Libertad de Expresión y Opinión en la Constitución Española: Derechos y Límites

La Estructura del Artículo 20 de la Constitución Española

El artículo 20 de la Constitución Española se dedica al reconocimiento y protección de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones, así como a la previsión de los aspectos esenciales de su marco jurídico constitucional, incluyendo garantías y límites.

Titulares de los Derechos

Según el encabezamiento del artículo 20 (Se reconocen y protegen los derechos), todas las personas, tanto físicas como jurídicas, son titulares de la libertad de expresión. No existe ningún privilegio para profesionales de la información, aunque estos ejerzan estos derechos con mayor frecuencia (STC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 4º).

Derechos Reconocidos en el Artículo 20.1

El artículo 20.1 CE reconoce y protege los siguientes derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (Libertad de opinión, tratada en detalle más adelante).
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. (Derecho de autor, considerado una modalidad del derecho reconocido en el apartado d), al carecer de un régimen constitucional diferenciado).
  • c) A la libertad de cátedra. (Objeto de estudio junto con la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en el art. 27 CE). Se considera un derecho de exposición docente: la libertad de difusión de mensajes científicos.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (…). (Tratado en detalle más adelante).

También se deduce de la estructura del artículo 20 CE la libertad de prensa, aunque no esté formulada expresamente.

Marco Jurídico Internacional

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art.19), con fuerza moral pero no vinculante.
  • El Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 1959 (art.10), con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como órgano de control, al cual España está sometida.

Exigencia de veracidad: La información difundida debe adecuarse a la verdad en sus aspectos sustanciales, no siendo necesaria una correspondencia total con la realidad.

La Libertad de Opinión o Libertad de Expresión en Sentido Estricto (Art. 20.1.a CE)

El Tribunal Constitucional (TC) se refiere al derecho reconocido en el apartado a) del art. 20.1 CE como “libertad de opinión” o, más frecuentemente, “libertad de expresión en sentido estricto”.

Diferenciación entre Libertad de Opinión y Libertad de Información

El TC diferencia, por su objeto, la libertad de expresión en sentido estricto (pensamientos, ideas y opiniones, de origen subjetivo) de la libertad de información (mensajes con descripciones de datos o hechos externos y ciertos, con referencia objetiva), reconocida en el apartado d) del mismo artículo. Esta diferenciación implica un régimen jurídico distinto para cada derecho.

Criterio de la Preponderancia

Dado que ambos derechos se ejercen a través de la comunicación, la distinción se basa en el objeto. Las situaciones problemáticas surgen de la posible confusión entre juicios de valor/opiniones y hechos/noticias. El TC ha establecido el “criterio de la preponderancia” (STC 6/1988, de 21 de enero, FJ 5º):

En el art. 20 CE la libertad de expresión (en sentido estricto: libertad de opinión) tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor. El derecho a comunicar y recibir libremente información versa, en cambio, sobre hechos o tal vez más restringidamente, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. Es cierto que, en los casos reales que la vida ofrece, no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta comunicación informativa

Se debe atender a la finalidad del texto y a la intención del autor. Si se busca transmitir un juicio de valor apoyándose en hechos, predomina la opinión. Si se pretende transmitir información sobre hechos, aunque sea de forma valorativa, predomina la información.

Definición y Elementos de la Libertad de Opinión

La libertad de opinión es el derecho fundamental a emitir juicios de valor libremente y a través de cualquier medio de reproducción. Sus elementos son:

I) Objeto: Juicios de valor. No se pueden calificar como verdaderos o falsos, ya que no se pueden contrastar con hechos. El ordenamiento no debe exigir probar la veracidad de estos juicios.

Cuestiones Clave sobre los Juicios de Valor

  • Identificación de un juicio de valor: Un mensaje es más valorativo cuanto más genérico sea en sus afirmaciones. La generalidad puede referirse a:
    • La actitud o conducta de un sujeto concreto (ej. Ticio es un inmoral).
    • Los sujetos a quienes se imputan hechos concretos (ej. Los políticos españoles son incompetentes…).
    • Ambas cosas a la vez (ej. La democracia es corrupta).
  • Criterio para restringir: La veracidad no es oponible a la libertad de opinión, pero sí se excluyen las expresiones vejatorias. La Constitución no ampara el derecho al insulto. Se considera insulto cuando la opinión incluye expresiones vejatorias o humillantes innecesarias, o cuando hay ánimo de injuriar.
  • Mensajes mixtos (juicios de valor y hechos): Se deben separar ambos elementos y otorgarles un tratamiento jurídico separado. Si no es posible, se califica el mensaje como predominantemente valorativo o descriptivo y se enjuicia desde esa perspectiva.

II) Libertad: No debe haber restricciones previas ni del Estado ni de particulares, salvo que estas restricciones sean ejercicio legítimo de otros derechos (art. 20.4 CE). Cualquier restricción previa por parte de poderes públicos se considera censura, prohibida por el art. 20.2 CE.

III) Medios: La Constitución contempla una generalidad de medios para comunicar en ejercicio de la libertad de opinión. Se mencionan la palabra y el escrito, y se añade una cláusula que incluye cualquier otra técnica de comunicación o manifestación artística. Lo esencial es que exista un hecho expresivo, un mensaje o comportamiento que intente comunicar un juicio de valor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *