La Libertad Religiosa en la Constitución Española: Derecho Fundamental y Principio Informador
La libertad religiosa, en el contexto español, no solo se reconoce como un derecho fundamental inherente al individuo, sino también como un principio informador que orienta la actuación del Estado en materia eclesiástica. Esta doble vertiente es crucial para comprender el alcance y la protección de este derecho en España.
La Libertad Religiosa como Principio Informador
- El acto de fe, considerado uno de los actos más radicales del ser humano, exige una actitud específica del Estado: garantizar su libre ejercicio. Esta garantía se materializa en la libertad religiosa.
- El artículo 16 de la Constitución Española (CE) fundamenta el respeto estatal a la libertad religiosa, tanto en su dimensión individual (para cada persona) como colectiva (para las comunidades religiosas).
- La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) desarrolla este principio, especificando en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto, garantizada por la CE, incluye la inmunidad de coacción y el derecho de toda persona a:
Dimensión Individual de la Libertad Religiosa (Artículo 2.1 LOLR)
- Profesar las creencias religiosas libremente elegidas o no profesar ninguna.
- Cambiar de confesión o abandonarla.
- Manifestar las propias creencias o abstenerse de declararlas.
- Practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa.
- Conmemorar festividades y celebrar ritos.
- Recibir e impartir enseñanza religiosa.
- Elegir la educación religiosa y moral conforme a las propias convicciones.
Dimensión Colectiva de la Libertad Religiosa
- Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar actividades religiosas. (Artículo 2.1 LOLR)
- Las confesiones religiosas, en general, tienen derecho a: «establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero». (Artículo 2.2 LOLR)
- Las organizaciones religiosas inscritas en el Registro Público del Ministerio de Justicia: «gozarán de personalidad jurídica» (Artículo 5 LOLR), lo que amplía su capacidad de actuación. Además, «tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal» (Artículo 6 LOLR).
El principio de libertad religiosa se concreta en el reconocimiento de un derecho fundamental, garantizado jurídicamente mediante la «inmunidad de coacción». Esto implica que el Estado no puede reprimir, limitar ni obligar a los ciudadanos a cambiar sus prácticas religiosas.
Es importante destacar que las personas que no profesan ninguna religión («ateos») quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOLR, al no estar presente el factor religioso.
Límites a la Libertad Religiosa
La CE establece que la libertad religiosa solo puede limitarse para el «mantenimiento del orden público protegido por la ley». Estas limitaciones:
- Solo pueden afectar a las manifestaciones externas.
- Deben ser excepcionales.
- Deben aplicarse solo en casos que realmente afecten al orden público.
El artículo 3.1 de la LOLR precisa que el límite al ejercicio de los derechos derivados de la libertad religiosa es la protección de los derechos de los demás, la seguridad, la salud y la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público en una sociedad democrática.
La Libertad Religiosa como Derecho Fundamental
Según la doctrina, la libertad religiosa como derecho fundamental presenta tres dimensiones:
- Área de inmunidad del individuo frente a la coacción estatal.
- Conjunto de facultades incluidas en la libertad religiosa (reunión, asociación, etc.).
- Posibilidad de reclamar al Estado la protección de este derecho (incluso mediante recurso de amparo).
Titularidad del Derecho
La titularidad del derecho a la libertad religiosa corresponde a «toda persona», tanto individual como colectivamente. Esto excluye a asociaciones no vinculadas al factor religioso, que quedan fuera del ámbito de la LOLR.
Protección Jurídica
La protección jurídica de este derecho fundamental se articula en tres niveles:
- Protección legislativa: Los poderes públicos deben respetar el contenido del derecho fundamental. El incumplimiento puede dar lugar a un recurso de inconstitucionalidad.
- Protección judicial: El poder judicial protege el derecho mediante:
- Procedimiento preferente y sumario.
- Procedimiento ordinario.
- Recurso de amparo.
- Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo.
- Protección penal: El Código Penal tipifica delitos contra los derechos fundamentales, incluida la libertad religiosa.