Libertad de residencia y desplazamiento de las personas jurídicas

27. La libre circulación de personas:


concepto diferente a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la TUE art 21 TFUE, pero en la práctica se ha producido una convergencia de las dos dimensiones: libre circulación de personas y ciudadanía de la UE

La libre circulación de personas se refiere a los nacionales de un estado miembro que se desplacen a otro estado miembro con la finalidad de ejercer una actividad económica

La actividad económica puede ser:


Si la actividad económica es asalariada:

Libre circulación de trabajadores



Si la actividad económica es independiente: derecho de establecimiento o libre prestación de servicios Contenido jurídico esencial:
Medidas para facilitar el desplazamiento y la residencia de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria. Medidas para facilitar el acceso y el ejercicio de una actividad económica por parte de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria Derecho de desplazamiento y residencia:
Se refiere a los nacionales de los estados miembros y a sus familias, que ejercen o han ejercido una actividad económica en un estado miembro pero esto se ha acabado por extender a todos los ciudadanos de la UE Contenido jurídico:
Derecho de entrar y salir de un estado miembro así como de permanecer

Obligación de los estados de no exigirlos por el paso de frontera o la estancia ninguna condición adicional a las previstas en la normativa europea

Excepciones al libre desplazamiento y residencia:


Por razones de orden público, salud y seguridad publica art 45.3, 52.1 y 62 TFUE. Límites de aplicación de estas excepciones:No se pueden adoptar por razones económicas

Se tiene que fomentar el comportamiento personal del individuo

Las condenas penales pueden ser relevantes pero no pueden generar automáticamente un tipo de medidas

Libre circulación de trabajadores:


supone el desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y de su familia en otro estado miembro con la finalidad de realizar un trabajo asalariado en cualquier sector de la actividad económica art 45 a 48 TFUE

Trabajadores permanentes, temporales o transfronterizos


28.2 Creación en 2004 de la agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (frontex)

Política común en materia de asilo, refugio y protección temporal art 78 TFUE

Adopción de unos mínimos estándares de coordinación en relación a las solicitudes de asilo y la concesión del estatuto de refugiado de un nacional de un tercer estado en un estado miembro de la UE

En una segunda etapa, hará falta pasar a la instauración de un procedimiento común de asilo, y de un estatuto uniforme o equivalente.

La política de inmigración de la UE art 79 TFUE: Objetivos:

Garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios

Garantizar un trato equitativo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el estado miembro

Prevención y lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos Medidas:
Sobre la admisión de los nacionales de terceros estados en la UE y las medidas para su integración

La lucha contra la inmigración irregular

Represión de entrada, circulación y estancia irregular,
Cooperación en la expulsión de los nacionales de terceros estados,
Lucha contra la ocupación y el trabajo irregular

La directiva de retorno, adoptada en 2008

Los estados siguen manteniendo competencias sobre muchos aspectos La cooperación judicial y policial en materia civil:
Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales

Adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias en los estados miembros:Reglamentos relativos a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales

Reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales Cooperación judicial en materia penal:
Reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales

Creación de eurojust para coordinar las autoridades nacionales en la persecución de delitos

Aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los estados miembros;Decisión marco sobre el orden de detención europea

Decisión marco sobre la lucha contra la delincuencia organizada

Creación de europol, oficina europea de policía 1999, convertida en una agencia de la UE 2009


27.2. El derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios:


desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y su familia, en otro estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica de carácter independiente o no asalariada en cualquier sector de la actividad económica. Se puede hacer a través del establecimiento de otro estado miembro

Se puede hacer sin establecerse en otro estado miembro, libre prestación de servicios

Ámbito de aplicación personal:


Personas físicas nacionales de un estado miembro art 49 TFUE

Personas jurídicas, sociedades civiles o mercantiles art 54 TFUE: constituidas de conformidad con la legislación de un estado miembro con sede social o centro de actividad principal dentro del territorio de la UE

Para establecimiento secundario es necesario estar establecido en el territorio de un estado miembro art 49 TFUE Ámbito de aplicación material art 49 TFUE:
Todas las actividades económicas no asalariadas, realizadas por cuenta propia y de manera independiente: actividad profesional, obertura de agencias, filiales o sucursales, constitución y gestión de empresas

Ámbito de exclusión de las actividades que participan en el ejercicio de la autoridad publica Contenido jurídico del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios:
Prohibición de discriminación y principio de la igualdad de trato con el nacional art 49, 56 y 61 TFUE

Eliminación de toda discriminación / restricción por razón de la nacionalidad

Abstención de la aplicación de cualquier reglamentación que en comparación con la que se aplica a sus nacionales resulte discriminatoria para los nacionales de otro estado miembro

El principio de equivalencia de las condiciones: exigidas por los estados miembros para el acceso y ejercicio de la actividad art 53

Reglas profesionales que diferencian un estado miembro de otro y que se aplican indistintamente.Coordinación de las condiciones en cada estado miembro se exigen para acceder a una actividad económica no asalariada y ejercerlaMedidas de reconocimiento de títulos, diplomas que facultan para el ejercicio de una profesión

Directiva sobre servicios 2006/123/CE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *