Libertad de Comunicación y Expresión en el Marco Constitucional Español

Artículo 20: Libertad de Comunicación y Expresión

Este derecho, aunque fundamental, puede entrar en conflicto con los derechos de otros, por lo que está limitado. Es crucial distinguir entre libertad de información y libertad de expresión.

Libertad de Expresión

Se refiere a la libertad de pensamiento, idea u opinión. Es una manifestación íntima y subjetiva cuya exteriorización está garantizada.

Libertad de Información

Implica comunicar o recibir información veraz, con una pretendida objetividad.

Elementos Comunes

  1. Doble Dimensión:
    • Subjetiva: Utilizada por el individuo.
    • Democrático-constitucional: Garantiza la creación de una opinión pública libre.
  2. Garantías Cualificadas: Reaccionan frente a restricciones como la censura y el secuestro de publicaciones.
    • Veracidad: Exigencia en la libertad de información. Requiere reportajes neutrales.
    • Derecho de Rectificación:
      1. Rectificar la información no veraz y pedir disculpas.
      2. Si no se rectifica, jueces o tribunales resolverán el caso.

Artículo 20.4: Límites a la Libertad de Expresión

Establece los límites del artículo 20.1, especialmente en relación al honor, la intimidad, la protección a la juventud y la propia imagen, considerados derechos irrenunciables del individuo. La Ley Orgánica 1/1982 establece que la vulneración de estos derechos conlleva responsabilidad civil, con alcance de reparación (daños físicos o morales) mediante indemnización o pena.

El Derecho a la Intimidad y sus Facetas

  • El Secreto de las Comunicaciones: Garantía frente a terceros, barrera a la intromisión en conversaciones personales.
  • Protección de Datos Personales: Garantiza la intimidad y veda la libertad de información salvo consentimiento. La intimidad opera como límite de la libertad de información.
  • Las Intromisiones Ilegítimas: La captación de contenidos vulnera el derecho a la propia imagen en casos como:
    1. Captación, reproducción o difusión de imágenes de personas con cargo público si se capta en un acto o lugar público.
    2. Utilización de caricaturas.
    3. Información gráfica sobre un suceso público.

La legitimidad en relación a la intimidad se da en los siguientes casos:

  1. El consentimiento funciona como legitimador con carácter revocable.
  2. La invasión de la intimidad puede ser legítima si existe un interés histórico, científico o cultural.

Conflictos entre el Artículo 20 y el Derecho al Honor

  • Calumnia: Afirmación con conocimiento de falsedad e intención dolorosa.
  • Injuria: Acción o expresión que lesiona el honor.

Ambas funcionan como garantía de la veracidad y seguridad.

Protección a la Juventud

Los menores pueden ser objeto (pornografía infantil) y sujeto (contenidos de televisión y restricciones) de la información u opinión.

Artículo 21: Garantías del Informador

Cualquier persona puede ejercer la profesión de informador. Existen dos garantías principales:

  • Secreto Profesional: Protege la información y abarca a todos los que hayan intervenido en su elaboración.
  • Cláusula de Conciencia: Garantía que se activa cuando un tema entra en conflicto con la ideología del periodista.

Pluralismo

  1. Externo: Línea editorial de las empresas, que el periodista debe aceptar.
  2. Interno: Margen del individuo entre sus ideas y la línea editorial.

La Ley Orgánica 2/1997 contempla la posición del individuo ante cambios de ideología de la empresa o medio, y el derecho de resistencia (publicar o no el nombre del periodista).

Medios de Comunicación

Obtienen imágenes y las transmiten a través de medios de difusión. Están regulados por el Estado y su función principal es entretener, informar y educar. La Ley 7/2010 regula el servicio público en los servicios audiovisuales en todo el territorio español y establece la responsabilidad editorial del director de la cadena sobre los contenidos emitidos.

Niveles de Control Público

  1. Básico: Se necesita una licencia que se otorga por concurso y se renueva cada 15 años.
  2. Servicio Público: Definido por la administración pública, ofrece servicios específicos por su contenido. Ejemplo: TVE, con financiación pública y contenido cultural.

Publicidad Judicial

Recogida en el artículo 120.1 de la Constitución Española, reconoce la publicidad de los procesos judiciales salvo que una ley establezca lo contrario. Se establece la publicidad para casos con relevancia pública, excluyendo el secreto de sumario. Levantada la fase sumarial, emerge el principio de publicidad salvo que el juez dicte lo contrario.

Principio de Preferencia del Informador para Acceder al Juicio Oral

El registro audiovisual solo podía ser autorizado puntualmente por su mayor impacto, lo que puede derivar en un exceso de exposición mediática que presione al juez.

Derecho de Acceso a la Información Custodiada por la Administración Pública

El artículo 105.b de la Constitución Española declara el derecho de acceso a archivos y registros administrativos, excepto secretos de Estado y seguridad pública.

Artículo 80: Publicidad de las Sesiones Parlamentarias

Las sesiones plenarias del Congreso y Senado deben ser públicas salvo mayoría absoluta.

Mensaje Publicitario

La Ley 34/1988 protege a consumidores y usuarios, así como a los competidores, para que el mensaje publicitario no sea engañoso y garantice una competencia justa.

Publicidad Ilícita

Atenta contra:

  1. La dignidad de la persona.
  2. La protección de mujeres y menores.
  3. Prohíbe la publicidad subliminal.
  4. Prohíbe la publicidad de productos nocivos.
  5. Prohíbe la publicidad desleal, engañosa y agresiva.

Vías de Reacción ante la Publicidad Ilícita

  1. Código Penal: Protege al consumidor.
  2. Vía Declarativa: Se elimina el anuncio y se pide indemnización.
  3. Autorregulación: A través de un código de conducta.

Principio de Identificabilidad de Contenidos Comerciales

Se requiere que el receptor distinga el contenido publicitario en los medios audiovisuales. Se utilizan cortinillas para este fin.

Principio de Identidad

Prohíbe la distorsión de una obra audiovisual. Se limita la publicidad a 12 minutos por hora.

Propiedad Intelectual

Regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996 y modificada en 2006, 2009 y 2011, garantiza la originalidad de la creación intelectual. El titular de este derecho es el autor como creador.

Distintos Tipos de Autoría

  • Obra en colaboración.
  • Obra colectiva.
  • Obra conjunta.

Protección

  • Mediante registro (voluntario y declarativo).
  • El plagio está reconocido por la vía penal.

Entidades como la SGAE, DAMA y EGEDA, sin ánimo de lucro, fijan tarifas por derechos de autor.

Fomento de la Protección

Su objetivo es proteger valores implícitos en la política cultural europea.

  1. Programa MEDIA: Financiación europea para la potenciación de la producción audiovisual europea.
  2. Ley General 7/2010: Establece ayudas, cuotas de pantalla y financiación de obras audiovisuales para fomentar y proteger la cultura.

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