El Transcurso del Tiempo y las Relaciones Jurídicas
Introducción: Los Límites Temporales en el Ejercicio de los Derechos
El titular de un derecho puede ejercitar los poderes de su derecho a término. El período de tiempo, o plazo, puede estar determinado o no en la relación jurídica. Es necesario en el derecho positivo y para los particulares, para la finalización, pérdida del titular, y para llevar a cabo derechos subjetivos. Existen dos instituciones fundamentales: la prescripción y la caducidad.
El Cómputo del Tiempo Conforme al Art. 5 CC
El art. 5 CC establece los plazos señalados, la exclusión y expiración de plazos.
- Excluido del cómputo: el plazo puede empezar el día siguiente.
- Cómputo civil: se incluyen los días inhábiles.
Este artículo tiene carácter supletorio y, por tanto, no vincula al legislador para el futuro, ni tampoco a los particulares. La regla general puede ser contradicha. En cuanto al cómputo de los días inhábiles, se sigue un cómputo continuo. La computación fecha a fecha no deroga la exclusión del cómputo del día inicial, como ocurre con quienes cumplen años los nacidos el 29 de febrero.
La Prescripción Extintiva
Concepto
Hay prescripción extintiva cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de toda clase de derechos subjetivos. La usucapión es el derecho de apropiación.
Presupuestos de la Prescripción
Los elementos necesarios o presupuestos de la prescripción son:
- Derecho susceptible de prescripción: art. 1.930,2 CC, regla general, patrimoniales.
- Titular inactivo.
- Transcurso del plazo sin ejercicio del derecho.
- Acto extemporáneo: el sujeto alega la prescripción.
Cómputo del Plazo de Prescripción
Según el art. 1.969 CC, el plazo se inicia cuando el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo disposición diferente.
Alegabilidad y Renuncia de la Prescripción
El efecto fundamental de la prescripción es hacer inexigible la prestación al sujeto pasivo. Produce un beneficio derivado de la inactividad del sujeto activo. La prescripción operará solo si el beneficiado por ella la alega frente al titular del derecho en los Tribunales. La prescripción no se aprecia de oficio, sino que debe ser alegada o solicitada por la parte beneficiada. La ley faculta a la renuncia de la prescripción, art. 1.935 CC. Esta renuncia debe producirse una vez adquirida y consolidada, quedando vetada la renuncia de prescripción futura.
Principales Plazos de Prescripción
Cada derecho tiene un plazo de prescripción determinado y estipulado concretamente para cada caso. El Código Civil establece plazos generales de prescripción:
- Derechos reales inmuebles: 30 años, acción hipotecaria 20.
- Derechos reales muebles: 6 años.
- Derechos de crédito o personales: 15 años.
- Derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año: 5 años.
- Cobrar los servicios profesionales y algunos otros derechos concretos, entre los que destaca la deuda por la adquisición de bienes a un comerciante: 3 años.
- Interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización que nace de la responsabilidad extracontractual: 1 año.
La Caducidad
La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo que no es susceptible de ser interrumpido, para exigir el ejercicio del derecho subjetivo a los titulares. El ejercicio de determinados derechos y facultades debe llevarse a cabo, necesaria e inexcusablemente, en un período temporal determinado. Transcurrido el plazo marcado, no se podrá ejercitar el derecho. Es imprescindible para que se agote el procedimiento jurídico. Como dijo Goethe: «preferible la injusticia al desorden general».
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
Conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se pueden resaltar las siguientes diferencias entre caducidad y prescripción:
- Los plazos de la caducidad no son susceptibles de ser interrumpidos.
- Los plazos de la caducidad suelen ser breves, aunque existen plazos de prescripción de corta duración.
- A diferencia de la prescripción, la caducidad puede ser alegada de oficio, sin que haya sido alegada por el beneficiario.
El Término de Vigencia y la Derogación de las Normas
Generalmente, las leyes son permanentes con vigencia ilimitada, y solo se derogan por otras posteriores.
Existen leyes temporales, donde la propia ley establece un período de vigencia, por ejemplo, para presupuestos y situaciones de necesidad. Derogar es dejar sin efecto una disposición normativa preexistente, lo cual puede ser total o parcial. Hay dos formas de derogación:
- Expresa: la ley indica qué leyes anteriores quedan derogadas o cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación.
- Tácita: se produce por imperativo, según el art. 2.2 CC.
La Mayoría de Edad y Plena Capacidad de Obrar
Introducción: La Reducción a los Dieciocho Años
El art. 322 CC establece la plena capacidad de obrar, es decir, la capacidad de ejercitar por sí misma los derechos y/u obligaciones de la persona. Sin embargo, existen casos especiales donde la mayoría de edad no es suficiente para la capacidad de obrar, como la adopción (25 años). El art. 12 CE establece que los españoles son mayores de edad a los 18 años. Esto supuso una reducción de la mayoría de edad, que antes estaba en los veintiún años.
La Occasio Legis de la Reducción a los Dieciocho Años
Durante el proceso constituyente, la Carta Magna estableció en su art. 12 que «los españoles son mayores de edad a los 18 años», aunque hubo injerencias de UCD. Un Real Decreto estableció la mayoría de edad a los 18 años. La occasio legis fue aumentar el censo para el referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978.
La Constitucionalización de la Mayoría de Edad
.mayoría de edad en una Const, novedosa. valorado positiva, ciertas capacidades ,otra edad diferente, distintas normas. mayoría de edad constitucional,precisada valorando la coherencia interna del ordenamiento jurídico.
7.2.LA MINORÍA DE EDAD.-Tradicionalmente menor incapaz: realizar actos eficacia jurídica. crítica por parte doctrina :menores celebrando contratos de continuo
tienen capacidad entender alcance y manifestar voluntad libre y vinculante.ADQUISICIÓN GRADUAL DE LA CAPACIDAD: LA LEY 11/1.981.ley 11/1.981 modifica receptos del CC, cierta capacidad, limitada, al menor .dºpositivo reconoce adquisición capacitación es gradual. menor realizar por sí mismo determinados actos, según madurez.
16 gestionar sí mismo bienes adquiridos por su trabajo.padres no disponer d derechos sean titulares los hijos, salvo consentimiento menor con 16 tener 16 emanciparse.
LA LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR.L.Org 1/96 protección jurídica menor: adquisición gradual capacidad obrar menores.
7.3.LA EMANCIPACIÓN.MAYORÍA DE EDAD VS. EMANCIPACIÓN.Emancipar: independizar, no haber llegado a mayoría de edad, patria potestad ,tutela a la que está sujeto el menor de edad. Mayoría eda; acceso a la plena capacidad de obrar.
7.3.CLASES DE EMANCIPACIÓN. . 314 CC:-concesión paterna. escritura pública ante el Juez del registro.16 año, preste consentimiento.– concesión judicial.menor de edad,mayor de 16 años, se dirige al Juez, solicitar emancipación de la patria potestad o de la tutela. Solicitud, fundada. requisitos del art. 320 CC:-progenitor, nuevo matrimonio, conviva persona diferente .padres vivan separados.ejercicio de la patria potestad, entorpecido.matrimonio. El art. 316 CC, en relacn. 314cc sin la necesidad de otro requisito. 48.2cc14 años,conyuge mayor edadvida independiente. 319 CC,16 año, consentimiento de los padres, revocabilidad.
7.3.1.EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN.capacidad intermedia,punto patrimonial. 323 CC limitaciones emancipado:Tomar préstamo Enajenar bienes, gran valor, sin consentimiento padres o curador. Si bien, para el supuesto de la emancipación por matrimonio, se podrían realizar si el cónyuge es mayor de edad.capacidad plena para regir su persona.
LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN.privar persona capacidad , goza de ella,cuestion grave. Autoridad judicial: Juez, proceso, sentencia,art. 199 CC.
Título IX, Libro I “de la persona” 199 CC y el art. 200 CC , casos, enfermedades, deficiencias,físico,gobernarse por sí misma” 201 CC, menores.LEC, regula procedimiento incapacitación:C, carácter graduable, es decir la sentencia que la declare establecerá la extensión y límites de ésta.761 LEC ,reintegración de la capacidad