Límites a la Libertad de Expresión: Seguridad Nacional, Justicia, Moral e Infancia

A continuación, se exponen los límites a la libertad de expresión en relación con la seguridad nacional, la administración de justicia, la moral y la protección de la infancia, tal como se derivan de la Constitución Española, la jurisprudencia y la legislación vigente.

Seguridad Nacional como Límite a la Libertad de Expresión

Indique en qué casos la protección de la seguridad nacional se erige en límite extraordinario de la libertad de expresión, explique cómo se manifestaría dicho límite, en qué casos tendría lugar y qué derechos podrían ser objeto de suspensión (art. 55.1 CE): se erige en los estados de emergencia constitucional. La CE contempla la posibilidad de suspensión colectiva de determinados derechos cuando se declaren los estados de excepción o de sitio. Podrán ser objeto de suspensión la libertad de opinión, la libertad de información o la garantía del secuestro judicial.

Indique qué dos manifestaciones de la libertad de expresión pueden verse limitadas cuando la seguridad nacional aparece como límite ordinario de dicho derecho: la libertad de opinión y la libertad de información.

Enumere los delitos que el CP previene a fin de salvaguardar la seguridad nacional, limitando la libertad de opinión: en primer lugar, la apología al terrorismo, la rebelión y la sedición. En segundo lugar, los delitos que protegen de forma especial a determinados órganos del Estado o de las CCAA, frente al insulto, la injuria, la calumnia o la amenaza.

Señale, respecto a los límites de la libertad de información en aras de la seguridad nacional, qué prohíbe la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, a los medios de comunicación y señale la razón de dicha prohibición: prohíbe a los medios de comunicación la publicación de datos sobre materias clasificadas con secreto, residiendo la razón de la declaración de ciertos asuntos como materias clasificadas, precisamente, en que su conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

Enumere la distinción que realiza la Ley 9/1968 sobre las materias clasificadas y explique a qué atiende dicha diferenciación: como secretas o como reservadas en atención a su mayor o menor exigencia del sigilo.

Señale a quiénes corresponde la legitimidad para declarar que un documento es secreto y no puede ser revelado: del Consejo de Ministros y para temas de defensa al Consejo de Jefes del Estado Mayor.

Señale en qué consiste el delito de revelación de secretos oficiales: la conducta prohibida en procurarse o revelar información calificada como secreta o reservada. Es decir, se castiga tanto la participación en el acto de conseguir la información secreta como la revelación a terceros.

La Administración de Justicia como Límite a la Libertad de Expresión

Señale los límites concretos que la Administración de Justicia presenta frente a la libertad de expresión según el TEDH, en qué fases procesales se plantean y qué derecho se limita en cada uno de los casos:

  1. La efectividad de la justicia, que limita la libertad de información durante la investigación de los delitos.
  2. La imparcialidad de la justicia, que también limita la libertad de información, pero esta vez durante los juicios.
  3. Y la autoridad de la justicia, que permite limitar la libertad de opinión sobre jueces y tribunales.

Señale qué otros derechos pueden actuar de límite a la libertad de expresión durante los procedimientos judiciales y a qué personas corresponderían tales derechos: Los problemas específicos que plantean los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas que concurren a un procedimiento judicial como partes, testigos o peritos.

Indique las dos fases que conviven en el procedimiento judicial penal y señale en qué consiste cada una de ellas:

  • Fase preparatoria (la instrucción), dedicada a la acumulación de datos y pruebas.
  • Fase de juicio, exposición de las argumentaciones de las partes respecto a los datos recogidos.

Indique cuál es el medio idóneo para proteger la efectividad de la justicia durante la fase de instrucción en los procedimientos penales: el secreto del sumario.

Indique qué principio preside el juicio oral: el principio de publicidad.

Señale qué exige la resolución del conflicto entre imparcialidad y libertad de expresión durante los juicios orales: Las garantías procesales exigen que el juzgador llegue a la verdad procesal del caso únicamente a través de las pruebas practicadas en el juicio oral, siempre bajo el respeto a los principios de contradicción y de respeto a los derechos fundamentales, so pena de perder su imparcialidad.

Indique qué implica (y qué no significa) la necesidad de preservar la autoridad de la justicia: No se trata de que la necesidad de preservar la autoridad de la justicia pueda impedir la crítica o los juicios de valor sobre los jueces o sus actuaciones, sino que éstos deben estar más protegidos frente a expresiones vejatorias u opiniones insultantes que el resto de los poderes públicos.

Señale a qué denominamos “juicios paralelos”: aquellos que se forma la opinión pública mediante el seguimiento de un procedimiento judicial a través de los medios de comunicación.

La Moral como Límite a la Libertad de Expresión

Indique si la moral consta como límite específico de la libertad de expresión en la Constitución: la moral no consta como límite específico de la libertad de expresión en el texto de la Constitución.

Indique y explique el delito que incorpora el CP para proteger la moral como límite a la libertad de expresión: Incorpora el delito de escarnio público de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de las confesiones religiosas, o de quienes no profesen religión alguna, con ánimo de ofender los sentimientos religiosos.

Protección de la Infancia y la Juventud como Límite a la Libertad de Expresión

Señale en qué estribaría la diferencia entre la moral y la protección de la infancia y la juventud en cuanto límites restrictivos de la libertad de expresión: la protección de la moral puede conducir a la prohibición por el ordenamiento de una determinada expresión de contenido inmoral –para proteger la juventud y la infancia bastaría con que esa expresión no fuera accesible a estos colectivos, bien sea impidiendo el acceso de menores a determinados mensajes o bien exigiendo que los titulares de la patria potestad sean prevenidos del contenido de opiniones, informaciones u otro tipo de mensajes reservando para ellos la decisión final acerca del acceso a los mismos.

Señale qué se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor: se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el preceptivo consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Señale y explique qué prevé la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual para proteger a los menores, qué prohíbe (art. 7.2) y cómo protege a los menores como protagonistas de los programas televisivos (art. 7.1): prevé la existencia de señalizaciones ópticas y acústicas de la calificación de los programas televisivos en orden a su distinto grado de idoneidad para los espectadores menores de edad. Se prohíbe la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedas perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita, cuya emisión se limita a la franja horaria de las 22 a las 6 horas. La protección brindada a los menores como receptores de los programas televisivos, prohíbe la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

Enumere las diversas manifestaciones de indefensión infantil que se producen cuando se abusa del derecho a la información en su relación con la infancia o la juventud:

  • A través de la publicidad televisiva.
  • A través de la denominada “Telebasura”
  • Prensa
  • Internet
  • Música.

Expresiones Racistas, Sexistas o Xenófobas

Indique cómo justificó el TC la restricción a la libertad de expresión la primera vez que resolvió sobre el problema de las expresiones racistas: justificó la libertad de expresión basándose en el derecho a la intimidad y al honor de la recurrente en amparo.

Enumere los dos delitos que prevé nuestro CP para castigar los mensajes de contenido racista, sexista o xenófobo:

  • El delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, sexistas o xenófobos.
  • El delito de difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el delito de genocidio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *