EL CATASTRO RURAL
Es un censo o más exactamente un inventario que se realiza con el fin de conocer con la mayor exactitud posible las tierras y aguas que pertenecen tanto a los particulares como a la Nacíón, los Estados y Municipalidades y el cual se inicia con la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Rural.
Las tierras baldías,Los ejidos,,Otras tierras pertenecientes a entidades publicas,,Las que fueren de las extinguidas comunidades indígenas o estuvieren ocupadas por las tribus actuales,,Las de propiedad particular,,Las aguas del dominio publico, del dominio privado de la nacíón y de propiedad privada,,La clasificación de las tierras
TEMA VIII
REGISTRO CIVIL: Artículo 5
El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas.
Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.
OBJETO: Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.
organización del registro civil
Dirección RegistralDepartamento de revisión legal Departamento de archivo Departamento de administración
ÓRGANOS INTEGRANTES
1. El Consejo Nacional Electoral.2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.
ÓRGANO DE Gestión
1. Los registradores y las registradoras civiles.2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares y diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.
REQUISITOS:
Se rige por la Ley del Registro y del Notariado.
Articulo 37
Los registradores o las registradoras civiles en las oficinas municipales y unidades parroquiales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. Mayor de veinticinco años de edad.2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad
3. Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaría del Registro Civil, durante un periodo no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.
4. De reconocida solvencia moral
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 40
No podrán ser registradores o registradoras civiles:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia judicial definitivamente firme por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
2. Las personas sometidas al beneficio de atraso mientras dure el procedimiento. 1654
3. Los declarados o declaradas en quiebra hasta tanto no sean rehabilitados
4. Los declarados o declaradas civilmente responsables mediante sentencia judicial definitivamente firme por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, por un lapso de cinco años, contados a
partir del cumplimiento de la decisión.
5. Quienes hayan sido declarados o declaradas penal o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos públicos, mediante sentencia judicial definitivamente firme, por un lapso de diez años contados a partir del cumplimiento de la pena, sanción o decisión indemnizatoria.
6. Quienes hayan sido declarados o declaradas penalmente responsables, por la comisión de delitos contra la fe pública, mediante sentencia judicial definitivamente firme, por un lapso de diez años contados a partir del cumplimiento de la pena.
7. Quienes hayan sido inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de la función pública mientras dure la sanción.
PRINCIPIO DE LA LEY..Principio de publicidad
Artículo 6
El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.
Principio de eficacia administrativa
Artículo 7
Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.
Principio de la información
Artículo 8
Los órganos encargados de la actividad del Registro Civil informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres días, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
Principio de accesibilidad
Artículo 9
Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, parroquial y cualquier otra forma de organización político-territonal que se creare.
Principio de unicidad
Artículo 10
Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene carácterísticas propias de su identidad. Sólo debe existir un expediente civil por persona
Principio de fe pública
Artículo 11
Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio
EXPEDIENTE ÚNICO
Artículo 54
El Expediente Civil Único es el instrumento donde, de forma sistemática, se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil, de cada uno de los venezolanos o las venezolanas, así como de extranjeros o extranjeras que residan en el país. A tal efecto, el Consejo Nacional Electoral dictará las normas mediante las cuales se regulará su funcionamiento.
RECTIFICACIONES
Artículo 144
Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
INSERCIONES
Artículo 151
Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
NOTAS MARGINALES
Artículo 153
Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de inscripción y no esté previsto dónde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de nota marginal en el acta correspondiente.
RECONSTRUCCIÓN DE ACTAS
Artículo 154
Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral; a tal fin, dispondrá de todos los medios, recursos administrativos y judiciales necesarios para recuperar, la información. Igualmente, podrá instar a las personas cuyos registros hayan sido afectados, para que participen en dicho procedimiento.
PUBLICIDAD DE REGISTRO
PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL Artículo 59
La información contenida en el Registro Civil será pública. Toda persona podrá acceder a la informaci6n de los archivos y datos del Registro Civil, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y demás leyes.
A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos contenidos en el Registro Civil, relacionados con la residencia, será limitado y sólo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.
SANCIONES FUNCIONARIOS O FUNCIONARIOS Y PARTICULARES
Artículo 158, Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.), quienes omitieren:
1. Declarar, estando obligados a ello, algún hecho o acto del estado civil en el término establecido en la presente Ley, a excepción de la declaración del nacimiento.
2. Expedir oportunamente el acta de nacimiento y certificado de defunción
3. Declarar oportunamente la ocurrencia del matrimonio de venezolanos o venezolanas residenciados en el exterior
4. Declarar oportunamente la ocurrencia del matrimonio en artículo de muerte
5. Presentar a la oficina de Registro Civil, en el término previsto, la copia legalizada y traducida, del acta de matrimonio de los extranjeros que se residenciaren en el país.
6. Remitir a las autoridades competentes en materia de Registro Civil los documentos, datos o cualquiera otra información a la que estuvieren obligados.