Sentencia 172/1990 del Tribunal Constitucional: Libertad de Información frente a Honor e Intimidad en el Caso Comandante Patiño
Análisis de la Sentencia
La STC 172/1990, de 12 de noviembre, aborda el conflicto entre la libertad de información y los derechos al honor y a la intimidad en el contexto del caso Comandante Patiño.
Identificación del Proceso
- Tipo de proceso: Sentencia por recurso de amparo.
- Partes: Antecedentes, Fundamentos jurídicos y Fallo.
- Ponente: Magistrado Don Eugenio Díaz Eimil.
Se recomienda la lectura de los antecedentes de hecho 1 a 3 y los fundamentos jurídicos 1 a 6, así como el fallo de la sentencia.
Cuestiones Clave sobre la Sentencia
A continuación, se responden a una serie de preguntas clave para comprender el alcance de esta sentencia, utilizando un lenguaje propio y sin copiar textualmente el contenido de la misma.
1. Prevalencia de las Libertades del Artículo 20 CE
Las SSTC 121/89, 171 y 172/90 establecen que las libertades del artículo 20 CE tienen un valor prevalente sobre los derechos de la personalidad del artículo 18.1 CE. Esto se debe a que las primeras no solo son derechos fundamentales individuales, sino también pilares de la opinión pública libre, esencial en una democracia. Sin embargo, este valor no es absoluto. La prevalencia se justifica en la medida en que la información contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, no aplicándose a situaciones que no guarden relación con este fin.
2. Significado de la Veracidad de la Información
El artículo 20.1 d) de la Constitución Española protege el derecho a comunicar o recibir información veraz. La veracidad implica que la información debe ser cierta y contrastable, diferenciándose de la mera opinión. El informador debe actuar con buena fe y diligencia, asegurando que la información se ajuste a la verdad en sus aspectos esenciales.
3. Aplicación de la Veracidad en Diferentes Supuestos
La veracidad no se aplica de la misma manera a hechos y opiniones. Mientras que los hechos deben ser verificables, las opiniones, al ser juicios de valor, no están sujetas a este requisito. La veracidad solo opera como legitimadora de intromisiones en el honor, pero no en la intimidad. En este último caso, la relevancia pública del hecho divulgado es determinante, debiendo ser la información verdadera y necesaria para el interés público.
4. Relevancia de la Información
La relevancia de la información se refiere a su importancia o significado para la opinión pública. La información debe estar relacionada con asuntos de interés general y contribuir a la formación de una opinión pública informada, sin inmiscuirse en derechos fundamentales de manera irrelevante.
5. Criterios de Relevancia según la Condición Pública o Privada
Los criterios de relevancia varían según si los implicados son figuras públicas o privadas. Las personas públicas, al exponerse voluntariamente, aceptan un mayor riesgo de críticas y revelaciones. En cambio, las personas privadas, involucradas circunstancialmente en asuntos de interés público, gozan de un mayor ámbito de privacidad.
6. Ponderación entre Derechos en Colisión
La ponderación implica valorar y equilibrar derechos que entran en conflicto, otorgando prevalencia a uno sobre otro según las circunstancias del caso. Se busca la máxima eficacia de ambos derechos, asignando a cada uno el valor que le corresponde.
7. Protección de la Información en el Caso del Comandante Patiño
En mi opinión, la información publicada por «Diario 16» y «El País» sobre el Comandante Patiño sí merecía la protección del derecho a la información veraz. Según el artículo 20.1 CE, se protegen tanto la libertad de expresión como el derecho a comunicar y recibir información veraz. La información periodística, al ser un ejercicio de la libertad de información, cumple con los requisitos de veracidad e interés público, justificando su protección constitucional.
Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo se deben equilibrar derechos fundamentales en una sociedad democrática, protegiendo la libertad de información sin menoscabar el honor y la intimidad de las personas.