Libre Circulación de Personas y Trabajadores en la UE: Derechos y Excepciones

Libre Circulación de Personas en la UE

La libre circulación de personas es un concepto distinto a la libre circulación y residencia de los ciudadanos, aunque en la práctica han convergido ambas dimensiones: libre circulación de personas y ciudadanía de la UE.

Se refiere a los nacionales de un Estado miembro que se desplazan a otro Estado miembro con la finalidad de ejercer una actividad económica.

Tipos de Actividad Económica

  • Actividad económica asalariada: libre circulación de trabajadores.
  • Actividad económica independiente: derecho de establecimiento o libre prestación de servicios.

Derecho de Desplazamiento y Residencia

Aplica a los nacionales de los Estados miembros y a sus familias, quienes ejercen o han ejercido una actividad económica en un Estado miembro, extendiéndose a todos los ciudadanos de la UE.

  • Derecho a entrar y salir de un Estado miembro, así como a permanecer.
  • Obligación de los Estados de no exigir condiciones adicionales a las previstas en la normativa europea para el paso de frontera o la estancia.

Excepciones al Libre Desplazamiento y Residencia

  • Por razones de orden público, salud y seguridad pública.
  • Límites de aplicación: no se pueden adoptar por razones económicas; se debe considerar el comportamiento personal del individuo; las condenas penales pueden ser relevantes, pero no generan automáticamente medidas.

27.2º Aspectos Adicionales

  • Igualdad de trato en el régimen de cotización y prestaciones de la seguridad social.
  • Acumulación de periodos de cotización realizados en diferentes Estados miembros.
  • Pago de prestaciones sociales a beneficiarios residentes en cualquier Estado miembro.
  • Reconocimiento mutuo de formación, titulaciones y diplomas.
  • Intercambio de jóvenes trabajadores.

Excepciones a la Libre Circulación de Trabajadores

  • Exclusión de trabajos en la administración pública.

Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios

Desplazamiento y residencia de un nacional de un Estado miembro y su familia en otro Estado miembro para realizar una actividad económica independiente o no asalariada.

  • Puede realizarse mediante el establecimiento en otro Estado miembro.
  • Puede realizarse sin establecerse en otro Estado miembro.

Diferencias entre Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios

  • Permanencia: voluntad de permanencia y estabilidad vs. carácter temporal.
  • Desplazamiento: necesario desplazamiento de personas vs. desplazamiento temporal o no desplazamiento.

Contenido Jurídico

  • Prohibición de discriminación y principio de igualdad de trato.
  • Abstención de aplicar normativas discriminatorias.
  • Principio de equivalencia de condiciones para el acceso y ejercicio de la actividad.
  • Coordinación de condiciones y reconocimiento de títulos.

Excepciones

  • Por razón de orden público, seguridad y salud.

29.2º Negociación y Control en la UE

Preparación y Negociación

Preparación de las directrices de negociación y autorización de la apertura de negociaciones por parte del Consejo. Negociación a cargo de la Comisión o del Alto Representante.

Control Parlamentario

  • Aprobación del Parlamento Europeo en supuestos como asociación o adhesión.
  • Consulta al Parlamento Europeo para otros acuerdos.

Control Judicial

  • Función consultiva del TJUE para verificar la compatibilidad del acuerdo con los tratados.
  • Legitimados para solicitar opinión consultiva: Estados, Comisión, Consejo y Parlamento Europeo.

Conclusión del Acuerdo

Por el Consejo por mayoría cualificada, excepto en acuerdos de asociación, adhesión a la UE, adhesión al CEDH o que requieran unanimidad.

Política Comercial Exterior

Relaciones exteriores derivadas de la política comercial común, fundamentalmente acuerdos arancelarios y comerciales. La unión aduanera contribuye a los objetivos comerciales de interés común (art. 206 TFUE).

Política de Cooperación al Desarrollo

Objetivos

  • Reducción de la pobreza.
  • Objetivos generales de la acción exterior: derechos humanos, democracia, valores de la Unión.

Declaración conjunta del Consejo, PE y Comisión sobre el Consenso Europeo sobre el Desarrollo (20 diciembre 2005).

Compromisos

  • Compromiso con los objetivos del milenio: eliminar pobreza y hambre, educación, igualdad de género, reducir mortalidad infantil, mejorar salud materna, luchar contra el sida.
  • Compromiso de llegar al 0.7% del PIB en 2015.

Prioridades

  • Comercio y desarrollo; integración y cooperación regional, soporte a políticas macroeconómicas y acceso a servicios sociales, transporte, seguridad alimentaria.
  • Prioridades transversales: igualdad de género, medio ambiente, democracia, buen gobierno, derechos humanos, derechos infantiles, pueblos indígenas, sida.

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