Licitación Privada
La licitación privada es una invitación restringida a contratar, donde el Estado selecciona a personas con capacidad o competencia especial para participar. Se utiliza en los siguientes casos:
Casos de aplicación
- Contratos que requieren capacidad o competencia especial.
- Trabajos urgentes o suplementarios que deben realizarse de forma imprevista o para satisfacer un interés impostergable.
- Licitación pública desierta, donde no se presentan propuestas.
- Licitación pública fracasada, donde ninguna de las ofertas recibidas es satisfactoria para el Estado.
Licitación Pública
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación abierta a contratar, con el objetivo de obtener la oferta más beneficiosa para la administración. Los pasos para la licitación pública son:
Pasos del proceso
Elaboración del pliego de condiciones
El pliego de condiciones es el documento que establece las obligaciones de las partes y las normas a seguir en el desarrollo del contrato. Puede ser general (aplicable a todos los contratos de un órgano administrativo) o particular (específico para cada contrato).
Llamado a licitación
Se publica en diarios de alcance masivo y en el Boletín Oficial, dando a conocer las características de la obra y las condiciones de la licitación.
Presentación de propuestas
Las propuestas deben ser secretas, presentadas por escrito y en sobre cerrado para salvaguardar los intereses económicos de la administración, proteger a los licitantes y garantizar la igualdad de oportunidades.
Apertura de sobres
Acto solemne al que pueden concurrir todos los que han intervenido en la licitación.
Adjudicación
Puede haber una preadjudicación por parte de una comisión, dependiendo de la complejidad del contrato.
Impugnación
Los oferentes pueden impugnar puntos de la oferta de otro licitante, utilizando los recursos establecidos en el pliego particular de condiciones.
Expropiación
La expropiación es el acto por el cual el Estado priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo, con fines de utilidad pública, mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor del bien.
Sujetos de la expropiación
Expropiantes:
El Estado, empresas del Estado, municipalidades, entidades autárquicas, etc., siempre que estén facultadas por ley.Expropiados:
Cualquier persona de carácter público o privado.
Objeto de la expropiación
Todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, pertenezcan al dominio público o privado, sean cosas o no. También es susceptible de expropiación el subsuelo y los inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
Indemnización
Se paga en dinero en efectivo, salvo que el propietario disponga que el pago se efectúe en otra especie de valor, previa a la transferencia del bien. La indemnización comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Si no hay acuerdo sobre el valor, la justicia lo determinará previo dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. La expropiación culmina con la transferencia del bien, mediante sentencia firme, toma de posesión y pago completo de la indemnización valuada al momento de la desposesión del bien.