el congreso de los diputados para su convalidación.

REGLAMENTOS ESTATALES


El gobierno  tiene la potestad de acuerdo a la constitución y las leyes. El presidente y el consejo de ministros son quienes aprueban los reglamentos. De igual forma recae en el resto de la administración del Estado, para servir los intereses generales: Reglamentos ejecutivos sirven para desarrollar las leyes y Reglamentos intendentes no desarrollan ninguna norma. Los reglamentos se ordenan así: Reales decretos del consejo de ministros y del presidente del gobierno, ordenes acordadas por las comisiones delegadas del gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de órganos o autoridades inferiores.

REGLAMENTOS AUTONÓMICOS


A nivel autonómico, sigue el mismo modelo que la administración general del estado, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada una de las comunidades. Por tanto, la potestad reglamentaria, es ejercida por el presidente de la comunidad, el consejo de gobierno, los consejeros si como el resto de los órganos de la administración autonómica (decretos y órdenes)

REGLAMENTOS LOCALES


Los titulares de la potestad reglamentaria son los plenos de los ayuntamientos y las diputaciones provinciales (reglamentos orgánicos, ordenanzas)

DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO MERCANTIL


El derecho civil regula las relaciones tanto patrimoniales como personales, entre personas físicas o jurídicas, son privados o públicos, siempre que actúen como personas privadas (Derecho común). El derecho mercantil regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades.

INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIA. Inviolabilidad prohíbe toda la persecución jurídica que se pudiera emprender contra un parlamentario por el ejercicio libre de sus funciones, permitiéndoles con tranquilidad y ajenos a presiones.
 Inmunidad prohíbe detener o precisar a un parlamentario sin la previa autorización de la cámara respectiva, salvo en caso de que el delito pueda obstaculizar el funcionamiento de las cámaras, y que le pillen haciendo el delito.

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